23 jul 2009

Ricardo, el hermano del Memo y de Nashieli: mis amigos

Este miércoles 22 de julio fue aprobado por el pleno de la Comisión Permanente el siguiente punto de acuerdo:
Por el que la Comisión Permanente se congratula por la designación del abogado mexicano Ricardo Ramírez Hernández, como miembro del Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio.
HONORABLE ASAMBLEA
La Segunda Comisión de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública de la Comisión Permanente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 116 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 58, 60, 85 párrafo segundo, 87, 88, 175 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la H. Asamblea el siguiente:
DICTAMEN
Antecedentes
I. El 8 de julio de 2009, el senador Sebastián Calderón Centeno del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Proposición con Punto de Acuerdo en relación al nombramiento de Ricardo Ramírez Hernández como miembro del Órgano de Apelación de la Organización Mundial del comercio (OMC), en el que se ponen a consideración de la Asamblea los siguientes puntos:
Único.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión se congratula de la designación del abogado mexicano Ricardo Ramírez Hernández como miembro del Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio.
IV. En esa misma sesión, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión turnó la Proposición con Punto de Acuerdo a la Segunda Comisión de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
La Segunda Comisión de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública presenta el siguiente dictamen de acuerdo a las siguientes:
Consideraciones
La Organización Mundial del Comercio es un organismo internacional que administra los acuerdos comerciales negociados por sus miembros. También se encarga de vigilar los compromisos para proporcionar un grado convenido de apertura en los mercados internos a la importación de bienes y servicios; e igualmente es un foro intergubernamental en el que las delegaciones de los países miembros se reúnen para examinar y negociar cuestiones relacionadas con el comercio internacional.
La estructura de la OMC está encabezada por una Conferencia Ministerial, compuesta por todos sus miembros y que se reúne por lo menos una vez cada dos años. Sin embargo, una característica fundamental de la OMC, es el procedimiento de solución de diferencias, que es la piedra angular del Organismo Internacional. En los diversos acuerdos comerciales multilaterales, una infracción de las normas entraña comparecer ante un tribunal; de hecho, un mismo tribunal para todas las infracciones.
El Órgano de Apelación de la OMC es el máximo tribunal en materia de comercio internacional. Fue creado en 1995, como resultado de los Acuerdos de la Ronda Uruguay que dieron lugar a la Organización, es el tribunal internacional encargado de revisar las resoluciones de los paneles de solución de controversia de los Acuerdos de la OMC. Los Acuerdos de la OMC constituyen el cuerpo normativo más complejo en el ámbito internacional ya que regulan una variedad de materias, que incluyen las reglas para el comercio de bienes, las reglas para el comercio de servicios y las reglas en materia de propiedad intelectual.
Este órgano está integrado por siete expertos en materia comercial, que se ocupa de examinar los aspectos jurídicos de los informes emitidos por los grupos especiales, designados por un período de cuatro años ―con posibilidad de renovar su mandato por el mismo período―. Conforme al Entendimiento relativo a las Normas y Procedimientospor los que se rige la Solución de Diferencias de la OMC (ESD), los integrantes del mismo deben:
Ser personas de prestigio reconocido en el ámbito del comercio multilateral.
Tener competencia probada en derecho comercial internacional y en la temática de los acuerdos de la OMC.
No estar vinculadas a gobierno alguno.
El 5 marzo de 2009 el gobierno de México presentó ante la OMC la candidatura formal del abogado mexicano Ricardo Ramírez Hernández para ser miembro del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC, en virtud de que el candidato cumplía con los requisitos recién enlistados.
El 19 de junio de 2009, el Órgano de Solución de Diferencias de la citada organización aprobó la designación del jurista mexicano para comenzar su encargo a partir del 1 de julio.
Dicha designación es además de los méritos personales del jurista, fruto del intenso trabajo que ha venido realizando México en los foros comerciales internacionales, defendiendo los intereses de los productores y exportadores mexicanos y preparando expertos en la materia.
Finalmente cabe resaltar que esta es la primera vez que un mexicano formará parte de este tribunal internacional. Esta elección reivindica la participación de mexicanos en los órganos rectores de la OMC, pues desde Jesús Seade, quien fue Director General Adjunto, ningún mexicano había ocupado un puesto de tan alto nivel en el organismo.
Por lo anteriormente expuesto, esta comisión somete a consideración de esta Soberanía el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO
Único.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión se congratula de la designación del abogado mexicano Ricardo Ramírez Hernández como miembro del Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 21 de julio de 2009.

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