29 jul 2010

Acciiones colectivas

En el Diario Oficial de la Federación publicó hoy la reforma Constitucional para establecer en México las acciones colectivas, es decir, los juicios iniciados por grupos de personas afectadas por empresas u otras entidades.
Los cambios al Artículo 17 de la Carta Magna entrarán en vigor este viernes, y empezará a correr el plazo de un año para que el Congreso apruebe leyes secundarias que, según especialistas, serán clave para la eficacia de esta nueva figura jurídica.
"El primer problema es sobre qué materias operarán las acciones colectivas", explicó Eduardo Ferrer MacGregor, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, a Reforma. "Pareciera que la reforma restringe los procedimientos a la materia federal, como pueden ser la relacionada con los consumidores, usuarios financieros y medio ambiente", agregó el académico, en referencia a que el Artículo 17 otorga competencia exclusiva a los jueces federales para conocer de las demandas.
Otros puntos por aclarar en ley secundaria son: definir quiénes serían los sujetos legitimados para demandar; efectos y alcances de la sentencia; concepto de "daño" para cuantificación del monto a pagar; si los abogados cobrarán un porcentaje de la condena o un honorario fijo; y la opción de permanecer o salir del grupo demandante sin perder derecho al reclamo.
La representación legal del grupo es otro tema delicado, apuntó Ferrer, pues en algunos países han surgido asociaciones civiles fantasma que se "cuelgan" de estos casos para lucrar.
El Congreso también tendrá que decidir si crea un fondo de acciones colectivas, manejado por el Poder Judicial, donde se depositen los montos de las condenas para que parte del dinero sea utilizado para financiar los elevados costos de los juicios.
Varias propuestas apuntan al modelo de las "class actions" estadounidenses donde toda una "clase" de personas afectadas puede demandar ante tribunales sin intermediación de alguna agencia gubernamental..
Morelos, Coahuila y Puebla contemplan en sus códigos civiles acciones colectivas que han sido muy poco utilizadas, mientras que la materia agraria y laboral son las únicas en las que tradicionalmente han existido juicios de este tipo.
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DOF: 29/07/2010

DECRETO por el que se adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,
DECRETA:
SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO Y SE RECORRE EL ORDEN DE LOS PÁRRAFOS SUBSECUENTES DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ÚNICO.- Se adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones legislativas que correspondan en un plazo máximo de un año contado a partir del inicio de la vigencia de este Decreto.
México, D.F., a 9 de junio de 2010.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Óscar Saúl Castillo Andrade, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de julio de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.

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