17 nov 2010

URO y el EPR

COLUMNA PLAZA PÚBLICAUlises Ruiz y el EPR

Miguel Ángel Granados Chapa
Reforma, 17 Nov. 10
Además de la profusa propaganda con que está despidiéndose del gobierno de Oaxaca, que mal ejerció desde el 1o. de diciembre de 2004, Ulises Ruiz podría aún corregir uno de los muchos desmanes en que incurrió, y entregar información que conduzca a establecer el paradero de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, militantes del Ejército Popular Revolucionario, desaparecidos el 24 de mayo de 2007, probablemente a manos de la Procuraduría de justicia de aquella entidad.

Esta circunstancia fue documentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en su recomendación 07/2009, emitida el 13 de febrero de 2009. Tanto el gobierno estatal como el municipal de la ciudad de Oaxaca, a quienes estaba dirigida la recomendación, la rechazaron. Me pareció en su momento que con ello las autoridades oaxaqueñas se autoincriminaron, pues de no caberles responsabilidad en el asunto hubieran no sólo admitido el documento de la CNDH, sino convertido en coadyuvantes del Ministerio Público federal.

La Comisión de mediación formada en abril de 2008, integrada según solicitud del EPR, ha buscado dar actualidad a la recomendación de la CNDH. Ese órgano defensor de los derechos humanos queda varado cuando la autoridad a la que dirige recomendaciones no las acepta. Pero puede insistir en obtener respuestas de las instancias que aceptaron total o parcialmente su recomendación. Es el caso del gobierno federal, que ha admitido la que Ulises Ruiz rechazó, pero no ha avanzado en los pasos que la oficina del ombudsman nacional lo instó a dar. Por eso la Comisión de Mediación se dirigió a la CNDH a fin de conocer el estado de la cuestión. A ese efecto miembros de la Comed y altos funcionarios de la Comisión nacional, encabezados por su presidente Raúl Plascencia, sostuvieron un encuentro del que se desprendió una pormenorizada comunicación suscrita por el primer visitador, doctor Luis García López Guerrero.

La Comed difundió el jueves pasado parte de esa comunicación. Una conclusión aparecida en la recomendación del año pasado, rechazada por el gobernador Ruiz, reiterada en el intercambio con los mediadores dice lo siguiente:

"...del análisis de todas las evidencias que...se valoraron, cobró mayor certeza jurídica la presunción de que ambos agraviados (Reyes Amaya y Cruz Sánchez), después de su detención fueron trasladados inicialmente, de manera velada, al interior de las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, ocurriendo tales sucesos entre el 24 y el 25 de mayo de 2007, fecha en que nada se volvió a saber sobre su paradero.

En abril siguiente, con base en la declaración de un testigo protegido, la Procuraduría General de la República detuvo en Oaxaca, trasladó a la Ciudad de México y solicitó el arraigo del comandante Pedro Hernández Hernández y de su chofer, el agente Ángel Cruz Reyes. Constancias ministeriales se refieren a ellos, señalados "como quienes participaron en el secuestro y en la desaparición de los presuntos integrantes desaparecidos del EPR" y se insiste más adelante en que ambos se encuentran "relacionados en la desaparición de Andrés (sic, por Edmundo) Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez..."

Si bien el arraigo fue levantado y los afectados quedaron en libertad, cabe dete- nerse en la posición de Hernández Hernández en las agencias represoras de Oaxaca. Era subdirector operativo de la policía ministerial, y había formado parte del grupo Fuerza Policial de Alto Rendimiento y de la Unidad Ministerial de Investigación Táctica. A este agrupamiento se le señaló también en indagaciones federales como regido por uno de los hombres de más confianza de Ulises Ruiz, Jorge Franco, y la procuradora Lizbeth Caña. Bajo las órdenes de estas últimas personas los miembros de esa Unidad ministerial habrían practicado delitos por los cuales se iniciaron averiguaciones federales suspendidas sin que concluyeran y sin que se declarara que no habría acción penal.

El gobernador saliente está en situación de admitir, si no la recomendación de la CNDH, sí que miembros de las corporaciones a sus órdenes detuvieron a los desaparecidos del EPR. No quedaría incriminado si añade información, que de seguro conoció en su momento y puede renovar ahora, sobre la siguiente etapa en el procedimiento contra Reyes Amaya y Cruz Sánchez. Se ha presumido, no meramente imaginado sino conjeturado con base en indicios y señalamientos, que los presuntos guerrilleros fueron entregados al Ejército, en el cuartel de la VIII Zona Militar en Ixcotel, Oaxaca, que estaba al mando del general Alfredo Oropeza.

Con más poder de convicción que sus mensajes propagandísticos, Ulises Ruiz podría aminorar su responsabilidad en este suceso si ofreciera la información de que seguro le fue transmitida sobre el asesinato de al menos cuatro jefes policiales que participaron en la detención y traslado de los miembros del EPR: Jonás Gutiérrez Corro, Alejandro Barrita, Aristeo López y Ricardo Rodríguez, acaso ultimados para que no revelaran (como hizo el primero de ellos) pormenores sobre la detención que luego se convirtió en desaparición.

No son pocos los episodios negros por los cuales será recordado el gobernador que rindió su último informe sin presentarse ante el Congreso local, y que el 30 de noviembre concluirá su sexenio. Éste en particular merece una palabra suya, porque el EPR ha convenido una tregua en espera de que aparezcan sus militantes. De modo que Ruiz algo puede hacer para que la tregua se prolongue.
Comunicado de la Comisión de Mediación
Fecha: 2010 11 11
COMUNICADO DE LA COMISIÓN DE MEDIACIÓN
Jueves 11 de noviembre 2010
La Comisión de Mediación (COMED), entre el PDPR-EPR y el Gobierno Federal, comparte a la opinión pública el documento con el que, a solicitud expresa, responde la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) aclarando, profundizando y comentando los términos y seguimientos de la Recomendación 07/2009 referente a la desaparición forzada de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, emitida con fecha del 13 de febrero de 2009.
Hacer público este documento obedece a la valoración de la COMED sobre su claridad jurídica para poder alcanzar el estándar internacional de desaparición forzada de persona.
El Dr. Luis García López Guerrero, Primer Visitador de la CNDH, en su respuesta a la COMED afirma entre otras cosas que:
… del análisis de todas las evidencias que se analizaron y valoraron, cobró mayor certeza jurídica la presunción de que ambos agraviados después de su detención, fueron trasladados inicialmente de manera velada, al interior de instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del estado de Oaxaca, ocurriendo tales sucesos, entre el 24 y 25 de mayo de 2007, fecha en que nada se volvió a saber sobre su paradero…
… en la práctica ello implicaría que la obtención de las pruebas dependería de la cooperación del propio Estado; y porque además, esas pruebas se encuentran a disposición del Gobierno o deberían haberlo estado si éste hubiera procedido con la debida diligencia, durante el transcurso de sus investigaciones que estuvieron bajo su control exclusivo.
… quedó clara la afirmación de una autoridad, que al ejercer el monopolio de investigar y perseguir los delitos, reconoció expresamente que en el caso de los señores Edmundo Reyes Amaya o Andrés Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez o Raymundo Rivera Bravo, se está en presencia de una desaparición forzada de persona; ello, con independencia de la calificación del tipo penal con el que haya radicado las indagatorias la citada Representación Social de la Federación y a las cuales, se le impidió a esta Comisión Nacional su consulta.
Lo anterior, confirma aún más la posición que sostiene esta Comisión Nacional, en el sentido de que se encuentran reunidos los elementos normativos de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Persona, para considerar que el caso de los dos agraviados se encuentra en ese supuesto, de conformidad a los razonamientos que se dejaron debidamente establecidos en los párrafos anteriores; y es por ello que en la recomendación 7/2009, se tomó la determinación de que el Estado Mexicano, representado por el Gobierno Federal, el Gobierno del estado de Oaxaca y la Presidencia municipal de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, tiene la obligación de restituir a ambas personas el pleno goce de los derechos fundamentales que les fueron conculcados, así como a reparar a éstos, o en su caso a sus familiares, los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado, a través de la indemnización correspondiente.
Con este reconocimiento expreso de la DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONA que hace el Primer Visitador de la CNDH, la COMED insta a las autoridades señaladas en la Recomendación 07/2009 a asumir dicha Recomendación, así como también a dar respuesta a todas las preguntas aún pendientes a fin de dar con el paradero de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, castigar a los responsables y reparar los daños y perjuicios.
Miguel Álvarez Gándara, Jorge Fernández Souza, Dolores González Saravia, José Enrique González Ruiz,
Miguel Ángel Granados Chapa, Juan de Dios Hernández Monge, Rosario Ibarra de Piedra, Gonzalo Ituarte Verduzco,
Gilberto López y Rivas, +Carlos Montemayor, Pablo Romo Cedano, Samuel Ruiz García

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