2 mar 2011

Diputadado priista pretende sea obligatorio el trabajo en cárceles

Plantea el legislador que el sistema penitenciario como modelo preventivo pretende lograr la reinserción social en el sentenciado, y una forma de hacerlo es mediante el trabajo, tal y como lo señala el artículo 18 constitucional: “el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte serán la base para la rehabilitación social del sentenciado o sentenciada. La finalidad esencial del trabajo penitenciario es la preparación de una futura reinserción del interno.”
Agrega que trabajar es (o debe ser) una obligación del interno, "el trabajo realizado por los presos ayudaría para pagar al menos una parte de su sustento y otros gastos.
Los presos, al encontrarse en momentos de ocio no piensan en la reinserción social, sino en ver cómo sobrevivirán dentro de la prisión, por ello es recomendable que trabajar dentro de los penales sea obligatorio para los presos…
La propuesta legislativa tiene como finalidad obligar a los presos a trabajar, por lo que plantea la  siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos apartados al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales también para el correspondiente dictamen.
Exposición de Motivos
El sistema penal, como modelo preventivo, busca evitar la desadaptación social en el procesado; y como modelo correctivo, pretende lograr la reinserción social del sentenciado.
Si bien la prisión es un mal ineludible para evitar otros mayores, la pena es una medida de defensa social; debemos hacer de ésta un verdadero instrumento de preparación de hombres y de mujeres para poder y saber vivir en libertad.
A través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos podemos hablar del penitenciarismo en el país. Reflejado en el artículo 18 del citado ordenamiento, debemos interpretar y aplicar específicamente lo siguiente: el trabajo, la capacitación para éste y la educación, la salud y el deporte, que serán la base para la rehabilitación social del sentenciado o sentenciada.
Con relación al trabajo penitenciario algunas Instituciones cuentan con talleres industriales, de los cuales tienen concesionarios externos y otros como lo es el de panaderías, en ellos se da trabajo a internos; por otra parte, se cuenta con comisionados en diversas actividades (mantenimiento, jardineros, estafetas, promotores culturales y deportivos), con la finalidad de brindar un tratamiento integral a los internos.
La finalidad esencial del trabajo penitenciario es la preparación para una futura reinserción del interno.
Al hablar de las condiciones en las que el interno realiza el trabajo, convendría comenzar señalando que trabajar es una obligación del preso que para nada condiciona la obligación que tiene la administración de ofrecerle una vida digna, sin embargo el trabajo realizado por los presos o las presas ayudaría para pagar al menos una parte de su sustento y sus otros gastos.
El hacinamiento de los reos, los elevados problemas de violencia, la creación de mafias en los penales y la falta de respuesta del sistema judicial para dictar sentencias, son sólo una parte de la gravedad del tema, debido a que las y los presos al encontrarse en momentos de ocio no piensan en su reinserción social sino en ver como sobrevivirán en la prisión. Por ello es recomendable que trabajar en los penales sea obligatorio para las y los presos. Aunado al dramático incremento de la población reclusa en prisiones y cárceles, como resultado de las recias políticas de control al crimen y el aumento del costo de la justicia criminal, es importante remarcar que el trabajo penitenciario deberá ser obligatorio para las y los reclusos, siendo esto una verdadera forma de reinserción social y que a su vez puede mejorar su calidad de vida dentro.
Es un hecho que en el país las cárceles están sobrepobladas, en virtud de que no hay espacios suficientes para albergar a los procesados y sentenciados, ni una verdadera clasificación de éstos, lo cual impide cumplir el artículo 18 constitucional, ocasionando que el sistema penitenciario se encuentre colapsado, aunando al hecho de que en la mayoría de los penales estatales se encuentran internas e internos que están siendo procesados, incluso ya sentenciados por delitos del fuero federal.
Esta situación, que abona en gran medida a la sobrepoblación de las cárceles de las entidades federativas y a la contaminación de internos, tiene como resultado el enfrentamiento entre cárteles del narcotráfico y nuevas composiciones de células del crimen organizado dentro de los propios penales, corrompiendo de igual forma a las autoridades de los centros penitenciarios.
Es frecuente que cuando se encarcela a un preso, su familia quede en la indigencia. No sólo pierde el salario que podía estar recibiendo el preso sino que, además, se enfrenta con una serie de gastos adicionales. Muchas personas están encarceladas lejos de sus hogares, y sus familiares no pueden costear las visitas. A menudo, los reclusos necesitan medicamentos, jabón, ropa de abrigo, o comida para complementar un régimen inadecuado, y es posible que a la familia no le quede con qué pagar su propia comida, el alquiler o la educación de los hijos, por ende es importante recalcar que trabajar dentro de la prisión deber ser una obligación de las y los presos.
La opinión pública protesta por el manejo ineficaz, violento y carente de rehabilitación del sistema de prisiones del gobierno.
Al respecto, mucho se ha dicho que “la situación no pudo llegar a ser peor” y que “vale la pena intentar cualquier cosa” para mejorar las condiciones del sistema penitenciario.
Por ello, mi propuesta tiene como finalidad obligar a las y los presos a trabajar, pues el hecho de estar en prisión no significa que deban permanecer sin hacer algo productivo con su vida, debido a que no están ahí para vacacionar sino para lograr una verdadera reinserción social.
Durante la “guerra del crimen y de las drogas” se ha endurecido la política criminal. El número de reclusos ha crecido de una manera impresionante. La férrea voluntad política de detener los crecientes niveles de criminalidad se ha reflejado en el incremento de las asignaciones presupuestarias al sistema judicial, así como también en la aprobación de un marco regulatorio que facilite la aprehensión y procesamiento judicial de los delincuentes. Por obvias razones, estas políticas han conducido inevitablemente a un incremento sustantivo de la población reclusa. En otras palabras: la tasa de criminalidad continúa en aumento y los gobiernos continúan aprobando leyes que imponen mayores sentencias.
El crecimiento de la población penal ha ejercido presión sobre los presupuestos estatales y federales; consecuentemente los gobiernos no están “llenos de dinero” al contrario, cuentan con indicaciones presupuestarias. La lógica de gasto público es implacable: los ciudadanos tenemos que contribuir con mayores impuestos para financiar el hacinamiento de establecimientos penitenciarios. Y por supuesto la lógica de la política no lo es menos: el tema de los costos de las cárceles se debe ubicar rápidamente como prioritario en la agenda de la política.
El sistema penitenciario nacional está colapsado. Tenemos una sobrepoblación en los 429 penales del país del 28 por ciento y continúan en orden descendente.
El artículo 18 constitucional establece pilares de la reinserción social: la educación, la capacitación, la salud y el trabajo.
El sistema de reinserción social es un total fracaso en México, porque la readaptación no existe en nuestros penales. Los internos llegan a los reclusorios por haber robado algo insignificante y salen convertidos en líderes de bandas de delincuencia organizada, extorsionadores o capos. Debido a ello hay presos que no deberían salir de los penales, amén de que deberían ser obligados a trabajar durante su estancia en prisión.
La opinión pública protesta por el manejo ineficaz, violento y carente de rehabilitación del sistema de prisiones del gobierno y es, en atención a estas inconformidades planteadas, y en virtud de los antecedentes expuestos, que me permito proponer a esta soberanía la conveniencia de reformar y adicionar diversos apartados al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que sea obligatorio para los presos el trabajar durante su estancia en las prisiones.
Con base en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversos apartados al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman y adicionan diversos apartados al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destine para la extinción de las penas y estarán completamente separados. (Reformado en su integridad mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.)
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinmersión del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para el prevé la ley. Las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
La federación, los estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.
La federación, los estados y el Distrito Federal establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como los derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley sólo serán sujetas a rehabilitación y asistencia social.
La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.
Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.
Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros podrán ser trasladados a la república para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinmersión social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los tratados internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.
Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinmersión social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.
Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinaran centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.
Régimen de trabajo lícito
A. La obligatoriedad del trabajo
El trabajo en los establecimientos penales es uno de los fundamentos del régimen de readaptación. Los reclusos tienen obligación de trabajar de acuerdo con las prescripciones de esta ley.
B. Sanciones por negarse a trabajar
Los reclusos que se nieguen a trabajar incurrirán en falta grave de conducta para los efectos de su libertad condicional y de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias que indiquen esta ley.
C. Trabajos de los reclusos en obras del Estado
Las autoridades competentes podrán destinar a trabajar en obras del Estado o de los municipios, fuera de los establecimientos penales y en cualquier lugar de la república, a los reclusos condenados, a los declarados en estado de peligrosidad y a los presuntos peligrosos, en el número y por el tiempo que estime conveniente.
D. Reclusos exentos de obligación de trabajar
Están exentos de la obligación de trabajar
I. Los reclusos que por enfermedad o por impedimento físico o mental dictaminado por el médico del establecimiento, se hallen incapacitados para realizar toda clase de labores;
II. La mujer que se halle en el periodo prenatal o en el posnatal, tratándose de trabajos calificados por el médico del establecimiento como incompatibles con tales estados;
III. Los reclusos mayores de sesenta años, salvo en trabajos calificados como compatibles con su edad;
E. Destino a trabajos intelectuales
Los reclusos que por su educación y conocimientos tengan la preparación adecuada podrán ser destinados, con autorización del director general de centros penales y de readaptación social, a ocupaciones de índole intelectual.
F. Comisión para la organización del trabajo
La organización del trabajo en las penitenciarías estará a cargo de una comisión integrada por el director, uno de los médicos del establecimiento y un trabajador social, designados los dos últimos por la dirección general, la que tendrá también las demás funciones que determine el reglamento. Dicha comisión podrá consultar a los maestros jefes de los correspondientes talleres sobre puntos específicos relativos a la forma como mejor convenga organizar las industrias.
En los centros penales, el trabajo de industria y artesanías será organizado por la sección de servicio social, consultando sobre puntos específicos al comandante del correspondiente centro.
G. Asignación de trabajo a reclusos
I. La comisión a que se refiere el apartado anterior o la sección de servicio social, en su caso, propondrá al director general de centros penales y de readaptación social los trabajos que considere conveniente organizar en cada establecimiento y los planes de desarrollo, los que una vez aprobados se remitirán para su cumplimiento a los respectivos establecimientos.
II. Los directores de penitenciarías y los comandantes de los centros penales asignarán los reclusos a los trabajos y talleres tomando en cuenta su vocación, aptitudes, ocupaciones anteriores y conocimientos. Para hacer esta selección, cada director oirá previamente a los demás miembros de la comisión y cada comandante a la sección de servicio social.
III. Todo problema que se suscite por la asignación de trabajo a los reclusos relacionado con el trabajo, o por cualquier otra causa será resuelto por la comisión o por el comandante; pero cuando éstos lo consideren conveniente, lo plantearán a la dirección general para que lo resuelva.
H. Remuneración del trabajo a reclusos
I. Todo trabajo de los reclusos en favor del Estado o de los municipios será remunerado.
II. La remuneración que reciban por el trabajo obligatorio, los dividendos que perciban de las cooperativas y las utilidades que obtengan por cualquier actividad económica lícita desarrollada en el centro penal o en campamento de trabajo se distribuirá en la forma siguiente: un veinticinco por ciento para satisfacer las responsabilidades civiles determinadas en la sentencia, un veinticinco por ciento para constituir un fondo de reserva del cual podrá disponer el recluso en la forma que determine el reglamento, un veinticinco por ciento para el cumplimiento de sus obligaciones familiares y un veinticinco por ciento que ingresará en el Estado a título de remuneración por los servicios penitenciarios recibidos.
III. Al recluso liberado se entregará todo o parte de los fondos que formen su peculio.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El reglamento para el trabajo lícito y obligatorio en penales, cárceles o centros de readaptación deberá expedirse por la autoridad competente, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2011.
Diputado Jaime Flores Castañeda (rúbrica)


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