17 jun 2011

Acuerdo 22/2011 del CJF por el que crea juzgados en Ejecución

Ante la falta de una ley “que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales y las demás que resulten aplicables conforme el sistema de reinserción social, previsto en los artículos 18 y 21 constitucionales”, un Acuerdo
EL CJF crea mediante acuerdo 22/2011, juzgados especializados en Ejecución de Penas
DOF, 17 de junio de 2011
ACUERDO General 22/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la competencia de la función de ejecución penal y crea los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 22/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LA COMPETENCIA DE LA FUNCION DE EJECUCION PENAL Y CREA LOS JUZGADOS DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN EJECUCION DE PENAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafos segundo y sexto; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II y VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Que los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, VI y XXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de Distrito y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
TERCERO. Que la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, por la que se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 73, fracciones XXI y XXIII, 115, fracción VII y 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye una gran oportunidad de mejorar el funcionamiento del sistema de justicia penal, y a la vez, representa un gran reto para los 3 poderes del Estado mexicano por el conjunto de cambios organizacionales, culturales y legales que es necesario realizar para implementar de manera exitosa dicho sistema, los cuales, es preciso mencionar, impactan de manera directa en la estructura, presupuesto y organización del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Que de la modificación de los 10 preceptos constitucionales anteriormente referidos, destaca la reforma del artículo 18, segundo párrafo constitucional, por el que se precisa que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir; así como la reforma del artículo 21, párrafo tercero constitucional, en el que se establece que la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial; estableciendo en el artículo quinto transitorio del Decreto de Reforma Constitucional del 18 de junio de 2008, que el nuevo sistema de reinserción social previsto en los dispositivos constitucionales citados, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente; sin embargo, mientras ello ocurre, el Poder Judicial de la Federación, a través de sus respectivos órganos, por su parte, está obligado a crear las instituciones que respondan de manera directa a esa exigencia constitucional; históricamente y a través de jurisprudencia, se ha sostenido que la aplicación directa de los preceptos constitucionales corresponde indistintamente a todas las autoridades ordinarias o de control constitucional, por tanto, la falta de ley secundaria no excluye la responsabilidad de crear los instrumentos necesarios para cumplir la obligación de hacer efectivo el goce de los derechos fundamentales;
QUINTO. Que del proceso de creación y de la reforma constitucional alcanzada se aprecia que la intención del Poder Reformador de la Constitución para el inicio del nuevo sistema de justicia penal, en lo general, es
que empiece con un factor o "carga cero", de manera que sólo sea aplicable a los procedimientos iniciados una vez que entró en vigor, por lo que tal intención también rige para el procedimiento de ejecución, lo que es congruente con la regla general de que en materia adjetiva o procesal no opera la aplicación retroactiva de la ley, pues como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los procedimientos están constituidos por actos sucesivos, que no se desarrollan en un solo momento sino que se van rigiendo por las disposiciones vigentes en la época en que tienen verificativo los hechos sujetos a dichos procedimientos, es decir, ni hay derechos procesales adquiridos ni las normas procesales nuevas pueden producir efectos retroactivos.
Criterio que ha sido históricamente sostenido y reiterado recientemente por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 860/2010, que versa sobre la aplicación del nuevo sistema de justicia penal;
SEXTO. Que ante la falta de exhaustividad legislativa procesal que norme los principios y valores consagrados en la Constitución, para resolver una controversia y lograr la óptima aplicación del derecho; la legislación ordinaria en los procedimientos o incidencias vigentes, como pudieran ser de manera enunciativa, la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales y las demás que resulten aplicables conforme el sistema de reinserción social, previsto en los artículos 18 y 21 constitucionales.
En consonancia con ello, la nueva jurisdicción necesariamente deberá limitarse a los aspectos que exijan decisión jurisdiccional sobre derechos del inculpado y de la víctima, atinentes a la modificación, duración y reparación del daño, como pudieran ser, según corresponda al caso particular: la traslación del tipo penal, la retroactividad en beneficio, la compurgación simultánea de penas, el beneficio de condena condicional, la libertad preparatoria y anticipada, la orden de reaprehensión por incumplimiento de beneficios y el procedimiento de reparación del daño;
SEPTIMO. Que atendiendo a que la demanda de administración de justicia en la fase de ejecución de las penas es cuantitativamente diferenciada en las diversas regiones del país; el carácter transitorio de este acuerdo (hasta en tanto la reforma constitucional de que se trata sea incorporada en la legislación correspondiente), y a los recursos humanos o jueces certificados en la materia y materiales de que por ahora dispone este Consejo, es conveniente, en algunos Circuitos Judiciales, la creación de Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, con la plantilla de personal que se determine, en su oportunidad, por este propio Consejo, en tanto que en los demás Circuitos esa competencia permanecerá en los actuales jueces de Distrito con competencia en Materia de Procesos Penales Federales.
En la inteligencia de que esa misma situación de especialidad e innovación obliga a prever las siguientes medidas: a) los Jueces y demás personal que integren los órganos jurisdiccionales especializados a que se refiere este acuerdo, podrán ser adscritos o readscritos, ya sea por creación del órgano o por transformación del mismo, de ser el caso, en los términos que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de las Comisiones de Adscripción y de Administración, según sea el caso, y en función de las necesidades del servicio; b) el inicio de sus funciones será cuando las comisiones antes mencionadas Io determinen.
Los tribunales de Circuito con competencia en Materia Penal conocerán de las impugnaciones presentadas en contra de las resoluciones emitidas con respecto a la nueva jurisdicción, de manera que, no es necesario generar especialidad en esta instancia, ni modificar su plantilla de personal.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO
CAPITULO PRIMERO
De la función de ejecución penal y los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas
Artículo 1. La función jurisdiccional de ejecución penal comprende el conocimiento, trámite y decisión de las cuestiones relativas a la modificación y duración de las penas que se impongan a los sentenciados del orden federal, así como a la reparación del daño de las víctimas de los procesos penales federales, que se susciten a partir de la entrada en vigor de este acuerdo.
Artículo 2. Se crean los juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, cuyo exclusivo ámbito de atribuciones es el ejercicio de la función de ejecución de penas a que se refiere este acuerdo.
CAPITULO SEGUNDO
De la competencia en Materia de Ejecución de Penas.
Artículo 3. Los jueces de Distrito Especializados en Ejecución de Penas serán competentes para conocer y resolver de:
I.     La modificación y duración de las penas;
II.     La substanciación del procedimiento para el cumplimiento de la reparación del daño; y
III.    Las demás que le confieran las Leyes de la materia.
Artículo 4. En los lugares en donde no existan jueces especializados en Ejecución de Penas, dicha función estará a cargo de los Juzgados de Distrito Especializados en Materia de Procesos Penales Federales o Juzgados de Distrito que conozcan de los procesos indicados.
Artículo 5. El conocimiento de los recursos interpuestos en contra de las resoluciones u omisiones en materia de ejecución de la pena a que se refiere este acuerdo, corresponderá a los tribunales de Circuito, con competencia en Materia Penal y con jurisdicción sobre el juzgado recurrido, en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
CAPITULO TERCERO
De la integración de los órganos y de la distribución de los asuntos.
Artículo 6. Cada Juzgado de Distrito Especializado en Ejecución de Penas contará con el personal que determine el Consejo de la Judicatura Federal, atendiendo a las necesidades del servicio y capacidad presupuestal.
Por lo que se refiere a los Juzgados de Distrito no especializados en Ejecución de Penas, el ajuste del personal para atender eficazmente las nuevas atribuciones que resulten de la aplicación de este acuerdo, será determinado por el Consejo de la Judicatura Federal, en función del real incremento de la carga de trabajo que signifique en cada caso y de la disponibilidad presupuestal.
Los Jueces de Distrito y demás personal que integren los órganos jurisdiccionales especializados a que se refiere este acuerdo, podrán ser adscritos o readscritos, ya sea por creación del órgano o por transformación del mismo, de ser el caso, en los términos que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de la Comisión de Adscripción y en función de las necesidades del servicio.
Artículo 7. Los juzgados a que se refiere este acuerdo sólo conocerán de los asuntos que, a partir del inicio de sus funciones, requieran la participación jurisdiccional en esta materia y en su ámbito de jurisdicción.
Atendiendo a la justificación expresada en el Considerando Quinto de este Acuerdo, no se recibirán del Ejecutivo los expedientes que ya se encuentran en trámite respecto de alguna incidencia vinculada con la etapa de ejecución, excepto que en ese caso requieran intervención judicial.
Los Juzgados de Distrito seguirán conociendo, hasta su total resolución, de los asuntos que sobre ejecución de penas ya son de su conocimiento.
Artículo 8. Cuando en un mismo lugar se establezcan dos o más Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas se establecerá una Oficina de Correspondencia Común para la recepción, registro y turno
de las promociones, la cual operará conforme al sistema de cómputo que se autorice.
En los Distritos y Circuitos Judiciales que no cuenten con órganos jurisdiccionales especializados en ejecución penal, sus actuales Oficinas de Correspondencia Común se encargarán de la recepción de promociones y realizarán su turno bajo el sistema con el que actualmente cuentan, al cual se le agregarán las columnas y rubros suficientes para el turno respectivo, correspondiendo a la Dirección General de Informática la implementación de éstos bajo los criterios que al efecto proponga la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial a la Comisión de Creación de Nuevos Organos. Aquellos órganos jurisdiccionales que no cuenten con una oficina de correspondencia común recibirán de forma directa las promociones que correspondan por conducto de su oficialía de partes.
Artículo 9. Los titulares de los órganos jurisdiccionales de que se trata, deberán enviar dentro de los primeros cinco días de cada mes, su reporte estadístico mensual a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, para lo cual, la propia Dirección implementará los nuevos campos necesarios para una mejor identificación.
CAPITULO CUARTO
Del registro y la formación de los expedientes
Artículo 10. Para hacer la declaratoria de inicio del procedimiento de ejecución de la pena, deberá formarse un expediente por el juez del conocimiento y, de ser el caso, enviarse al órgano jurisdiccional que corresponda. El asunto deberá registrarse en el libro de control (libro de gobierno) relativo y se contabilizará para efectos estadísticos como un expediente nuevo. Dicho expediente deberá integrarse con copia autorizada, entre otras, de las constancias siguientes, además de las que por la naturaleza del asunto o medida en su caso correspondan:
1.     La sentencia definitiva y el auto que la declara firme.
2.     Ficha signaléctica.
3.     El informe de ingresos anteriores a prisión.
4.     El estudio de personalidad.
5.     Oficio por el que se haya puesto al sentenciado a disposición de la autoridad ejecutora.
6.     Dictamen o estudio practicado por la Comisión Técnica Interdisciplinaria del sitio en que guarda reclusión el sentenciado; las cartas de buena conducta, constancias de participación en cursos y talleres dentro del Centro Penitenciario, certificados de estudios, y en general, todo aquello que el sentenciado y su defensor propongan, o que el Juez de Ejecución ordene recabar oficiosamente para la resolución del asunto.
Artículo 11. Los órganos jurisdiccionales a que se refiere este acuerdo, contarán como instrumento de control de los asuntos de su respectiva competencia, con libros de registro escritos, en tanto se les implementa en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), que tiene a su cargo la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, los libros electrónicos de registro.
CAPITULO QUINTO
Disposiciones Generales
Artículo 12. La Comisión de Creación de Nuevos Organos propondrá al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal la cantidad de órganos jurisdiccionales denominados "Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas" y su jurisdicción territorial, así como de aquellos Juzgados de Distrito Especializados en Materia de Procesos Penales Federales o Juzgados de Distrito de competencia Mixta que deberán de continuar conociendo de los procedimientos de ejecución de penas, hasta en tanto no se expida la legislación secundaria correspondiente. Dichos órganos iniciarán funciones en los lugares, en las fechas y mediante las regulaciones específicas que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a través de la expedición de los Acuerdos Generales correspondientes.
Artículo 13. Establecida su residencia y jurisdicción territorial, los Juzgados de Distrito Especializados en
Ejecución de Penas deberán incluirse en el Acuerdo General 11/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 14. Mientras se emiten las leyes secundarias que reglamenten la reforma al sistema de justicia penal, orientadas a lograr la integralidad del sistema procesal penal acusatorio, para la tramitación y resolución de los procedimientos e incidencias relativas a esta materia se observarán, en lo conducente, las normas vigentes.
Artículo 15. La Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal queda facultada para dictar los acuerdos relativos tendentes a regular el turno de los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales de que se trata.
Artículo 16. La Visitaduría Judicial propondrá al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el mecanismo que implementará para realizar las visitas de inspección.
Artículo 17. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos, de Carrera Judicial, de Adscripción y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, están facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo general entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. La Dirección General de Estadística y Planeación Judicial y la Visitaduría Judicial, en forma coordinada, propondrán de manera oportuna al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal las reformas y adiciones que correspondan al Acuerdo General 34/2000, a fin de fijar los libros de control (libros de gobierno), su descripción e instructivos, que de manera obligatoria deberán llevar los órganos jurisdiccionales que conozcan de la función jurisdiccional de ejecución penal en términos del presente acuerdo, en tanto se implementan los libros electrónicos de gobierno.
De forma transitoria, mientras se provee lo anterior, los órganos jurisdiccionales realizarán los registros correspondientes mediante el uso de libros auxiliares provisionales, los que mínimamente contendrán columnas para el registro de: ingresos, trámite, egresos y observaciones.
TERCERO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolverá todas las cuestiones que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este acuerdo, excepto en los casos que requieran intervención judicial.
CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en uno de los periódicos de mayor circulación.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 22/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la competencia de la función de ejecución penal y crea los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de ocho de junio de dos mil once, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a nueve de junio de dos mil once.- Conste.- Rúbrica.

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