17 jun 2011

Reformas y adiciones a la Ley orgánica del TSJDF


GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, 17 de junio de 2011
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- V LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 4 y 38, se adiciona un artículo 44 Ter y se utiliza el artículo 53, actualmente derogado, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 4. Son auxiliares de la administración de Justicia y están obligados a cumplir órdenes que, en el ejercicio de sus atribuciones legales, emitan jueces y magistrados del Tribunal:
I. El Registro Civil;
II. El Registro Público de la Propiedad y el Comercio;
III. Los peritos médicos legistas;
IV. Los intérpretes oficiales y demás peritos en las ramas que les sean encomendadas;
V. Los síndicos e interventores de concursos y quiebras;
VI. Los albaceas, interventores, depositarios, tutores, curadores y notarios, en las funciones que les encomienden las leyes correspondientes;
VII. La Secretaría de Finanzas;
VIII. La Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo;
IX. La Secretaría de Salud;
X. La Secretaría de Educación;
XI. La Secretaría de Desarrollo Social;
XII. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, y
XIII. La Secretaría de Seguridad Pública y la Policía adscrita a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y
XIV. Todos los demás a quienes las leyes les confieran ese carácter.
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal facilitará el ejercicio de las funciones a que se refiere este artículo.
Artículo 38. Las Salas del Tribunal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se integrarán cada una por tres magistrados, y serán designadas cada una por un número ordinal, en Salas Civiles, Penales, Familiares, Justicia para Adolescentes y Especializadas en Ejecución de Sentencias Penales.
La Salas Especializadas en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal resolverán en forma colegiada sobre le negativa o el otorgamiento de los beneficios en materia penitenciaria y en todos los demás casos resolverán de manera unitaria.
Artículo 44 TER. A los Magistrados de las Salas Especializadas en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal, les corresponde conocer:
I. De los recursos de apelación y denegada apelación interpuestos en contra de las resoluciones de los jueces de ejecución de sanciones penales que dicten en sus funciones de vigilancia de ejecución de la pena, reparación del daño y negación de beneficios penitenciarios;
II. De las excusas y recusaciones de los Jueces de Ejecución de Sanciones Penales;
III. De los conflictos competenciales que se susciten entre Jueces de Ejecución de Sanciones Penales, y
IV. De los demás asuntos que determinen las leyes.
Artículo 53. A los Jueces de Ejecución de Sanciones Penales en el Distrito Federal les corresponde:
I. Resolver en audiencia oral, todos los incidentes relativos a la revocación de cualquier beneficio concedido a los sentenciados por cualquier autoridad jurisdiccional, y en aquellos casos en que deba resolverse sobre libertad anticipada de los sentenciados;
II. Resolver todas las cuestiones relacionadas con la ejecución de las consecuencias jurídicas del delito;
III. Realizar todas las acciones necesarias para la vigilancia de la ejecución de las consecuencias jurídicas del delito;
IV. Responder a las consultas formuladas por las autoridades penitenciarias;
V. Todas las demás que establezcan las leyes correspondientes.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día diecinueve de junio de dos mil once.
SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y, para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 23 fracción XIII; 23 Quater, fracción XVI; 25 fracción XXI y 28 fracción XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 23.
I a XII…
XIII. Coadyuvar con el Órgano Judicial del Distrito Federal, en la ejecución de sentencias penales por delitos del fuero común, y ejecutar las medidas de protección, orientación y tratamiento impuestas a los adolescentes en términos de las normas aplicables.
XIV a XXXI…
Artículo 23 Quater.
I a XV…
XVI. Coadyuvar con la Subsecretaría del Sistema Penitenciario del Distrito Federal, en la realización, implementación y certificación de la enseñanza educativa que se imparta al interior de los Centros Penitenciarios del Distrito Federal; así como participar en programas recreativos, culturales y deportivos, éste último a través del Instituto del Deporte del Distrito Federal.
Artículo 25.
I a XX…
XXI. Promover en coordinación con la Subsecretaría del Sistema Penitenciario del Distrito Federal, el desarrollo de la industria penitenciaria en el Distrito Federal.
Artículo 28.
I a XIX…
XX. Coordinar sus programas y actividades con la Subsecretaría del Sistema Penitenciario del Distrito Federal, para el impulso de las actividades y el cumplimiento de los ejes de la reinserción social.
T R A N S I T O R I O S
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día diecinueve de junio de dos mil once.
Segundo. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y, para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los once días del mes de mayo del año dos mil once.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. NORBERTO ASCENCIO SOLIS CRUZ, PRESIDENTE.- DIP. JOSÉ VALENTÍN MALDONADO SALGADO, SECRETARIO.- DIP. JUAN CARLOS ZÁRRAGA SARMIENTO, SECRETARIO.- FIRMAS.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil once.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO MIRÓN LINCE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MARIO M. DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.

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