4 oct 2011

Sobre la iniciativa de Ley de Amparo

Sobre la iniciativa de Ley de Amparo:
La reforma constitucional en materia de amparo entra en vigor este martes 4 de octubre sin que el Congreso de la Unión haya aprobado aún la ley reglamentaria.
Hace 120 días se publicó en el DOF -06/06/2011-   el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los Artículos Transitorios, señalan:
Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los 120 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión expedirá las reformas legales correspondientes dentro de los 120 días posteriores a la publicación del presente Decreto…”
El Congreso no ha cumplido, otra vez.
En una entrevista publicada en la primera plana de hoy en El Universal el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, dijo que el Poder Judicial de la Federación está preparado para aplicar la reforma en materia de amparo, que entra hoy en vigor, aunque la ley reglamentaria esté detenida en el Congreso  “Daremos respuesta a esta etapa de transición, durante el tiempo que transcurramos sin nueva ley reglamentaria de amparo”, manifestó.
“Lo que buscamos es que no haya un periodo en el cual se afecte la protección de los derechos de las personas. La Corte tiene que responder de inmediato ante esta ausencia para evitar que haya malos entendidos o un mensaje equivocado a la sociedad”, expresó en la conversación.
Ayer lunes en la Cámara Alta las comisiones unidas de Justicia, Gobernación y Estudios Legislativos Segunda fracasaron en su intento por reglamentar la Ley de Amparo.
La normatividad está aprobada en lo general desde hace unos días, pero se presentaron más de 100 reservas; ayer intentaron destrabarlas, sin éxito.
Ante la falta de acuerdos, se reagendó la sesión de trabajo para el próximo miércoles. El trámite también debe pasar a la Cámara de Diputados.
María de la Luz González, reportera.
MÉXICO, D.F., octubre 4 (EL UNIVERSAL).-


La reforma constitucional en materia de amparo entra en vigor este martes sin que el Congreso de la Unión haya aprobado aún la ley reglamentaria, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación expedirá acuerdos generales para aplicar las nuevas reglas del juicio de amparo.
El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ante el Poder Legislativo para las Reformas Constitucionales de Amparo y Derechos Humanos, aseguró que el Poder Judicial de la Federación (PJF) está preparado para hacer frente a esta situación.
 “Los juicios de amparo tendrán que tramitarse en todo lo que no contradigan la reforma constitucional de acuerdo con lo que está en la ley que tenemos en este momento. No podríamos afirmar que al no haber ley ya no se puede tramitar el amparo y no podemos decir que como no hay ley no entra en vigor la Constitución”, dijo.
“Lo que buscamos es que no haya un periodo en el cual se afecte la protección de los derechos de las personas. La Corte tiene que responder de inmediato ante esta ausencia de Ley de Amparo, para evitar que haya malos entendidos o un mensaje equivocado a la sociedad”, manifestó en entrevista con EL UNIVERSAL.
Explicó que, hasta en tanto se aprueba la nueva Ley de Amparo, se aplicará de manera directa lo que establece la Constitución en los artículos 103 y 107, y la ley vigente operará en todo lo que no contravenga a estas disposiciones. “Adicionalmente, la Corte establecerá acuerdos generales, en el ámbito de nuestras facultades, para dar respuesta a esta etapa de transición, en el tiempo en que duremos sin nueva ley reglamentaria del amparo”, precisó.
Esos acuerdos generales normarán, por ejemplo, cómo deberá tramitarse la declaratoria general de inconstitucionalidad, cuál va a ser la competencia de los tribunales colegiados de circuito y la del pleno de la Corte, así como la conceptualización de los derechos humanos, por ejemplo, explicó.
También deberán fijarse criterios para que juzgados y tribunales federales puedan establecer el interés legítimo de los demandantes, un concepto más amplio que el de la ley vigente, que habla de interés jurídico, es decir, el derecho de un particular para reclamar mediante un juicio de amparo violaciones a sus derechos.
Los requisitos para el otorgamiento de la suspensión también se modificarán, pues se aplicará de manera directa la Constitución, con los criterios de apariencia de buen derecho e interés social.
 “Es muy importante que nosotros desde la Corte enviemos un mensaje muy claro que el juicio de amparo se seguirá tramitando y tendrá que interpretarse ahora con criterios progresistas y garantistas, con independencia de que tengamos o no Ley de Amparo”, dijo.
Consideró que el retraso se debe a que se trata de una reforma complicada, en la que “se enfrentan visiones progresistas y conservadoras”, pero dijo que la discusión va avanzada en el Senado y se ha trabajado con intensidad para contar con la nueva ley a la brevedad

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