14 nov 2011

Se crea Instituto de Mexicanos en el Exterior

DOF: 14 de noviembre de 2011
DECRETO que reforma el diverso por el que se crea el Instituto de los Mexicanos en el Exterior, con el carácter de Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores brindar apoyo y protección a los mexicanos en el exterior como parte de las labores de conducción de la política exterior del país;
Que con la finalidad de atender adecuadamente las demandas de los mexicanos y las comunidades en el exterior, el 16 de abril de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se crea el Instituto de los Mexicanos en el Exterior, con el carácter de órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Relaciones Exteriores";
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece que una política exterior responsable y activa debe velar por el respeto a los derechos y el mejoramiento de las condiciones de vida de los mexicanos que se encuentran en el extranjero, y
Que el mismo Plan, señala que el Instituto de los Mexicanos en el Exterior es el mejor puente de comunicación con esta importante comunidad, por lo que debe seguir coordinando los esfuerzos en materia de cooperación internacional para elevar la calidad de vida de los mexicanos residentes en el extranjero; proseguir en su labor de crear sinergias adecuadas entre las iniciativas de las comunidades de mexicanos en el exterior y las del gobierno de México, y además contribuir al fortalecimiento de sus capacidades para promover sus derechos, resultando necesario actualizar su Decreto de creación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2 y 5 del "Decreto por el que se crea el Instituto de los Mexicanos en el Exterior, con el carácter de órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Relaciones Exteriores", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2003, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 2.- El objeto del Instituto de los Mexicanos en el Exterior será promover estrategias, integrar programas, recoger propuestas y recomendaciones de las comunidades, sus miembros, sus organizaciones y órganos consultivos, tendientes a fortalecer sus vínculos con México y fomentar su integración en las sociedades en las que residen y se desenvuelven, así como ejecutar las directrices que emanen del Consejo Nacional para las Comunidades Mexicanas en el Exterior.
ARTÍCULO 5.- El Director del Instituto será auxiliado en sus funciones por un Director Ejecutivo, quienes tendrán las atribuciones que determine el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores."
TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a ocho de noviembre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

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