30 dic 2011

Norma Técnica para la Clasificación Nacional de Delitos del Fuero Común

DOF 21/12/2011
ACUERDO por el que se aprueba la Norma Técnica para la Clasificación Nacional de Delitos del Fuero Común para Fines Estadísticos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 52, 55, fracción I, 57, 58, 62 y 77 fracción VIII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y 1, 5, fracción VIII del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y

CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en su carácter de organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, así como, coordinador del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, tiene entre sus funciones, las de normar y coordinar las actividades estadísticas y geográficas que llevan a cabo las Unidades del Estado, cuyos datos serán considerados oficiales y obligatorios para la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, tomando siempre en cuenta los estándares nacionales e internacionales, así como las mejores prácticas en la materia, a fin de suministrar a la sociedad y al Estado Información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional;
Que con el objeto de generar marcos conceptuales que permitieran hacer comparaciones entre la información estadística en materia de justicia, a partir de 1990 el Instituto elaboró un Catálogo de Delitos que tuvo modificaciones en 1996, dando paso a partir de 1997 al Catálogo Unico de Delitos, que posteriormente, en 2008 derivó en la Clasificación Mexicana de Delitos, y actualmente se denomina Clasificación Estadística de Delitos 2010, en la que se encuentran considerados los delitos comprendidos en los Códigos Penales de cada una de las Entidades Federativas, y demás ordenamientos jurídicos de la materia;
Que de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y en el Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, mediante Acuerdo Número 4ª/X/2008 de fecha 8 de diciembre de 2008, se aprobó la creación del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia;
Que el Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, tiene por objeto producir, integrar, administrar, conservar y difundir Información de Interés Nacional sobre la gestión y desempeño de las instituciones públicas y los poderes que conforman al Estado, en las funciones de Gobierno, Seguridad Pública, Impartición y Procuración de Justicia, a efecto de apoyar los procesos de diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas públicas en esas materias;
Que derivado de las atribuciones que tiene conferidas el Instituto, se ha llevado a cabo la aplicación de diversos Censos Nacionales de Gobierno, en materia de: gobierno, seguridad pública, procuración e impartición de justicia, mediante los cuales se obtiene información de las Unidades del Estado responsables de producir y clasificar la información estadística relacionada con Delitos del Fuero Común, por lo que con la emisión de la presente Norma Técnica, se establecen las especificaciones que permitirán proporcionar dicha información de una manera estructurada, estandarizada, consistente, compatible y comparable, como resultado de la estandarización en la vinculación de los procesos de generación de información dentro del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y
Que la información estadística que se genere sobre los delitos del Fuero Común, como los registros administrativos que realizan las autoridades correspondientes, se constituye en un elemento necesario para el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas públicas en materia de seguridad y justicia, y como componente del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, por lo que, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía ha tenido a bien emitir la siguiente:
NORMA TECNICA PARA LA CLASIFICACION NACIONAL DE DELITOS DEL FUERO COMUN PARA FINES ESTADISTICOS
Capítulo I,
Objeto.
Artículo 1.- La presente Norma Técnica tiene por objeto establecer las disposiciones para que las Unidades del Estado clasifiquen con fines estadísticos, los registros que con motivo del ejercicio de sus atribuciones, generen sobre Delitos del Fuero Común, de una manera estructurada, estandarizada, consistente, compatible y comparable, que permita la vinculación de los mismos en todos los procesos relacionados con la seguridad y la justicia, y a su vez, contribuya al fortalecimiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Capítulo II,
Ambito de Aplicación.
Artículo 2.- La presente Norma Técnica es de observancia obligatoria para el Instituto y para las Unidades del Estado que por sus atribuciones, tengan a cargo la realización por sí mismas o por terceros, de la generación, captación, actualización e integración de registros administrativos sobre Delitos del Fuero Común, que les sean solicitados por el INEGI en diversos ejercicios de carácter estadístico.
Capítulo III,
Disposiciones Generales.
Artículo 3.- Para efectos de la presente Norma Técnica, se entenderá por:
I.     AGEE.- Area Geoestadística Estatal o del Distrito Federal;
II.     AGEM.- Area Geoestadística Municipal o Delegacional;
III.    Area Geoestadística.- La extensión territorial circunscrita por límites geográficos con fines de referir información estadística;
IV.   Area Geoestadística Estatal.- La extensión territorial que contiene todos los municipios que pertenecen a un Estado o delegaciones para el caso del Distrito Federal definidos por "Límites Geoestadísticos" que se apegan, en la medida de lo posible, a los límites político-administrativos;
V.    Area Geoestadística Municipal o Delegacional.- La extensión territorial integrada por cada uno de los municipios del país y las delegaciones del Distrito Federal, los cuales están definidos por "Límites Geoestadísticos", que se apegan en la medida de lo posible, a los político-administrativos de cada municipio o delegación;
VI.   Bien jurídico afectado.- Corresponde al tipo de bien jurídico que ha sido perjudicado, por efectos de la comisión de un delito;
VII.   Códigos Penales.- A los Códigos Penales de cada una de las Entidades Federativas;
VIII.  Dato.- El valor que una variable estadística toma en una unidad de observación;
IX.   Delito.- La conducta que consiste en la realización de un acto u omisión, descrito y sancionado por las leyes o los Códigos Penales, así como, por los Tratados Internacionales ratificados por el gobierno de México.
X.    Delitos del Fuero Común.- Corresponden a conductas tipificadas en los Códigos Penales de cada una de las Entidades Federativas, en los cuales, les son atribuidas diferentes penalidades estimadas por las autoridades correspondientes;
XI.   Entidades Federativas.- A los 31 Estados integrantes de la Federación, así como, el Distrito Federal;
XII.   INEGI o Instituto.- El Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
XIII.  Norma Técnica.- La Norma Técnica para la Clasificación Nacional de Delitos del Fuero Común para Fines Estadísticos;
XIV. Registro Administrativo.- La inscripción sistemática y en formato especial, de hechos, eventos, acciones, objetos, sujetos, u otras unidades, que realiza una Unidad del Estado para fines de control administrativo y en el marco de sus atribuciones;
XV.  Sistema.- Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y
XVI. Unidades del Estado o Unidades.- A las áreas administrativas que cuenten con atribuciones para desarrollar Actividades Estadísticas y Geográficas o que cuenten con registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional de:
a)   Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las de la Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la República;
b)   Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación;
c)   Las entidades federativas y los municipios;
d)   Los organismos constitucionales autónomos, y
e)   Los tribunales administrativos federales.
Cuando el Instituto genere información, se considerará como Unidad para efectos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Artículo 4.- La inscripción de datos en los registros administrativos que contengan información relacionada con la Comisión de Delitos del Fuero Común, es una actividad que es responsabilidad de las autoridades correspondientes, de conformidad con lo previsto por los Códigos Penales, normas y procedimientos aplicables.
Artículo 5.- La información de los registros administrativos relacionada con Delitos del Fuero Común, debe ser clasificada para efectos de reporte, a partir de los proyectos, instrumentos de captación y periodos que en el marco de las actividades del Sistema, sean establecidos.
Artículo 6.- La información derivada de los registros administrativos sobre los Delitos del Fuero Común, que sea clasificada y reportada, debe contener cuando menos, datos que permitan identificar el bien jurídico que ha sido afectado y las características de su comisión, conforme a las especificaciones establecidas en la presente Norma Técnica.
Artículo 7.- Los atributos que serán considerados para clasificar la información sobre los Delitos del Fuero Común, son:
I. Bien jurídico.- Todo interés vital del individuo o de la colectividad protegido por la legislación en materia penal, el cual para efectos de la clasificación que establece la presente Norma Técnica, se divide en dos componentes:
a) Bien jurídico afectado, y
b) Delito.
II. Características del delito.- Corresponde a los datos que permiten identificar las señas que hacen particular el modo y lugar bajo los cuales se llevó a cabo la comisión del delito, mismos que para efectos de esta clasificación, se dividen en dos componentes:
a) De ejecución: Corresponde al modo en que se llevó a cabo la comisión del delito, y
b) Geográficas: Corresponde a la ubicación geográfica en donde se llevó a cabo la comisión del delito.
Capítulo IV,
Especificaciones Técnicas.
Artículo 8.- Para efectos del reporte de la información estadística contenida en los registros administrativos que proporcionen las Unidades del Estado, la clasificación de los Delitos del Fuero Común, se deberá realizar de acuerdo con los siete tipos de bienes jurídicos afectados, que se establecen en la siguiente tabla:

Bien jurídico afectado
Delito
Descripción
1. La Vida y la Integridad
Corporal
01. Homicidio
Conducta que comete una persona cuando priva de la vida a otra.
02. Lesiones
Conducta por la cual se le causa una alteración o daño a la salud de una persona.
03. Otros delitos que atentan contra la vida y la integridad corporal
Aborto, homicidio en razón del parentesco o relación, ayuda o inducción al suicidio, infanticidio, parricidio, o cualquier otro de características similares.



2. La Libertad Personal
01. Privación de la libertad
Privar de la libertad a una persona, sin el propósito de obtener lucro, causarle un daño o perjuicio a la persona privada de su libertad o a cualquier otra. Cuando una persona obliga a otra a prestarle trabajos o servicios personales sin la retribución debida, ya sea empleando violencia física o moral o valiéndose del engaño, de la intimidación o de cualquier otro medio.
02. Secuestro
Privación ilegal de la libertad de una persona con el propósito de obtener un rescate o cualquier beneficio que cause daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros.
03. Secuestro express
Privación ilegal de la libertad de una persona para ejecutar los delitos de robo o extorsión.
04. Tráfico de menores
Entrega ilegal de un menor a un tercero, con el consentimiento del ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia del menor.
05. Otros delitos que atentan contra la libertad personal
Privación de la libertad con fines sexuales, desaparición forzada de personas, retención y sustracción de menores o incapaces, o cualquier otro que reúna los supuestos de conducta antes expuestos.
3. La Libertad y la
Seguridad Sexual
01. Abuso sexual
Ejecutar un acto sexual en una persona sin su consentimiento y sin el propósito de llegar a la cópula, o la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo.
02. Violación simple
Realización de cópula con persona de cualquier sexo sin su consentimiento y por medio de la violencia física o moral.
03. Violación equiparada
Realización de cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o la introducción por vía anal o vaginal de cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene en una persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo.
04. Otros delitos que atentan contra la libertad y la seguridad sexual
Hostigamientos sexual, estupro, incesto, corrupción de menores o personas incapaces, privación de la libertad con fines sexuales, turismo sexual, pornografía, lenocinio, explotación laboral de menores o personas con discapacidad, o cualquier otro que reúna los supuestos de conducta antes expuestos.



4. El Patrimonio
01. Robo a casa habitación
Apoderarse de cosa ajena mueble sin el consentimiento de quien legítimamente puede disponer de ella, en lugar cerrado o en edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiendo no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los móviles, sea cual fuere el material del que estén construidos.




02. Robo de vehículo
Apoderarse de un vehículo automotriz estacionado o circulando en la vía pública, del lugar destinado para su guarda o reparación con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.
03. Robo a transeúnte en vía pública
Apoderarse de una cosa ajena mueble con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legítimamente pueda otorgarlo, siempre y cuando la persona se encuentre en la vía pública.
04. Robo a transeúnte en espacio abierto al público.
Apoderarse de una cosa ajena mueble con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legítimamente pueda otorgarlo, siempre y cuando la persona se encuentre en espacios abiertos que permitan el acceso público
05. Robo a transportista
Apoderarse de un transporte de carga, incluidos los vehículos de tracción diseñados para el remolque como tráileres, auto-tanque, panel cabinas, pipas, redilas, van, volteo y grúas, y/o los bienes muebles que transporte, con el ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.
06. Robo en transporte público individual
Apoderarse de cosa ajena mueble sin el consentimiento de quien legítimamente pueda otorgarlo, encontrándose la víctima en un vehículo o transporte público individual de personas o cosas, cuando este servicio se preste o con motivo del mismo.
07. Robo en transporte público colectivo
Apoderarse de cosa ajena mueble sin el consentimiento de quien legítimamente pueda otorgarlo, encontrándose la víctima en un vehículo o transporte público colectivo de personas o cosas, cuando este servicio se preste o con motivo del mismo.
08. Robo en transporte individual
Apoderarse de cosa ajena mueble sin el consentimiento de quien legítimamente pueda otorgarlo, encontrándose la víctima en un vehículo o transporte particular.
09. Robo a institución bancaria
Apoderarse sin derecho ni consentimiento de dinero, valores, documentos o instrumentos de débito, crédito o contenedores de obligaciones, liberaciones, endosos o transmisión de derechos de cualquier naturaleza que se encuentren en el interior de una institución financiera, de banca, de crédito o comercializadora de divisas u otros valores, o que tengan funciones recaudatorias, o contra las personas que las custodien o transporten.
10. Robo a negocio
Apoderarse de cosa ajena mueble sin consentimiento de quien legítimamente pueda otorgarlo, en establecimiento o local comercial o de servicios.







11. Robo de ganado
Apoderarse de ganado bovino, equino comprendiendo la caballar, mular y asnal, especies terrestres y denominaciones exóticas, ovina, caprina y porcina, aves de corral, conejos, abejas, sin consentimiento de quien legítimamente pueda disponer de éste, independientemente del lugar donde se encuentre y forme un hato.
12. Robo de maquinaria
Apoderarse sin el consentimiento de quien pueda otorgarlo de insumos, instrumentos y equipos para la labranza, la pesca o la industria, transformadores, cables o cualquier otro equipo o aditamento destinado al riego de cultivos agrícolas o cualquier objeto o aparato que esté usándose en la agricultura o en la ganadería o en un servicio público, o que esté bajo la salvaguarda pública, así como, postes, alambres u otros materiales de las cercas de los sembradíos o potreros, dejando éstos al descubierto en todo o en parte, o robe bombas, motores o partes de éstos.
13. Otros robos
Cualquier otro robo que no se encuentre enlistado en las anteriores categorías.
14. Fraude
Engaño o acción de mala fe, a fin de obtener ilícitamente para beneficio propio o de un tercero, alguna cosa o alcanzar un lucro indebido en perjuicio o menoscabo del ofendido, aprovechándose del error en el que éste se encuentra.
15. Abuso de confianza
Disposición para sí o para otro en perjuicio de alguien, de una cosa ajena mueble de la cual se haya transmitido la tenencia y no el dominio.
16. Extorsión
Acción que obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro, causando a alguien un perjuicio patrimonial, mediante el empleo de la violencia física o moral, esta última puede ser realizada mediante vía telefónica, correo electrónico o cualquier medio de comunicación por el cual se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúe por hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos vía satelital, u otros sistemas electromagnéticos.
17. Daño a la propiedad
Un hecho material de destrucción o deterioro de una cosa mueble o inmueble, ya sea ajena o propia en perjuicio de un tercero.



18. Despojo
Ocupar de propia autoridad, por medio del engaño o furtivamente, un inmueble ajeno, hace uso de él o de un derecho real que no le pertenece, o cuando de las mismas circunstancias se ocupe un inmueble de su propiedad en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante, o cuando se comete despojo de aguas. Asimismo, ocupar de propia autoridad, por medio de la violencia física, furtivamente, de la amenaza o del engaño, instalaciones de una institución pública o privada destinada a prestar servicios públicos y se pida su prestación.




19. Otros delitos contra el patrimonio
Apropiación de bienes mostrencos o abandonados, receptación de artículos robados, administración fraudulenta, operación con recursos de procedencia ilícita, o cualquier otro que reúna los supuestos de conducta antes expuestos.
5. La Familia
01. Violencia familiar
Ejercer por acción u omisión, cualquier tipo de violencia física, psicoemocional sexual o patrimonial, dentro o fuera del domicilio familiar en contra del o la cónyuge, la concubina o el concubinario, el pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado, o el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, el adoptante o adoptado, o sobre el incapaz por el que es tutor o curador.
02. Otros delitos contra la familia
Se contemplarán todos aquellos delitos que no hayan sido clasificados en este rubro.
6. La Sociedad
01. Corrupción de menores
Comerciar, distribuir, exponer, hacer circular u ofertar a menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistir la conducta, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio. Asimismo, obligarlos, procurarlos, inducirlos o facilitarles, por cualquier medio, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, simulados o no, prostitución, ebriedad, consumo de drogas o enervantes, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos. Procurar o facilitar la práctica de la mendicidad. Cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción, adquiera los hábitos de alcoholismo, ármacodependencia, se dedique a la prostitución, práctica de actos sexuales, a formar parte de una asociación delictuosa o de la delincuencia organizada.



02. Trata de personas
Promover, solicitar, ofrecer, facilitar, conseguir, trasladar, entregar o recibir, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.
03. Otros delitos contra la sociedad
Se contemplarán todos aquellos delitos que no hayan sido clasificados en las definiciones anteriores.



7. Otros (bienes jurídicos
afectados) del Fuero
Común
01. Narcomenudeo
Venta, compra, adquisición y enajenación, así como, a la tenencia o transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determine la Ley General de Salud, siempre y cuando las cantidades de que se trate, sean acordes con lo establecido en los artículos 474 y 479 de dicho ordenamiento legal, y no existan elementos suficientes para presumir delincuencia organizada.
02. Amenazas
Manifestación de causarle a otro un daño en su persona, en sus bienes, honor o derechos, haya o no de por medio un vínculo personal.
03. Allanamiento de morada
Introducirse sin motivo justificado con engaño, violencia, sin permiso o sin la orden de autoridad competente, a un departamento, vivienda, aposento o casa habitación.
04. Evasión de presos
Favorecer la fuga de uno o más detenidos, procesados o condenados por delitos del fuero común que se encuentren recluidos en prisión.
Que en la fuga de uno o más detenidos, procesados o condenados por delitos del fuero común que se encuentren recluidos en prisión, participe cualquier servidor público encargado de la custodia de éstos.
05. Otros delitos del Fuero Común
En este apartado se contemplarán todos aquellos delitos que no hayan sido clasificados en las definiciones anteriores, relativo a los delitos del fuero común.


Artículo 9.- En caso de que alguna Entidad Federativa en la que se encuentra la Unidad del Estado que clasificará y reportará la información, no tenga tipificados en su legislación en materia penal los delitos como en la clasificación anterior, o bien, no haya ocurrido algún delito durante el periodo de reporte, deberá reportar la no ocurrencia o no aplicabilidad del delito, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en los formatos y/o mecanismos de reporte.
Artículo 10.- Para efectos del reporte de información estadística, en lo que corresponde al atributo de "Características del delito", se debe realizar de conformidad con las características de ejecución y geográficas que se mencionan a continuación:
I.     Características de ejecución del delito.- La clasificación se deberá realizar de acuerdo con las características que conforman cada uno de los cuatro tipos que se establecen en la siguiente tabla:




Tipo
Características
Descripción
1. Forma de
comisión
1. Doloso
La comisión del delito se realiza con voluntad consciente dirigida a la ejecución de un hecho delictuoso.
2. Culposo
La comisión del delito se realiza sin intención, por imprudencia, imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado.
9. No se sabe
No se cuenta con información o datos de carácter estadístico para establecer la forma de comisión del delito.
0. No aplica
Por la naturaleza del delito no aplica la característica de forma de comisión.
2. Forma de
acción
1. Con violencia
La comisión del delito se realiza empleando fuerza física o moral con amenaza de perder la vida, la libertad, la salud o el patrimonio.
2. Sin violencia
La comisión del delito es realizada sin el uso de algún tipo de violencia.
9. No se sabe
No se cuenta con información o datos de carácter estadístico para establecer la forma de comisión del delito.
0. No aplica
Por la naturaleza del delito, no aplica la característica de forma de acción.
3. Modalidad
1. Simple
Acción u omisión voluntaria en la comisión del delito.
2. Atenuado
Circunstancia concurrente en la comisión del delito, susceptible por su naturaleza, de aminorar la responsabilidad y la consiguiente sanción del inculpado.
3. Agravado
Calificativa del delito que empeora, por sus circunstancias, la situación jurídico-penal del inculpado.
4. Calificado
Circunstancia que no alterando los elementos del delito, se agrega al ilícito y agrava la pena establecida para el inculpado.
9. No se sabe
No se cuenta con información o datos de carácter estadístico para establecer la forma de comisión del delito.
0. No aplica
Por la naturaleza del delito, no aplica la característica de modalidad.



4. Elementos
para la comisión
1. Con arma de fuego
La comisión del delito se realiza con pistola, revólver, rifle, escopeta o cualquier otra arma de fuego de características similares.
2. Con arma blanca
La comisión del delito se realiza con cualquier instrumento punzocortante.
3. Con otro elemento
La comisión del delito se realiza con cualquier otro elemento distinto a los descritos anteriormente.
9. No se sabe
No se cuenta con información o datos de carácter estadístico para establecer la forma de comisión del delito.
0. No aplica
Por la naturaleza del delito, no aplica la característica de elementos para la comisión.



II.     Características geográficas.- La clasificación se deberá realizar de acuerdo con las características que conforman cada uno de los tipos que se establecen en la siguiente tabla:

Tipo
Características
Descripción
5. AGEE
01. Aguascalientes
02. Baja California
03. Baja California Sur
04. Campeche
05. Coahuila
Nombre y clave de la Entidad Federativa, en la que se llevó a cabo la comisión del delito de acuerdo con el Catálogo de Entidades Federativas, Municipios y localidades publicado por el INEGI.

06. Colima
07. Chiapas
08. Chihuahua
09. Distrito Federal
10. Durango
11. Guanajuato
12. Guerrero
13. Hidalgo
14. Jalisco
15. México
16. Michoacán
17. Morelos
18. Nayarit
19. Nuevo León
20. Oaxaca
21. Puebla
22. Querétaro
23. Quintana Roo
24. San Luis Potosí
25. Sinaloa
26. Sonora
27. Tabasco
28. Tamaulipas
29. Tlaxcala
30. Veracruz
31. Yucatán
32. Zacatecas







6. AGEM
0001. Municipio 1
.
.
.
.
2457. Municipio 2457
Nombre y clave del municipio o delegación en el que se llevó a cabo la comisión del delito, de acuerdo con el Catálogo de Entidades Federativas, Municipios y Localidades, publicado por el INEGI.


Artículo 11.- Las Unidades del Estado deben clasificar para efectos del reporte de información estadística, la información que derive de sus registros administrativos, conforme a lo establecido en las tablas de los artículos 8 y 10 de la Norma Técnica, para lo cual tendrán que considerar a su vez, dos formas de codificación de la información, las cuales se describen a continuación:
I.     Clasificación según el bien jurídico afectado y las características de ejecución del delito: Tiene por finalidad generar el código con el que se identificará la información estadística para cada uno de los Delitos del Fuero Común que sean clasificados conforme a lo previsto en las tablas de los artículos 8 y 10 de la Norma Técnica, por lo que se debe tener en cuenta la estructura de codificación que se presenta en la siguiente tabla:

Bien jurídico
Características de ejecución del delito
Descripción estadística del delito
Bien jurídico afectado
Delito
Forma de comisión
Forma de acción
Modalidad
Elementos para la comisión
Código
Clasificación
0
00
0
0
0
0
000-0000
Se establece la descripción estadística del delito, a partir del bien jurídico afectado y las características de ejecución.


II.     Clasificación por características geográficas: Tiene por finalidad identificar la ubicación geográfica, ya sea por AGEE y/o por AGEM, de los Delitos del Fuero Común que sean reportados estadísticamente conforme a lo establecido en las tablas de los artículos 8, 10 y 11 de la Norma Técnica. De conformidad con los formatos y/o mecanismos que se generen para efectos del reporte de la información estadística, todos ellos deberán permitir identificar, de acuerdo con el nivel de desagregación geográfica con el que dispongan las Unidades del Estado en sus registros administrativos, la ubicación por AGEE y/o AGEM de la información clasificada conforme lo establecido en la fracción anterior y los siguientes criterios:
A)   Si la Unidad del Estado dispone de información con nivel de desagregación hasta Entidad Federativa, deberá registrar en los espacios que para tal efecto, sean habilitados en los formatos y/o mecanismos de reporte, la clave y nombre de la Entidad Federativa a la que corresponde la información reportada, y
B)   Si la Unidad del Estado dispone de información con nivel de desagregación hasta Municipio o Delegación, deberá registrar en los espacios que para tal efecto, sean habilitados en los formatos y/o mecanismos de reporte, la clave y nombre del Municipio o Delegación al que corresponde la información reportada.
Capítulo V,
Interpretación.
Artículo 12.- La aplicación e interpretación de la presente Norma Técnica, para efectos administrativos y técnicos, corresponderá a la Dirección General Adjunta de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia del INEGI, quien resolverá los casos no previstos por la misma y propondrá su actualización ante las instancias competentes.
TRANSITORIOS
PRIMERO: La Norma Técnica para la Clasificación Nacional de Delitos del Fuero Común para Fines Estadísticos entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO: A partir de la entrada en vigor de esta Norma Técnica, las Unidades del Estado contarán hasta con un año para llevar a cabo los ajustes necesarios en sus procedimientos, formatos y/o mecanismos de compilación de información estadística, según sea el caso, a fin de adoptar para efectos de reporte estadístico, lo referente a la clasificación de los delitos del fuero común prevista en esta Norma Técnica.
Las Unidades del Estado deberán continuar reportando la información relacionada con Delitos del Fuero Común al Instituto Nacional de Estadística y Geografía de acuerdo con la Clasificación Estadística de Delitos 2010, emitida por el propio Instituto, en tanto adoptan lo establecido en esta Norma Técnica.
Dicha Clasificación quedará sin efectos para el reporte estadístico, concluido el periodo señalado en el presente Artículo Transitorio.
El presente Acuerdo, se aprobó en términos del Acuerdo No. 7a./XII/2011, aprobado en la Séptima Sesión de 2011, de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 6 de diciembre de dos mil once.- El Presidente, Eduardo Sojo Garza Aldape; los Vicepresidentes: Enrique de Alba Guerra, José Antonio Mejía Guerra, Mario Palma Rojo y María del Rocío Ruiz Chávez.- Rúbricas.
Aguascalientes, Ags., a 7 de diciembre de 2011.- Hace constar lo anterior el Director General Adjunto de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por el artículo 46, fracción IV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 339110

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5226002&fecha=21/12/2011

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