30 dic 2011

Tarifas de protección federal

DOF, 27 de diciembre de 2011
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública
ACUERDO 08/2011 DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LO QUE RESTA DEL EJERCICIO FISCAL 2011, PARA EL PAGO DE SERVICIOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD INTRAMUROS A INSTALACIONES DEL SECTOR PRIVADO, DE PROTECCION Y SEGURIDAD A PERSONAS DEL SECTOR PRIVADO, DE CUSTODIA Y SEGURIDAD A BIENES O VALORES DEL SECTOR PRIVADO, DE CUSTODIA Y SEGURIDAD A BIENES O VALORES DEL SECTOR PUBLICO, RELATIVAS A LO QUE RESTA DEL EJERCICIO FISCAL 2011, QUE PRESTA EL SERVICIO DE PROTECCION FEDERAL, ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA.GENARO GARCIA LUNA, Secretario de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, y 1, 2, 3 y 12, fracción I, del Reglamento del Servicio de Protección Federal, y
CONSIDERANDO
Que derivado de la publicación del Reglamento del Servicio de Protección Federal, en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2011, el Servicio de Protección Federal, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, tiene como función principal proporcionar servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones a las dependencias, entidades de las Administración Pública Federal, órganos de carácter federal de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas que así lo soliciten;
Que además de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán prestarse servicios a personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su relevancia y transcendencia contribuyan al desarrollo nacional, así como a representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional;
Que por la prestación de los servicios a que se refieren los párrafos precedentes, mediará el pago de una contraprestación, de conformidad con las tarifas que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Que el Servicio de Protección Federal tiene también como función inherente a sus actividades salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en el ámbito de su competencia;
Que con la finalidad de dar consecución a sus operaciones y conforme lo dispone el artículo 3 de su Reglamento, el Servicio de Protección Federal tiene la obligación de establecer las tarifas correspondientes por concepto de pago de los servicios que prestará, las cuales serán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación;
Que mediante oficio número 349-A-0193 del trece de abril de dos mil once, la Unidad Política de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 38, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en vigor, 3 del Código Fiscal de la Federación, 10, 11 y 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011; autorizó a la Secretaría de Seguridad Pública cobrar bajo la naturaleza jurídica de aprovechamientos y productos, los montos por los conceptos que se detallan según documento anexo, que forma parte del mencionado oficio, relativo al catálogo de tarifas correspondientes por servicios de protección y seguridad intramuros a instalaciones del sector privado y por servicios de protección y seguridad a personas del sector privado, cuya autorización surtirá efectos por lo que resta del ejercicio fiscal de 2011;
Que mediante oficio número 349-A-V-034 del siete de octubre de dos mil once, la Dirección General Adjunta de Impuestos Indirectos, Derechos, Productos y Aprovechamientos de la Unidad de Política de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 42, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en vigor, 3 del Código Fiscal de la Federación, 11 y 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, autorizó a la Secretaría de Seguridad Pública contratar bajo la naturaleza jurídica de productos, los montos
establecidos según documento anexo, que forma parte del mencionado oficio, relativo al catálogo de tarifas correspondientes por servicios de custodia y seguridad a bienes o valores del sector privado, cuya autorización surtirá efectos por lo que resta del ejercicio fiscal de 2011;
Que mediante oficio número 349-A-V-041 del veintiséis de octubre de dos mil once, la Dirección General Adjunta de Impuestos Indirectos, Derechos, Productos y Aprovechamientos de la Unidad de Política de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 42, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en vigor, 3 del Código Fiscal de la Federación, 10 y 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, autorizó a la Secretaría de Seguridad Pública contratar bajo la naturaleza jurídica de aprovechamientos, los montos establecidos según documento anexo, que forma parte del mencionado oficio, relativo al catálogo de tarifas correspondientes por servicios de custodia y seguridad a bienes o valores del sector público, cuya autorización surtirá efectos por lo que resta del ejercicio fiscal de 2011;
Que con el objeto de que el Servicio de Protección Federal continúe sus operaciones, de manera legal y transparente, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO UNICO.- Se dan a conocer las tarifas autorizadas relativas al ejercicio fiscal 2011, por concepto de pago de servicios de protección y seguridad intramuros a instalaciones del sector privado, de protección y seguridad a personas del sector privado, de custodia y seguridad a bienes o valores del sector privado, de custodia y seguridad a bienes o valores del sector público que presta el Servicio de Protección Federal, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, conforme a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que a continuación se inserta:
ANEXO
PRODUCTOS POR SERVICIOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD INTRAMUROS A INSTALACIONES DEL SECTOR PRIVADO

No.
Consecutivo
CONCEPTO
CUOTA
DIARIA
(Pesos)
1
Servicio de protección y seguridad intramuros prestado por un Guarda, que es la persona con un nivel mínimo de estudios de educación secundaria concluida, con disponibilidad de viajar, para cambiar de residencia, con conocimientos en manejo de armas, con cualidades ergonómicas de al menos 1.58 m de estatura para varones y 1.53 m para mujeres y con buena salud física y mental.
$775.00
2
Servicio de protección y seguridad intramuros prestado por un Guarda tercero, que es la persona con un nivel mínimo de estudios de educación secundaria concluida, con conocimientos de manejo de armas y capacidad para trabajar en condiciones de estrés, con conocimientos de aspectos de seguridad y disponibilidad para viajar, para cambiar de residencia y con cualidades ergonómicas de al menos 1.58 m de estatura para varones y 1.53 m para mujeres y con buena salud física y mental.
$855.00
3
Servicio de protección y seguridad intramuros prestado por un Guarda segundo, que es la persona con un nivel mínimo de estudios de educación secundaria concluida, con habilidades para coordinar actividades de guardas y guardas terceros y para llevar el control del parte de novedades, con conocimientos en materia de seguridad y manejo de armas, con conocimientos básicos de protección civil, con capacidad para trabajar en condiciones de estrés, disponibilidad para viajar y para cambiar de residencia y con cualidades ergonómicas de al menos 1.58 m de estatura para varones y 1.53 m para mujeres y con buena salud física y mental.
$905.00
4
Servicio de protección y seguridad intramuros prestado por un Guarda primero, que es la persona con un nivel mínimo de estudios de educación secundaria concluida, con habilidades para supervisar actividades de guardas segundos e inferiores, con conocimiento de defensa personal, manejo de armas y de evacuación de instalaciones, así como experiencia en aspectos de seguridad y de protección civil, con capacidad para trabajar en condiciones de estrés, disponibilidad para viajar y para cambiar de residencia y con cualidades ergonómicas de al menos 1.58 m de estatura para varones y 1.53 m para mujeres y con buena salud física y mental.
$960.00



5
Coordinación de servicio de protección y seguridad intramuros prestado por un Tercer Supervisor, que es la persona con un nivel mínimo de estudios de preparatoria, con poder de decisión para definir suplencias de personal y controlar a los guardas, así como determinar la asignación de armamentos y prendas de protección y seguridad, con conocimientos en materia de control de equipos, coordinación de servicios, manejo de armas, defensa personal y evacuación de instalaciones, con capacidad para trabajar en condiciones de estrés, disponibilidad para viajar y para cambiar de residencia y con cualidades ergonómicas de al menos 1.58 m de estatura para varones y 1.53 m para mujeres y con buena salud física y mental.
$1,065.00
6
Supervisor de servicio de protección y seguridad intramuros prestado por un Segundo Supervisor, que es la persona con un nivel mínimo de estudios de preparatoria, con habilidades para diagnosticar factores de riesgos, determinar elementos y jerarquías para la protección del servicio, así como la asignación de armamento y prendas de seguridad, con poder de mando, capacidad de planeación de mecanismos de seguridad y análisis de parte de novedades y toma de decisiones, manejo de armas, con capacidad para trabajar en condiciones de estrés, disponibilidad para viajar y para cambiar de residencia y con cualidades ergonómicas de al menos 1.58 m de estatura para varones y 1.53 m para mujeres y con buena salud física y mental.
$1,140.00

* El servicio se prestará con elementos que desempeñen su labor en dos modalidades de horario, a elección del solicitante: a) la primera, con 12 horas de trabajo seguidas de 12 horas de descanso y b) la segunda, con 24 horas de trabajo seguidas de 24 horas de descanso.
La tarifa autorizada se causará por día transcurrido por cada elemento, incluyendo los días de descanso para los elementos que desempeñen su labor conforme a ambas modalidades de horario.
Las tarifas están sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado.
PRODUCTOS POR SERVICIOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A PERSONAS DEL SECTOR PRIVADO

No.
Consecutivo
CONCEPTO
CUOTA
DIARIA
(Pesos)
1
Servicio de Protección y Seguridad a personas por un Guarda 3o. de Protección a Personas.- Persona con un nivel de preparación media superior, con la experiencia de manejar o manipular todo tipo de automóvil, cuenta con la capacidad de observar posibles riesgos o amenazas y toma de decisiones, también cuenta con los conocimientos de manejo de equipo de seguridad, armas largas y/o cortas, radio comunicación y defensa personal, así como trabajar bajo condiciones de estrés o presión ante cualquier situación, disponibilidad para viajar, para cambiar de residencia y con cualidades ergonómicas de al menos 1.65 m de estatura para varones y 1.60 para mujeres y con buena condición física y mental.
$1,465.00
2
Servicio de Protección y Seguridad a personas por un Guarda 2o. de Protección a Personas.- Persona con un nivel de preparación media superior, con habilidades de control de personal así como observar, analizar y diagnosticar factores de riesgos o posibles amenazas, también cuenta con los conocimientos de manejo de todo tipo de automóvil y de equipo de seguridad tales como armas cortas y/o largas, radio comunicación y defensa personal, disponibilidad para viajar, para cambiar de residencia y con cualidades ergonómicas de al menos 1.65 m de estatura para varones y 1.60 para mujeres y con buena condición física y mental.
$1,675.00
3
Servicio de Protección y Seguridad por un Guarda 1o. de Protección a Personas.- Persona con un nivel de preparación media superior, con habilidades de control y mando así como de supervisar, observar, detectar, valorar, analizar, diagnosticar, determinar y tomar decisiones ante cualquier riesgo o posible amenaza, también cuenta con los conocimientos de manejo de todo tipo de automóvil y de equipo de seguridad, tales como armas cortas y/o largas, radio comunicación, disponibilidad para viajar y para cambiar de residencia, con cualidades ergonómicas de al menos 1.65 m de estatura para varones y 1.60 para mujeres y con buena condición física y mental.
$2,460.00



4
Servicio de Protección y Seguridad a personas por un Guarda 3o. de Protección a Personas con vehículo.- Persona con un nivel de preparación media superior, con la experiencia de manejar o manipular todo tipo de automóvil, cuenta con la capacidad de observar posibles riesgos o amenazas y toma de decisiones, también cuenta con los conocimientos de manejo de equipo de seguridad, armas largas y/o cortas, radio comunicación y defensa personal, así como trabajar bajo condiciones de estrés o presión ante cualquier situación, disponibilidad de viajar, para cambiar de residencia y con cualidades ergonómicas de al menos 1.65 m de estatura para varones y 1.60 para mujeres y con buena condición física y mental.
$2,610.00
5
Servicio de Protección y Seguridad a personas por un Guarda 2o. de Protección a Personas con vehículo.- Persona con un nivel de preparación media superior, con habilidades de control personal así como observar, analizar y diagnosticar factores de riesgos o posibles amenazas, también cuenta con los conocimientos de manejo de todo tipo de automóvil y de equipo de seguridad tales como armas cortas y/o largas, radio comunicación y defensa personal, disponibilidad para viajar, para cambiar de residencia y con cualidades ergonómicas de al menos 1.65 m de estatura para varones y 1.60 para mujeres y con buena condición física y mental.
$2,816.00
6
Servicio de Protección y Seguridad a personas por un Guarda 3o. de Protección a Personas con motocicleta.- Persona con un nivel de preparación media superior, con la experiencia de manejar o manipular todo tipo de motocicleta, cuenta con la capacidad de observar posibles riesgos o amenazas y toma de decisiones, también cuenta con los conocimientos de manejo de equipo de seguridad, armas largas y/o cortas, radio comunicación y defensa personal, así como trabajar bajo condiciones de estrés o presión ante cualquier situación, disponibilidad para viajar, para cambiar de residencia y con cualidades ergonómicas de al menos 1.65 m de estatura para varones y 1.60 para mujeres y con buena condición física y mental.
$1,985.00

* El servicio se prestará con elementos que desempeñen su labor hasta de 24 horas de trabajo, seguidas por 24 horas de descanso. La tarifa autorizada se causará por día transcurrido por cada elemento, incluyendo los días de descanso.
Los viáticos, pasajes, peajes y demás gastos inherentes por comisiones fuera del lugar de contratación o al Interior de la República, deberán ser pagados en su totalidad por el contratante.
Las tarifas determinadas con cualquier tipo de vehículo incluye como máximo el costo del combustible equivalente a 200 kilómetros por día. El excedente deberá ser cubierto directamente por el contratante. Las tarifas están sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado.
PRODUCTOS POR SERVICIOS DE CUSTODIA Y SEGURIDAD A BIENES O VALORES DEL SECTOR PRIVADO

No.
Consecutivo
CONCEPTO
CUOTA
DIARIA
(Pesos)
1
Servicio de Protección, Custodia y Seguridad a bienes o valores por un Guarda 3o. de Protección a Personas en funciones de protección a bienes o valores.- Persona con un nivel de preparación media superior, con la experiencia de manejar o manipular todo tipo de automóvil, cuenta con la capacidad de observar posibles riesgos o amenazas y toma de decisiones, también cuenta con los conocimientos de manejo de equipo de seguridad, armas largas y/o cortas, radio comunicación y defensa personal, así como trabajar bajo condiciones de estrés o presión ante cualquier situación, disponibilidad para viajar, para cambiar de residencia y con cualidades ergonómicas de al menos 1.65 m de estatura para varones y 1.60 para mujeres y con buena condición física y mental.
$1,465.00
2
Servicio de Protección, Custodia y Seguridad a bienes o valores por un Guarda 2o. de Protección a Personas en funciones de protección a bienes o valores.- Persona con un nivel de preparación media superior, con habilidades de control de personal así como observar, analizar y diagnosticar factores de riesgos o posibles amenazas, también cuenta con los conocimientos de manejo de todo tipo de automóvil y de equipo de seguridad, tales como armas cortas y/o largas, radio comunicación y defensa personal, disponibilidad para viajar, para cambiar de residencia y con cualidades ergonómicas de al menos 1.65 m de estatura para varones y 1.60 para mujeres y con buena condición física y mental.
$1,675.00



3
Servicio de Protección, Custodia y Seguridad a bienes o valores por un Guarda 1o. de Protección a Personas en funciones de protección a bienes o valores.- Persona con un nivel de preparación media superior, con habilidades de control y mando así como de supervisar, observar, detectar, valorar, analizar, diagnosticar, determinar y tomar decisiones ante cualquier riesgo o posible amenaza, también cuenta con los conocimientos de manejo de todo tipo de automóvil y de equipo de seguridad, tales como armas cortas y/o largas, radio comunicación, disponibilidad para viajar y para cambiar de residencia, con cualidades ergonómicas de al menos 1.65 m de estatura para varones y 1.60 para mujeres y con buena condición física y mental.
$2,460.00
4
Servicio de Protección, Custodia y Seguridad a bienes o valores por un Guarda 3o. de Protección a Personas en funciones de protección a bienes o valores con vehículo Avenger.- Persona con un nivel de preparación media superior, con la experiencia de manejar o manipular todo tipo de automóvil, cuenta con la capacidad de observar posibles riesgos o amenazas y toma de decisiones, también cuenta con los conocimientos de manejo de equipo de seguridad, armas largas y/o cortas, radio comunicación y defensa personal, así como trabajar bajo condiciones de estrés o presión ante cualquier situación, disponibilidad para viajar, para cambiar de residencia y con cualidades ergonómicas de al menos 1.65 m de estatura para varones y 1.60 para mujeres y con buena condición física y mental.
$2,610.00
5
Servicio de Protección, Custodia y Seguridad a bienes o valores por un Guarda 2o. de Protección a Personas en funciones de protección a bienes o valores con vehículo Avenger.- Persona con un nivel de preparación media superior, con habilidades de control personal así como observar, analizar y diagnosticar factores de riesgos o posibles amenazas, también cuenta con los conocimientos de manejo de todo tipo de automóvil y de equipo de seguridad tales como armas cortas y/o largas, radio comunicación y defensa personal, disponibilidad para viajar, para cambiar de residencia y con cualidades ergonómicas de al menos 1.65 m de estatura para varones y 1.60 para mujeres y con buena condición física y mental.
$2,815.00
6
Servicio de Protección, Custodia y Seguridad a bienes o valores por un Guarda 3o. de Protección a Personas en funciones de protección a bienes o valores con motocicleta.- Persona con un nivel de preparación media superior, con la experiencia de manejar o manipular todo tipo de motocicleta, cuenta con la capacidad de observar posibles riesgos o amenazas y toma de decisiones, también cuenta con los conocimientos de manejo de equipo de seguridad, armas largas y/o cortas, radio comunicación y defensa personal, así como trabajar bajo condiciones de estrés o presión ante cualquier situación, disponibilidad para viajar, para cambiar de residencia y con cualidades ergonómicas de al menos 1.65 m de estatura para varones y 1.60 para mujeres y con buena condición física y mental.
$1,985.00

* El servicio se prestará con elementos que desempeñen su labor hasta de 24 horas de trabajo, seguidas por 24 horas de descanso. La tarifa autorizada se causará por día transcurrido por cada elemento, incluyendo los días de descanso.
Los viáticos, pasajes, peajes y demás gastos inherentes por comisiones fuera del lugar de contratación o al Interior de la República, deberán ser pagados en su totalidad por el contratante.
Las tarifas determinadas con cualquier tipo de vehículo incluye como máximo el costo del combustible equivalente a 200 kilómetros por día. El excedente deberá ser cubierto directamente por el contratante. Las tarifas están sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado.
APROVECHAMIENTOS POR SERVICIOS DE CUSTODIA Y SEGURIDAD A BIENES O VALORES DEL SECTOR PUBLICO

No.
Consecutivo
CONCEPTO
CUOTA
DIARIA
(Pesos)
1
Servicio de Protección, Custodia y Seguridad a bienes o valores por un Guarda 3o. de Protección a Personas en funciones de protección a bienes o valores.- Persona con un nivel de preparación media superior, con la experiencia de manejar o manipular todo tipo de automóvil, cuenta con la capacidad de observar posibles riesgos o amenazas y toma de decisiones, también cuenta con los conocimientos de manejo de equipo de seguridad, armas largas y/o cortas, radio comunicación y defensa personal, así como trabajar bajo condiciones de estrés o presión ante cualquier situación, disponibilidad para viajar, para cambiar de residencia y con cualidades ergonómicas de al menos 1.65 m de estatura para varones y 1.60 para mujeres y con buena condición física y mental.
$1,365.00



2
Servicio de Protección, Custodia y Seguridad a bienes o valores por un Guarda 2o. de Protección a Personas en funciones de protección a bienes o valores.- Persona con un nivel de preparación media superior, con habilidades de control de personal así como observar, analizar y diagnosticar factores de riesgos o posibles amenazas, también cuenta con los conocimientos de manejo de todo tipo de automóvil y de equipo de seguridad, tales como armas cortas y/o largas, radio comunicación y defensa personal, disponibilidad para viajar, para cambiar de residencia y con cualidades ergonómicas de al menos 1.65 m de estatura para varones y 1.60 para mujeres y con buena condición física y mental.
$1,555.00
3
Servicio de Protección, Custodia y Seguridad a bienes o valores por un Guarda 1o. de Protección a Personas en funciones de protección a bienes o valores.- Persona con un nivel de preparación media superior, con habilidades de control y mando así como de supervisar, observar, detectar, valorar, analizar, diagnosticar, determinar y tomar decisiones ante cualquier riesgo o posible amenaza, también cuenta con los conocimientos de manejo de todo tipo de automóvil y de equipo de seguridad, tales como armas cortas y/o largas, radio comunicación, disponibilidad para viajar y para cambiar de residencia, con cualidades ergonómicas de al menos 1.65 m de estatura para varones y 1.60 para mujeres y con buena condición física y mental.
$2,290.00
4
Servicio de Protección, Custodia y Seguridad a bienes o valores por un Guarda 3o. de Protección a Personas en funciones de protección a bienes o valores con vehículo Avenger.- Persona con un nivel de preparación media superior, con la experiencia de manejar o manipular todo tipo de automóvil, cuenta con la capacidad de observar posibles riesgos o amenazas y toma de decisiones, también cuenta con los conocimientos de manejo de equipo de seguridad, armas largas y/o cortas, radio comunicación y defensa personal, así como trabajar bajo condiciones de estrés o presión ante cualquier situación, disponibilidad para viajar, para cambiar de residencia y con cualidades ergonómicas de al menos 1.65 m de estatura para varones y 1.60 para mujeres y con buena condición física y mental.
$2,425.00
5
Servicio de Protección, Custodia y Seguridad a bienes o valores por un Guarda 2o. de Protección a Personas en funciones de protección a bienes o valores con vehículo Avenger.- Persona con un nivel de preparación media superior, con habilidades de control personal así como observar, analizar y diagnosticar factores de riesgos o posibles amenazas, también cuenta con los conocimientos de manejo de todo tipo de automóvil y de equipo de seguridad tales como armas cortas y/o largas, radio comunicación y defensa personal, disponibilidad para viajar, para cambiar de residencia y con cualidades ergonómicas de al menos 1.65 m de estatura para varones y 1.60 para mujeres y con buena condición física y mental.
$2,620.00
6
Servicio de Protección, Custodia y Seguridad a bienes o valores por un Guarda 3o. de Protección a Personas en funciones de protección a bienes o valores con motocicleta.- Persona con un nivel de preparación media superior, con la experiencia de manejar o manipular todo tipo de motocicleta, cuenta con la capacidad de observar posibles riesgos o amenazas y toma de decisiones, también cuenta con los conocimientos de manejo de equipo de seguridad, armas largas y/o cortas, radio comunicación y defensa personal, así como trabajar bajo condiciones de estrés o presión ante cualquier situación, disponibilidad para viajar, para cambiar de residencia y con cualidades ergonómicas de al menos 1.65 m de estatura para varones y 1.60 para mujeres y con buena condición física y mental.
$1,845.00

* El servicio se prestará con elementos que desempeñen su labor hasta de 24 horas de trabajo, seguidas por 24 horas de descanso. La tarifa autorizada se causará por día transcurrido por cada elemento, incluyendo los días de descanso.
Los viáticos, pasajes, peajes y demás gastos inherentes por comisiones fuera del lugar de contratación o al Interior de la República, deberán ser pagados en su totalidad por el contratante.
Las tarifas determinadas con cualquier tipo de vehículo incluye como máximo el costo del combustible equivalente a 200 kilómetros por día. El excedente deberá ser cubierto directamente por el contratante.
TRANSITORIOS
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil once.- El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.

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