18 ene 2012

¡A tipificar el delito de feminicidio!

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los congresos de las entidades federativas en las que no se haya tipificado el delito de feminicidio a tomar todas las medidas necesarias, en el ámbito de su jurisdicción y competencia, para tipificar en sus respectivos códigos penales el delito de feminicidio, promoviendo, en su caso, la armonización de la legislación en la materia.
Sala de comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de enero de 2012.
La Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia


Parte de la versión estenográfica de la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de enero de 2012.
 
El Secretario diputado Rigoberto Salgado Vázquez: Acuerdo de la Primera Comisión con la tipificación del delito de feminicidio en las entidades federativas.
El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Está a discusión el punto de acuerdo. No tengo oradores registrados. Se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación económica en conjunto.
Dictamen
Antecedentes
La proposición que se cita en el proemio, fue registrada en la sesión del pleno de la Comisión Permanente de fecha 11 de enero de 2012, y turnada para estudio y dictamen correspondiente a la Primera Comisión de Trabajo –de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.
Consideraciones
En la proposición con punto de acuerdo, se manifiesta lo siguiente:
Que la Cámara de Diputados aprobó y remitió a la colegisladora diversas reformas y adiciones al Código Penal Federal y a las Leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Orgánica de la Administración Pública Federal y Orgánica de la Procuraduría General de la República, con el objeto de tipificar el delito de feminicidio.
Señala que al considerar que al tipificar al feminicidio como un nuevo tipo penal en el Código Penal Federal, dicha reforma puede marcar la pauta para aquellas entidades federativas que aún no lo han previsto en su marco jurídico local.
Afirma la proponente que el feminicidio ha sido tipificado, en nueve entidades federativas: Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, México, Morelos, San Luis Potosí, Tamaulipas y Veracruz. Por ello, resulta imperativo que el resto de las entidades asuman la existencia del feminicidio como un problema social, a efecto de que lo tipifiquen, toda vez que las muertes violentas de mujeres continúan en aumento; y que es responsabilidad de cada una de las entidades tomar todas las medidas necesarias, en ejercicio de su deber, para evitar que la violencia contra las mujeres continúe siendo un hecho que ocurra impunemente en el país.
En este sentido, señala que el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio documentó mil 728 homicidios dolosos de mujeres en 18 estados del país de enero de 2009 a junio de 2010. Y en los años 2007 y 2008, documentó el asesinato de mil 221 mujeres en 13 estados de la república: Chihuahua, Nuevo León, Sinaloa, Sonora y Tamaulipas; Distrito Federal, estado de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Tlaxcala, Tabasco y Yucatán.
Ante esta situación, la proponente considera que al discutir y en su caso aprobar reformas a los códigos penales de los estados representará la responsabilidad estatal en la prevención, combate y erradicación de los crímenes contra las mujeres, y en el abatimiento de la impunidad que los rodea.
Por ello, afirma la proponente que exhortar a las entidades federativas para avanzar en los cambios legales necesarios en el ámbito local obedece a que el fenómeno y los asesinatos de mujeres no cede, y merece respuestas legislativas.
Con lo anterior, formula el siguiente:
“Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Congresos de las entidades federativas, con apego al pacto federal, a tipificar en sus respectivos códigos penales el delito de feminicidio. Lo anterior, a fin de armonizar los marcos jurídicos locales con el nacional.”
La comisión dictaminadora toma en cuenta que la propuesta materia del presente dictamen, resulta congruente con la reforma realizada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de fecha 11 de junio de 2011, para incorporar en su Título Primero a los derechos humanos y las garantías, reconociendo que los primeros se encuentran consagrados en dicha Constitución y en los Tratados Internacionales que México ha suscrito y ratificado en la materia.
También, toma en cuenta que México forma parte de la Organización de las Naciones Unidas, al igual que de la Organización de Estados Americanos, entre otros organismos internacionales, y a través de la firma y ratificación de diversos tratados internacionales, se ha comprometido a reconocer y garantizar los derechos humanos ante la comunidad internacional.
Teniendo como base esos principios y objetivos, la comunidad internacional ha venido construyendo un marco legal internacional protector de los derechos humanos y sus garantías que todas las personas en cualquier parte del mundo podamos disfrutar; desde el consenso logrado en torno a la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, se ha registrado un avance significativo en la construcción de tratados internacionales para hacer visibles los derechos humanos, pero sobre todo para garantizar su respeto. Este esfuerzo nos permite contar hoy en día, con un conjunto de normas de protección para las personas, con el propósito de acompañar su desarrollo en igualdad de condiciones y en libertad.
Es por ello que México al sumarse a este esfuerzo internacional en la construcción del llamado marco internacional de los derechos humanos, también se suma al reconocimiento de valores universales, que debe abanderar, respaldar, pero sobre todo asegurar a las personas el pleno ejercicio de sus derechos humanos, es así que al signar y ratificar instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, el país asume compromisos que tiene la obligación de garantizar a sus connacionales y por supuesto siendo valores universales, a las personas que se encuentren en su territorio.
En este sentido, por lo específico que entrañan las violaciones a la dignidad humana que sufren las mujeres –a partir de los roles y estereotipos atribuidos socialmente– es que se ha hecho necesario conferir un carácter particular al reconocimiento de sus derechos humanos y sobre todo, a la protección de los mismos. De tal manera que, como lo afirma la proponente, el pasado 13 de diciembre de 2011, la Cámara de Diputados, aprobó el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual tipifica el feminicidio como delito grave, y sancionarlo con penas que van de los 40 a los 60 años de prisión.
Si bien es cierto que dicha reforma se encuentra en estudio por la colegisladora, por lo que el proceso legislativo no ha concluido, esta comisión dictaminadora considera que se dio un paso importante para acabar con la impunidad en el homicidio y otros agravios contra las mujeres y con ello el Estado mexicano podrá dar cumplimiento a convenios internacionales.
Por ello, la comisión dictaminadora coincide en que el Estado mexicano debe respetar y difundir los Derechos Humanos mediante mecanismos institucionales y con pleno apego a las leyes nacionales, y documentos internacionales que sean ratificados y aprobados por las instituciones del poder público que corresponden.
De ahí que la comisión dictaminadora considera los artículos constitucionales que son fundamento para ratificar y aprobar instrumentos internacionales, como los siguientes:
Artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra señala:
Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;”
Artículo 133 constitucional, que a la letra dice:
“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”
El artículo 76 Constitucional, fracción primera, párrafo segundo, que señala:
I....
Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;”
De tal forma que los tratados internacionales celebrados por el presidente de la república, con aprobación del Senado, son la Ley Suprema de toda la Unión.
Los integrantes de la comisión dictaminadora toman en cuenta como lo afirma la proponente que “el feminicidio ha sido tipificado, en nueve entidades federativas: Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, México, Morelos, San Luis Potosí, Tamaulipas y Veracruz”, y hacen suyos los planteamientos de la proponente al señalar que “resulta imperativo que el resto de las entidades asuman la existencia del feminicidio como un problema social, a efecto de que lo tipifiquen como un nuevo tipo penal, toda vez que las muertes violentas de mujeres continúan en aumento, por lo que es responsabilidad de cada una de las entidades tomar todas las medidas necesarias, en ejercicio de su deber para evitar que la violencia contra las mujeres continúe siendo un hecho que ocurre impunemente en el país.”
El Congreso de la Unión, a través de sus Cámaras o de la Comisión Permanente, se ha manifestado siempre respetuoso de los principios y normas que rigen el federalismo que impera en nuestro sistema jurídico y político nacional. En este sentido, el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:
“Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”
Sin embargo, en razón de la materia que se trata, esta comisión dictaminadora, considera que el Estado mexicano debe de poner particular atención a la eliminación de la discriminación y la violencia que sufren las mujeres; lo que explica que los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos las identifiquen y las condenen, al mismo tiempo que se solicita a los Estados lleven a cabo una política pública y legislación para erradicarlas.
De tal manera que los integrantes de la comisión dictaminadora consideran procedente exhortar a las entidades de la República en las que no se haya tipificado el delito de feminicidio a tomar todas las medidas necesarias, en ejercicio de su deber para evitar que la violencia contra las mujeres continúe siendo un hecho que ocurre impunemente en el país.
Por lo anteriormente expuesto, la Primera Comisión de Trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, somete a la consideración del pleno, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los congresos de las entidades federativas en las que no se haya tipificado el delito de feminicidio a tomar todas las medidas necesarias, en el ámbito de su jurisdicción y competencia, para tipificar en sus respectivos códigos penales el delito de feminicidio, promoviendo, en su caso, la armonización de la legislación en la materia.
Sala de comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de enero de 2012.
La Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia
Diputado César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), presidente; diputado Agustín Castilla Marroquín (rúbrica), senador Fernando Castro Trenti (rúbrica), diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, secretarios; diputado Alfonso Navarrete Prida, diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), senador Jesús Murillo Karam, diputada Dora Evelyn Trigueras Durón, senador Alejandro González Alcocer (rúbrica), senador Ramón Galindo Noriega (rúbrica), senador Julio César Aguirre Méndez, diputado Óscar González Yáñez (rúbrica).

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