27 feb 2012

Monseñor Aguiar Retes, entrevista

La polémica Iglesia-Estado resucita a jacobinos
En conversación con "M Semanal", el presidente de la Conferencia del Episcopado Mexicano estima que las reformas al artículo 24 constitucional no son un atentado contra el Estado laico, sino una ampliación de los derechos ciudadanos.
Milenio Semanal, 2012-02-26 |
Antes, durante y aun luego de su aprobación, la reforma al artículo 24 constitucional generó un fuerte debate entre diversos sectores de la sociedad en torno a una eventual vulneración al Estado laico y el otorgamiento de “ciertos privilegios” a la Iglesia católica, sin que sus razonamientos fueran sustentados con argumentos jurídicos.
Para el secretario ejecutivo de Relaciones Públicas e Institucionales del Episcopado Mexicano, Manuel Corral Martín, las modificaciones —aprobadas el 15 de diciembre de 2011 en la Cámara Baja por legisladores de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México— constituyen un marco de respeto a la educación laica en México y mantienen intacta la histórica separación existente en México entre el Estado y la religión, sea cual sea, ya que no confiere potestades adicionales respecto a la educación pública, ni tampoco manifiesta nuevos atributos a la actuación de grupos religiosos en asuntos electorales o de gobierno.
Diego Valadés, especialista del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, comenta que las modificaciones van más allá de permitir que se lleven a cabo actos religiosos en sitios públicos, y que el punto toral es que la reforma permitirá proteger constitucionalmente a los ateos y agnósticos.
En entrevista con M Semanal, monseñor Carlos Aguiar Retes, presidente de la Conferencia del Episcopado Mexicano, explica que un auténtico Estado laico “es aquél que respeta la libertad religiosa, por tanto, respeta la asociación de ciudadanos por una condición religiosa”, y afirma que la Iglesia católica no busca la creación de una Constitución separada del Estado, sino que “debe ser una sola Constitución para la sociedad”.
Corral Marín afirma que la reforma salvaguarda el principio del artículo tercero de la Constitución, pues sigue plenamente en vigor la prescripción de que la educación que imparte el Estado en las escuelas es laica, y que la única finalidad fue ampliar el concepto de libertad religiosa a las siete mil 678 asociaciones religiosas (matrices y derivadas) que tienen presencia en México y que están registradas debidamente ante la Secretaría de Gobernación.
Además, privilegia la importancia de adecuar el reconocimiento de un derecho humano a los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, en beneficio directo de todas las asociaciones religiosas, como las orientales (hinduistas, budistas, krishnas), judías, cristianas (ortodoxas, católicas, apostólicas romanas, protestantes, evangélicas, cristianas bíblicas no evangélicas), islámicas y de nueva expresión.
Los tratados internacionales que hablan de esos derechos son: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948 (artículo 18); el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, de 1966 (artículo 18), y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, de 1981 (artículo 12), por mencionar algunos.
Manuel Corral Martín asegura que en el texto aprobado por la mayoría de los diputados federales se puede observar que fue ampliado el marco de libertades para que los ciudadanos puedan participar de actos religiosos, pero a la vez se mantienen intactas las limitantes que se refieren a la celebración de actos en lugares públicos sin los permisos correspondientes y al uso de la religión para fines político-electorales.
Valadés explica que el punto toral de la reforma es que permitirá abonar condiciones éticas a la libertad, con lo que constitucionalmente se protegería a los ateos y agnósticos. Sin estas reformas, en México sólo se puede optar entre diferentes religiones, pero los no creyentes están desprotegidos en sus derechos, lo que violenta un principio básico del Estado secular.
Puntualiza que un Estado constitucional y laico no se consolida con prohibiciones, incluidas las de no celebrar ceremonias religiosas en sitios públicos, sino con dar garantías plenas para quienes tengan o no religión. Insiste en que con las modificaciones aprobadas por los diputados (falta la aprobación en el Senado), se podría optar entre tener o no religión ni credo religioso o teísta, y por primera vez quedarían protegidos los derechos de agnósticos y ateos.
En su blog El Minutario, de Letras Libres, el escritor Guillermo Sheridan, investigador del Centro de Estudios Literarios del Instituto de Investigaciones Filológicas de la UNAM, coincidió con el jurista Diego Valadés, y escribió que las reformas permitieron fortalecer “la libertad de las condiciones éticas”.
En su artículo “Religiones públicas”, Sheridan hace una descripción que en mucho abona a una realidad que no podemos minimizar: “México —país fundado por cesaropapistas católicos y aztecas— siempre ha estado lleno de religiones y cultos públicos. Subirse a la pirámide de Teotihuacán a recibir ‘energía’ es un culto solar protohistórico. Los ‘aztecas’ que danzan en las plazas practican un culto mesoamericano. Las procesiones a visitar a la Virgen Morena son un culto sincrético que une a la Magna Mater mediterránea, a la Virgen María cristiana y a la Tonantzin azteca. La ‘pasión’ de Iztapalapa es un culto tan popular y tan público que hasta tiene partida en el presupuesto del DF. La instalación de altares de muerto en el zócalo del DF, con dinero público –lo mismo que en las universidades públicas, científicas, laicas y populares– es un culto inventado por D.H. Lawrence y Sergei Einsenstein. La estatua de la Diana Cazadora venera a una diosa arcaica. Hasta las corridas de toros, para el caso, son un culto mitraico. La devoción agustiniana del amor como ingrediente básico del pacto social que predica un candidato es un culto cristiano. Y ¿qué decir del ritual público dominguero de adorar al Cruz Azul?”.
GARANTÍAS A LA LIBERTAD RELIGIOSA
Antonio Gutiérrez Trejo (AGT): -Monseñor Aguiar, ¿cuáles son las diferencias entre la situación anterior y después de la reforma al artículo 24 constitucional?
CAR: En primer lugar, quiero claramente definir el cambio entre la fórmula anterior que tenía el artículo 24 y el actual aprobado por la mayoría de la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2011. El anterior hablaba de libertad de creencia y culto, que es una partecita de lo que es libertad religiosa, definida ésta en la jurisprudencia internacional. La gran diferencia con esta reforma al artículo 24 es que ahora se introduce el concepto de libertad religiosa, avalado por el artículo primero constitucional conforme a la jurisprudencia internacional, y lo que eso significa para los tratados internacionales que México ha firmado y ratificado. Lo segundo es que este paso alegra evidentemente a la Iglesia católica, pero no porque nos venga un privilegio, ni porque tengamos que ganar algo más como institución. Nos alegra por los ciudadanos; precisamente la reforma viene a cambiar y a ampliar el concepto de libertad religiosa, y esto beneficia a los mismos ciudadanos. Es un derecho humano universal que hace posible que cada ciudadano pueda expresar de forma privada y pública una conducta social conforme a sus convicciones religiosas y que sea respetada su opinión cuando sea a partir de éstas. Esta es la diferencia. Lo que benefició a la institución eclesiástica fue la reforma de 1992, en la que se nos garantizó la representatividad jurídica de las iglesias, no sólo a la católica, sino a todas las asociaciones religiosas y la libertad de culto, que es lo que ejerce la institución eclesial. Por tanto, esta reforma a quien beneficia es al ciudadano que debe de tener garantizada su libertad religiosa.
AGT: Hay quienes señalan que esta reforma fue elaborada “en lo oscurito”, que contiene beneficios sólo para la Iglesia.
CAR: Yo considero que hay que darles confianza y apoyo a nuestros legisladores. Claro que hacen sus estudios, sus audiencias conforme lo marca la norma para la actuación de los diputados y los senadores. No creo que sea “en lo oscurito”, porque está transmitido a todos los medios, se dan cuenta y conocen lo que se define ya en la iniciativa; está al alcance de todos, de manera que tenemos que confiar en que nuestras cámaras que conforman el Congreso de la Unión actúan con toda libertad y que están, como lo dije, en coherencia con lo que han reformado en marzo del año pasado: el artículo primero constitucional, para incluir que México sea un Estado que no solamente da garantías a los ciudadanos, sino que ahora reconoce que los derechos los tiene el individuo, y que se compromete a vigilar que sean respetados.
AGT: Si el actual texto habla de libertad de culto, ¿por qué la Iglesia insiste en hablar de libertad religiosa?
CAR: Porque queremos el bien de los ciudadanos, porque no solamente queremos que las instituciones eclesiales de distinta índole tengamos la libertad de ejercer nuestro ministerio, sino también que el ciudadano pueda asociarse con otros ciudadanos que tienen las mismas convicciones religiosas, aun siendo de distintas iglesias; en conceptos tan importantes como lo es, por ejemplo, el derecho a la vida, pueden unirse diferentes condiciones religiosas y hacer manifiesta su condición con una posición dentro del ámbito social, político o cultural actual, como lo ha venido señalando ya el concepto mismo de libertad religiosa.
AGT: ¿Realmente se busca una verdadera libertad religiosa?
CAR: Efectivamente; la libertad religiosa es el concepto global, y la libertad de creencia y la libertad de culto son partes de ella. Pero se amplió la libertad religiosa para que no quede solamente en un ámbito, sea el de la privacidad del individuo, que es la libertad de creencias, o en el de los recintos sagrados que tiene cada una de las religiones, sino que también esa condición religiosa sea respetada cuando alguien por su propia condición de fe pueda expresar una conducta social y asociarse con otros para manifestar que actúa en esa materia.
AGT: Se ha dicho que esta reforma pretende revisar los artículos tercero, quinto, 27 y 130 de la Constitución, así como la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en donde se asientan los principios de laicidad del Estado.¿Es lo que pretende la Iglesia católica?
CAR: De nuestra parte, de ninguna manera. Yo pienso que tampoco los diputados lo han pretendido porque no está dentro de la iniciativa de ley que se ha aprobado, ni tampoco pienso que lo harán los senadores. Yo considero que, efectivamente, un auténtico Estado laico como lo hemos venido manifestando en nuestro país, es aquél que respeta la libertad religiosa, y por tanto respeta la asociación de ciudadanos por una condición religiosa, les da la vigencia a sus derechos, y todas las religiones pueden convivir en el ámbito social en el que les parezca bien intervenir o colaborar.
UNA SOLA CONSTITUCIÓN
AGT: ¿Cuál sería el costo para la población católica en caso de que el Senado de la República no avale las enmiendas aprobadas por la Cámara de Diputados?
CAR: Sería lamentable que el Senado detenga esta iniciativa y la deje sin definir o la rechace, porque debe de confiar también en sus colegisladores que han hecho ese trabajo. Yo creo que tendrán la cordura necesaria para ver que es un bien para la sociedad, en ello pongo toda mi confianza. Considero que los senadores han mostrado a lo largo de esta legislatura, en este sexenio, una gran cordura, una gran sensibilidad para darle a México leyes que necesita para que sus ciudadanos tengan una mayor participación en todos los campos.
AGT: ¿Debemos creerle a la Iglesia católica que se trata de una reforma que amplía los derechos humanos de los mexicanos?
CAR: Bueno, no es creerle a la Iglesia católica, es realmente un acuerdo internacional de las Naciones Unidas cuando, en 1948, se definieron los derechos humanos, que son universales. Es decir, no derechos para algún sector o grupo en particular; los derechos humanos son para todo ser humano, por eso se llaman universales y entre ellos está la libertad religiosa; es una convicción de la sociedad después de los desastres de la Segunda Guerra Mundial, de todo lo que sufrieron millones de personas precisamente por no tener esta conciencia de los derechos humanos universales. Esperamos que, aunque sea varios años después, tengamos ya en nuestro país la garantía, el reconocimiento y la protección de que se van a respetar todos los derechos humanos universales.
AGT: ¿Me puede señalar dos ventajas de la aprobación de esta reforma?
CAR: Bueno, la gran ayuda que se daría a los ciudadanos en general es que las Iglesias puedan colaborar no solamente como institución, sino como asociaciones propias con tintes que son claramente consecuencia de su condición religiosa, para colaborar en muchas de las necesidades sociales que tiene el país y que son grandes urgencias.
Voy a decir un caso: ahora, en esta lucha contra las adicciones, por condiciones de fe podemos interactuar para ayudar a los jóvenes a prevenirlas, para sacarlos de ellas, rehabilitar a los que ya hayan caído y para orientarlos en programas, que se restablezcan ya y los acompañe en su proceso de salida definitiva de esa cadena de esclavitud que es la droga. Actualmente tiene estos programas, por ejemplo, el gobierno, pero no podemos incluirlos abiertamente como una acción eclesial y una acción de ciudadanos por motivos religiosos. Ahora, con la libertad religiosa, se pueden impulsar por motivos religiosos y también por motivos meramente fraternos, de solidaridad humana.
AGT: Monseñor Aguiar, ¿la Iglesia católica quiere una Constitución separada del Estado?
CAR: La Iglesia católica es consciente de que debe de ser una sola Constitución para la sociedad. Es la forma como caminan los Estados modernos, los democráticos.
Oposición en el Senado
Al inaugurar el pasado jueves 23 el Foro de Análisis y Reflexión sobre la reforma al artículo 24 de la Constitución, la senadora priista María de los Ángeles Moreno manifestó su preocupación por la forma en que se realizó esa modificación en la Cámara de Diputados: “Fue de prisa y a espaldas de muchos legisladores; fue a toda velocidad, no obstante que es una reforma constitucional que debe verse con todo cuidado”.
Destacó que “ahora se pretende que salga antes de la llegada del papa Benedicto XVI. Nos parece absolutamente una invasión que pretende obligarnos a todos, incluso a los legisladores, a presentarle en una charola de plata cuestiones que tienen que ver con una mayor apertura, que suena muy bonito pero que en realidad trae atrás otros fines que no son admisibles”.
El dos de febrero se realizó, impulsada por el Foro Civil México, una manifestación de alrededor de 10 mil personas en la Ciudad de México en contra de esa reforma. Benjamín Padilla Valera, integrante de esa organización, declaró, en nombre de los manifestantes, que no se pueden anteponer los intereses políticos y religiosos de algunos sobre la voluntad de las mayorías: “Éste es y ha sido siempre el sueño de la religión católica; por eso la guerra de Reforma y la cristera en el pasado. Siempre han querido tener injerencia en la educación y en la política (sic)”.
El presidente de la Junta Directiva de la Confederación de Grandes Logias Regulares de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe Videla Mora, estuvo de acuerdo con el movimiento, y destacó que “sabemos que a propósito de decir la verdad tal y como es, los gobernantes se pueden incomodar, pero con la voluntad de las personas no se juega y no se transa”.
El mismo día senadores del PRD también comentaron que esa reforma es inoportuna e innecesaria, y que votarán en contra. El senador Pablo Gómez destacó en conferencia de prensa que “votaremos en contra del proyecto; esperamos que se dictamine lo más pronto posible para alejar especulaciones. No es un debate en el que este país esté en este momento; es una cosa inventada, un debate inventado y completamente falso

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