27 feb 2012

Reformas Constitucionales y Estado Laico

Reformas Constitucionales y Estado Laico/FA
Este domingo 26 de febrero de 2012 el eminentísimo cardenal Norberto Rivera Carrera, arzobispo Primado de México, se pronunció a favor de la modificación a los artículos 24 y 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Antes de finalizar un servicio religioso en la Catedral Metropolitana, el Cardenal junto con la feligresía de los domingos le rindieron honores a la bandera con motivo de la celebración del 24 de febrero. Una escolta de la Policía Federal – con rifles de alto poder en mano- desfiló por una entrada lateral del templo hasta el altar mayor.
El Primado se dijo convencido de la adecuada separación del Estado y las iglesias (realmente se expreso en singular), ya que ello, favorece al Estado para reconocer y respetar los derechos de todos sus ciudadanos y, al mismo tiempo, permite a la(s) Iglesia(s) desempeñar su tarea en medio de la sociedad con una legítima autonomía. Dijo que un Estado laico positivo, es aquél que tiene la capacidad de reconocer y tutelar el derecho de la libertad religiosa que le corresponde al hombre individual y socialmente considerado que implica la libertad de creer o no creer y de vivir conforme a las propias creencias.

Recordó que “en materia religiosa, ni se obligue a nadie a actuar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella”, teniendo siempre como límite razonable el respeto a los demás y a la paz y moralidad pública”. Desde esta consideración, señaló “debe quedar en claro que la Iglesia no se opone a la aprobación de la reforma del Artículo 40 de la Constitución que declara a la República como laica, pues de facto ya lo es y es adecuado que lo siga siendo”.
Agregó que la discusión legislativa que actualmente se realiza en México en torno a las reformas constitucionales de los Artículos 24 sobre libertad religiosa y 40 sobre el Estado laico, no puede sino darse una plena coherencia entre ambos postulados. Precisó: “que quede muy claro a la opinión pública nacional: la Iglesia no busca con esta reforma remover el carácter laico de la educación pública, tampoco pretende interferir en los asuntos que son propias del Estado, lo único que pide es que se reconozca el derecho humano de todo ciudadano a la libertad religiosa”.
La primera reacción a lo declarado por Rivera Carrera fue del presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Guadalupe Acosta Naranjo. "Creo que con ello queda establecido que no se pretende vulnerar el Estado laico. Al contrario, la idea es fortalecerlo y lo que dijo el cardenal Rivera Carreta es que sería saludable aprobar la reforma a los artículos 24 y 40 y dejar perfectamente claro que no habrá intromisión de las Iglesias en asuntos del Estado", señaló el legislador.
Guadalupe Acosta Naranjo insistió en que la defensa y fortalecimiento del Estado laico es obligación de todos los diputados y se definió como un hombre que cree en la división entre las Iglesias y el Estado, "pero también creo que las personas tienen derecho a profesar la religión que ellos quieran", refirió.
Con la reforma al 24 constitucional, dijo, permanece en la ley el hecho de que nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda. Señaló que el Estado laico no ha sido afectado porque es una conquista del pueblo mexicano y es responsabilidad de los legisladores velar porque así permanezca.
Debo decir que con mucha habilidad el Primado de México abordó el tema haciendo mención no sólo a las reformas del 24 Constitucional que tanta polémica han suscitado, sino que éstas deben de ir –necesariamente- acompañadas de las reformas al 40 Constitucional para con ello exorcizar el fantasma –que acecha- de que se esté atacando al estado laico.
Ambas reformas fueron aprobadas por la Cámara de Diputados en dos momentos distintos. En el ´segundo caso,- reformas al 40 Constitucional-, se trata de una reforma que adiciona la palabra “laica” al artículo 40 constitucional.
Una vez que se obtenga el voto aprobatorio del Senado y de las legislaturas de los estados, el citado enunciado constitucional dirá: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal [y laica], federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”
Recordemos que el 11 de febrero de 2012 –hace más de dos años ya-, la Cámara de Diputados aprobó por 363 votos a favor -mayoría calificada-. en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se envió al Senado para sus efectos constitucionales. La minuta fue recibida oficialmente en el Senado el martes 16 de febrero a fin de reafirmar el carácter laico de la República mexicana. Por cierto el entonces coordinador de los senadores de Acción Nacional, Gustavo Madero, advirtió que modificarán esa propuesta desde la exposición de motivos, “los tonos y los tiempos”.
El otro asunto es la reforma al 24 Constitucional que ha generado tanto polémica
Leamos cómo se encuentra hoy la minuta en el Senado
El pasado 15 de diciembre el pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y particular, reformas al artículo 24 de la Constitución Política para reconocer la libertad de religión como un derecho de todas las personas, creyentes o no, así como la de dejar de tenerla o cambiarla.
La reforma fue avalada por la mayoría calificada de 199 votos a favor, 58 en contra y tres abstenciones; de hecho el dictamen realizado por la Comisión de Puntos Constitucionales fue modificado por el pleno después de un receso, quedando de la siguiente manera:
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se deroga el tercer párrafo del artículo 24 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
[...]
[…]
¡Cómo está el articulo 24 Constitucional vigente hoy?
CAPITULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS (Reformada la denominación por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Junio de 2011)
ARTICULO 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetarán a la Ley Reglamentaria.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
En la propuesta de ley que hoy se encuentra en el Senado se precisa que nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política. Además, los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos, y los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a ley reglamentaria.
En el documento se menciona que la reforma reconoce la libertad de religión conforme a los tratados de derechos humanos vigentes en México, que comprende manifestar la religión en forma individual o colectiva, en público o en privado.
Se indica que todo Estado laico, por su carácter de imparcialidad, debe considerar la libertad de religión, pues no hacerlo en los términos que se pactó en los tratados internacionales, revela la actitud de un Estado anticlerical por definición, circunstancia que lo aleja de su laicidad.
El día que se votó en el ´pleno e PRD intentó una moción suspensiva , la cual fue desechada con 163 votos en contra, 98 a favor y 10 abstenciones.
El diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz (PRD) solicitó que el dictamen se regresara a la Comisión de Puntos Constitucionales, se reiniciara el procedimiento y se hiciera un debate; en ese momento Jorge Venustiano González Ilesas (PRI) expuso que los legisladores oaxaqueños, juaristas, “por supuesto que no estamos de acuerdo en la forma. Una reforma constitucional sobre las modificaciones del comportamiento de la jerarquía eclesiástica en este país merece una muy profunda discusión”.
Hubo posicionamientos de varios legisladores; al final fue aprobado con modificaciones tal y como se señala arriba.
Foro en San Lázaro:
La Mesa Directiva convocó a legisladores y a representantes organizaciones de la sociedad civil y religiosas a participar en el diálogo público a fin de intercambiar puntos de vista sobre las modificaciones aprobadas al artículo 24 constitucional, referente a la libertad religiosa. Este diálogo se lleva en el Salón Verde del Palacio Legislativo de San Lázaro, los días 22 y 29 de este mes. El encuentro esta abierto a los medios de comunicación y está siendo transmitido en vivo por la señal del Canal del Congreso. Vale la pena asomarse si se tiene tiempo.
Aunque los diputados saben que ya no tienen injerencia en el tema ya que el balón está en la cancha de los Senadores. Y se discutirá se dice después de que el papa Benedicto XVI haya visitado México.
¿Cómo se va a procesar?, le preguntan al Senador Manlio Fabio Beltrones del PRI. Responde que se harán en las comisiones legislativas y que “políticamente vamos a iniciar una discusión sobre la pertinencia de la modificación tanto del 24 Constitucional, como del 40 Constitucional. (¿juntos?). El primero, para poderlo adaptar a las modificaciones que hicimos al 1ero. Constitucional en materia de derechos humanos y los términos de convencionalidad a los que estamos obligados. Si hay convenciones ya hechas en tratados, que nosotros hemos suscrito, en los cuales se establecen los términos de libertad religiosa, habría que trabajar en la materia. Como también el 40 Constitucional que, pensamos quedaría mayormente perfeccionado, hablando en específico del Estado laico. Esta es una discusión, debate, sumamente importante, al que pondremos el principal esmero”, concluye el Coordinador de la fracción parlamentarias del PRI en el Senado y hoy hombre clave para sacar reformas,
Será sin duda una interesante discusión que debemos seguir:
Mi posicionamiento sobre este tema.
Estas reformas –al 24 y 40 Constitucional- no privilegian a ninguna iglesia en particular, ya que el reconocimiento del derecho a la libertad religiosa es para todos los ciudadanos, creyentes y no creyentes. Tampoco atentan contra el Estado laico –al contrario se fortalecerá con las reformas al 40 -, tampoco existe una propuesta de reforma al artículo 3º constitucional, por lo que la educación que imparte el estado seguirá siendo laica; tampoco hay propuestas de reformas al 130 Constitucional para que los Ministros de Culto puedan participar en política.
Insisto no veo ninguna concesión especial a las Iglesias como algunos lo han expresado.
Los diputados en su caso, lo único que hicieron es armonizar la legislación con las otras reformas constitucionales en materia de derechos humanos. Hay que recordar que el 10 de junio de 2011 el artículo 29 constitucional se le adicionó el siguiente párrafo: “En los decretos que se expidan no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación; al reconocimiento de la personalidad jurídica; a la vida; a la integridad personal: a la protección de la familia; al hombre; a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte, la prohibición de la esclavitud y de la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y las torturas, ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.”
Es claro el precepto 29 constitucional hoy que estableció el mandato fundamental de que no pueden restringirse en forma y modo alguno las libertades de pensamiento y de conciencia.
En el mismo sentido las reformas del 10 de junio en materia de derechos humanos se homologan con los tratados internacionales, y nuestro país ratificó en 1981 el Pacto de San José, Costa rica que establece con toda claridad los contenidos de la libertad de Conciencia y de religión. Los tratados internacionales que hablan de esos derechos son: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948 (artículo 18); el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, de 1966 (artículo 18), y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, de 1981 (artículo 12), por mencionar algunos.
Posicionamiento papal.
En los próximos días se seguirá hablando del tema y sin duda Benedicto XVI también lo hará, esperemos que no polarice. El si habla a nombre de las Iglesia Católica Apostólica y Romana. Norberto Rivera y los demás obispos miembros de la Conferencia del Episcopado hablan por sus iglesias particulares nada mas! ( o sea sedes obispales de donde son responsables, no a nombre de la Iglesia, como dijo ayer Norberto “la Iglesia no se opone a la aprobación …” Siempre he dicho que los obispos deben precisar muy bien eso! Pero bueno ese no es el tema hoy.
A principios de 2012 -9 de enero- el Papa Benedicto XVI habló de la libertad religiosa como el primer derecho del hombre. Dijo en un discurso pronunciado al cuerpo diplomático ante la Santa Sede con motivo del Año Nuevo en la Sala Regia del Palacio Apostólico Vaticano que el respeto de la persona debe estar en el centro de las instituciones y las leyes. Y con respecto a la libertad religiosa, subrayó “se trata del primer derecho del hombre, porque expresa la realidad más fundamental de la persona. Este derecho, con demasiada frecuencia y por distintos motivos, se sigue limitando y violando.”
Agregó que “en otras partes del mundo, se constatan políticas orientadas a marginar el papel de la religión en la vida social, como si fuera causa de intolerancia, en lugar de contribuir de modo apreciable a la educación en el respeto de la dignidad humana, la justicia y la paz”. Y al final señaló: “Quisiera mencionar también algunos signos alentadores en el ámbito de la libertad religiosa. Me refiero a la modificación legislativa gracias a la cual la personalidad jurídica pública de las minorías religiosas ha sido reconocida en Georgia; pienso también en la sentencia de la Corte Europea de los Derechos Humanos a favor de la presencia del crucifijo en las aulas de las escuelas italianas. Y justamente deseo recordar de modo particular a Italia, en la conclusión del 150 aniversario de su unificación política (…)Espero que Italia siga apostando por una relación equilibrada entre la Iglesia y el Estado, constituyendo así un ejemplo que las otras naciones puedan mirar con respeto e interés.”
Por ahí va el posicionamiento papal con respecto a México.
PD: Ver el siguiente cuadro realizado por la Cámara de Diputados:, para entender en un minuto como ese han dado los cambios:

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Ellos fueron los héroes, no debemos desconocer a unos reconocer a otros, sino reconocer a todos, y no manipular la historia, a favor de unos y en contra de otros, sino reconocer la historia a favor de México y rechazar la historia en contra de México. Debemos ser honestos en nuestro proceder y en el reconocimiento a quienes nos heredaron, el amor, el respeto, la justicia, la libertad, la paz y el bienestar. “Amor y paz en Dios a todos.”.

Anónimo dijo...

Hay que hablar con madurez y con la verdad completa, y sin inventar cosas que de ninguna manera son ni existen, para que un pueblo sea realmente beneficiado, estos señores solo toman en cuenta el pasado negativo eclesiástico, como la inquisición; sin embargo, al pasado negativo masón aconfesional y ateo, le dan el tiente que ellos quieren, le dan el tinte de heroico, por ejemplo, a la violencia de la persecución religiosa, le llaman un triunfo heroico de conquista, cuando en realidad, son violencias tan sangrientas como las otras, pues la ley universal natural, en todos los casos es "No matar", no hay respeto mayor, que al ser humano, a su fe y a su vida.
Es importante que quienes opinen en este asunto lo hagan con seriedad y con madurez, así como con la verdad y con honestidad histórica, sin reconocer a unos héroes y desconocer a otros, al antojo de cada quien. Los héroes de la guerra de Independencia son, los iniciadores que fueron Miguel Hidalgo y José María Morelos, y los consumadores que fueron Agustín de Iturbide y Vicente Guerrero, y nos dejaron como herencia la liberad mexicana y la fe en Santa María de Guadalupe; en la guerra de Reforma los héroes fueron Benito Juarez e Ignacio Comonfort, que nos dejó como herencia la laicidad del gobierno político; en la guerra de Revolución los héroes fueron Francisco Imadero y Los hermanos Serdán, y Emiliano Zapata y Francisco Villa, ellos nos dejaron como herencia el derecho a las tierras, y los héroes de la guerra cristera son Hector y Anacleto Gonzalez Flores, que nos dejaron como herencia la libertad religiosa y la fe en Cristo Rey. Ellos fueron los héroes, no debemos desconocer a unos reconocer a otros, sino reconocer a todos, y no manipular la historia, a favor de unos y en contra de otros, sino reconocer la historia a favor de México y rechazar la historia en contra de México. Debemos ser honestos en nuestro proceder y en el reconocimiento a quienes nos heredaron, el amor, el respeto, la justicia, la libertad, la paz y el bienestar.
“Amor y paz en Dios a todos.”.

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