2 feb 2012

Se modifican artículos del Reglamento Interior de la SCJN

DOF: 02/02/2012 
INSTRUMENTO Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el dieciséis de enero de dos mil doce, por el que se modifican los artículos 72, fracción XXIV; 74, fracción IV; 77; 78, fracciones VII y IX; 79, fracción IV; 81; 86; 87; 88; 89; 96; 97; 98, párrafo segundo; 104, párrafos primero y segundo, y 105, todos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EL DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL DOCE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 72, FRACCION XXIV; 74, FRACCION IV; 77; 78, FRACCIONES VII Y IX; 79, FRACCION IV; 81; 86; 87; 88; 89; 96; 97; 98, PARRAFO SEGUNDO; 104, PARRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, Y 105, TODOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. En términos de lo previsto en la fracción XXI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de este Alto Tribunal tiene la atribución para dictar los reglamentos y acuerdos generales en las materias de su competencia, de donde deriva la necesaria para modificarlos;
SEGUNDO. Con la finalidad de eficientar el sistema de turnos de los asuntos de la competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, logrando una mayor transparencia en su ejecución, así como para agilizar la resolución de los incidentes de inejecución de sentencia, se estima conveniente modificar en la parte conducente, su Reglamento Interior;
TERCERO. Con el objeto de lograr una pronta administración de justicia, en el Acuerdo General Plenario 14/2008, de ocho de diciembre de dos mil ocho, se estimó que existe conexidad para efectos de turnar al mismo Ministro instructor diversas controversias constitucionales, cuando en ellas se impugnen: a) Con motivo de su publicación las mismas normas; b) Las mismas normas con motivo de su aplicación en diversos actos concretos, si éstos se refieren al mismo tema jurídico; c) Los mismos actos concretos, aun cuando también se combatan diversas normas, y d) Diversos actos concretos de contenido igual o similar.
En el mismo Acuerdo General, se determinó que en el caso de que se impugne el mismo decreto legislativo podrá turnarse por conexidad al mismo Ministro instructor diversa controversia constitucional, aun cuando se impugnen distintos preceptos o porciones normativas, siempre que se refieran al mismo tema jurídico.
CUARTO. El artículo 25 de la referida Ley Orgánica, en sus fracciones II y VII, establece como atribuciones de los Presidentes de las Salas de este Alto Tribunal, regular el turno de los asuntos entre los Ministros que integren a la Sala respectiva y autorizar las listas de los asuntos que deban resolverse en sus sesiones; así como ejercer las demás atribuciones que les asigne la propia Ley Orgánica, los reglamentos interiores y los acuerdos generales que emita la Suprema Corte, por lo que resulta conveniente precisar cuáles son los asuntos cuyo turno corresponderá a los referidos Presidentes.
En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el presente Instrumento Normativo en virtud del cual:
UNICO. Se modifican los artículos 72, fracción XXIV; 74, fracción IV; 77; 78,fracciones VII y IX; 79, fracción IV; 81; 86; 87; 88; 89; 96; 97; 98, párrafo segundo; 104, párrafos primero y segundo, y 105, todos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para quedar como sigue:
"Artículo 72. El Subsecretario General de Acuerdos tendrá las atribuciones siguientes:
(...)
XXIV. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Pleno, los Comités, el Presidente o el Secretario General de Acuerdos.
(...)
Artículo 74. La Sección de Trámite de Amparos, Contradicciones de Tesis y Demás Asuntos, tendrá las atribuciones siguientes, en relación con los asuntos de la competencia del Pleno, hecha excepción de los previstos en el artículo anterior:
(...)
IV. Una vez registrado el expediente y determinado el turno respectivo, enviar al Ministro ponente los asuntos cuyo estudio le corresponda. Tratándose de incidentes de inejecución derivados de incidentes de repetición del acto reclamado, así como las inconformidades y los recursos de reclamación, los expedientes respectivos se remitirán directamente a las Salas;
(...)
Artículo 77. En caso de ausencias temporales del Subsecretario General de Acuerdos autorizadas por el Pleno o el Presidente, aquél será suplido por el Titular de sección, adscrito a la propia Subsecretaría General, que determine el Presidente, a propuesta del Secretario General de Acuerdos.
Ante la ausencia de alguno de los Titulares de sección, el Secretario General de Acuerdos designará al Secretario de Estudio y Cuenta o al Secretario Auxiliar de Acuerdos que deban suplirlos.
(...)
Artículo 78. Las Secretarías de Acuerdos de las Salas tendrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes atribuciones:
(...)
VII. Supervisar, vigilar y dar seguimiento a la elaboración de los expedientes de turno virtual realizado por el Presidente, que derivan de las denuncias de contradicción de tesis que ingresan a la Sala;
(...)
IX. Llevar el control de turno entre los Ministros que integren cada Sala, de los expedientes relativos a las solicitudes de facultad de atracción presentadas originalmente por parte no legitimada, de los recursos de reclamación interpuestos en contra de acuerdos del Presidente de la Sala respectiva y de los asuntos returnados en sesión;
(...)
Artículo 79. Las Subsecretarías de Acuerdos, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán las siguientes atribuciones:
(...)
IV. Llevar el trámite del procedimiento de turno virtual realizado por el Presidente, de los expedientes de contradicciones de tesis y repartirlos en las Ponencias;
(...)
Artículo 81. Los asuntos de la competencia de la Suprema Corte se turnarán por su Presidente entre los demás Ministros, por conducto de la Subsecretaría General, siguiendo rigurosamente el orden de su designación y el cronológico de presentación de cada tipo de expedientes que se encuentren en condiciones de ser enviados a una Ponencia, tanto para formular proyecto de resolución como para instruir el procedimiento.
El Presidente de cada Sala turnará entre sus integrantes, las solicitudes de facultad de atracción presentadas originalmente por parte no legitimada, los recursos de reclamación interpuestos en contra de los acuerdos que emita y los asuntos cuyo proyecto se tenga por desechado en sesión y su returno se ordene en ésta. Una vez atraído un asunto, se remitirá a la Presidencia de la Suprema Corte para el turno correspondiente entre los Ministros de la Sala respectiva.
Todos los asuntos del mismo tipo se registrarán en el libro correspondiente a cada uno de ellos debidamente autorizado por los titulares de los respectivos órganos encargados de los trámites correspondientes.
Tratándose de asuntos presentados ante la Suprema Corte que por algún motivo se remitan a otros órganos jurisdiccionales y llegaran a reintegrarse a aquélla para que conozca de los mismos se atenderá para su turno, conforme a las reglas anteriores, a la fecha y hora de recepción del nuevo oficio-remisión respectivo.
Cuando el Ministro decano dicte acuerdos de turno como presidente en funciones, si conforme al orden le corresponde el conocimiento de un asunto, deberá turnarlo a su Ponencia.
El Secretario General de Acuerdos girará las instrucciones que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento y supervisión del sistema de turnos establecido en este Reglamento Interior.
(...)
Artículo 86. Los amparos en revisión y amparos directos en revisión de la competencia originaria del Pleno, incluyendo los que versen únicamente sobre la interpretación directa de la Constitución, o de las Salas, una vez agotado el trámite para su admisión, se clasificarán de acuerdo con la materia a la que correspondan y todos los que sean en materia civil y penal deberán turnarse por el Presidente a las Ponencias de los Ministros que integran la Primera Sala, los que sean en materia agraria y de trabajo deberán turnarse por el Presidente a las Ponencias de los Ministros que integran la Segunda Sala y los que sean en materia administrativa se turnarán a los Ministros de ambas Salas.
Tratándose de conflictos competenciales y de contradicciones de tesis, las que correspondan a las materias civil y penal se turnarán por el Presidente a las Ponencias de los Ministros integrantes de la Primera Sala, las que sean en materia administrativa y laboral se turnarán por el Presidente a las Ponencias de los Ministros integrantes de la Segunda Sala. Cuando la materia del conflicto o de la contradicción no esté claramente definida, se trate de materia común o trascienda a la competencia de ambas Salas, se turnará al Ministro que conforme al orden corresponda, sin distinción de Sala.
(...)
Artículo 87. Para el envío de los asuntos de la competencia originaria del Pleno a las Salas, se cumplirá con lo siguiente:
I.     Previo dictamen del Ministro ponente, el Presidente turnará el asunto a la Sala de adscripción de aquél;
II.     El Presidente de la Sala respectiva radicará el asunto en ella y lo turnará al Ministro a quien inicialmente le había correspondido;
III.    Cuando se trate de asuntos que se encuentren con proyecto en la Secretaría General, el Presidente ordenará a dicha Secretaría envíe los expedientes a la Secretaría de Acuerdos de la Sala respectiva para que se radiquen en ésta, y los expedientes se devuelvan al Ministro ponente, debiéndose informar de lo anterior a la Subsecretaría General, y
IV.   En estos casos, el Subsecretario General de Acuerdos y los Subsecretarios de Acuerdos de las Salas vigilarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, que se realicen los ajustes estadísticos de ingreso y egreso que correspondan en el Pleno y en las Salas, verificando que coincidan con la existencia física de los expedientes.
(...)
Artículo 88. En materia de controversias constitucionales y de acciones de inconstitucionalidad se exceptúan de lo previsto en el artículo 81 de este Reglamento Interior:
I.     Las controversias constitucionales en las que exista conexidad, entendiéndose por tales:
a.   Cuando se impugnen con motivo de su publicación las mismas normas;
b.   Cuando se impugnen las mismas normas con motivo de su aplicación en diversos actos concretos, si éstos se refieren al mismo tema jurídico;
c.   Cuando se impugnen los mismos actos concretos, aun cuando también se controviertan diversas normas;
d.   Cuando se impugnen diversos actos concretos de contenido igual o similar; y si existen más de tres asuntos podrá plantearse al Pleno, a solicitud del Ministro instructor, la posibilidad de que se turnen los asuntos conexos en forma ordinaria, y que éstos se resuelvan en la misma sesión, y
e.   En el caso de que se impugne el mismo decreto legislativo, aun cuando se controviertan distintos preceptos o porciones normativas, siempre que se refieran al mismo tema jurídico y ordenamiento legal;
II.     Las acciones de inconstitucionalidad en las que se impugna un decreto legislativo que fue controvertido en otra previamente turnada, con independencia de que no coincidan los preceptos impugnados, y
III.    Los recursos de reclamación en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad en los que se impugne el mismo proveído.

Las controversias constitucionales conexas, las acciones de inconstitucionalidad que se deban acumular y los recursos de reclamación antes referidos, se turnarán por el Presidente al Ministro que conozca del asunto original, en la inteligencia de que los asuntos de esa naturaleza que se presenten con posterioridad al que se estimó conexo o que debía acumularse con uno ya en trámite, se turnarán de inmediato al Ministro al que le hubiera correspondido conocer de éstos y a los que sigan en el orden correspondiente.
En el caso de impedimentos y recursos de reclamación en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, se seguirán en principio las reglas ordinarias del turno, salvo que le correspondiera al Ministro respecto del cual se hagan valer aquéllos y en cuanto a los que hayan dictado los acuerdos que se impugnen, en cuyo caso el asunto se turnará al siguiente Ministro atendiendo al orden de su designación, sin que proceda compensación alguna, asentándose en el libro respectivo el motivo por el que quedó excluido del turno el Ministro de que se trate.
(...)
Artículo 89. Tratándose de diversos asuntos de la competencia de este Alto Tribunal, se exceptúan de lo dispuesto en el artículo 81 de este Reglamento Interior, los siguientes:
I.     Cuando se interpongan dos o más recursos de reclamación en contra de un mismo proveído, se turnarán al mismo Ministro ponente;
II.     Tratándose de recursos de reclamación interpuestos respecto de diversos acuerdos dictados en un mismo expediente, se turnarán al mismo Ministro ponente, siempre que la resolución del primero trascienda a la materia del segundo;
III.    Cuando se reciba un incidente de inejecución de sentencia de amparo o una inconformidad que tenga relación con otro asunto de esa naturaleza, en cuya resolución se haya ordenado devolverlo al órgano jurisdiccional de su origen y el archivo del toca, deberá turnarse al mismo Ministro ponente;
IV.   Si durante el trámite de un incidente de inejecución o de una inconformidad sobreviniere una inconformidad o un incidente de inejecución derivado de un incidente de repetición del acto reclamado en el mismo juicio de amparo y aquél no se ha resuelto, se turnarán los asuntos relacionados al mismo Ministro designado como ponente, para que las resoluciones correspondientes se dicten conjuntamente;
V.    Cuando se hagan valer dos o más recursos de revisión en contra de sentencias dictadas en amparos directos, o dos o más de éstos, promovidos en contra de una misma sentencia definitiva, se turnarán al mismo Ministro ponente;
VI.   En el caso de los asuntos respecto de los cuales se integre una Comisión de Secretarios de Estudio y Cuenta, los recibidos originalmente y los que se presenten con posterioridad que contengan nuevos temas, serán remitidos a la Comisión respectiva y, una vez que se integren a la lista oficial, turnados al Ministro designado para supervisar y aprobar la elaboración de los proyectos respectivos;
VII.   Las aclaraciones de sentencia se tramitarán en el expediente en donde se dictó ésta, y fungirá como Ministro ponente el que haya elaborado el proyecto conforme al cual se dictó la sentencia respectiva, y
VIII.  Tratándose de aclaraciones de jurisprudencia, se integrará en nuevo expediente que se turnará al Ministro que haya fungido como ponente del asunto del que derivó aquélla.
(...)
Artículo 96. Durante los primeros diez días hábiles de cada mes, la Secretaría General rendirá al Pleno un informe pormenorizado sobre los turnos realizados durante el mes anterior.
Artículo 97. Al Presidente de cada una de las Salas le corresponderá turnar las solicitudes de facultad de atracción presentadas originalmente por parte no legitimada, los recursos de reclamación interpuestos en contra de los proveídos que dicte y los asuntos cuyo proyecto se haya desechado en sesión y su returno se ordene en ésta, por conducto de la respectiva Secretaría de Acuerdos.
Artículo 98. (...)
Todo turno se hará conforme al artículo 81 de este Reglamento Interior, salvo que se trate de un returno por desechamiento, supuesto en el cual la Sala respectiva determinará lo conducente.

(...)
Artículo 104. El control estadístico de la Suprema Corte corresponderá a la Secretaría General, para lo cual la Subsecretaría General y las Secretarías de Acuerdos, según corresponda, deberán reportarle diariamente el ingreso de asuntos, los que cuenten con proyecto de resolución, los fallados, aplazados, retirados y en lista, a fin de que se mantenga debidamente actualizada la información y se registre en los cuadros estadísticos respectivos el resultado de dichos movimientos.
Para tal fin, la Secretaría General contará con personal encargado de la alimentación de la Red Jurídica en la Subsecretaría General y en las Secretarías de Acuerdos, el cual deberá coordinarse con los Titulares de dichas áreas, con objeto de cuidar que haya fidelidad entre los datos registrados y la existencia física de expedientes, atendiendo a la situación real de si un asunto ha sido resuelto en definitiva o no, y evitar disparidades en los datos estadísticos.
(...)
Artículo 105. La Secretaría General por conducto de la Subsecretaría General generará reportes estadísticos de forma cotidiana, semanal, mensual y anual, haciéndose el desglose respectivo por Ponencias, así como entre asuntos radicados en Pleno y en Salas, de conformidad con lo aprobado por el Comité de Reglamentos, Acuerdos y Programación de Asuntos.
Con independencia de lo anterior, las Secretarías de Acuerdos elaborarán y rendirán los reportes estadísticos o resúmenes informativos, en los términos y con la periodicidad que se determine por las Salas.".
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Instrumento Normativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo General Plenario 14/2008, de ocho de diciembre de dos mil ocho; y se deroga el Punto Décimo del diverso 12/2009, de veintitrés de noviembre de dos mil nueve, modificado por última vez mediante Instrumento Normativo de dieciséis de enero de dos mil doce.
TERCERO. Publíquese este Instrumento Normativo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en medios electrónicos de consulta pública en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; sin menoscabo de que la Secretaría General de Acuerdos difunda el texto íntegro del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en dichos medios electrónicos.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EL DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL DOCE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 72, FRACCION XXIV; 74, FRACCION IV; 77; 78, FRACCIONES VII Y IX; 79, FRACCION IV; 81; 86; 87; 88; 89; 96; 97; 98, PARRAFO SEGUNDO; 104, PARRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, Y 105, TODOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Presidente Juan N. Silva Meza.- México, Distrito Federal, a dieciséis de enero de dos mil doce.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de veinte fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EL DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL DOCE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 72, FRACCION XXIV; 74, FRACCION IV; 77; 78, FRACCIONES VII Y IX; 79, FRACCION IV; 81; 86; 87; 88; 89; 96; 97; 98, PARRAFO SEGUNDO; 104, PARRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, Y 105, TODOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a diecisiete de enero de dos mil doce.- Rúbrica

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