16 abr 2012

ACUERDO por el que se aprueba el Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación 2012



DOF: 16/04/2012
ACUERDO por el que se aprueba el Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación 2012, como un programa institucional, con el objeto de establecer las bases de una política pública orientada a prevenir y eliminar la discriminación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
ALEJANDRO ALFONSO POIRÉ ROMERO, Secretario de Gobernación, con fundamento en los artículos 1, quinto párrafo de la propia Constitución; 22, 24 y 29 de la Ley de Planeación, 47, 48 y 49 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 27, fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 5, fracciones VIII y XXXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
CONSIDERANDO
Que el artículo 1º, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;


Que el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, para la independencia y democratización política, social y cultural de la Nación;

Que el mismo precepto constitucional, establece que habrá un Plan Nacional de Desarrollo, al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal;

Que conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los Programas institucionales constituyen la asunción de compromisos en términos de metas y resultados que debe alcanzar la entidad paraestatal;

Que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, contempla la elaboración del Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, así como la evaluación de la ejecución del mismo conforme a la legislación aplicable;

Que el 31 de mayo de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el cual contiene los objetivos nacionales, estrategias y prioridades que regirán la actuación del Gobierno Federal, y prevé como premisa básica, para el avance integral del país, al desarrollo humano sustentable, orientando la actuación gubernamental en torno a cinco ejes principales: estado de derecho y seguridad, economía competitiva y generadora de empleos, igualdad de oportunidades, sustentabilidad ambiental, así como democracia efectiva y política exterior responsable;

Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se establecen 10 Objetivos Nacionales, de ellos el 6 se refiere a "Reducir significativamente las brechas sociales, económicas y culturales persistentes en la sociedad, y que esto se traduzca en que los mexicanos sean tratados con equidad y justicia en todas las esferas de su vida, de tal manera que no exista forma alguna de discriminación";

Que en el Plan Nacional de Desarrollo, el Eje 1 "Estado de derecho y seguridad", Objetivo 12 "Asegurar el respeto irrestricto a los derechos humanos y pugnar por su promoción y defensa", Estrategia 12.2., establece que se debe fortalecer el respeto a los derechos humanos a través de acciones preventivas de capacitación y concientización de los servidores públicos, así como del establecimiento de medidas punitivas en contra de quienes incurran en prácticas violatorias a los derechos humanos, por ejemplo, la discriminación en la prestación de servicios públicos, con lo cual se asegura el respeto irrestricto a los derechos humanos y se promueve su promoción y defensa;

Que en ese mismo eje, la Estrategia 12.3. contempla "Priorizar la atención de grupos vulnerables para prevenir la violación de sus derechos humanos. Modificar el enfoque de las políticas públicas para la defensa de los derechos humanos, superando la visión que pretende únicamente restituir el goce de los mismos, para privilegiar un enfoque preventivo de la violación de estos derechos. Esta nueva orientación resulta particularmente importante en el caso de miembros de grupos vulnerables como son los niños, los adultos mayores, los discapacitados, los enfermos y cualquier otro grupo social que, por sus características, se encuentre expuesto a la violación de sus derechos humanos";

Que el Eje 2 del Plan Nacional de Desarrollo "Economía competitiva y generadora de empleos", se establece como Estrategia 4.2., fomentar la equidad e inclusión laboral, la cual se sustentará en desarrollar políticas y adecuar la normatividad para la no discriminación e igualdad de oportunidades de las personas;

Que el Plan Nacional de Desarrollo, en el Eje 3 "Igualdad de oportunidades", señala que es obligación del Estado propiciar igualdad de oportunidades para todas las personas, y especialmente para quienes conforman los grupos más vulnerables de la sociedad, como los adultos mayores, niños, niñas y adolescentes en riesgo de calle, así como a las personas con discapacidad;

Que el Eje 5 "Democracia efectiva y política exterior responsable" del Plan, establece la necesidad de adoptar estrategias de sensibilización y capacitación a los servidores públicos en materia de no discriminación y de los estándares de protección del derecho a la no discriminación;

Que el 28 de julio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Gobernación 2007-2012, en el cual, se establecen los objetivos, indicadores y metas, así como las estrategias y acciones para consolidar una democracia efectiva, fortalecer las instituciones y la relación entre los Poderes de la Unión, facilitar la acción gubernamental, así como favorecer la participación de la sociedad, a través de un ámbito de equilibrio, colaboración y respeto a la legalidad;

Que en el Programa Sectorial de Gobernación 2007-2012, se establece en su Objetivo Sectorial 5, el consolidar una cultura de respeto a los derechos y libertades de los integrantes de nuestra sociedad;

Que dicho Objetivo Sectorial 5, establece como Estrategia 5.6 Promover la prevención y erradicación de la discriminación y, como Línea de Acción 5.6.1 el Programa Nacional para Prevenir y Erradicar la Discriminación;

Que el Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación 2012, se encuentra acorde con los ejes del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, así como con el Programa Sectorial de Gobernación 2007-2012, y desarrolla las líneas de acción previstas en los mismos; y

Que el 2 de junio del 2011, mediante Acuerdo 15/2011, la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, aprobó el Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación 2011-2012, tengo a bien emitir el siguiente
ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación 2012, como un programa institucional, con el objeto de establecer las bases de una política pública orientada a prevenir y eliminar la discriminación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para la ejecución del Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación 2012, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación coordinará acciones con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, evaluará de manera periódica los resultados de la ejecución del Programa materia de este Acuerdo, así como su incidencia en la consecución de los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012; además, realizará las acciones necesarias para corregir las desviaciones detectadas y, en su caso, propondrá las adecuaciones que procedan al citado Programa, para lo cual, presentará ante su Junta de Gobierno un informe semestral sobre los avances de éste.

ARTÍCULO CUARTO.- Los recursos para implementar las acciones que se deriven de este Acuerdo, serán con cargo al presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal correspondiente, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; asimismo, no se requerirá de estructuras organizacionales adicionales.
TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 20 de marzo de 2012.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

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