DECRETO por el que se reforman diversas Leyes Federales, con el objeto de actualizar todos aquellos artículos que hacen referencia a las Secretarías de Estado cuya denominación fue modificada y al Gobierno del Distrito Federal en lo conducente; así como eliminar la mención de los departamentos administrativos que ya no tienen vigencia
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el
siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
Se reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal,
del Código de Comercio, del Código de Justicia Militar, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, del Código Penal Federal, de la Ley Aduanera, de la Ley
Agraria, de la Ley de Asociaciones Agrícolas, de la Ley de Inversión
Extranjera, de la Ley de la Casa de Moneda de México, de la Ley de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, de la Ley de la Comisión Nacional Para el
Desarrollo de Los Pueblos Indígenas, de la Ley de la Propiedad Industrial, de
la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, de la Ley de los
Institutos Nacionales de Salud, de la Ley de los Sistemas de Ahorro Para El
Retiro, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de
la Ley de Organizaciones Ganaderas, de la Ley de Planeación, de la Ley de
Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley de Protección al Ahorro
Bancario, de la Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas
Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional, de la Ley de Protección
y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley de Sociedades de
Responsabilidad Limitada de Interés Público, de la Ley de Vías Generales de
Comunicación, de la Ley del Banco de México, de la Ley del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores del Estado, de la Ley del
Instituto Mexicano de la Juventud, de la Ley del Instituto Nacional de las
Mujeres, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Servicio de Administración
Tributaria, de la Ley del Servicio de Inspección Fiscal, de la Ley del Servicio
de la Tesorería de la Federación, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, de
la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Ley Federal de
Competencia Económica, de la Ley Federal de Correduría Pública, de la Ley
Federal de Derechos, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de la Ley Federal de Radio y
Televisión, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos,
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, de la Ley Federal de Variedades Vegetales, de la Ley Federal del
Trabajo, de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos
Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o
Comprimidos; de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la
Actividad Artesanal, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de
Bienes del Sector Público, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, de la Ley
Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, de la
Ley General de Asentamientos Humanos, de la Ley Federal de Cultura Física y
Deporte, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas,
de la Ley General de Deuda Pública, de la Ley General de Población, de la Ley
General de Salud, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica de la
Financiera Rural, de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional Para la Asistencia
Pública, de la Ley Orgánica de los Tribunales Militares, de la Ley Orgánica de
Nacional Financiera, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio
Exterior, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos,
de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, de
la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, de la Ley que
Crea el Fondo de Fomento a la Industria y de Garantías de Valores Mobiliarios,
de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento a la Agricultura, Ganadería y
Avicultura, de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del
Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la
Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, de la Ley
Sobre Delitos de Imprenta y de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman
los artículos 41; 148; 151; 631, primer párrafo; 834; 2317, segundo, tercero y
cuarto párrafos; 2448-G, primer y tercer párrafos; 2917, segundo párrafo; 2999
y 3052, fracción III, segundo párrafo del Código Civil Federal, para quedar
como sigue:
Artículo 41. Las Formas
del Registro Civil serán expedidas por el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal o por quien él designe. Se renovarán cada año y los Jueces del Registro
Civil remitirán en el transcurso del primer mes del año, un ejemplar de las
Formas del Registro Civil del año inmediato anterior al Archivo de la Oficina
Central del Registro Civil, otro al Archivo del Tribunal Superior de Justicia
del Distrito Federal y el otro, con los documentos que le correspondan quedará
en el archivo de la oficina en que hayan actuado.
Artículo 148. Para
Contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer
catorce. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal o los Delegados según
el caso, pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.
Artículo 151. Los
interesados pueden ocurrir al Jefe del Gobierno del Distrito Federal o a
los Delegados, según el caso, cuando los ascendientes o tutores nieguen su
consentimiento o revoquen el que hubieren concedido. Las mencionadas
Autoridades, después de levantar una información sobre el particular, suplirán
o no el consentimiento.
Artículo 631. En cada
Delegación habrá un Consejo Local de Tutelas compuesto de un Presidente y de
dos vocales, que durarán un año en el ejercicio de su cargo, serán nombrados
por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por quien él autorice al
efecto o por los Delegados, según el caso, en el mes de enero de cada año,
procurando que los nombramientos recaigan en personas que sean de notorias
buenas costumbres y que tengan interés en proteger a la infancia desvalida.
...
Artículo 834. Quienes
actualmente sean propietarios de las cosas mencionadas en el artículo anterior,
no podrán enajenarlas o gravarlas, ni alterarlas (en forma que pierdan sus
características,) sin autorización del C. Presidente de la República, concedida
por conducto de la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 2317. ...
Los contratos por los que el Gobierno
del Distrito Federal enajene terrenos o casas para la constitución del
patrimonio familiar o para personas de escasos recursos económicos, hasta por
el valor máximo a que se refiere el artículo 730, podrán otorgarse en documento
privado, sin los requisitos de testigos o de ratificación de firmas.
En los programas de regularización de
la tenencia de la tierra que realice el Gobierno del Distrito Federal
sobre inmuebles de propiedad particular, cuyo valor no rebase el que señala el
artículo 730 de este Código, los contratos que se celebren entre las partes,
podrán otorgarse en las mismas condiciones a que se refiere el párrafo
anterior.
Los contratos a que se refiere el
párrafo segundo, así como los que se otorguen con motivo de los programas de
regularización de la tenencia de la tierra que realice el Gobierno del
Distrito Federal sobre inmuebles de propiedad particular, podrán también
otorgarse en el protocolo abierto especial a cargo de los notarios del Distrito
Federal, quienes en esos casos reducirán en un cincuenta por ciento las cuotas
que correspondan conforme al arancel respectivo.
Artículo 2448-G. El
arrendador deberá registrar el contrato de arrendamiento ante la autoridad
competente del Gobierno del Distrito Federal. Una vez cumplido este
requisito, entregará al arrendatario una copia registrada del contrato.
...
Igualmente el arrendatario tendrá
derecho para registrar su copia de contrato de arrendamiento ante la autoridad
competente del Gobierno del Distrito Federal.
Artículo 2917. ...
Los contratos en los que se consigne
garantía hipotecaria otorgada con motivo de la enajenación de terrenos o casas
por el Gobierno del Distrito Federal para la constitución del patrimonio
familiar o para personas de escasos recursos, cuando el valor del inmueble
hipotecado no exceda del valor máximo establecido en el artículo 730, se
observarán las formalidades establecidas en el párrafo segundo del artículo
2317.
Artículo 2999. Las
oficinas del Registro Público se establecerán en el Distrito Federal y estarán
ubicadas en el lugar que determine el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Artículo 3052. ...
I. a II. ...
III. ...
El Director del Registro Público de la
Propiedad, además, mandará publicar edictos para notificar a las personas que
pudieren considerarse perjudicadas, a costa del interesado por una sola vez en
la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, y en un periódico
de los de mayor circulación, si se tratare de bienes inmuebles urbanos. Si los
predios fueren rústicos, se publicarán además por una sola vez en el Diario
Oficial de la Federación:
IV. a VI. ...
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman
los artículos 18, segundo párrafo; 49, segundo párrafo y 640 del Código de
Comercio, para quedar como sigue:
Artículo 18.- ...
La operación del Registro Público de
Comercio está a cargo de la Secretaría de Economía, en adelante la
Secretaría, y de las autoridades responsables del registro público de la
propiedad en los estados y en el Distrito Federal, en términos de este Código y
de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por
el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para estos efectos existirán las oficinas del Registro Público de Comercio en
cada entidad federativa que demande el tráfico mercantil.
...
Artículo 49.- ...
Para efectos de la conservación o
presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que
la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en
que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su
ulterior consulta. La Secretaría de Economía emitirá la Norma Oficial
Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la
conservación de mensajes de datos.
Artículo 640.- Las
instituciones de crédito se regirán por una ley especial, y mientras ésta se
expide, ninguna de dichas instituciones podrá establecerse en la República sin
previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sin
el contrato respectivo aprobado en cada caso, por el Congreso de la Unión.
ARTÍCULO TERCERO. Se reforman
los artículos 7o; 12, primer párrafo; 13; 14; 22; 27; 28; 34; 39, fracción I;
42; 43; 44; 48; 55; 62, segundo párrafo; 68, fracciones I, III, V y VI; 69,
fracciones III y VIII; 76, fracciones III y VI; 81, fracciones I, IV, V, X,
XII, XV, XVI, XVIII y XIX; 85, fracciones II, V, VII, X, XIII, XIV y XV; 92;
141, primer párrafo; 179; 239, fracción II; 408, fracción IV; 434, fracción X,
numeral 5o., segundo párrafo; 447; 448; 449; 572, primer párrafo; 715; 779;
853; 855; 856; 859; 862; 871, segundo párrafo; 882, segundo párrafo; 887; 904,
fracciones I y II y 909 del Código de Justicia Militar, para quedar como sigue:
Artículo 7o.- La Secretaría de la
Defensa Nacional nombrará al presidente y magistrados
del Supremo Tribunal Militar, por acuerdo del Presidente de la República; los
secretarios y personal subalterno del mismo, serán nombrados por la propia
Secretaría. La protesta se otorgará por el presidente y los magistrados, ante
la referida Secretaría de la Defensa Nacional y por los secretarios y
personal subalterno, ante el citado Supremo Tribunal.
Artículo 12.- Los
consejos de guerra ordinarios funcionarán por semestres sin que puedan actuar
dos períodos consecutivos en la misma jurisdicción, sin perjuicio de que la Secretaría
de la Defensa Nacional prolongue el período referido.
...
Artículo 13.- Tanto el
presidente como los vocales propietarios y suplentes de los consejos de guerra
ordinarios, serán nombrados por la Secretaría de la Defensa Nacional, y
mientras tuvieren ese encargo, no podrán desempeñar comisiones del servicio de
plaza.
Artículo 14.- Cuando un
acusado fuere de superior categoría militar a la de uno o varios de los
miembros de un consejo de guerra o en el caso de impedimento o falta accidental
de cualquiera de ellos, se integrará el tribunal, conforme a las reglas
mandadas observar en el libro tercero, con los suplentes que fueren necesarios,
para que todos sus miembros resulten de igual o superior categoría a la del
acusado, y si ese medio no fuere suficiente para ello, la Secretaría de la
Defensa Nacional designará los que deban integrar el consejo. Esta
designación se hará por sorteo, de entre una lista de los generales hábiles
para desempeñar ese servicio, formada a razón de tres por cada uno de los que
deban ser sorteados y residan en el lugar en que haya de celebrarse el juicio o
en el más cercano; y si ni así se lograre la integración, la propia Secretaría
de la Defensa Nacional, habilitará con el grado correspondiente a los
militares que, estando en aptitud de desempeñar el cargo, tengan grado
inmediato inferior al acusado.
Artículo 22.- Los jefes
militares que ejerzan las facultades a que se contrae el artículo anterior,
deberán dar cuenta de sus actos, tan luego como les sea posible, a la Secretaría
de la Defensa Nacional.
Artículo 27.- Los jueces,
el secretario y el personal subalterno de los juzgados, serán designados por la
Secretaría de la Defensa Nacional. Los jueces residentes en la capital
de la República, otorgarán la protesta de ley, ante el Supremo Tribunal
Militar, los jueces foráneos, ante el mismo Supremo Tribunal o ante el
comandante de la guarnición de la plaza en que deban radicar; el secretario y
demás empleados, ante el juez respectivo.
Artículo 28. Habrá el
número de jueces que sean necesarios para el servicio de justicia, con la
jurisdicción que determine la Secretaría de la Defensa Nacional.
Artículo 34. El archivo
judicial constituye parte integrante de la Dirección de Archivo Militar, a cuyo
reglamento se sujetará en el orden técnico, sin perjuicio de que para su
funcionamiento especial se rija por las instrucciones particulares que dé la Secretaría
de la Defensa Nacional por conducto del presidente del Supremo Tribunal
Militar, cuerpo al que el mencionado archivo quedará adscrito.
Artículo 39. ...
I. De un Procurador General de
Justicia Militar, general de brigada de servicio o auxiliar, jefe de la institución
y consultor jurídico de la Secretaría de la Defensa Nacional, siendo,
por lo tanto, el conducto ordinario del Ejecutivo y la propia Secretaría, en lo
tocante al personal a sus órdenes;
II. a V. ...
Artículo 42. Para ser
agente adscrito, deben llenarse los mismos requisitos que para ser juez; su
nombramiento será hecho por la Secretaría de la Defensa Nacional y
otorgarán la protesta de ley ante el Procurador General de Justicia Militar,
los que residan en la capital de la República; los que deban residir fuera de
ella, protestarán ante el comandante de la guarnición de la plaza en donde
radique el juzgado a que sean adscritos, o ante el mismo procurador.
Artículo 43. Los agentes
auxiliares serán nombrados por la Secretaría de la Defensa Nacional, y
dependerán del Procurador General como los demás agentes. Rendirán su protesta
ante el comandante de la guarnición del lugar en que hayan de residir.
Artículo 44. El resto
del personal de las oficinas del Ministerio Público será nombrado por la Secretaría
de la Defensa Nacional, y de sus miembros, los que residan en la capital de
la República rendirán la protesta ante el procurador y los demás, ante el
agente del lugar de su destino.
Artículo 48. La policía
judicial permanente se compondrá del personal que designe la Secretaría de
la Defensa Nacional, y dependerá directa e inmediatamente del Procurador
General de Justicia Militar.
Artículo 55. El jefe del
cuerpo y defensores, serán nombrados por la Secretaría de la Defensa
Nacional, ante la que otorgará su protesta el primero; los segundos que
residan en la capital de la República, protestarán ante el citado jefe, y los
que deban radicar fuera de ella, ante el propio jefe o ante el comandante de la
guarnición del lugar de su destino. El resto del personal, protestará ante el
mencionado jefe del cuerpo.
Artículo 62. ...
La Secretaría de la Defensa Nacional, sin
embargo, puede designar distinta jurisdicción a la del lugar a donde se cometió
el delito, cuando las necesidades del servicio de justicia lo requieran.
Artículo 68. ...
I. Conceder licencias a los
magistrados, jueces, secretarios y demás empleados subalternos del tribunal,
hasta por ocho días, dando aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional;
II. ...
III. iniciar ante la Secretaría de
la Defensa Nacional las reformas que estime conveniente se introduzcan en
la legislación militar;
IV. ...
V. formular el reglamento del mismo
Supremo Tribunal y someterlo a la aprobación de la Secretaría de la Defensa
Nacional;
VI. proponer a la Secretaría de
la Defensa Nacional los cambios de residencia y jurisdicción de
funcionarios y empleados de justicia militar, según lo exijan las necesidades
del servicio;
VII. a VIII. ...
Artículo 69. Corresponde
al presidente del Supremo Tribunal Militar:
I. y II. ...
III. comunicar a
la Secretaría de la Defensa Nacional, las faltas absolutas o temporales
de los magistrados, jueces, secretarios y demás subalternos de la
administración de justicia militar;
IV. a VII. ...
VIII. llevar con toda escrupulosidad,
por duplicado, las hojas de actuación de todos los funcionarios y empleados que
dependen del Supremo Tribunal Militar, haciendo en ellas las anotaciones que
procedan, especialmente las que se refieran a quejas que se hayan declarado
fundadas y correcciones disciplinarias impuestas, con expresión del motivo de
ellas y agregando copia certificada del título de abogado de la persona de que
se trate, cuando por la ley sea necesario para el desempeño de algún cargo. El
duplicado se remitirá a la Secretaría de la Defensa Nacional;
IX. a X. ...
Artículo 76. ...
I. y II. ...
III. solicitar a la Secretaría de
la Defensa Nacional, por conducto del Supremo Tribunal Militar, y a este
mismo, los estados mensuales y las actas de las visitas de cárcel y hospital,
así como rendir a los mismos los informes que soliciten;
IV. a V. ...
VI. remitir a la Secretaría de la
Defensa Nacional, por conducto del Supremo Tribunal Militar, las remociones
que para el buen servicio se hagan necesarias;
VII. a X. ...
Artículo 81. ...
I. Dictaminar personalmente sobre
todas las dudas o conflictos de orden jurídico que se presenten en asuntos de
la competencia de la Secretaría de la Defensa Nacional;
II. y III. ...
IV. pedir instrucciones a la Secretaría
de la Defensa Nacional, en los casos en que su importancia lo requiera,
emitiendo su parecer. Cuando estimaré que las instrucciones que reciba no están
ajustadas a derecho, hará por escrito a la propia Secretaría las observaciones
que juzgue procedentes, y si ésta insiste en su parecer, las complementará
desde luego;
V. rendir los informes que la Secretaría
de la Defensa Nacional o el Supremo Tribunal Militar le soliciten;
VI. a IX. ...
X. solicitar de la Secretaría de
la Defensa Nacional las remociones que para el buen servicio estime
necesarias;
XI. ...
XII. otorgar licencias que no excedan
de ocho días a los agentes y subalternos del Ministerio Público, dando aviso a
la Secretaría de la Defensa Nacional;
XIII. a XIV. ...
XV. iniciar ante la Secretaría de
la Defensa Nacional las leyes y reglamentos que estime necesarios para la
mejor administración de justicia;
XVI. formular el reglamento del
Ministerio Público Militar, sometiéndolo a la aprobación de la Secretaría de
la Defensa Nacional;
XVII. ...
XVIII. celebrar
acuerdo con las autoridades superiores de la Secretaría de la Defensa
Nacional, dándoles cuenta de los principales asuntos técnicos de la
institución;
XIX. llevar con toda escrupulosidad y
por duplicado, las hojas de actuación de todos los funcionarios y empleados que
dependen de la Procuraduría General de Justicia Militar, haciendo las
anotaciones que procedan, especialmente las que se refieran a quejas que se
hayan declarado fundadas y correcciones disciplinarias impuestas, con expresión
del motivo de ellas y agregando copia certificada del título de abogado de la
persona de que se trate, cuando por la ley sea necesario para el desempeño de
algún cargo. El duplicado será enviado a la Secretaría de la Defensa
Nacional;
XX. ...
Artículo 85. ...
I. ...
II. rendir los
informes que la Secretaría de la Defensa Nacional y el Supremo Tribunal
Militar soliciten;
III. a IV. ...
V. solicitar de la Secretaría de
la Defensa Nacional las remociones que se hagan necesarias para el mejor
servicio;
VI. ...
VII. conceder a los defensores y
empleados subalternos del Cuerpo, licencias hasta por cinco días, con aviso a
la Secretaría de la Defensa Nacional;
VIII. a IX. ...
X. iniciar ante la Secretaría de
la Defensa Nacional, las leyes, reglamentos y medidas que estime necesarios
para la mejor administración de justicia;
XI. a XII. ...
XIII. formular el Reglamento del
Cuerpo de Defensores, sometiéndolo a la aprobación de la Secretaría de la
Defensa Nacional;
XIV. celebrar acuerdo con las
autoridades superiores de la Secretaría de la Defensa Nacional, dándoles
cuenta de los principales asuntos técnicos de la institución;
XV. llevar por duplicado, con toda
escrupulosidad, las hojas de actuación de todos los defensores y empleados que
dependan del Cuerpo, haciendo en ellas las anotaciones que procedan,
especialmente las que se refieren a quejas que se hayan declarado fundadas y
correcciones disciplinarias impuestas, con expresión del motivo de las mismas;
y agregando copia certificada del título de abogado de la persona de que se
trate, cuando por la ley sea necesario para el desempeño de algún cargo. El
duplicado se enviará a la Secretaría de la Defensa Nacional;
XVI. ...
Artículo 92. Los
funcionarios del Servicio de Justicia Militar tendrán facultades para imponer
amonestación y arresto en los términos de la Ley de Disciplina del Ejército y
Armada Nacionales, como correcciones disciplinarias, a sus subalternos, por las
faltas que cometan en el desempeño de sus cargos. El Supremo Tribunal de
Justicia Militar, el Procurador General y el Jefe del Cuerpo de Defensores
Militares podrán proponer, además, a la Secretaría de la Defensa Nacional,
con el mismo carácter y por igual motivo, el cambio de adscripción de los
jueces, agentes y defensores; y si tal cambio no fuese aprobado, podrán cambiar
la corrección.
Artículo 141. El
Ejecutivo podrá conceder por una sola vez la rehabilitación siempre que el
sentenciado justifique ante la Secretaría de la Defensa Nacional haber
transcurrido la mitad del tiempo por el que hubiese sido impuesta la
inhabilitación y observado buena conducta.
...
Artículo 179. Corresponde
al Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de la Defensa
Nacional, la ejecución de las sentencias.
Artículo 239. ...
I. ...
II. el que, en ejercicio de sus
funciones o con miras interesadas, favorezca a un contratista o proveedor en la
contrata respectiva, presente cuentas o relaciones inexactas sobre gastos del
servicio, naturaleza, cantidad o calidad de los trabajos, mano de obra o
provisiones destinadas al uso militar; efectúe compras de estas últimas a
precio mayor que el de plaza, o celebre otros contratos onerosos; no dé cuenta
oportunamente a la Secretaría de la Defensa Nacional de los fondos que
tuviere en su poder por economías de forrajes o gasto común; firme o autorice
orden, libramiento o cualquier otro documento de pago o de crédito extendido
por los que se hallen a sus órdenes y que difiera en cantidad de lo que arroje
la liquidación o ajuste correspondiente; ordene o haga consumos innecesarios de
víveres, municiones, pertrechos, combustibles u otros efectos destinados al
servicio; cambie sin autorización, las monedas o valores que hubiere recibido,
por otros distintos o que de cualquiera otra manera no especificada en este o
en alguno de los demás preceptos contenidos en el presente capítulo, alcance un
lucro indebido, con perjuicio de los intereses del ejército o de los individuos
pertenecientes a él, valiéndose para ello del engaño o aprovechándose del error
de otra persona.
Artículo 408. ...
I. a III. ...
IV. promueva
colectas, haga suscripciones o lleve a cabo otras exacciones sin autorización
de la Secretaría de la Defensa Nacional.
...
...
Artículo 434. ...
I. a IX. ...
X. ...
1o. a 4o. ...
5o. ...
En los casos que hubiere duda acerca de
si la fuerza a que pertenecía el procesado, estaba o no en campaña al cometer
el delito por el cual se le juzgue, se consultará sobre el particular a la Secretaría
de la Defensa Nacional; y
XI. ...
Artículo 447. Cuando un
comandante de la guarnición estime que por necesidades del servicio, procede
suspender el procedimiento iniciado por el Ministerio Público, dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la consignación hecha por éste, se dirigirá por
la vía más rápida a la Secretaría de la Defensa Nacional, solicitando se
aplace el procedimiento y exponiendo al efecto las razones que hubiere para
ello.
Artículo 448. La Secretaría
de la Defensa Nacional, apreciando las razones aducidas por el comandante
de la guarnición, resolverá si procede aplazar el procedimiento iniciado, dando
instrucciones en caso afirmativo al Ministerio Público a fin de que suspenda su
acción, por un término que no exceda de tres meses en tiempo de paz, o
indefinido en caso de guerra, o de preparación para ésta.
Artículo 449. Si la Secretaría
de la Defensa Nacional estima improcedente la suspensión, ordenará al
comandante de la guarnición continúe el procedimiento de acuerdo con lo pedido
por el Ministerio Público, consignando a dicho comandante, cuando hubiere
responsabilidades que exigirle.
Artículo 572. Fuera del
caso de enfermedad o de imposibilidad física, todas las personas están
obligadas a presentarse en los tribunales cuando sean citadas, cuales quiera
que sean su categoría y las funciones que ejerzan. Sin embargo, cuando hayan de
ser examinados como testigos, se recibirán las declaraciones por medio de
informe escrito que se les pedirá en oficio que contengan todas las preguntas
necesarias, a quienes funjan como: Presidente de la República, secretarios,
subsecretarios, oficiales mayores de las Secretarías de Estado, jefes de
departamentos, gobernadores de territorios federales, miembros que integren un
tribunal superior, comandantes de guarnición, generales de división y miembros
del cuerpo diplomático, dirigiendo a estos últimos el oficio mencionado por
conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional, que lo enviará a la de
Relaciones Exteriores.
...
Artículo 715. Del acta
levantada de lo ocurrido en la audiencia, inclusive el fallo, se enviarán
copias autorizadas al archivo del detalle de la corporación a que pertenezca el
procesado y a la Secretaría de la Defensa Nacional.
Artículo 779. La excusa
del Procurador General Militar se propondrá ante la Secretaría de la Defensa
Nacional, quien calificará el impedimento y resolverá dentro de setenta y
dos horas. La de cualquiera de sus agentes se propondrá ante el Procurador,
quien la calificará y resolverá dentro de veinticuatro horas, designando al
sustituto, en su caso.
Artículo 853. Los jueces
remitirán copia de la sentencia ejecutoria tanto al jefe de la prisión en donde
estuviere el sentenciado, como al de aquella en que hubiere de extinguir su
condena, en su caso; asimismo, enviará testimonio de ella a la Secretaría de
la Defensa Nacional y a la comandancia de la guarnición.
Artículo 855. El Supremo
Tribunal Militar con audiencia del Ministerio Público, otorgará la gracia de la
libertad preparatoria, si resulta acreditada la enmienda del reo. De la
resolución dictada se dará aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional,
si es favorable.
Artículo 856. Los
sentenciados que salgan a disfrutar de la libertad preparatoria, quedarán
sometidos a la vigilancia de la autoridad militar, en el lugar que la Secretaría
de la Defensa Nacional les designe para residencia, salvo el caso de que
vayan a prestar sus servicios en el Ejército.
Artículo 859. Si los
datos fueren fehacientes, el tribunal revocará la libertad preparatoria, dando
aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional, pero si no lo fueren,
mandará que se haga la averiguación correspondiente, a fin de resolver, oyendo
sumariamente, en ambos casos, al Ministerio Público y al defensor.
Artículo 862. Cuando el
término de la libertad preparatoria expire sin que haya habido motivo para revocarla,
el jefe militar de quien dependa el agraciado, informará al Supremo Tribunal
Militar, a fin de que éste declare que el reo queda en libertad absoluta. Esta
determinación será comunicada a la Secretaría de la Defensa Nacional.
Artículo 871. ...
El tribunal, después de oír al
Ministerio Público, elevará la instancia con el informe respectivo y testimonio
del fallo, a la Secretaría de la Defensa Nacional para que se tome en
consideración por el Presidente de la República.
Artículo 882. ...
Cuando el funcionario acusado dependa
directamente de la Secretaría de la Defensa Nacional la consignación
deberá hacerse por conducto de ella.
Artículo 887. La
suspensión del inculpado se comunicará a la Secretaría de la Defensa
Nacional para los efectos legales.
Artículo 904. ...
I. Si el exhorto fuere expedido por
un juez, su firma será legalizada por el Presidente del Supremo Tribunal
Militar; la de éste, por el Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa
Nacional y la de este funcionario, por la Secretaría de Relaciones
Exteriores;
II. si el exhorto fuere expedido por
el Supremo Tribunal Militar, la firma del Presidente de dicho Cuerpo será
legalizado por el Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional
y la de éste, por la Secretaría de Relaciones Exteriores; y,
III. ...
Artículo 909. Todos los
términos que señala este Código son improrrogables y se contarán desde el día
siguiente al en que se hubiere hecho la notificación respectiva. En ningún
término se contarán los días que la ley señale como festivos, ni aquellos en
que la Secretaría de la Defensa Nacional ordene la suspensión de
labores; a excepción de los señalados para tomar al inculpado su declaración
indagatoria y para pronunciar el auto de prisión preventiva o de sujeción a
proceso.
ARTÍCULO CUARTO. Se reforma
el artículo 509 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como
sigueL…)
TRANSITORIOS
Primero. El presente
decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. A partir de
la fecha en que entre en vigor este Decreto, se dejan sin efecto las
disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.
México, D.F., a 21 de febrero de 2012.- Dip. Guadalupe
Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.-
Dip. Laura Arizmendi Campos, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda
Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I
del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito
Federal, a treinta de marzo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón
Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso
Poiré Romero.- Rúbrica
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