28 may 2012

introducción ilegal de armas


La Cámara de Diputados recibió hace unos días de la PGR respuesta a un punto de acuerdo, en el que indica que en la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada existen siete procesados con motivo del delito de introducción ilegal de armas a territorio nacional y dos sentencias en esta materia.
El punto de acuerdo promovido por la diputada Guadalupe Pérez Domínguez (PRI) solicitó a la titular de la PGR, informe sobre las estadísticas de procesados y sentenciados por el delito de introducción ilegal de armas.
La diputada mencionó que cada año se cometen miles de asesinatos con armas de alto poder que ingresan clandestinamente a territorio nacional, como consecuencia de la corrupción, la impunidad y la complicidad de muchas autoridades.

“En México, este tráfico se encuentra asociado, hoy más que nunca, a las organizaciones del crimen organizado. Se sabe que el tráfico ilegal de armas es una amenaza a la seguridad de las personas y un reto a las instituciones de orden y seguridad, sin embargo, es necesario reconocer que nuestro país vive una crisis por este contrabando y los crímenes que se cometen cada año”, subrayó.
Indicó que la industria de las armas representa para el gobierno de los Estados Unidos un negocio de más 30 mil millones de dólares al año. Actualmente existe un registro de más de 100 mil distribuidores y vendedores al menudeo, de los cuales 5 mil se ubican a lo largo de la frontera con México.
Refirió que ante las crecientes lagunas jurídicas en los controles nacionales se demuestra la necesidad de establecer reglas globales para responder a este comercio, por lo que la comunidad internacional se ha manifestado por un Tratado Multilateral efectivo sobre comercio de armas.
En el documento la PGR detalla que diez delegaciones estatales informaron haber encontrado datos relacionados con el delito de introducción ilegal de armas, del 1 de diciembre de 2006 al 31 de diciembre de 2011.
Menciona que no se pueden proporcionar mayores datos, en virtud de que se trata de información que no es de carácter público, conforme los Códigos Federal de Procedimientos Penales, el Penal Federal, así como las leyes Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Orgánica del Congreso General.

La respuesta fue recibida en la Comisión Permanente y se mandó a las comisiones de Relaciones Exteriores y de Seguridad Pública para su conocimiento.
La respuesta del Punto de Acuerdo:

“En respuesta al oficio SEL/UEL/311/4134/11, por el que se comunica punto de acuerdo aprobado por el Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el que solicita a la titular de la Procuraduría General de la República que informe a esa soberanía sobre estadísticas de procesados y sentenciados por el delito de introducción ilegal de armas a territorio nacional.
Sobre el particular, me permito informarle que 10 delegaciones estatales de esta institución informaron haber encontrado datos relacionados con el punto de acuerdo que nos ocupa, durante el periodo comprendido del 1 de diciembre de 2006 al 31 de diciembre de 2011, conforme al siguiente cuadro:

Baja California  7    7

 Coahuila            7   6

 Chihuahua        7    7

 Nuevo León     4    4

 Quintana Roo    1   0

 San Luis Potosí    1   1

 Sinaloa                   1 1

 Sonora                   18 16

 Tabasco                 4 0

 Tamaulipas             19 17

Total                          69 59

De igual forma, le comento que en la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, existen siete procesados con motivo del delito de introducción ilegal de armas a territorio nacional y dos sentencias en esta materia.
No omito manifestarle, que esta Institución no puede proporcionar mayores datos, en virtud de que se trata de información que no es de carácter público, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, el artículo 225 del Código Penal Federal, el artículo 13, fracción V, y 14, fracción III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Maestro Sergio Martínez Escamilla (rúbrica)

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