18 jun 2012

Necesario, reformar los artículos 16 y 19 de la Constitución

Necesario, reformar los artículos 16 y 19 de la Constitución
El arraigo vulnera derechos humanos, coinciden expertos
Detención arbitraria; “va en contra de estándares internacionales”
Alfredo Méndez, reportero.
Periódico La Jornada, Lunes 18 de junio de 2012, Pp, p. 18
El arraigo en México, aunque es una figura de apremio constitucional, viola tratados internacionales y las garantías de debida defensa, presunción de inocencia e igualdad procesal entre las partes plasmadas en la Carta Magna, además de que vulnera los derechos humanos de los inculpados de un delito, ya que en los hechos es una “detención arbitraria”, coincidieron este domingo abogados expertos en derecho penal y amparo.

Los penalistas consultados pidieron al Congreso de la Unión desaparecer la medida cautelar de arraigo y uno de ellos, propuso que se realice una reforma a los artículos 16 y 19 de la Constitución a fin de que se amplíen los plazos fatales que establece para que el Ministerio Público federal pueda llevar a un inculpado acusado de delitos graves ante un juez de procesos penales federales.
Juan Rivero Legarreta, uno de los penalistas de mayor reconocimiento en el país, sostuvo que “es imposible defender a una persona acusada de delincuencia organizada durante el periodo de arraigo. Esta figura viola las garantías de seguridad jurídica de la Constitución y los derechos fundamentales de un imputado plasmados en tratados internacionales.
“Si son insuficientes los plazos hasta de tres días que establece la Constitución para que el Ministerio Público federal concluya una averiguación previa, pues reformemos la Constitución para ampliar los plazos hasta dos o tres semanas, o los días que sean necesarios, pero, ¡por favor!, desaparezcan el arraigo y todos estaremos contentos”, propuso Rivero, quien en 2009 defendió, con éxito, a uno de los más de 15 alcaldes de Michoacán detenidos por sus presuntos vínculos con el crimen organizado.
El abogado Rogelio de la Garza, especialista en amparo penal, aseguró que la medida cautelar de arraigo, que se elevó a rango constitucional a partir de la reforma de justicia penal de 2008, “va en contra de los estándares internacionales, que lo consideran una forma de detención arbitraria, porque propicia violaciones a los derechos humanos, como actos de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
De su lado, Martín Millán, otro penalista y académico egresado de la UNAM, refirió que el arraigo significa, en los hechos, que es posible detener a una persona de manera preventiva hasta por un plazo de 40 días, prorrogables a 80, antes de cualquier acusación y sin que exista posibilidad de recurso de defensa.
Uno de los casos más recientes, que puso en evidencia las limitaciones al derecho constitucional a una debida defensa de un inculpado es el del general en retiro Tomás Ángeles Dauahare, sujeto a un arraigo para ser investigado por sus presuntos vínculos con el cártel de los hermanos Beltrán Leyva.
Los abogados del general retirado presentaron una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la cual denunciaron que la Procuraduría General de la República (PGR) ha violado las garantías constitucionales del militar sujeto a un arraigo, pues no le han permitido tener acceso pleno a la averiguación previa abierta en su contra ni conocer la identidad de los testigos que lo señalan, pese a que los artículos 16 y 20 de la Carta Magna establecen el derecho de los inculpados de conocer el contenido de todas las acciones que en su contra realice la autoridad ministerial.
Rogelio Garza aseguró que para algunos abogados “es preocupante la figura del arraigo penal que, según la información recibida, se ha convertido de facto, en una forma de detención preventiva mientras se lleva a cabo la investigación para recabar evidencia, incluyendo interrogatorios.
“Hay quienes, dentro de la academia, nos hemos inclinado en favor de que la figura del arraigo desaparezca tanto en la legislación como en la práctica, a nivel federal así como estatal, y es una opinión que varios juristas hemos tomado de opiniones que han hecho expertos de la ONU”, añadió Garza, quien ha defendido a personas acusadas de delitos contra la salud, lavado de dinero, enriquecimiento ilícito y delincuencia organizada.
Garza agregó que a pesar de que en 2005 la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el arraigo, el gobierno federal insiste en conservarlo; incluso se incluyó en la Constitución con las reformas penales de 2008.
De su lado, el connotado penalista Juan Rivero refirió que la medida del arraigo, y parte fundamental de la reforma en materia de justicia penal de 2008 (propuesta por el presidente Felipe Calderón), van en contra de los estándares internacionales, “que lo consideran una forma de detención arbitraria”.

No hay comentarios.:

Fuera de Agenda / Los lastres de Sinaloa

Retrato del general Mérida…, el que se fue!, se tardó  Columna de Juan Veledíaz El Sol de México,  5 DE DICIEMBRE DE 2024 Fuera de Agenda / ...