04/07/2012
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y
Fuerza Aérea Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el
artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y con fundamento en los artículos 29 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y 6, 148 BIS, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155
y 156 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a
bien expedir el siguiente
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 29 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y 6, 148 BIS, 149, 150, 151, 152,
153, 154, 155 y 156 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos,
he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO DE PERSONAL PARA EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1; 2; 3; 4, fracción I; 5, en su
encabezado; 9; 15, fracción VII; 17, fracciones II, IV, V, VI, VIII y IX,
incisos b) y c); 18; 20, fracción I; 21, fracción I; 23, fracciones VIII, IX,
XII, XIII y XV; 24, en su encabezado y en las fracciones I, incisos d), f), i),
j), k), l) y m), II en su encabezado y III, inciso b); 25; 26; 34; 35; 36; 37;
38, en su encabezado y fracción III, inciso c); 39, en su encabezado; 42, en su
encabezado y las fracciones I, II, IV, VII, XI y XII; 43, párrafos primero y
segundo; 44; 47; 53; 54; 55, en su encabezado y las fracciones I y II; 56; 57;
58; 59; 60; 61, en su encabezado y las fracciones I, en su encabezado y los
incisos c) y d), II, en su encabezado y el inciso d) y III y 63, párrafo
primero, así como las denominaciones de los capítulos VII, XI y XII, se ADICIONAN
un párrafo segundo a la fracción III y la fracción X al artículo 17; el
artículo 23 Bis; los incisos n), o) y p) a la fracción I del artículo 24; la
fracción XIII al artículo 42; la fracción IV al artículo 50 y un segundo
párrafo al artículo 61, y se DEROGAN el artículo 6, el inciso d) de la
fracción IX del artículo 17; el inciso c) de la fracción III del artículo 24 y
la fracción II del artículo 50, del Reglamento de Reclutamiento de Personal
para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer y definir los
procedimientos para la captación, identificación y selección de los aspirantes
a causar alta en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a efecto de que reúnan
las características físicas, de personalidad e intelectuales para cumplir
eficientemente con sus funciones en el Instituto Armado.
ARTÍCULO 2.- El elemento humano es el factor y actor principal de la existencia del
Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, un adecuado reclutamiento adquiere
importancia relevante en todos los niveles de mando.
ARTÍCULO 3.- El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a fin de cumplir con sus misiones
generales, realizarán actividades de reclutamiento para seleccionar al personal
que reúna las características físicas, de personalidad e intelectuales acordes
a las necesidades que les imponga el cumplimiento de las funciones que tienen
asignadas.
ARTÍCULO 4.- ...
I. Alta en
el Sistema Educativo Militar como discente para su formación;
II. y III.
...
ARTÍCULO 5.- El personal será reclutado con el fin de mantener completos los
efectivos de las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza
Aérea Mexicanos y podrá ser:
I. a III.
...
ARTÍCULO 6.- Derogado.
ARTÍCULO 9.- La Comisión Reclutadora es una organización mínima de personal
perteneciente a los Organismos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que se
establece dentro o fuera de la ubicación de su matriz con el objeto de captar
recursos humanos para cubrir las vacantes existentes.
ARTÍCULO 15.- ...
I. a VI.
...
VII. Solicitarán al Escalón Sanitario del Organismo donde se encuentren
alojadas que certifique el estado clínico y psicológico de los aspirantes, y
VIII. ...
ARTÍCULO 17.- ...
I. ...
II. Ser
soltero o soltera, y no vivir en concubinato;
III. ...
Podrán causar alta en el Sistema
Educativo Militar como discentes, para su formación en las Instituciones
Educativas Militares, los menores de dieciocho años con quince cumplidos,
siempre que cuenten con el consentimiento del padre, madre, tutor o representante
legal;
IV. Contar
con Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional, tratándose de personal
masculino mayor de dieciocho años;
V. Contar
con los documentos originales siguientes:
a). Copia
certificada del Acta de Nacimiento o copia certificada de dicho documento,
tomada del libro donde se asentó su nacimiento, cuya expedición no sea mayor de
tres meses;
b). Clave Única de Registro de Población (CURP);
c). Credencial
para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, y
d). Certificado
de Educación Secundaria.
VI. Acreditar
buena conducta mediante constancia de no antecedentes penales o con constancia
expedida por la autoridad municipal o delegacional;
VII. ...
VIII. Estar sano y apto clínica y psicológicamente para el servicio de las
armas, lo que se acreditará mediante el certificado médico expedido por el
Escalón Sanitario correspondiente;
IX. ...
a). ...
b). Personal
en la Escuela Militar de Aviación 1.65 metros, y
c). Personal
femenino en Unidades, Dependencias e Instalaciones, 1.55 metros.
d). Derogada;
X. Suscribir
el Contrato de Enganche.
En el caso de aspirantes a causar
alta en el Sistema Educativo Militar que sean menores de dieciocho años, el
Contrato de Enganche será suscrito por el padre, madre, tutor o representante
legal, mismo que será ratificado por el aspirante, una vez que alcance la
mayoría de edad.
ARTÍCULO 18.- Para el ingreso al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, los aspirantes
deberán someterse a los exámenes médicos, clínicos y psicológicos necesarios,
para determinar que se encuentren sanos y con capacidad para el servicio activo
de las armas.
Asimismo, durante su permanencia en
el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el personal militar queda obligado a
someterse a los exámenes médicos, clínicos y psicológicos necesarios, para
determinar que permanece sano y con capacidad para el servicio activo.
ARTÍCULO 20.- ...
I. De
laboratorio: biometría hemática completa, examen general de orina, química
sanguínea de 4 elementos, reacciones seroluéticas, Químico Toxicológico; Grupo
Sanguíneo, Rh, y
II. ...
ARTÍCULO 21.- ....
I. No
presentar un índice de masa corporal mayor de 25, mismo que se obtiene conforme
a la fórmula conocida por sus siglas IMC:
IMC
(KG/M2) = _____________peso_____________
estatura al cuadrado
II. ...
ARTÍCULO 23.-...
I. a VII. ...
VIII. Copia certificada del Acta de Nacimiento o copia certificada de dicho
documento, tomada del libro donde se asentó su nacimiento, cuya expedición no
sea mayor de tres meses;
IX. Certificado
de Educación Secundaria;
X. y XI.
...
XII. Constancia de no antecedentes penales o constancia de buena conducta
expedida por la autoridad municipal o delegacional;
XIII. Copia de la Credencial para Votar expedida por el Instituto Federal
Electoral;
XIV. ...
XV. Contrato
de Enganche en siete ejemplares.
ARTICULO 23 BIS.- Los expedientes para el alta de aspirantes al Sistema Educativo Militar
en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, además de los documentos anteriores,
incluirán:
I.
Certificado de estudios que exija la Institución Educativa a la que aspire
ingresar, y
II. Consentimiento
del padre, madre, tutor o representante legal, para el caso de los menores de
dieciocho años.
ARTÍCULO 24.- Los expedientes para el alta de aspirantes en la clase de auxiliar en
el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se integrarán con la documentación
siguiente:
I. ...
a). a c).
...
d). Copia certificada del Acta de Nacimiento o copia certificada de dicho
documento, tomada del libro donde se asentó su nacimiento, cuya expedición no
sea mayor de tres meses;
e). ...
f).
Constancia de no antecedentes penales o constancia de buena conducta expedida
por la autoridad municipal o delegacional;
g). a h).
...
i). Hoja de
datos personales;
j). Hoja de
media filiación;
k). Copia de
la Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral;
l). Cartilla
del Servicio Militar Nacional, en su caso;
m). Clave
Única del Registro de Población;
n). Dos
Fichas Dactilares;
o). Dos
Tarjetas Índice, y
p). Contrato
de Enganche en siete tantos.
II. En el
caso del alta como oficiales, además de la documentación anterior se requerirá:
a). a d).
...
III. ...
a). ...
b). Certificado
de Estudios, Diploma, Nombramiento o Acta que acredite los conocimientos de su
especialidad.
Certificado de Secundaria en el caso
de especialidades que no requieran acreditar estudios específicos.
c). Derogada.
ARTÍCULO 25.- El personal que ingrese al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos causará
alta con la fecha asentada en el Contrato de Enganche.
ARTÍCULO 26.- El personal que ingrese como Oficiales Auxiliares rendirá la protesta
de Ley y tomará posesión del empleo con la misma fecha del Contrato de
Enganche.
ARTÍCULO 34.- La Hoja de Media Filiación es el documento elaborado por el operador
dactiloscopista que describe los rasgos físicos del aspirante y cuya
información debe ser coincidente con la Hoja de Filiación anexa al Contrato de
Enganche.
ARTÍCULO 35.- El Contrato de Enganche es el documento que establece la relación
jurídico-administrativa entre la Secretaría de la Defensa Nacional y el
aspirante, en el cual, se estipulan las obligaciones y los derechos de este
último que, al causar alta en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en
cualquiera de las modalidades a que se refiere el artículo 4 del presente
Reglamento, contrae al momento de aprobarse su alta.
ARTÍCULO 36.- La Carta Compromiso es el documento suscrito por el personal civil o
militar, admitido para efectuar cursos de formación en las Instituciones
Educativas Militares, que consigna su obligación de servir al Instituto Armado
por el tiempo a que se refiere el artículo 150 de la Ley Orgánica del Ejército
y Fuerza Aérea Mexicanos y la de cumplir con las Leyes, Reglamentos y demás
disposiciones militares.
ARTÍCULO 37.- El tiempo máximo de duración de los Contratos de Enganche será de tres
años para el personal de Tropa de las Clases de Arma o Servicio y de cinco,
para los Auxiliares.
ARTÍCULO 38.- El Contrato de Enganche y la Carta Compromiso deberán elaborarse en
siete tantos, mismos que se distribuirán de la siguiente manera:
I. a II.
...
III. ...
a). a b). ...
c). Uno, al
legajo de Revista Administrativa Mensual con ajuste y que se remitirá a la
Dirección correspondiente, y
d). ...
ARTÍCULO 39.- Los dactilogramas impresos en las Fichas Dactilares, Contratos de
Enganche, Cartas Compromiso y Tarjetas Índice deberán:
I. a II.
...
CAPÍTULO VII
De la Rescisión de los Contratos de
Enganche
ARTÍCULO 42- En los Contratos de Enganche que celebre la Secretaría de la Defensa
Nacional deberán constar como causales de rescisión sin responsabilidad alguna
para la Secretaría, las siguientes:
I. Haber
ocultado en el examen médico para efectos del reclutamiento un padecimiento
anterior, certificado por el Escalón del Servicio de Sanidad correspondiente y
firmado por dos médicos militares;
II. Presentar
algún padecimiento de los establecidos en el artículo 226 de la Ley del
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que lo
imposibilite para permanecer en el servicio activo del Ejército y Fuerza Aérea
Mexicanos, que se determine con base en el certificado médico correspondiente,
que en su momento se haya emitido por dos médicos militares especialistas,
donde se demuestre que dicho padecimiento fue adquirido antes de su ingreso al
Instituto Armado;
III. ...
IV. Haber
sido condenado a la destitución del empleo o inhabilitación para ejercer cargos
públicos, siempre que se trate de una resolución firme;
V. y VI.
...
VII. Haberse encontrado sujeto a un proceso penal por delito que merezca
pena corporal, extinguiendo una pena corporal o prófugo de la justicia, durante
el trámite de su alta;
VIII. a X. ...
XI. Los demás
supuestos previstos en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
XII. Las causales de rescisión que se establezcan en otras disposiciones
jurídicas, y
XIII. Presentar tatuajes y/o perforaciones en cualquier parte del cuerpo
durante su permanencia en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; con excepción
de las horadaciones lobulares permitidas al personal femenino.
...
ARTÍCULO 43.- Cuando el Comandante o Jefe del Organismo a que pertenezca el
interesado considere que éste se ubica en alguno de los supuestos previstos en
el artículo anterior, se lo notificará personalmente, concediéndole un término
de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las
pruebas conducentes. Cuando el interesado se ubique en la causal prevista en la
fracción IX del artículo que antecede, la notificación se hará mediante
publicación en la Orden General de la plaza por tres días consecutivos.
Transcurrido dicho término, el
titular del Organismo resolverá sobre la rescisión del Contrato de Enganche, de
manera fundada y motivada, la cual se notificará al interesado, haciéndose
constar en un acta en términos del párrafo anterior.
...
ARTÍCULO 44.- Los Titulares de las Unidades, Dependencias e Instalaciones militares
están facultados para firmar, rescindir o renovar los Contratos de Enganche y
para recibir formalmente o dejar sin efectos las Cartas Compromiso. Lo anterior
deberá informarse a la Dirección de las Armas y Servicios a la que pertenezca
el personal militar y a la Oficina Central de Reclutamiento.
ARTÍCULO 47.- La Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea, por
conducto de laOficina de Certificación de Altas, realizará la revisión final de
los documentos. Si éstos cumplen los requisitos relativos, signará y sellará
los Contratos de Enganche y las Cartas Compromiso y remitirá el expediente a la
Oficina Central de Reclutamiento.
ARTÍCULO 50.- ...
I. ...
II. Derogada.
III. ...
IV. La
Secretaría de la Defensa Nacional le asignará una clave al personal masculino
mayor de quince y menor de diecisiete años, que ingrese como discente a las
Instituciones Educativas Militares, mismo que al cumplir los diecisiete años,
deberá tramitar su Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional en las
oficinas municipales o delegacionales de reclutamiento, debiendo proceder como
se señala en la fracción I del presente artículo, para la asignación de su
Matrícula.
CAPÍTULO XI
De la Renovación del Contrato de
Enganche
ARTÍCULO 53.- Los Cabos y Soldados de Arma y Servicio que cumplan su Contrato de
Enganche por tres años y deseen continuar en el activo, podrán hacerlo mediante
la Renovación de su Contrato de Enganche.
ARTÍCULO 54.- La Solicitud de Renovación del Contrato de Enganche deberá hacerse por
escrito al Comandante, Director o Jefe del Organismo del que dependa el
interesado, misma que será resuelta en el plazo de tres meses, tomando en
cuenta sus antecedentes, aptitud y conducta.
El personal de Soldados de arma o
servicio, únicamente podrá renovar el Contrato de Enganche hasta en dos
ocasiones.
ARTÍCULO 55.- Cuando un Comandante, Director o Jefe de Organismo resuelva
favorablemente una Solicitud de Renovación del Contrato de Enganche, realizará
las siguientes acciones:
I. Ordenará
y supervisará que la Renovación se formalice al día siguiente del vencimiento
del Contrato de Enganche;
II. Informará
a la Dirección del Arma o Servicio la fecha de renovación del Contrato de
Enganche, remitiéndole copia del mismo, y
III. ...
ARTÍCULO 56.- La renovación de los Contratos de Enganche se hará automáticamente
cuando los Soldados y Cabos de Arma o Servicio se encuentren en campaña y hayan
cumplido con el plazo estipulado en su Contrato de Enganche. Esta circunstancia
se informará a la Dirección del Arma o Servicio respectiva y, al término de la
campaña, el personal deberá firmar la renovación de los contratos respectivos. ARTÍCULO
57.- A los Soldados y Cabos de Arma o Servicio a quienes se haya renovado
su Contrato de Enganche, podrá concedérseles baja del activo cuando lo
soliciten, siempre que el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos no se encuentren en
campaña.
ARTÍCULO 58.- A los elementos que no deseen renovar su Contrato de Enganche, se les
concederá la baja del activo, debiendo informar a la Sección de Reservas de la
Dirección General de Personal las actividades a que vayan a dedicarse y el
lugar de su residencia.
ARTÍCULO 59.- No se renovará el Contrato de Enganche al personal militar que observe
mala conducta o a aquél en cuyo historial médico se observe que con frecuencia
tuvo encames en los Escalones de Sanidad.
ARTÍCULO 60.- El personal masculino y femenino al que no se le haya renovado su
Contrato de Enganche, no podrá permanecer en las Unidades, Dependencias e
Instalaciones militares.
CAPÍTULO XII
De la Reposición de los Contratos de
Enganche, Fichas Dactilares y Tarjetas Índice
ARTÍCULO 61.- La reposición de los Contratos de Enganche, Fichas Dactilares o
Tarjetas Índice se llevará a cabo por los Comandantes o Jefes de los
Organismos, bajo las causas y procedimientos siguientes:
I.
Reposición por extravío de Contratos de Enganche:
a). y b).
...
c). Solicitar
a la Dirección General de Archivo e Historia una copia certificada del Contrato
de Enganche extraviado, anexando copia de la autorización de la Sección Primera
(Recursos Humanos) del Estado Mayor de la Defensa Nacional;
d). Integrar
al expediente respectivo el Acta Informativa, la Autorización de la Sección
Primera (Recursos Humanos) del Estado Mayor de la Defensa Nacional y la copia
certificada del Contrato de Enganche extraviado, y
e). ...
II. Reposición
por corrección de los Contratos de Enganche:
a). a c).
...
d). Remitir
los ejemplares corregidos y firmados a los Organismos a que se refiere el
artículo 38 del presente Reglamento, a fin de que sean agregados al expediente
en que obre el respectivo Contrato de Enganche.
III. La reposición por extravío o corrección de Fichas Dactilares y Tarjetas
Índice será autorizada por la Oficina Central de Reclutamiento, previa
solicitud, remitiéndose dos tantos de cada documento para su aprobación.
En todos los casos, se deberá
levantar acta circunstanciada correspondiente.
ARTÍCULO 63.- Los Comandantes de los Cuerpos de Defensas Rurales remitirán a la
Oficina Central de Reclutamiento copia certificada del Acta de Nacimiento, cuya
expedición no exceda de tres meses, tres Fichas Dactilares y tres Tarjetas
Índice para verificar que los aspirantes a ingresar a dicho Cuerpo no hayan
tenido personalidad militar.
...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las erogaciones que deriven de la aplicación del presente Decreto,
serán realizadas mediante movimientos compensados, por lo que la Secretaría de
la Defensa Nacional debe sujetarse al Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2012 y no incrementar su presupuesto regularizable.
TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Dado en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiséis de
junio de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El
Secretario de la Defensa Nacional, Guillermo Galván Galván.- Rúbrica.
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