Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional de Seguridad Pública.
XXXIII Sesión Consejo Nacional de Seguridad Pública
JOSE OSCAR VEGA MARIN, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 18, fracciones I, V y XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 5, fracción XII, de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública:
CERTIFICA
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Trigésima Tercera Sesión, celebrada el 2 de agosto de 2012, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 14, fracción II, y 15 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; así como 17 y 18 de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública, emitió los siguientes:
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Trigésima Tercera Sesión, celebrada el 2 de agosto de 2012, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 14, fracción II, y 15 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; así como 17 y 18 de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública, emitió los siguientes:
ACUERDOS
ACUERDO 01/XXXIII/12
El Consejo Nacional de Seguridad
Pública aprueba en sus términos el Acta de la Trigésima Segunda Sesión
celebrada el 29 de febrero de 2012.
(Copia de la misma se puede consultar
en la página web: www.secretariadoejecutivo.gob.mx)
ACUERDO 02/XXXIII/12
El Consejo Nacional de Seguridad
Pública toma nota del informe presentado por el Secretariado Ejecutivo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, respecto de los avances en el
cumplimiento de las obligaciones en materia de control de confianza y de la
aplicación de evaluaciones vinculadas a la depuración de los elementos de las
Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, de las entidades
federativas y de los municipios.
ACUERDO 03/XXXIII/12
El Consejo Nacional de Seguridad
Pública aprueba la creación del Programa con Prioridad Nacional denominado
Genética Forense, el cual tiene como propósito fortalecer, entre otros, la Base
de Datos de Perfiles Genéticos del Sistema Nacional de Información sobre
Seguridad Pública, a efecto de constituirlo como una herramienta de
investigación de las Instituciones de Procuración de Justicia. Lo anterior,
será posible a través de la creación y/o fortalecimiento de los laboratorios de
genética forense, para lo cual se les dotará de la infraestructura,
equipamiento y personal necesario para su funcionamiento.
En virtud de lo anterior, los
integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Pública, se comprometen a
realizar por conducto de las procuradurías y/o fiscalías generales, un
diagnóstico de necesidades para la implementación del citado Programa con
Prioridad Nacional.
Asimismo, el Consejo Nacional de
Seguridad Pública, aprueba la creación de los protocolos de búsqueda de
indicios en materia de genética en casas de seguridad y lugares en donde se
encuentren a las víctimas de secuestro, e instruye a la Conferencia Nacional de
Procuración de Justicia, realizar los trabajos necesarios para su elaboración e
instrumentación en el país.
Finalmente, se instruye al Secretario
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que, en los
ejercicios fiscales subsecuentes realice la alineación de los recursos
otorgados a las entidades federativas para el cumplimiento del citado Programa
con Prioridad Nacional
ACUERDO 04/XXXIII/12
Con el objeto de instrumentar el
Programa con Prioridad Nacional denominado Huella Balística y Rastreo
Computarizado de Armamento, y materializar lo pactado en los Convenios de
Coordinación que en el Marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública
suscribió el Secretario Ejecutivo de dicho Sistema con las 32 entidades
federativas, el Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye a la Conferencia
Nacional de Procuración de Justicia, para que:
I. Emita la
normativa correspondiente que prevea los mecanismos para integrar la
información a la Base de Datos de Identificación Balística y promueva los actos
jurídicos necesarios entre sus integrantes para su implementación, y
II. Realice
un análisis al marco jurídico vigente, a fin de determinar si éste cumple con
los requerimientos y/o necesidades de información, que requieren las
Instituciones de Procuración de Justicia, para su integración a dicha base de
datos y, en su caso, proponga las reformas correspondientes.
ACUERDO 05/XXXIII/12
El Consejo Nacional de Seguridad
Pública ratifica y, por lo tanto mantiene vigentes para el ejercicio fiscal
2013, los Criterios de Asignación, Fórmulas y Variables de los recursos
provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados
y del Distrito Federal que se utilizaron para el ejercicio fiscal 2012, mismos
que consideran mantener por lo menos la cantidad equivalente a la otorgada bajo
los criterios del ejercicio fiscal 2010, y al excedente se le aplicará la
formula de distribución aprobada. Asimismo, se instruye al Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que dé cumplimiento a
lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 44 de la Ley de Coordinación
Fiscal, una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013.
ACUERDO 06/XXXIII/12
El Consejo Nacional de Seguridad
Pública aprueba la creación de un Grupo de Trabajo encargado de revisar los
Criterios de Asignación, Fórmulas y variables para la Distribución de los
recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal, a efecto de que por conducto del
Secretariado Ejecutivo, se ponga a consideración de las instancias competentes,
los proyectos de reforma a la normativa vigente. En dicho grupo de trabajo se
deberá cuidar que se encuentren representadas las diversas regiones del país.
ACUERDO 07/XXXIII/12
El Consejo Nacional de Seguridad
Pública solicita a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión,
considere en la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2013, la asignación de recursos a las
entidades federativas y municipios para la homologación salarial y de
prestaciones laborales para los elementos de las Instituciones de Seguridad
Pública que hayan aprobado los procesos de certificación en materia de control
de confianza, establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
ACUERDO 08/XXXIII/12
Atendiendo al Convenio para la
Reclusión de Procesados y Sentenciados del Fuero Federal e Internos del Fuero
Común que requieran medidas especiales de seguridad o de vigilancia, suscrito
por la Secretaria de
Seguridad Pública y las entidades
federativas, el Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba la aplicación de
los convenios en tres vertientes:
1. Se
promueva que el Ministerio Público Federal recluya a indiciados a centros
federales de control federal, es decir, que de origen todo aquel que sea
detenido y vinculado con delito federal sea remitido directamente a un penal de
alta seguridad federal y no pase a un penal local y después sea trasladado a un
penal federal;
2. Se
mantenga el esquema de operación para seguir trasladando reos que están en
penales locales a control federal, y
3. Que
aquellos reos de fuero común que son reportados por las entidades federativas y
de manera particular por los señores gobernadores por su violencia o capacidad
criminal pasen también a custodia federal.
ACUERDO 09/XXXIII/12
El Consejo Nacional de Seguridad
Pública, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley General
para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de
Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos,
designa al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como
representante de esta instancia superior de coordinación ante la Comisión
Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar y Erradicar los Delitos en
Materia de Trata de Persona y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de
estos Delitos.
ACUERDO 10/XXXIII/12
El Consejo Nacional de Seguridad
Pública aprueba que asistan a sus sesiones como invitados permanentes, cinco
representantes de la sociedad civil, quienes serán seleccionados conforme al mecanismo
presentado por el Secretario de Gobernación.
Asimismo, se aprueba la creación de
una comisión, integrada por cuatro miembros de este Consejo Nacional, a efecto
de que se elijan a los representantes de la sociedad civil, que sean propuestos
por los rectores universitarios. Dicho mecanismo será de carácter transitorio
hasta en tanto se realicen, en su caso, las adecuaciones a las disposiciones
normativas correspondientes.
Los integrantes de dicha comisión
serán los siguientes:
I. El
Gobernador del estado de Chihuahua;
II. El
Gobernador del estado de Oaxaca;
III. El Gobernador del estado de Sonora, y
IV. El
Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
(Copia del mismo se puede consultar
en la página web: www.secretariadoejecutivo.gob.mx)
ACUERDO 11/XXXIII/12
El Consejo Nacional de Seguridad
Pública tiene por presentados los informes de las comisiones permanentes de
Información, de Certificación y Acreditación, y de Prevención del Delito y
Participación Ciudadana; de las conferencias nacionales de Procuración de
Justicia, de Secretarios de Seguridad Pública, del Sistema Penitenciario y de
Seguridad Pública Municipal; así como del Secretario Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública.
(Copia de los mismos se puede
consultar en la página web: www.secretariadoejecutivo.gob.mx)
México, Distrito Federal, a 31
de agosto de 2012.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, José Oscar Vega Marín.- Rúbrica.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5269841&fecha=24/09/2012
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