24 sept 2012

ACUERDOS aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Trigésima Tercera Sesión.

DOF: 24/09/2012

Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional de Seguridad Pública.
XXXIII Sesión Consejo Nacional de Seguridad Pública
JOSE OSCAR VEGA MARIN, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 18, fracciones I, V y XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 5, fracción XII, de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública:

CERTIFICA
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Trigésima Tercera Sesión, celebrada el 2 de agosto de 2012, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 14, fracción II, y 15 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; así como 17 y 18 de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública, emitió los siguientes:

ACUERDOS
ACUERDO 01/XXXIII/12

El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba en sus términos el Acta de la Trigésima Segunda Sesión celebrada el 29 de febrero de 2012.

(Copia de la misma se puede consultar en la página web: www.secretariadoejecutivo.gob.mx)
ACUERDO 02/XXXIII/12

El Consejo Nacional de Seguridad Pública toma nota del informe presentado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, respecto de los avances en el cumplimiento de las obligaciones en materia de control de confianza y de la aplicación de evaluaciones vinculadas a la depuración de los elementos de las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios.

ACUERDO 03/XXXIII/12

El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba la creación del Programa con Prioridad Nacional denominado Genética Forense, el cual tiene como propósito fortalecer, entre otros, la Base de Datos de Perfiles Genéticos del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública, a efecto de constituirlo como una herramienta de investigación de las Instituciones de Procuración de Justicia. Lo anterior, será posible a través de la creación y/o fortalecimiento de los laboratorios de genética forense, para lo cual se les dotará de la infraestructura, equipamiento y personal necesario para su funcionamiento.
En virtud de lo anterior, los integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Pública, se comprometen a realizar por conducto de las procuradurías y/o fiscalías generales, un diagnóstico de necesidades para la implementación del citado Programa con Prioridad Nacional.

Asimismo, el Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprueba la creación de los protocolos de búsqueda de indicios en materia de genética en casas de seguridad y lugares en donde se encuentren a las víctimas de secuestro, e instruye a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, realizar los trabajos necesarios para su elaboración e instrumentación en el país.

Finalmente, se instruye al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que, en los ejercicios fiscales subsecuentes realice la alineación de los recursos otorgados a las entidades federativas para el cumplimiento del citado Programa con Prioridad Nacional

ACUERDO 04/XXXIII/12

Con el objeto de instrumentar el Programa con Prioridad Nacional denominado Huella Balística y Rastreo Computarizado de Armamento, y materializar lo pactado en los Convenios de Coordinación que en el Marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública suscribió el Secretario Ejecutivo de dicho Sistema con las 32 entidades federativas, el Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, para que:

I. Emita la normativa correspondiente que prevea los mecanismos para integrar la información a la Base de Datos de Identificación Balística y promueva los actos jurídicos necesarios entre sus integrantes para su implementación, y

II. Realice un análisis al marco jurídico vigente, a fin de determinar si éste cumple con los requerimientos y/o necesidades de información, que requieren las Instituciones de Procuración de Justicia, para su integración a dicha base de datos y, en su caso, proponga las reformas correspondientes.

ACUERDO 05/XXXIII/12

El Consejo Nacional de Seguridad Pública ratifica y, por lo tanto mantiene vigentes para el ejercicio fiscal 2013, los Criterios de Asignación, Fórmulas y Variables de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal que se utilizaron para el ejercicio fiscal 2012, mismos que consideran mantener por lo menos la cantidad equivalente a la otorgada bajo los criterios del ejercicio fiscal 2010, y al excedente se le aplicará la formula de distribución aprobada. Asimismo, se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013.

ACUERDO 06/XXXIII/12

El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba la creación de un Grupo de Trabajo encargado de revisar los Criterios de Asignación, Fórmulas y variables para la Distribución de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, a efecto de que por conducto del Secretariado Ejecutivo, se ponga a consideración de las instancias competentes, los proyectos de reforma a la normativa vigente. En dicho grupo de trabajo se deberá cuidar que se encuentren representadas las diversas regiones del país.

ACUERDO 07/XXXIII/12

El Consejo Nacional de Seguridad Pública solicita a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, considere en la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, la asignación de recursos a las entidades federativas y municipios para la homologación salarial y de prestaciones laborales para los elementos de las Instituciones de Seguridad Pública que hayan aprobado los procesos de certificación en materia de control de confianza, establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

ACUERDO 08/XXXIII/12

Atendiendo al Convenio para la Reclusión de Procesados y Sentenciados del Fuero Federal e Internos del Fuero Común que requieran medidas especiales de seguridad o de vigilancia, suscrito por la Secretaria de

Seguridad Pública y las entidades federativas, el Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba la aplicación de los convenios en tres vertientes:

1. Se promueva que el Ministerio Público Federal recluya a indiciados a centros federales de control federal, es decir, que de origen todo aquel que sea detenido y vinculado con delito federal sea remitido directamente a un penal de alta seguridad federal y no pase a un penal local y después sea trasladado a un penal federal;

2. Se mantenga el esquema de operación para seguir trasladando reos que están en penales locales a control federal, y

3. Que aquellos reos de fuero común que son reportados por las entidades federativas y de manera particular por los señores gobernadores por su violencia o capacidad criminal pasen también a custodia federal.

ACUERDO 09/XXXIII/12

El Consejo Nacional de Seguridad Pública, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, designa al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como representante de esta instancia superior de coordinación ante la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Persona y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

ACUERDO 10/XXXIII/12

El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba que asistan a sus sesiones como invitados permanentes, cinco representantes de la sociedad civil, quienes serán seleccionados conforme al mecanismo presentado por el Secretario de Gobernación.

Asimismo, se aprueba la creación de una comisión, integrada por cuatro miembros de este Consejo Nacional, a efecto de que se elijan a los representantes de la sociedad civil, que sean propuestos por los rectores universitarios. Dicho mecanismo será de carácter transitorio hasta en tanto se realicen, en su caso, las adecuaciones a las disposiciones normativas correspondientes.

Los integrantes de dicha comisión serán los siguientes:

I. El Gobernador del estado de Chihuahua;

II. El Gobernador del estado de Oaxaca;

III. El Gobernador del estado de Sonora, y

IV. El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

(Copia del mismo se puede consultar en la página web: www.secretariadoejecutivo.gob.mx)

ACUERDO 11/XXXIII/12

El Consejo Nacional de Seguridad Pública tiene por presentados los informes de las comisiones permanentes de Información, de Certificación y Acreditación, y de Prevención del Delito y Participación Ciudadana; de las conferencias nacionales de Procuración de Justicia, de Secretarios de Seguridad Pública, del Sistema Penitenciario y de Seguridad Pública Municipal; así como del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

(Copia de los mismos se puede consultar en la página web: www.secretariadoejecutivo.gob.mx)

México, Distrito Federal, a 31 de agosto de 2012.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, José Oscar Vega Marín.- Rúbrica.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5269841&fecha=24/09/2012

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