24 sept 2012

OFICIO Circular PGR/PFM/OT/3478/2012

DOF: 24/09/2012

OFICIO Circular PGR/PFM/OT/3478/2012, por el cual se instruye a los integrantes de la Policía Federal Ministerial para que en cumplimiento al adecuado uso de la denominación, siglas, escudo, uniformes u otros componentes del vestuario, equipo o armamento oficial de la institución, se abstengan en todo momento de difundir de forma no autorizada en medios de comunicación o en redes sociales, cualquier tipo de elemento que los vincule como miembros de dicha corporación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.- Agencia Federal de Investigación.- Oficio Circular: PGR/PFM/OT/3478/2012.
Asunto: Uso adecuado de recursos institucionales en medios de comunicación.
CC. AGENTES DE LA POLICIA FEDERAL MINISTERIAL.


PRESENTES

Con fundamento en los artículos 21, 102 apartado A y 123 apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7 y 62 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 2, 12, 22 y 23 de su Reglamento; el Acuerdo A/082/12 de la Procuradora General de la República por el que se autoriza y se establecen las bases y lineamientos para el adecuado uso del Escudo Oficial de la Policía Federal Ministerial, y el Instructivo I/001/12 de la Procuradora General de la República, por el que se instruye el uso adecuado del uniforme y equipo de apoyo de la Policía Federal Ministerial, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, en su artículo 21, que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por ella; siendo de carácter civil, disciplinado y profesional deberán cumplir los objetivos de la seguridad pública;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece a través del Eje rector 1 "Estado de Derecho y seguridad", objetivo estratégico 1.5 "Confianza en las instituciones públicas"; objetivo 9 "Generalizar la confianza de los habitantes en las instituciones públicas, particularmente en las de seguridad pública, procuración e impartición de justicia", y estrategia 9.4 "Promover la identidad institucional, el valor del servicio público y la ética profesional de los servidores públicos", que la actuación íntegra y transparente de la autoridad, permitirá a la ciudadanía tener la certeza de contar con instituciones que garanticen el respeto a sus derechos mediante la aplicación de la ley, a través de la consolidación de una administración ética, eficaz transparente y responsable, que rinda cuentas, considerando que toda actuación de autoridad fuera del orden legal, lesiona los derechos de los ciudadanos;

Que el Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012, establece en su eje rector 6 "Certeza jurídica y respeto a los derechos humanos", objetivo 7 "Asegurar el cumplimiento del marco legal vigente por los responsables de la investigación y persecución de los delitos federales", que se deben cumplir y hacer cumplir los principios de legalidad, objetividad e imparcialidad, profesionalismo, eficiencia, honradez y congruencia, lealtad, transparencia, respeto de la dignidad humana, solidaridad institucional y colaboración, certeza, prudencia y actitud más aptitud; para lo cual se fortalece e intensifica la vigilancia sobre la estricta observancia de la constitucionalidad y legalidad en la actuación de los servidores públicos en el desarrollo de sus funciones en términos de la ley, dando prioridad a la prevención de conductas irregulares o actos ilícitos;

Que por su parte la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece, en su artículo 41, como una obligación de los integrantes de las Instituciones Policiales el hacer uso del armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, sólo en el desempeño del servicio;

Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dispone, en su artículo 62, como una causa de responsabilidad de los agentes de la Policía Federal Ministerial, el distraer de su objeto, para uso propio o ajeno, el equipo, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la Procuraduría General de la República;

Que los integrantes de la Policía Federal Ministerial atendiendo al sentido de pertenencia, identidad y respeto con la Institución, se encuentran obligados a velar por su prestigio e imagen con actitudes y acciones que la fortalezcan;

Que en un marco de responsabilidad y profesionalismo, los integrantes de la Policía Federal Ministerial se encuentran obligados a hacer un adecuado uso de los medios de comunicación a su alcance, lo que implica abstenerse de publicar fotografías que los identifique como tales, o bien, portar uniformes o armamento que pertenezcan a la Institución por afectar la seguridad del personal o incluso de sus instalaciones, y

Que derivado de lo anterior, resulta necesario reiterar que el escudo, uniforme y equipo institucional de la Policía Federal Ministerial debe ocuparse únicamente para el ejercicio de las funciones que le están asignadas salvaguardando la eficacia y seguridad de sus operaciones, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

OFICIO CIRCULAR

PRIMERO. Se instruye a los integrantes de la Policía Federal Ministerial para que en cumplimiento al adecuado uso de la denominación, siglas, escudo, uniformes u otros componentes del vestuario, equipo o armamento oficial de la institución, se abstengan, en todo momento de difundir de forma no autorizada en medios de comunicación o en redes sociales, cualquier tipo de elemento que los vincule como miembros de dicha corporación, o incluso de instalaciones de la Institución susceptibles de identificación, por poner en peligro su seguridad y la de su personal.

SEGUNDO. Los integrantes de la Policía Federal Ministerial que contravengan lo previsto en el presente Oficio Circular serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

TRANSITORIO
UNICO. El presente Oficio Circular entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 12 de septiembre de 2012.- El Titular, Vidal Díazleal Ochoa.- Rúbrica.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5269867&fecha=24/09/2012

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