OFICIO Circular PGR/PFM/OT/3478/2012,
por el cual se instruye a los integrantes de la Policía Federal Ministerial
para que en cumplimiento al adecuado uso de la denominación, siglas, escudo,
uniformes u otros componentes del vestuario, equipo o armamento oficial de la
institución, se abstengan en todo momento de difundir de forma no autorizada en
medios de comunicación o en redes sociales, cualquier tipo de elemento que los
vincule como miembros de dicha corporación.
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la
República.- Agencia Federal de Investigación.- Oficio Circular:
PGR/PFM/OT/3478/2012.Asunto: Uso adecuado de recursos institucionales en medios de comunicación.
CC. AGENTES DE LA POLICIA FEDERAL MINISTERIAL.
PRESENTES
Con fundamento en los artículos 21, 102
apartado A y 123 apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1, 7 y 62 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República; 2, 12, 22 y 23 de su Reglamento; el Acuerdo A/082/12
de la Procuradora General de la República por el que se autoriza y se
establecen las bases y lineamientos para el adecuado uso del Escudo Oficial de
la Policía Federal Ministerial, y el Instructivo I/001/12 de la Procuradora
General de la República, por el que se instruye el uso adecuado del uniforme y
equipo de apoyo de la Policía Federal Ministerial, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos prevé, en su artículo 21, que la actuación de las
instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad,
objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos
humanos reconocidos por ella; siendo de carácter civil, disciplinado y
profesional deberán cumplir los objetivos de la seguridad pública;
Que el Plan Nacional de Desarrollo
2007-2012, establece a través del Eje rector 1 "Estado de Derecho y
seguridad", objetivo estratégico 1.5 "Confianza en las instituciones
públicas"; objetivo 9 "Generalizar la confianza de los habitantes en
las instituciones públicas, particularmente en las de seguridad pública,
procuración e impartición de justicia", y estrategia 9.4 "Promover la
identidad institucional, el valor del servicio público y la ética profesional
de los servidores públicos", que la actuación íntegra y transparente de la
autoridad, permitirá a la ciudadanía tener la certeza de contar con
instituciones que garanticen el respeto a sus derechos mediante la aplicación
de la ley, a través de la consolidación de una administración ética, eficaz
transparente y responsable, que rinda cuentas, considerando que toda actuación
de autoridad fuera del orden legal, lesiona los derechos de los ciudadanos;
Que el Programa Sectorial de
Procuración de Justicia 2007-2012, establece en su eje rector 6 "Certeza
jurídica y respeto a los derechos humanos", objetivo 7 "Asegurar el
cumplimiento del marco legal vigente por los responsables de la investigación y
persecución de los delitos federales", que se deben cumplir y hacer
cumplir los principios de legalidad, objetividad e imparcialidad,
profesionalismo, eficiencia, honradez y congruencia, lealtad, transparencia,
respeto de la dignidad humana, solidaridad institucional y colaboración,
certeza, prudencia y actitud más aptitud; para lo cual se fortalece e
intensifica la vigilancia sobre la estricta observancia de la
constitucionalidad y legalidad en la actuación de los servidores públicos en el
desarrollo de sus funciones en términos de la ley, dando prioridad a la
prevención de conductas irregulares o actos ilícitos;
Que por su parte la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública establece, en su artículo 41, como una
obligación de los integrantes de las Instituciones Policiales el hacer uso del
armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus
funciones, sólo en el desempeño del servicio;
Que la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República dispone, en su artículo 62, como una causa
de responsabilidad de los agentes de la Policía Federal Ministerial, el
distraer de su objeto, para uso propio o ajeno, el equipo, elementos materiales
o bienes asegurados bajo su custodia o de la Procuraduría General de la
República;
Que los integrantes de la Policía
Federal Ministerial atendiendo al sentido de pertenencia, identidad y respeto
con la Institución, se encuentran obligados a velar por su prestigio e imagen
con actitudes y acciones que la fortalezcan;
Que en un marco de responsabilidad y
profesionalismo, los integrantes de la Policía Federal Ministerial se
encuentran obligados a hacer un adecuado uso de los medios de comunicación a su
alcance, lo que implica abstenerse de publicar fotografías que los identifique
como tales, o bien, portar uniformes o armamento que pertenezcan a la
Institución por afectar la seguridad del personal o incluso de sus
instalaciones, y
Que derivado de lo anterior, resulta
necesario reiterar que el escudo, uniforme y equipo institucional de la Policía
Federal Ministerial debe ocuparse únicamente para el ejercicio de las funciones
que le están asignadas salvaguardando la eficacia y seguridad de sus
operaciones, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
OFICIO CIRCULAR
PRIMERO. Se instruye a los integrantes de la Policía Federal Ministerial para que
en cumplimiento al adecuado uso de la denominación, siglas, escudo, uniformes u
otros componentes del vestuario, equipo o armamento oficial de la institución,
se abstengan, en todo momento de difundir de forma no autorizada en medios de
comunicación o en redes sociales, cualquier tipo de elemento que los vincule
como miembros de dicha corporación, o incluso de instalaciones de la
Institución susceptibles de identificación, por poner en peligro su seguridad y
la de su personal.
SEGUNDO. Los integrantes de la Policía Federal Ministerial que contravengan lo
previsto en el presente Oficio Circular serán sancionados de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás
disposiciones aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que
hubiere lugar.
TRANSITORIO
UNICO. El presente Oficio Circular entrará en vigor el día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.México, D.F., a 12 de septiembre de 2012.- El Titular, Vidal Díazleal Ochoa.- Rúbrica.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5269867&fecha=24/09/2012
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