11 sept 2012

¡Contra la usura!. CJF

Nota inmformativa del CJF
México, D.F., 4 de septiembre de 2012
DGCS/NI: 36/2012
Caso: El derecho humano a la protección de la propiedad privada contra la usura
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil con sede en el Estado de México,  informa que en un juicio de amparo, determinó que la condena al pacto de interés convencionales a razón del veinte por ciento mensual resulta transgresora de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 21.3 que protege la propiedad privada de las personas contra la usura proscrita como una forma de explotación del hombre por el hombre.
Esta decisión se emitió en el caso de una persona que fue demandada en la vía ejecutiva mercantil por el pago de una cierta cantidad de dinero, intereses moratorios, gastos y costas, ante un Juez del Estado de México, el cual absolvió al demandado del pago de la suerte principal y las costas, pero lo condenó al pago de intereses moratorios pactados.
Insatisfecho con el sentido de esta sentencia, el demandado promovió juicio de amparo directo en el que señaló que no debió ser condenado al pago de intereses a razón del 20% mensual, como fue estipulado en el título de crédito base de la acción, en virtud de que ese porcentaje resulta notoriamente excesivo, fraudulento y atenta contra su estado patrimonial.
Al resolver el juicio en cuestión, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil, decidió amparar al quejoso, al realizar un control de convencionalidad ex oficio entre lo que dispone la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 21.3, en el que expresamente prohíbe la práctica de la usura, y la normatividad nacional aplicable que permite la estipulación de intereses excesivos, al no establecer limitante para ello.
Conforme a la resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos", y ahora con las reformas a la Constitución, las autoridades judiciales deben efectuar un control de convencionalidad ex oficio en el marco de sus at de sus atribuciones
Y, por ende, deberán en principio armonizar el marco jurídico interno con el previsto convencionalmente o, en su caso, inaplicar las normas generales que, a su juicio, consideren transgresoras de los derechos humanos contenidos en la propia Constitución Federal y en los tratados internacionales en que el Estado Mexicano sea parte.
En esa virtud y al ejercer un control de convencionalidad, que implica una compatibilidad y armonía entre las normas internas -Código de Comercio y Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito- y las supranacionales –Convención Americana de Derechos Humanos- con base en una interpretación extensiva que beneficie a la persona, se colige que el veinte por ciento mensual de intereses moratorios estipulados en el documento base de la acción, resultan usurarios, contrarios a derecho, en específico a la proscripción establecida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, prevista en su artículo 21, numeral 3.
En particular porque para determinar la tasa de interés anual plasmada en el documento base de la acción, se debe multiplicar el veinte por ciento de su monto por los meses que tiene el año, lo que arroja una tasa del 240% (doscientos cuarenta por ciento) anual; cantidad que sobrepasa en demasía la tasa de interés anual promedio de la tarjeta de crédito más cara en el mercado bancario.
De ahí que sea evidente que los intereses pactados en el título de crédito base de la acción sobrepasan el límite permitido en el mercado financiero para créditos básicos en favor de los particulares, por lo que ese exceso permite considerar que existe usura en el pacto de intereses consignado en el título de crédito base de la acción.
En consecuencia, al tratarse de un pacto de intereses usurarios el pactado en el título de crédito base de la acción natural, no producen obligación alguna y por tanto esa estipulación de intereses no puede ser exigible ni producir acción en contra del deudor.
En ese contexto, el juez de la causa natural al dictar sentencia –individualización de la norma-, debió declarar fundada la excepción donde se alega lo exorbitante de la tasa de interés y en el ejercicio de la función de control de convencionalidad ex oficio, debió aplicar de modo directo la disposición convencional y como consecuencia inaplicar las disposiciones domésticas de la materia, para absolver de esa prestación y si no lo hizo así, su proceder fue violatorio de derechos humanos y, por ello, se debe conceder la protección de la justicia constitucional, de conformidad con lo que establece el artículo 1º de la Constitución Federal.

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