16 oct 2012

Cefereso 12 en Ocampo, Gto.

DOF: 16/10/2012
ACUERDO 12/2012 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se incorpora al Sistema Penitenciario Federal el Centro Federal de Readaptación Social número 12 CPS Guanajuato.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.
ACUERDO 12/2012 DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, POR EL QUE SE INCORPORA AL SISTEMA PENITENCIARIO FEDERAL EL CENTRO FEDERAL DE READAPTACION SOCIAL NUMERO 12 "CPS GUANAJUATO".

ACUERDO 12/2012 DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, POR EL QUE SE INCORPORA AL SISTEMA PENITENCIARIO FEDERAL EL CENTRO FEDERAL DE READAPTACION SOCIAL NUMERO 12 "CPS GUANAJUATO".

GENARO GARCIA LUNA, Secretario de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30-Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y, 6 último párrafo del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21, párrafos noveno y décimo, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé. Asimismo, en el artículo 18, señala las premisas fundamentales de que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley; el sitio para la prisión preventiva será distinto del destinado a la extinción de las penas y estarán separados, lo mismo que los destinados a las mujeres respeto de los establecimientos para los hombres; la Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados extingan sus penas en recintos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa a la de su procesos; y, para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada u otros que requieran medidas de vigilancia especial o medidas especiales de seguridad, se destinarán centros especiales.

Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública reglamenta lo señalado en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en esta materia, recoge los principios elementales y fundamentales que dan cauce, justificación y sustento jurídico a una nueva concepción de la función estatal de seguridad pública, en la que se incluyen materias que dan como resultado una visión integral de una de las funciones primordiales del Estado. De esta manera, la seguridad pública debe atender no sólo a la materia de policía preventiva, sino que también implica, la persecución e investigación de los delitos, la reinserción social de los sentenciados y la prevención del delito.

Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el Eje 1, Objetivo 6, bajo la Estrategia 6.1, Programa Nacional de Seguridad 2008-2012, consta la necesidad de invertir en la infraestructura necesaria para asegurar que los centros penitenciarios del país cuenten con los elementos necesarios para garantizar la reinserción social del sentenciado, por lo que corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública, la materia penitenciaria, a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal, para recuperar el sentido original de los centros de reclusión, que prevé garantizar la seguridad de las instalaciones de reclusión.

Que en acción deliberada, el Gobierno Federal ha realizado importantes detenciones de elementos ligados al crimen organizado, los que han sido trasladados a Centros Federales de Readaptación Social y ha generado la necesidad de crear nuevos establecimientos penitenciarios de carácter federal para la reclusión de procesados y sentenciados, en un esquema de control y seguridad, para la población en general, los propios internos y los centros de reclusión.

Que además, como parte de la Estrategia Penitenciaria Nacional 2008 - 2012, el Gobierno Federal preocupado por el aumento de la delincuencia, que ha incrementado exponencialmente en el número de reos y el perfil de los delincuentes, ha realizado esfuerzos para contar con instalaciones penitenciarias adecuadas para lograr el proceso de reinserción social que mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que hace necesario que el Sistema Penitenciario Federal se robustezca mediante la operación de instalaciones penitenciarias a fin de que puedan cumplir en éstos la prisión preventiva los procesados federales, la pena impuesta a los sentenciados federales o, aquellos procesados o sentenciados del orden común que por la necesidad de alguna medida de vigilancia especial o de seguridad lo determine la Secretaría de Seguridad Pública.

Que a efecto de lograr dicho objetivo, la referida Estrategia Penitenciaria señala en su numeral 3, Construcción de Nueva Infraestructura, la necesidad de crear nuevos centros de reclusión que formen complejos penitenciarios, mismos que buscan asociar la infraestructura física con el tratamiento individualizado del sentenciado y agrupar centros con distintos niveles de seguridad -bajo, mediano y máximo- para crear un sistema de incentivos que permita alternar instalaciones conforme a las necesidades del proceso de rehabilitación del interno y su respuesta al tratamiento, así como lograr ciclos completos de reinserción.

Que en el seno de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, la Secretaría de Seguridad Pública a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario y del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social suscribió con las entidades federativas y el Distrito Federal, los Convenios de Reclusión para Procesados y Sentenciados del fuero federal e Internos del fuero común que requieran Medidas Especiales de Seguridad o de Vigilancia, mediante los cuales la federación asume progresivamente la reclusión de los internos federales y de aquellos del fuero común que requieran medidas especiales de seguridad o de vigilancia.

Que la población penitenciaria se ha duplicado en los últimos quince años, lo que origina la necesidad de potenciar la capacidad de las instalaciones penitenciarias existentes para que, atendiendo a las premisas constitucionales del sistema penitenciario, favorecerá los tratamientos de reinserción social, en base al respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación por el mismo, la educación, la salud y el deporte, a través de la redistribución planificada de sentenciados y/o procesados federales o del orden común, en un esquema de control y seguridad necesario para su desempeño seguro y adecuado.

Que a la infraestructura existente al inicio de la administración del sistema penitenciario federal a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública, al esquema tradicional de cuatro Centros Federales de Readaptación Social, la Colonia Penal Islas Marías y el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial, se incorporaron seis Centros Federales de Readaptación Social, un Complejo Penitenciario y el Centro Federal Femenil; además se elevó la antigua Colonia Penal a Complejo Penitenciario y se conjugaron sistemáticamente a él seis centros federales, cuyas instalaciones y equipamiento ha sido fortalecido a altos estándares de seguridad, incluso con parámetros internacionales.

Que adicionalmente, se instrumentó un esquema de contratación de servicios integrales de capacidad penitenciaria a largo plazo, en el que el Sistema Federal Penitenciario se fortalece como beneficiario de la propiedad fiduciaria de los bienes, construcciones, instalaciones, equipamiento y demás elementos y servicios necesarios en la actividad penitenciaria sin afectación alguna de las funciones primordiales, sustantivas y de seguridad y control de la readaptación social; dentro del cual se encuentran las instalaciones destinadas a un centro federal en Ocampo, Guanajuato.

Que los artículo 6 reformado y 7, de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre la Readaptación Social de Sentenciados, señala que el tratamiento de los internos será individualizado, progresivo y técnico, y se les clasificará en instituciones especializadas.

Que el artículo 6 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social define las instalaciones que integran el Sistema Penitenciario Federal, estableciéndose la posibilidad de que el Secretario de Seguridad Pública incorpore nuevos centros federales y determine el nivel de seguridad, así como que uno o más de éstos sean exclusivamente para procesados o sentenciados.

Que conforme a esa normatividad, planeación y acciones, se hace necesaria la incorporación al Sistema Federal Penitenciario de las instalaciones que permitan la adecuada y eficiente clasificación de los internos, incluso desde la prisión preventiva, en condiciones que garanticen la máxima seguridad suficiente y confiable por cuanto a sus instalaciones y, que conjuguen los diversos grados o niveles de tratamiento individual, según la clasificación que resulte para cada interno para el compurgamiento de las penas y la reinserción social; por lo que tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se incorpora al Sistema Penitenciario Federal el Centro Federal de Readaptación Social número 12 "CPS GUANAJUATO" ubicado en el municipio de Ocampo, Estado de Guanajuato.

SEGUNDO.- Se instruye al Subsecretario del Sistema Penitenciario Federal y al Comisionado de Prevención y Readaptación Social, a realizar las acciones que le permitan asumir la dirección, operación, organización, administración y equipamiento del Centro Federal de Readaptación Social número 12 "CPS GUANAJUATO".

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El Oficial Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública, realizará las acciones pertinentes ante las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, para la previsión presupuestaria y el adecuado desarrollo y operación del Centro Federal de Readaptación Social número 12 "CPS GUANAJUATO".

TERCERO.- El Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, como entidad contratante vigilará y dará seguimiento al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los instrumentos legales celebrados con motivo de la Prestación de los Servicios Integrales de Capacidad Penitenciaria a que se refiere el presente Acuerdo, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil doce.- El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5273140&fecha=16/10/2012

 

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