ACUERDO 12/2012 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se incorpora al Sistema Penitenciario Federal el Centro Federal de Readaptación Social número 12 CPS Guanajuato.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.
ACUERDO 12/2012 DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, POR EL QUE SE INCORPORA AL SISTEMA PENITENCIARIO FEDERAL EL CENTRO FEDERAL DE READAPTACION SOCIAL NUMERO 12 "CPS GUANAJUATO".
ACUERDO 12/2012 DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD
PUBLICA, POR EL QUE SE INCORPORA AL SISTEMA PENITENCIARIO FEDERAL EL CENTRO
FEDERAL DE READAPTACION SOCIAL NUMERO 12 "CPS GUANAJUATO".
GENARO GARCIA LUNA, Secretario de Seguridad
Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30-Bis de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 8, fracción XV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y, 6 último párrafo del
Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, dispone en su artículo 21, párrafos noveno y décimo, que la
seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal,
los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la
investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las
infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas
competencias que la propia Constitución prevé. Asimismo, en el artículo 18,
señala las premisas fundamentales de que el sistema penitenciario se organizará
sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación
para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la
reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir,
observando los beneficios que para él prevé la ley; el sitio para la prisión
preventiva será distinto del destinado a la extinción de las penas y estarán
separados, lo mismo que los destinados a las mujeres respeto de los
establecimientos para los hombres; la Federación, los Estados y el Distrito
Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados extingan sus penas
en recintos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa a la de su
procesos; y, para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia
de delincuencia organizada u otros que requieran medidas de vigilancia especial
o medidas especiales de seguridad, se destinarán centros especiales.
Que la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública reglamenta lo señalado en el artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en esta materia, recoge los principios
elementales y fundamentales que dan cauce, justificación y sustento jurídico a
una nueva concepción de la función estatal de seguridad pública, en la que se incluyen
materias que dan como resultado una visión integral de una de las funciones
primordiales del Estado. De esta manera, la seguridad pública debe atender no
sólo a la materia de policía preventiva, sino que también implica, la
persecución e investigación de los delitos, la reinserción social de los
sentenciados y la prevención del delito.
Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo
2007-2012, en el Eje 1, Objetivo 6, bajo la Estrategia 6.1, Programa Nacional
de Seguridad 2008-2012, consta la necesidad de invertir en la infraestructura
necesaria para asegurar que los centros penitenciarios del país cuenten con los
elementos necesarios para garantizar la reinserción social del sentenciado, por
lo que corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública, la materia
penitenciaria, a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal,
para recuperar el sentido original de los centros de reclusión, que prevé
garantizar la seguridad de las instalaciones de reclusión.
Que en acción deliberada, el Gobierno Federal ha
realizado importantes detenciones de elementos ligados al crimen organizado,
los que han sido trasladados a Centros Federales de Readaptación Social y ha
generado la necesidad de crear nuevos establecimientos penitenciarios de
carácter federal para la reclusión de procesados y sentenciados, en un esquema
de control y seguridad, para la población en general, los propios internos y
los centros de reclusión.
Que además, como parte de la Estrategia
Penitenciaria Nacional 2008 - 2012, el Gobierno Federal preocupado por el
aumento de la delincuencia, que ha incrementado exponencialmente en el número
de reos y el perfil de los delincuentes, ha realizado esfuerzos para contar con
instalaciones penitenciarias adecuadas para lograr el proceso de reinserción
social que mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo
que hace necesario que el Sistema Penitenciario Federal se robustezca mediante
la operación de instalaciones penitenciarias a fin de que puedan cumplir en
éstos la prisión preventiva los procesados federales, la pena impuesta a los
sentenciados federales o, aquellos procesados o sentenciados del orden común
que por la necesidad de alguna medida de vigilancia especial o de seguridad lo
determine la Secretaría de Seguridad Pública.
Que a efecto de lograr dicho objetivo, la referida
Estrategia Penitenciaria señala en su numeral 3, Construcción de Nueva
Infraestructura, la necesidad de crear nuevos centros de reclusión que formen
complejos penitenciarios, mismos que buscan asociar la infraestructura física
con el tratamiento individualizado del sentenciado y agrupar centros con
distintos niveles de seguridad -bajo, mediano y máximo- para crear un sistema
de incentivos que permita alternar instalaciones conforme a las necesidades del
proceso de rehabilitación del interno y su respuesta al tratamiento, así como
lograr ciclos completos de reinserción.
Que en el seno de la Conferencia Nacional del
Sistema Penitenciario, la Secretaría de Seguridad Pública a través de la
Subsecretaría del Sistema Penitenciario y del Organo Administrativo
Desconcentrado Prevención y Readaptación Social suscribió con las entidades
federativas y el Distrito Federal, los Convenios de Reclusión para Procesados y
Sentenciados del fuero federal e Internos del fuero común que requieran Medidas
Especiales de Seguridad o de Vigilancia, mediante los cuales la federación
asume progresivamente la reclusión de los internos federales y de aquellos del
fuero común que requieran medidas especiales de seguridad o de vigilancia.
Que la población penitenciaria se ha duplicado en
los últimos quince años, lo que origina la necesidad de potenciar la capacidad
de las instalaciones penitenciarias existentes para que, atendiendo a las
premisas constitucionales del sistema penitenciario, favorecerá los
tratamientos de reinserción social, en base al respeto a los derechos humanos,
el trabajo, la capacitación por el mismo, la educación, la salud y el deporte,
a través de la redistribución planificada de sentenciados y/o procesados
federales o del orden común, en un esquema de control y seguridad necesario
para su desempeño seguro y adecuado.
Que a la infraestructura existente al inicio de la
administración del sistema penitenciario federal a cargo de la Secretaría de
Seguridad Pública, al esquema tradicional de cuatro Centros Federales de
Readaptación Social, la Colonia Penal Islas Marías y el Centro Federal de
Rehabilitación Psicosocial, se incorporaron seis Centros Federales de
Readaptación Social, un Complejo Penitenciario y el Centro Federal Femenil;
además se elevó la antigua Colonia Penal a Complejo Penitenciario y se
conjugaron sistemáticamente a él seis centros federales, cuyas instalaciones y
equipamiento ha sido fortalecido a altos estándares de seguridad, incluso con
parámetros internacionales.
Que adicionalmente, se instrumentó un esquema de
contratación de servicios integrales de capacidad penitenciaria a largo plazo,
en el que el Sistema Federal Penitenciario se fortalece como beneficiario de la
propiedad fiduciaria de los bienes, construcciones, instalaciones, equipamiento
y demás elementos y servicios necesarios en la actividad penitenciaria sin
afectación alguna de las funciones primordiales, sustantivas y de seguridad y
control de la readaptación social; dentro del cual se encuentran las
instalaciones destinadas a un centro federal en Ocampo, Guanajuato.
Que los artículo 6 reformado y 7, de la Ley que
establece las Normas Mínimas sobre la Readaptación Social de Sentenciados,
señala que el tratamiento de los internos será individualizado, progresivo y
técnico, y se les clasificará en instituciones especializadas.
Que el artículo 6 del Reglamento de los Centros
Federales de Readaptación Social define las instalaciones que integran el Sistema
Penitenciario Federal, estableciéndose la posibilidad de que el Secretario de
Seguridad Pública incorpore nuevos centros federales y determine el nivel de
seguridad, así como que uno o más de éstos sean exclusivamente para procesados
o sentenciados.
Que conforme a esa normatividad, planeación y
acciones, se hace necesaria la incorporación al Sistema Federal Penitenciario
de las instalaciones que permitan la adecuada y eficiente clasificación de los
internos, incluso desde la prisión preventiva, en condiciones que garanticen la
máxima seguridad suficiente y confiable por cuanto a sus instalaciones y, que
conjuguen los diversos grados o niveles de tratamiento individual, según la
clasificación que resulte para cada interno para el compurgamiento de las penas
y la reinserción social; por lo que tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se incorpora al Sistema
Penitenciario Federal el Centro Federal de Readaptación Social número 12
"CPS GUANAJUATO" ubicado en el municipio de Ocampo, Estado de Guanajuato.
SEGUNDO.- Se instruye al
Subsecretario del Sistema Penitenciario Federal y al Comisionado de Prevención
y Readaptación Social, a realizar las acciones que le permitan asumir la
dirección, operación, organización, administración y equipamiento del Centro
Federal de Readaptación Social número 12 "CPS GUANAJUATO".
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- El Oficial Mayor de la
Secretaría de Seguridad Pública, realizará las acciones pertinentes ante las
Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, para la
previsión presupuestaria y el adecuado desarrollo y operación del Centro
Federal de Readaptación Social número 12 "CPS GUANAJUATO".
TERCERO.- El Organo
Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, como entidad
contratante vigilará y dará seguimiento al cumplimiento de las obligaciones
derivadas de los instrumentos legales celebrados con motivo de la Prestación de
los Servicios Integrales de Capacidad Penitenciaria a que se refiere el
presente Acuerdo, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
los cuatro días del mes de octubre de dos mil doce.- El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García
Luna.- Rúbrica.http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5273140&fecha=16/10/2012
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