1 nov 2012

MANUAL de Organización General del Centro de Investigación y Estudios en Seguridad

DOF: 01/11/2012
MANUAL de Organización General del Centro de Investigación y Estudios en Seguridad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.- Centro de Investigación y Estudios en Seguridad.
MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL
CENTRO DE INVESTIGACION Y ESTUDIOS EN SEGURIDAD
GENARO GARCIA LUNA, Secretario de Seguridad Pública, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 8, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.
EXPIDO
MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL DEL ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO
 CENTRO DE INVESTIGACION Y ESTUDIOS EN SEGURIDAD
El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Manual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan las funciones respecto al Centro de Investigación y Estudios en Seguridad establecidas en el Manual de Organización General de la Secretaría de Seguridad Pública.

(…)

VII. OBJETIVO Y FUNCIONES POR AREA
1. TITULAR DEL CENTRO DE INVESTIGACION Y ESTUDIOS EN SEGURIDAD

OBJETIVO
Promover investigaciones académicas y estudios relacionados con la seguridad pública que contribuyan al conocimiento especializado en la materia, en su publicación y difusión, con la finalidad de coadyuvar en la política pública, estrategias y acciones en el tema de la seguridad pública, en apego al marco jurídico administrativo correspondiente.

FUNCIONES

· Autorizar las líneas de investigación del Centro.
· Aprobar los lineamientos y criterios para el desarrollo de las investigaciones y estudios que promueva el Centro.
· Definir los términos de referencia para la evaluación y seguimiento de los programas académicos e investigación.
· Asegurar el seguimiento y evaluación de los objetivos, metas, programas y proyectos de investigación del Centro.
· Aprobar la propuesta de los investigadores y académicos para el desarrollo de las investigaciones y estudios programados en el Centro.
· Determinar la procedencia de solicitudes y propuestas de investigación que se presenten al Centro.
· Someter a consideración del Comité Técnico del Fondo las propuestas de solicitud de apoyo de financiamiento.
· Autorizar la publicación de las investigaciones.
· Firmar convenios de colaboración y concertación con instituciones académicas, gubernamentales y sociales, nacionales y extranjeras.
· Participar entre otros, en eventos, foros, seminarios, reuniones interinstitucionales de vinculación académica e investigaciones nacionales y extranjeras relacionadas con la seguridad.
· Emitir invitaciones a investigadores e instituciones académicas nacionales y extranjeras en la participación de los programas académicos y proyectos de investigación del Centro.
· Determinar estrategias y acciones que fomenten la generación de conocimiento en materia de seguridad pública.
· Definir y dirigir los sistemas de operación, información, registro, control y evaluación de las actividades del Centro.
· Someter a consideración del Secretario, la propuesta de la estructura orgánica y funcional de las unidades administrativas del Centro.
· Autorizar la contratación del personal del Centro y su remoción.
· Presentar para expedición del Secretario los manuales de organización, procedimientos y de servicios del Centro.
· Acordar con el Secretario el Programa Anual de Trabajo, previa opinión del Consejo Directivo.
· Someter a consideración del Secretario el proyecto del Programa Anual de Presupuesto.
· Presentar al Secretario los candidatos a integrar el Consejo Académico.
· Determinar los asuntos que se someterán a opinión, y en su caso aprobación del Consejo Directivo.
· Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o la superioridad.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5276239&fecha=01/11/2012

 

 

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