3 dic 2012

Acuerdo de la SCJN para integrar ternas a Magistrados

DOF: 03/12/2012
ACUERDO número 11/2012, de veintinueve de noviembre de dos mil doce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determina el procedimiento para integrar quince ternas de candidatos a Magistrados de Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que serán propuestas a la Cámara de Senadores.
 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO NUMERO 11/2012, DE VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRAR QUINCE TERNAS DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, QUE SERAN PROPUESTAS A LA CAMARA DE SENADORES.
CONSIDERANDO:

PRIMERO. En términos de lo previsto en el artículo 99, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo Número 5/2004, de nueve de agosto de dos mil cuatro, al tenor del cual este Alto Tribunal remitió al Senado de la República doce ternas de candidatos a Magistrados de Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; posteriormente, seguido el procedimiento respectivo, el ocho de marzo de dos mil cinco rindieron protesta ante la propia Cámara doce Magistrados de Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tres de la Primera Circunscripción con residencia en Guadalajara, Jalisco; tres de la Segunda Circunscripción con residencia en Monterrey, Nuevo León; dos de la Tercera Circunscripción con residencia en Xalapa, Veracruz; dos de la Cuarta Circunscripción con residencia en el Distrito Federal y, dos, de la Quinta Circunscripción con residencia en Toluca, Estado de México, en la inteligencia de que conforme a lo previsto en el texto vigente en ese momento del párrafo penúltimo del citado precepto constitucional, durarían en su encargo ocho años improrrogables, salvo que fueren promovidos a cargos superiores, por lo que su periodo constitucional concluirá el siete de marzo de dos mil trece;

SEGUNDO. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del trece de noviembre de dos mil siete, se estableció en los párrafos décimo primero al décimo cuarto del artículo 99 constitucional: "Los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y Regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley. Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y durarán en su encargo nueve años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los Magistrados Electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución. Los Magistrados Electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores. En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo Magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original"; a su vez, en el artículo Quinto Transitorio de dicho Decreto se dispuso: "Para los efectos de la renovación escalonada de los Magistrados Electorales de la Sala Superior y de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se estará a lo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación";

TERCERO. Ante la existencia de tres vacantes a Magistrado de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo Número 1/2008, de diecinueve de febrero de dos mil ocho, con el objeto de regular el procedimiento para seleccionar a los integrantes de dichas ternas "con independencia de la duración del periodo para el que se designara a sus ocupantes"; posteriormente, el treinta de octubre del mismo año rindieron protesta ante la Cámara de Senadores tres Magistrados de Sala Regional adscritos a la Tercera, Cuarta y Quinta Salas, correspondientes a las circunscripciones de Xalapa, Distrito Federal y Toluca, respectivamente;

CUARTO. En términos de lo acordado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión privada celebrada el veintidós de noviembre de dos mil doce, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal remitió oficio al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, en el que se indicó: "En términos de lo acordado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión privada celebrada el día de hoy, con motivo de la próxima conclusión del periodo constitucional de diversos Magistrados integrantes de Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y con el objeto de cumplir oportunamente con la responsabilidad asignada a este Alto Tribunal en el artículo 99, párrafo décimo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se solicita su colaboración institucional para que haga del conocimiento de este Alto Tribunal el plazo por el cual fueron designados los Magistrados que se indican a continuación: 1. Magistrada Claudia Pastor Badilla, adscrita a la Sala Regional con sede en Xalapa, Veracruz. 2. Magistrado Roberto Martínez Espinosa, adscrito a la Sala Regional con sede en el Distrito Federal. 3. Magistrado Santiago Nieto Castillo, adscrito a la Sala Regional con sede en Toluca, Estado de México.";

QUINTO. En respuesta al oficio señalado en el Considerando Cuarto anterior, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión mediante diverso DGPL.-1P1A.-2454, indicó: "En respuesta a su comunicación del 22 de noviembre pasado, informe a usted lo siguiente: 1. Los ciudadanos Claudia Pastor Badilla, Roberto Martínez Espinosa y Santiago Nieto Castillo fueron designados por el Senado de la República Magistrados de Sala Regional de Tribunal Electoral Federal de la Tercera, Cuarta y Quinta Circunscripciones Plurinominales, respectivamente, en sesión realizada el 28 de octubre de 2008. 2. Las designaciones se derivaron del resultado de las elecciones realizadas por el Pleno de esta Cámara a partir de las tres ternas que envió ese Alto Tribunal y de las que se dio cuenta en sesión ordinaria del 2 de septiembre de 2008. 3. Las tres ternas referidas en el numeral anterior venían descritas en el oficio No. 5455 de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fechado el 25 de agosto de 2008, dirigido al Senador Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y se enviaban con el propósito de "...... integrar las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de las Circunscripciones Cuarta, Quinta y Tercera, con sedes en México, D.F., Toluca, Estado de México y Xalapa, Veracruz, respectivamente, en sustitución del magistrado Pedro Esteban Penagos López, de la Magistrada María Macarita Elizondo Gasperín y del Magistrado Héctor Solorio Almazán, cuyos periodos concluyeron el quince de noviembre de dos mil seis, veintiséis de abril de dos mil ocho y el treinta de septiembre de dos mil siete, también, respectivamente". 4. El resultado de las elecciones se hizo del conocimiento del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de oficio fechado el 28 de octubre de 2008 y en el que únicamente se consignaron los datos que a continuación transcribo: "Hago de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, el Pleno de la cámara de Senadores efectuó la elección a partir de las ternas propuestas por el Pleno de ese máximo Tribunal bajo su digna presidencia, correspondientes a la Sala Regional de la Tercera, Cuarta y Quinta Circunscripciones Plurinominales. Resultaron elegidos el C. Roberto Martínez Espinosa, Magistrado de Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en México, Distrito Federal; el C. Santiago Nieto Castillo, Magistrado de Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México, y la C. Claudia Pastor Badilla, Magistrada de Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz. (...)";

SEXTO. Conforme a lo dispuesto en el párrafo décimo primero del artículo 99 constitucional y en el artículo quinto transitorio del Decreto de reformas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del trece de noviembre de dos mil siete, corresponde al Congreso de la Unión determinar en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación las reglas para el escalonamiento de los Magistrados que integran las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante lo cual, en el inciso a) del artículo quinto transitorio del Decreto de reformas a dicho ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación del primero de julio de dos mil ocho, se estableció: "Para los efectos del escalonamiento en la elección de los Magistrados de las Salas Regionales establecido en el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo siguiente: a) Los Magistrados que sean electos para ocupar las plazas vacantes a la entrada en vigor del presente Decreto serán electos por un periodo que concluirá el siete de marzo de dos mil trece (...)"; por lo que, el Pleno de este Alto Tribunal determina que el periodo constitucional de los tres Magistrados de Sala Regional indicados en los Considerandos Cuarto y Quinto de este Acuerdo, concluye el siete de marzo de dos mil trece;

SEPTIMO. En términos de lo previsto en los artículos 106 y 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los requisitos para ser Magistrado de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, son los siguientes: a) ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; b) contar con Credencial para Votar con fotografía; c) tener por lo menos treinta y cinco años de edad al momento de la elección; d) gozar de buena reputación; e) no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de la libertad mayor de un año; f) contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos cinco años; g) cumplir con los requisitos previstos en la ley indicada respecto de la carrera judicial; h) no haber cumplido setenta y cinco años de edad; i) acreditar conocimientos en derecho electoral; j) no desempeñar ni haber desempeñado el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político; k) no haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos seis años inmediatos anteriores a la designación, y l) no desempeñar ni haber desempeñado cargo de Dirección Nacional, Estatal, Distrital o Municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación;

OCTAVO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 198 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ante las ausencias definitivas de los Magistrados Electorales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte aprobará por mayoría simple de los presentes en sesión pública, las propuestas que en terna propondrá a la Cámara de Senadores, y el Presidente de este Alto Tribunal remitirá a la propia Cámara las propuestas respectivas en una terna para cada uno de los cargos de Magistrados a elegir, indicando la Sala para la que se propone cada una de ellas, y

NOVENO. Ante la próxima existencia de quince vacantes de Magistrado de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe establecer las bases que le permitan proponer oportunamente al Senado de la República, las ternas respectivas.

En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 94 y 99 de la Constitución General; 11, fracción XXI y 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO. Los interesados en ser propuestos por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para ocupar alguna de las quince vacantes de los cargos de Magistrado de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que estimen reunir los requisitos constitucionales y legales, podrán presentar en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia (Oficialía de Partes) de este Alto Tribunal, dentro del improrrogable plazo de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en un horario de las ocho a las veinte horas, la solicitud respectiva, acompañada por duplicado de la documentación siguiente:

1. Currículum vitae, acompañado de fotografía actual.

2. Escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad:

a) Edad y fecha de expedición del título profesional de licenciado en derecho;

b) En el caso de que sean o se hayan desempeñado como servidores públicos, si se ha presentado y tramitado alguna denuncia o queja administrativa en su contra y, en caso de respuesta afirmativa, indicar cuál es el estado que guarda y, si se ha dictado resolución, el sentido de la misma;

c) No haber sido condenados por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año;

d) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político;

e) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los seis años inmediatos anteriores a la entrada en vigor de este Acuerdo, y

f) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la entrada en vigor de este Acuerdo;

3. Ensayo de hasta quince cuartillas que contenga su opinión sobre tres criterios en materia electoral sostenidos a partir de dos mil ocho, respectivamente, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y alguna Sala Regional de este Tribunal;

4. Copia certificada por Notario Público de:

a) Acta de Nacimiento;

b) Título profesional;

c) Cédula profesional;

d) Documentos que corroboren su currículum vitae, y

e) Credencial para votar con fotografía, y

5. Escrito en el que precisen las Salas Regionales en el orden a las que preferirían ser propuestos.

SEGUNDO. Los aspirantes deberán abstenerse de realizar gestión personal alguna ante los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o ante cualquier otra persona.

TERCERO. El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación elaborará una lista de los aspirantes que reúnan los requisitos aludidos, y a cada uno de ellos se les formará un expediente por duplicado.

CUARTO. La lista a que se refiere el Punto que antecede será publicada en el Diario Oficial de la Federación, en cuatro diarios de circulación nacional y en medios electrónicos de consulta pública a fin de que, dentro del improrrogable plazo de cinco días hábiles -incluyendo los relativos al receso correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones del presente año, previsto en el artículo 3o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación-, contado a partir del siguiente al de su publicación en dicho Diario, quienes lo

deseen puedan formular por escrito, de manera fundada y en forma comedida y respetuosa, las observaciones y objeciones que estimen procedentes, las que podrán presentar en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, apoyándolas, en su caso, con prueba documental.

QUINTO. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el Punto que antecede, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación después de examinar y evaluar, conforme a los criterios establecidos en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, allegándose los elementos que estime pertinentes, las peculiaridades que revistan los aspirantes, seleccionará hasta noventa candidatos y procederá en los términos siguientes:

I. La lista que se integre con los candidatos seleccionados se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en cuatro diarios de circulación nacional y en medios electrónicos de consulta pública;

II. En la referida publicación se convocará a los mencionados candidatos a una Sesión Plenaria en la que comparezcan, sin apoyo impreso o electrónico alguno, para exponer ante los Ministros, en un tiempo máximo de cinco minutos, uno de los criterios respecto de los cuales hayan plasmado su opinión en el ensayo presentado en términos de lo previsto en el inciso 3 del Punto Primero de este Acuerdo;

III. Una vez que haya concluido la comparecencia antes referida, en sesión pública, por mayoría simple de los Ministros presentes, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinará a los integrantes de las ternas que propondrá a la Cámara de Senadores, y

IV. En posterior sesión pública solemne, en términos de lo previsto en el inciso a) del artículo 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por mayoría simple de los Ministros presentes el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobará las ternas que propondrá a la Cámara de Senadores.

SEXTO. Las propuestas a que se refiere el punto anterior se harán llegar oportunamente por el Presidente de este Alto Tribunal, a la Cámara de Senadores, acompañadas de la documentación que las sustente, después se mandarán publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

SEPTIMO. Las situaciones no previstas en este Acuerdo serán resueltas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

TRANSITORIOS:

PRIMERO. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en cuatro diarios de circulación nacional, y en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública y envíese copia del mismo a las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO NUMERO 11/2012, DE VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRAR QUINCE TERNAS DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, QUE SERAN PROPUESTAS A LA CAMARA DE SENADORES, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Presidente Juan N. Silva Meza, salvo por lo que se refiere a lo señalado en el Considerando Sexto de este Acuerdo General, respecto del cual votaron en contra los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. La señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos estuvo ausente previo aviso.- México, Distrito Federal, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.

EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de veintiún fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo Número 11/2012, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil doce.- Rúbrica.

No hay comentarios.:

Hoy es el recorrido de "La novia de Culiacán"

Guadalupe Leyva, o mejor conocida como «Lupita, la novia de Culiacán» es una leyendas de de la capital del estado.  Este domingo 22 de dicie...