10 feb 2013

Amparo en revisión 665/2012


No. 024/2013
México D.F., a 6 de febrero de 2013
  INCONSTITUCIONAL, QUE PRÁCTICA DE DILIGENCIAS POR AUTORIDADES FISCALES SEA ENTRE LAS 7:30 A LAS 18:00 HORAS
  
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 13 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que la práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberán efectuarse en días y horas hábiles entre las 7:30 a las 18:00 horas.
Lo anterior, en virtud de que la obligatoriedad de que las promociones dirigidas a las autoridades fiscales deban ser presentadas dentro de ese horario restringe a los contribuyentes el tiempo efectivo para ejercer sus derechos, por tal motivo dicha restricción es excesiva y carece de razonabilidad.

En el asunto, el representante legal de la empresa, aquí quejosa, promovió amparo en contra del precepto impugnado ya que, en observancia del citado artículo le impidieron que interpusiera una promoción, en razón de haber llegado a la Oficialía de Partes correspondiente después de las 18:00 horas. Lo anterior, según él, atenta contra el artículo 17 constitucional, toda vez que injustificadamente limita los plazos para el ejercicio de toda y cualquier acción. El juez de Distrito le concedió el amparo. Inconformes las autoridades responsables interpusieron el presente recurso de revisión.
La Sala confirmó la sentencia recurrida y amparó a la quejosa, toda vez que, una norma que establece una limitante temporal, que no respeta el horario de 24 horas para aquellos asuntos de término, limita el acceso a la justicia para los contribuyentes
Los Ministros indicaron que el precepto impugnado al establecer dicho horario es violatorio del artículo 17 constitucional, pues si bien se deja en manos del legislador el establecer los plazos y términos, debe estimarse que tal regulación puede limitar esa prerrogativa fundamental siempre y cuando no establezca obstáculos o presupuestos procesales que no encuentres justificación constitucional, como sucede cuando, como en el caso, se limita el acceso a la justicia para presentar promociones en cierto horario.
Así, la Primera Sala resolvió el amparo en revisión 665/2012, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

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