2 abr 2013

REGLAMENTO de la Oficina de la Presidencia de la República, DOF


 OF: 02/04/2013
  • REGLAMENTO de la Oficina de la Presidencia de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO,

NRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 7o., 8o., 13 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones administrativas para la organización y funcionamiento de la Oficina de la Presidencia de la República, así como de sus unidades de apoyo técnico.
Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

I.        Presidente. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
II.       Oficina de la Presidencia. La Oficina de la Presidencia de la República;
III.      Ley Orgánica. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
IV.      Secretario Técnico del Consejo. El Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional a que se refiere la Ley de Seguridad Nacional;
V.       Estado Mayor Presidencial. El Estado Mayor Presidencial previsto en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como en el Reglamento del Estado Mayor Presidencial, y
VI.      Conservaduría de Palacio Nacional. La Conservaduría de Palacio Nacional prevista en el Reglamento para el Uso y Conservación de las Áreas, Objetos y Colecciones de Palacio Nacional.
Artículo 3. El Presidente contará con el apoyo directo de la Oficina de la Presidencia, la cual se integra por las unidades siguientes:
I.        Jefatura de la Oficina de la Presidencia;
II.       Secretaría Particular del Presidente;
III.      Coordinación de Asesores del Presidente;
IV.      Coordinación de Comunicación Social, y
V.       Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional.
Los titulares de las unidades antes referidas, tendrán igual jerarquía entre sí y entre ellos no habrá preeminencia alguna; serán nombrados y removidos libremente por el Presidente y dependerán directamente de él.
Las unidades de la Oficina de la Presidencia se auxiliarán del personal que sea necesario para el debido ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones aplicables.
La organización y funcionamiento del Estado Mayor Presidencial se regirá de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Área Mexicanos y el Reglamento del Estado Mayor Presidencial.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA JEFATURA DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 4. Corresponde a la Jefatura de la Oficina de la Presidencia:
I.        Acordar con el Presidente los asuntos de su competencia y los que estén encomendados a sus unidades de apoyo técnico;
II.       Asistir a las reuniones de gabinete a las que convoque el Presidente o el Secretario de Gobernación, en términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica;
III.      Dar seguimiento a las políticas públicas y realizar su evaluación periódica, con el apoyo de las unidades que establece el presente Reglamento, con objeto de aportar elementos para la toma de decisiones;

IV.      Dar puntual seguimiento a las órdenes y acuerdos del Presidente y solicitar los informes consecuentes;
V.       Brindar asesoría al Presidente en los asuntos que éste le encomiende;
VI.      Dar seguimiento a los avances y al cumplimiento de los programas, proyectos y demás responsabilidades a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que le encomiende el Presidente;
VII.     Mantener, en coordinación con las áreas competentes, las relaciones interinstitucionales de la Oficina de la Presidencia con los sectores público, social y privado;
VIII.    Dirigir y organizar las unidades de apoyo técnico a su cargo y establecer sistemas de coordinación y colaboración de éstas con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el debido ejercicio de sus funciones, y
IX.      Las demás inherentes a sus funciones y las que le encomiende el Presidente.
Artículo 5. Para el despacho de los asuntos de la Jefatura de la Oficina de la Presidencia, ésta contará con las unidades de apoyo técnico siguientes:
I.        Secretaría Técnica de Gabinete;
II.       Coordinación de Opinión Pública;
III.      Coordinación de Estrategia y Mensaje Gubernamental;
IV.      Coordinación de Vinculación;
V.       Coordinación de Estrategia Digital Nacional;
VI.      Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación, y
VII.     Coordinación de Crónica Presidencial.
Al frente de cada una de las unidades de apoyo técnico habrá un titular que será nombrado y removido libremente por el Presidente.
Las unidades de apoyo técnico se auxiliarán del personal que requieran para el eficaz despacho de sus asuntos, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 6. Corresponde a la Secretaría Técnica de Gabinete:
I.        Atender las acciones de apoyo técnico que le encomiende el Jefe de la Oficina de la Presidencia;
II.       Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos e instrucciones dictados por el Presidente en las sesiones de gabinete y, en su caso, apoyar al Secretario de Gobernación en la convocatoria a éstas, de conformidad con las normas aplicables;
III.      Mantener informado al Jefe de la Oficina de la Presidencia de la situación que guarde el cumplimiento de los compromisos, acuerdos e instrucciones dictados en las sesiones de gabinete, así como de las órdenes y directrices cuyo seguimiento se le encomiende;
IV.      Emitir opinión sobre la mejor operación y funcionamiento de los gabinetes que instruya el Presidente;
V.       Orientar las acciones de los gabinetes de acuerdo con las políticas, lineamientos y prioridades que fije el Presidente y, en términos de las normas aplicables, en colaboración y apoyo del Secretario de Gobernación;
VI.      Proponer al Jefe de la Oficina de la Presidencia temas de interés sustantivo que puedan ser abordados en las reuniones de gabinete y, en su caso, sugerir se convoque a las sesiones respectivas;
VII.     Verificar el cumplimiento de los programas e instrucciones que expresamente señale el Presidente y que no estén encomendados a otras áreas;
VIII.    Registrar y verificar el cumplimiento de los acuerdos del Presidente con los titulares de los otros Poderes de la Unión, de los órganos con autonomía constitucional y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con servidores públicos de las entidades federativas y de los municipios, de conformidad con lo que instruya el Jefe de la Oficina de la Presidencia, o cuando no estén encomendados a otras áreas;
IX.      Identificar, dar seguimiento y verificar el cumplimiento de la agenda política y de gestión gubernamental sobre temas relevantes y estratégicos del quehacer público que deban ser
considerados en las sesiones de gabinete;
X.       Realizar el registro y seguimiento de los compromisos asumidos por el Presidente;
XI.      Dar seguimiento a los programas de alto impacto social que promuevan las dependencias de la Administración Pública Federal e informar de los resultados obtenidos al Jefe de la Oficina de la Presidencia;
XII.     Elaborar estudios y análisis especializados que permitan anticipar escenarios o situaciones específicas de orden económico, social y político, en coordinación con las unidades competentes y, sugerir al Jefe de la Oficina de la Presidencia, estrategias y políticas alternativas para su atención oportuna;
XIII.    Proporcionar al Jefe de la Oficina de la Presidencia y a los miembros del gabinete información de naturaleza económica, social y política que permita apoyar la oportuna y adecuada toma de decisiones, y
XIV.    Las demás inherentes a sus funciones y las que le encomiende el Presidente o el Jefe de la Oficina de la Presidencia.
Artículo 7. Corresponde a la Coordinación de Opinión Pública:
I.        Colaborar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la elaboración de diagnósticos y escenarios que permitan prever sucesos que puedan repercutir en la imagen presidencial y del Gobierno de la República;
II.       Coordinar estudios de opinión con el objeto de aportar elementos que permitan dar apoyo a la toma de decisiones y seguimiento a los temas que le encomiende el Jefe de la Oficina de la Presidencia;
III.      Dirigir investigaciones acerca de la gestión del Presidente y de la Administración Pública Federal en torno a temas de interés nacional;
IV.      Coadyuvar en el desarrollo de estrategias que permitan conducir las tareas vinculadas a la opinión pública del Presidente y del Gobierno de la República;
V.       Establecer mecanismos de coordinación con la Coordinación de Comunicación Social, así como con las demás unidades competentes para el debido ejercicio de sus funciones, y
VI.      Las demás inherentes a sus funciones y las que le encomiende el Presidente o el Jefe de la Oficina de la Presidencia.
Artículo 8. Corresponde a la Coordinación de Estrategia y Mensaje Gubernamental:
I.        Conducir la política de identidad institucional de la Oficina de la Presidencia y de la Administración Pública Federal, con la participación que corresponda a la Coordinación de Comunicación Social y a la Secretaría de Gobernación;
II.       Coordinar el diseño y difusión de las campañas y publicaciones institucionales de la Oficina de la Presidencia, con la participación de las demás unidades competentes, así como orientar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que el contenido de sus campañas y publicaciones sea acorde con el mensaje y estrategia de comunicación que determine el Presidente;
III.      Coordinar las acciones y estrategias para posicionar el mensaje gubernamental, con la participación que corresponda de las demás unidades competentes de la Oficina de la Presidencia, así como de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
IV.      Coordinar la estrategia de comunicación institucional no noticiosa de la Oficina de la Presidencia, con la participación que corresponda a las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal;
V.       Supervisar el uso de la imagen, así como coadyuvar en la producción y transmisión de los actos y eventos en los que participe el Presidente, en coordinación con las demás unidades de la Oficina de la Presidencia, así como de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes;
VI.      Participar en el diseño y aplicación de las estrategias de comunicación para fortalecer la imagen y
percepción de México en el extranjero, en coordinación con las demás unidades competentes de la Oficina de la Presidencia, así como de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y
VII.     Las demás inherentes a sus funciones y las que le encomiende el Presidente o el Jefe de la Oficina de la Presidencia.
Artículo 9. Corresponde a la Coordinación de Vinculación:
I.        Participar, en coordinación con las unidades competentes de la Oficina de la Presidencia, en la promoción de vínculos institucionales;
II.       Promover las relaciones interinstitucionales de la Oficina de la Presidencia con organizaciones e instituciones de los sectores público, social y privado;
III.      Atender las solicitudes y peticiones de grupos sociales, de conformidad con las instrucciones del Jefe de la Oficina de la Presidencia, en coordinación con las unidades competentes, y darles el seguimiento que les corresponda, y
IV.      Las demás inherentes a sus funciones y las que le encomiende el Presidente o el Jefe de la Oficina de la Presidencia.
Artículo 10. Corresponde a la Coordinación de Estrategia Digital Nacional:
I.        En coordinación con las dependencias y entidades competentes, elaborar, dar seguimiento y evaluar periódicamente la Estrategia Digital Nacional; fomentar la adopción y el desarrollo de tecnologías de la información y comunicación; impulsar el gobierno digital; promover la innovación, apertura, transparencia, colaboración y participación ciudadana para insertar a México a la sociedad del conocimiento;
II.       Orientar la emisión y ejecución de políticas públicas y lineamientos, así como los mecanismos de implementación, derivados de la Estrategia Digital Nacional en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal competentes;
III.      Coordinar acciones con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, y la sociedad en general, con la finalidad de impulsar el uso y apropiación de las tecnologías de la información y comunicación;
IV.      Emitir recomendaciones, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, respecto de las mejores prácticas susceptibles de desarrollarse e implementarse a través de proyectos e iniciativas estratégicas en materia de tecnologías y seguridad de la información;
V.       Participar, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, en el diseño y formulación de las especificaciones y estándares para las adquisiciones y arrendamientos de bienes o servicios de tecnologías de la información y comunicación;
VI.      Coordinar las áreas estratégicas de tecnología y los protocolos de seguridad de la información al interior de la Oficina de la Presidencia;
VII.     Asesorar al Jefe de la Oficina de la Presidencia para dirigir la estrategia de comunicación digital de la Oficina de la Presidencia y administrar sus plataformas oficiales, así como impulsar mejores prácticas al interior de la Administración Pública Federal, y
VIII.    Las demás inherentes a sus funciones y las que le encomiende el Presidente o el Jefe de la Oficina de la Presidencia.
Artículo 11. Corresponde a la Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación:
I.        Coadyuvar en la elaboración de diagnósticos e informes sobre la situación que guarda el sector de ciencia, tecnología e innovación en el país;

II.       Analizar, con el apoyo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el marco jurídico en materia de ciencia, tecnología e innovación y proponer, por conducto de las instancias competentes, las modificaciones que se estimen pertinentes para la mejor organización y funcionamiento del sector;
III.      Participar, en coordinación con las instancias competentes, en la formulación del análisis global del sector ciencia, tecnología e innovación, y formular, conjuntamente con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, las recomendaciones pertinentes sobre la relación del mismo con el Ejecutivo Federal;
IV.      Impulsar acciones para que la ciencia, tecnología e innovación se conviertan en palanca real del desarrollo económico y social del país;
V.       Coadyuvar con las instancias competentes en materia de ciencia, tecnología e innovación en el ejercicio de sus funciones;
VI.      Presentar al Jefe de la Oficina de la Presidencia, conjuntamente con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, los informes de los avances de las acciones acordadas y someter a su consideración el impulso de estrategias en dicho sector;
VII.     Solicitar información y datos a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las instancias competentes de las entidades federativas y de los municipios, para la formulación de estudios, diagnósticos, análisis y opiniones, en el ámbito de su competencia;
VIII.    Formular los análisis, opiniones y recomendaciones que el Presidente o el Jefe de la Oficina de la Presidencia le encomienden, en el ámbito de sus atribuciones y, en su caso, solicitar el apoyo de expertos, según la naturaleza de los temas respectivos;
IX.      Propiciar la vinculación del Ejecutivo Federal con instancias públicas y privadas de desarrollo tecnológico, investigación científica e innovación;
X.       Recomendar al Jefe de la Oficina de la Presidencia la realización de estudios especializados por instituciones de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, públicas y privadas, así como la integración de expertos en proyectos específicos, y
XI.      Las demás inherentes a sus funciones y las que le encomiende el Presidente o el Jefe de la Oficina de la Presidencia.
Artículo 12. Corresponde a la Coordinación de Crónica Presidencial:
I.        Dar puntual seguimiento a las actividades del Presidente para recopilar los materiales y generar los contenidos para la integración de las publicaciones y las crónicas respectivas;
II.       Compilar el acervo documental, bibliográfico, hemerográfico, audiovisual y de medios electrónicos que dé cuenta de las políticas, programas, obras y acciones para construir la memoria histórica de la Presidencia de la República, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
III.      Poner a disposición de la ciudadanía el acervo presidencial, mediante un sistema de consulta digital;
IV.      Publicar y actualizar el Diccionario Biográfico del Gobierno Mexicano, así como los directorios correspondientes;
V.       Elaborar y actualizar, en el ámbito de su competencia, un catálogo de referencias de las publicaciones editadas por la Oficina de la Presidencia, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VI.      Difundir la narrativa histórica presidencial, así como de las obras y acciones del Gobierno de la República para fines informativos, educativos y de orientación social, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y disposiciones legales aplicables;
VII.     Participar, en el ámbito de su competencia, en las políticas sobre la custodia del acervo histórico e historiográfico, tanto impreso como gráfico, audiovisual, sonoro, electrónico, informático, magnético o de índole diversa, de la Oficina de la Presidencia;

VIII.    Establecer mecanismos de coordinación con las unidades de la Oficina de la Presidencia, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás instancias competentes, para recabar, ordenar y clasificar la información necesaria para el debido ejercicio de sus funciones, y
IX.      Las demás inherentes a sus funciones y las que le encomiende el Presidente o el Jefe de la Oficina de la Presidencia.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA SECRETARÍA PARTICULAR DEL PRESIDENTE
Artículo 13. Corresponde a la Secretaría Particular del Presidente:
I.        Dar puntual seguimiento a las órdenes y acuerdos que instruya el Presidente y realizar las acciones necesarias para verificar su cumplimiento;
II.       Mantener las relaciones interinstitucionales del Presidente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en general, con otras instituciones de los sectores público, privado y social;
III.      Diseñar la agenda, el calendario de giras y asistencia a las actividades y eventos públicos del Presidente, en coordinación con el Estado Mayor Presidencial, tanto en el interior del país como en el extranjero;
IV.      Atender las comunicaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal al Presidente, y transmitir los acuerdos e instrucciones que el mismo determine;
V.       Tramitar las peticiones dirigidas al Presidente y asegurar su debida atención por parte de las áreas que correspondan;
VI.      Recibir la documentación y comunicados dirigidos al Presidente y turnarla para su adecuada atención a las áreas que correspondan;
VII.     Coordinar las áreas a su cargo para el debido cumplimiento de sus funciones e instruir las acciones necesarias para la colaboración con las demás unidades de la Oficina de la Presidencia, y
VIII.    Las demás inherentes a las funciones anteriores y las que le encomiende el Presidente.
Artículo 14. La Coordinación General de Administración estará adscrita a la Secretaría Particular del Presidente. El Coordinador General de Administración será nombrado y removido libremente por el Presidente.
A la Coordinación General de Administración le corresponderá llevar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Oficina de la Presidencia, incluyendo las unidades de apoyo que establece el presente Reglamento, de conformidad con la normatividad aplicable. Para tales efectos, podrá suscribir toda clase de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos.
Las funciones de la Coordinación General de Administración serán ejercidas por el Coordinador General, por sí o por conducto de los titulares de las unidades a cargo de la programación, presupuestación y finanzas; administración de recursos humanos; administración de recursos materiales, adquisiciones y servicios generales; tecnologías de la información, así como de administración de instalaciones, conformidad con lo dispuesto en el manual de organización y las disposiciones aplicables.
Artículo 15. Corresponderá a la Secretaría Particular ejercer las funciones a que se refiere el artículo 28 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a través de la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información de la Oficina de la Presidencia, la cual le estará adscrita.
Para el ejercicio de las funciones que en materia de transparencia y acceso a la información corresponden a dicha Unidad de Enlace, las unidades administrativas de la Oficina de la Presidencia a que se refiere el presente Reglamento, le proporcionarán oportunamente, con arreglo a la Ley, la información, datos o documentos que les requiera.
Artículo 16. La Conservaduría de Palacio Nacional ejercerá las atribuciones que establece el Reglamento para el Uso y Conservación de las Áreas, Objetos y Colecciones de Palacio Nacional y demás disposiciones aplicables.
El Secretario Particular del Presidente determinará la adscripción orgánica de la Conservaduría de Palacio Nacional.

CAPÍTULO CUARTO
DE LA COORDINACIÓN DE ASESORES DEL PRESIDENTE
Artículo 17. Corresponde a la Coordinación de Asesores del Presidente:
I.        Asistir a las reuniones de gabinete a las que sea convocado por el Presidente o el Secretario de Gobernación;
II.       Asesorar y apoyar al Presidente en los asuntos que le encomiende y formular los estudios, análisis, opiniones y recomendaciones que resulten procedentes;
III.      Solicitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la información y datos que resulten necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones;
IV.      Establecer mecanismos de coordinación con las demás unidades de la Oficina de la Presidencia para el cumplimiento de sus funciones;
V.       Dar seguimiento a indicadores relevantes de temas de carácter económico, social y político que le encomiende el Presidente, y formular los estudios y análisis correspondientes;
VI.      Proveer al Presidente la información y datos necesarios para sus actividades, toma de decisiones y formulación de mensajes, y
VII.     Las demás inherentes a las funciones anteriores y las que le encomiende expresamente el Presidente.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Artículo 18. Corresponde a la Coordinación de Comunicación Social:
I.        Proponer y aplicar los programas de comunicación social del Presidente y de la Oficina de la Presidencia, de conformidad con las políticas y lineamientos aplicables;
II.       Promover la coordinación y colaboración del Poder Ejecutivo Federal con los medios de comunicación del país y del extranjero, en coordinación con la Secretaría de Gobernación y las dependencias y entidades competentes;
III.      Coordinar, con el apoyo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la realización de programas o campañas específicas de comunicación social, en términos de las disposiciones aplicables, así como la emisión de boletines y comunicados a los medios de comunicación;
IV.      Informar a la opinión pública y a los medios de comunicación acerca de los asuntos competencia del Presidente y de la Oficina de la Presidencia, así como difundir sus objetivos, programas y acciones;
V.       Coordinar y atender las actividades de relaciones públicas del Presidente y de la Oficina de la Presidencia con los medios de comunicación, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal competentes;
VI.      Operar las relaciones interinstitucionales de la Coordinación de Comunicación Social con las áreas de comunicación de los sectores público, social y privado;
VII.     En coordinación con la Secretaría de Gobernación, intervenir en la formulación, regulación y conducción de la política de comunicación social del Gobierno Federal y en la relación con los medios masivos de información, así como participar en la orientación, supervisión y evaluación de los programas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VIII.    Suscribir acuerdos y convenios con los sectores público, social y privado en las materias de su competencia y disponer las acciones para su ejecución, en coordinación con las dependencias y entidades competentes;
IX.      Analizar, en coordinación con las unidades competentes, la información que difunden los medios de comunicación sobre el Presidente y la Oficina de la Presidencia;
X.       Establecer políticas respecto a publicaciones periódicas de la Oficina de la Presidencia de carácter informativo y de difusión;
XI.      Compilar y distribuir entre los servidores públicos de la Oficina de la Presidencia la información publicada y difundida en los medios de comunicación del país y del extranjero;

XII.     Cubrir los eventos institucionales del Presidente y de la Oficina de la Presidencia y diseñar y producir los materiales informativos y de difusión para radio, televisión y medios impresos, en coordinación con la instancias competentes;
XIII.    Enviar, en los términos de la normativa vigente, para su transmisión por radio, televisión y publicación en medios impresos, los materiales informativos y de difusión de la Oficina de la Presidencia, en coordinación con las instancias competentes;
XIV.    Coordinar las entrevistas y conferencias de prensa del Presidente y de los servidores públicos de la Oficina de la Presidencia;
XV.     Atender los requerimientos de información de los medios de comunicación del país y del extranjero;
XVI.    Integrar y administrar el acervo documental y audiovisual de las actividades del Presidente que fueron objeto de difusión a través de los medios de comunicación del país y del extranjero;
XVII.   Promover la modernización administrativa, mejora regulatoria, gestión de la calidad y transparencia de los trámites y servicios en los asuntos de su competencia, y
XVIII.  Las demás inherentes a las funciones anteriores y las que le encomiende el Presidente.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL
Artículo 19. Al frente de la Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional habrá un Secretario Técnico del Consejo, quien ejercerá las atribuciones que le otorga la Ley de Seguridad Nacional y aquéllas que le encomiende el Presidente.
El Secretario Técnico del Consejo será nombrado y removido libremente por el Presidente, y contará con un equipo técnico especializado en los términos de las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO SEXTO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 20. El Órgano Interno de Control en la Oficina de la Presidencia, se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables.
Artículo 21. Los titulares de las unidades a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento, serán suplidos en sus excusas y ausencias por los servidores públicos que determine el Presidente mediante el oficio correspondiente.
Los titulares de las unidades de apoyo técnico a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento, serán suplidos en sus excusas y ausencias por los servidores públicos que determine el Jefe de la Oficina de la Presidencia mediante el oficio correspondiente.
El titular de la Coordinación General de Administración y el Conservador de Palacio Nacional serán suplidos en sus excusas y ausencias por los servidores públicos que determine el Secretario Particular del Presidente mediante el oficio correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se reestructuran las unidades administrativas de la Presidencia de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2008, así como todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo previsto en el presente Reglamento.
TERCERO.- La Coordinación General de Administración proveerá lo necesario para que los recursos humanos, financieros y materiales sean asignados conforme a lo previsto en el presente Reglamento, en términos del Presupuesto autorizado.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintisiete de marzo de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.


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