2 abr 2013

REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Gobernación



DOF: 02/04/2013
REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Gobernación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17, 18 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
Capítulo I
Del ámbito de competencia y de la organización de la Secretaría
Artículo 1.- La Secretaría de Gobernación es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le asignan las leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2.- Al frente de la Secretaría de Gobernación habrá un Secretario del Despacho, titular de la misma quien, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de:
A.         Los servidores públicos siguientes:
I.          Subsecretario de Gobierno;
II.         Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos;
III.        Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos;
IV.        Subsecretario de Derechos Humanos;
V.         Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana;
VI.        Subsecretario de Normatividad de Medios;
VII.       Comisionado Nacional de Seguridad, y
VIII.      Oficial Mayor.
B.         Las unidades administrativas siguientes:
I.          Unidad de Gobierno;
II.         Unidad de Enlace Federal y Coordinación con Entidades Federativas;
III.        Unidad para la Atención de las Organizaciones Sociales;
IV.        Unidad de Política Interior y Análisis de Información;
V.         Unidad de Enlace Legislativo;
VI.        Unidad de Política Migratoria;
VII.       Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos;
VIII.      Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico;
IX.        Unidad de Planeación, Prospectiva y Seguridad Privada;
X.         Unidad de Desarrollo e Integración Institucional;
XI.        Unidad de Información para la Seguridad Pública;
XII.       Unidad de Servicios y Formación Policial;
XIII.      Inspectoría General;
XIV.      Coordinación Nacional de Protección Civil;
XV.       Unidad General de Asuntos Jurídicos;
XVI.      Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México;
XVII.     Dirección General de Análisis y Prospectiva para la Política Interior;
XVIII.     Dirección General de Juegos y Sorteos;
XIX.      Dirección General de Estudios Legislativos;
XX.       Dirección General de Información Legislativa;
XXI.      Dirección General de Acuerdos Políticos;
XXII.     Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal;
XXIII.     Dirección General de Asociaciones Religiosas;
XXIV.    Dirección General de Política Pública de Derechos Humanos;
XXV.     Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos;
XXVI.    Dirección General de Planeación Estratégica para la Prevención Social;
XXVII.   Dirección General de Coordinación Intersecretarial;
XXVIII.   Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial;
XXIX.    Dirección General de Participación Ciudadana para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;
XXX.     Dirección General de Normatividad de Comunicación;
XXXI.    Dirección General de Medios Impresos;
XXXII.   Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía;
XXXIII.   Dirección General de Análisis, Prospectiva y Evaluación;
XXXIV.  Dirección General de Seguridad Privada;
XXXV.   Dirección General de Política para el Desarrollo Policial;
XXXVI.  Dirección General del Centro de Control de Confianza;
XXXVII. Dirección General de Política y Desarrollo Penitenciario;
XXXVIII. Dirección General de Plataforma México;
XXXIX.  Dirección General de Infraestructura Tecnológica de Seguridad Pública;
XL.       Dirección General de Servicios;
XLI.      Dirección General de Servicios para la Operación Policial;
XLII.     Dirección General de Apoyo Jurídico;
XLIII.     Dirección General de Inspección y Evaluación para la Operación;
XLIV.    Dirección General de Programación y Presupuesto;
XLV.     Dirección General de Recursos Humanos;
XLVI.    Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
XLVII.    Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
XLVIII.   Dirección General de Modernización, Organización y Eficiencia Administrativa;
XLIX.    Dirección General de Comunicación Social;
L.         Dirección General de Protección Civil;
LI.        Dirección General para la Gestión de Riesgos;
LII.       Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil;
LIII.       Dirección General de lo Consultivo y de Contratos y Convenios;
LIV.      Dirección General de lo Contencioso, y
LV.       Dirección General de Procedimientos Constitucionales.
C.         Los órganos administrativos desconcentrados siguientes y aquellos que le correspondan, por disposición legal, reglamentaria o determinación del Presidente de la República:
I.          Centro de Investigación y Seguridad Nacional;
II.         Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal;
III.        Instituto Nacional de Migración;
IV.        Secretaría General del Consejo Nacional de Población;
V.         Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados;
VI.        Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas;
VII.       Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales;
VIII.      Centro Nacional de Prevención de Desastres;
IX.        Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
X.         Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal;
XI.        Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XII.       Policía Federal;
XIII.      Servicio de Protección Federal, y
 XIV.      Prevención y Readaptación Social.
La Secretaría contará con un Órgano Interno de Control que se organizará conforme a lo previsto en el artículo 129 de este Reglamento.
La adscripción de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados al área de responsabilidad del Secretario, a cada Subsecretaría, al Comisionado Nacional de Seguridad, a la Oficialía Mayor, a la Coordinación Nacional de Protección Civil, Unidades Generales y demás áreas, será determinada por acuerdo del Secretario, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
La Secretaría contará con las unidades subalternas que figuren en su estructura autorizada, cuya adscripción y funciones deberán especificarse y regularse en el Manual de Organización General de la Secretaría y, en su caso, en los manuales específicos de sus unidades administrativas y de sus órganos administrativos desconcentrados.
Artículo 3.- La Secretaría de Gobernación planeará y conducirá sus actividades con sujeción a lo dispuesto en los instrumentos que se emitan en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades del desarrollo nacional determine el Titular del Ejecutivo Federal.
Capítulo II
Del Secretario
Artículo 4.- La representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría de Gobernación corresponde originalmente al Secretario, quien sin perjuicio de su ejercicio directo, podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, salvo aquellas que las disposiciones aplicables señalen como indelegables.
Artículo 5.- Son facultades indelegables del Secretario:
I.          Acordar con el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el despacho de los asuntos que correspondan a la competencia de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales de su sector coordinado;
II.         Coordinar, por acuerdo del Presidente de la República, a los Secretarios de Estado y demás funcionarios de la Administración Pública Federal para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del Titular del Ejecutivo Federal; convocar a las reuniones de gabinete; acordar con los titulares de las Secretarías de Estado, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales las acciones necesarias para dicho cumplimiento, y requerir a los mismos los informes correspondientes;
III.        Establecer, dirigir y controlar las políticas de la Secretaría, así como planear y coordinar, en los términos de la legislación aplicable, las actividades del sector coordinado por ella;
IV.        Someter a la consideración y, en su caso, aprobación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos el Programa Sectorial de Gobernación, las políticas tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y la política criminal, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, y coordinar su ejecución, control y evaluación;
V.         Aprobar el Programa Operativo Anual y el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría;
VI.        Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Presidente de la República le confiera y mantenerlo informado sobre su desarrollo y ejecución;
VII.       Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, programas, órdenes y demás disposiciones sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;
VIII.      Informar al Congreso de la Unión, del estado que guarda la Secretaría y el sector a su cargo, y acudir a convocatoria de cualquiera de sus Cámaras, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente al ramo de sus actividades, y comparecer en términos de las disposiciones legales ante las comisiones del Congreso de la Unión;
IX.        Informar al Poder Legislativo Federal sobre los asuntos de su competencia en materia de seguridad nacional, a través de su comparecencia semestral ante la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional;
X.         Refrendar, en los términos del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
XI.        Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
su Ley Reglamentaria, en los casos en que lo determine el Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento;
XII.       Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a los derechos humanos, dictando al efecto las medidas administrativas procedentes;
XIII.      Establecer las comisiones, consejos y comités internos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría, así como designar a los integrantes de los mismos;
XIV.      Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría, adscribir orgánicamente las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, e intervenir en las entidades paraestatales agrupadas en el sector en los términos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables;
XV.       Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría y disponer su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
XVI.      Designar a los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que no sean nombrados por el Presidente de la República, así como ordenar la expedición de nombramientos y resolver sobre las propuestas que formulen los servidores públicos superiores para la designación de su personal de confianza y creación de plazas;
XVII.     Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por él mismo y por los servidores públicos y unidades administrativas que le dependan directamente, así como los demás que legalmente le correspondan;
XVIII.     Fijar las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría;
XIX.      Designar y remover, en los términos de las disposiciones aplicables, a los representantes de la Secretaría en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales que coordine y en aquellas entidades y organismos nacionales e internacionales en que participe;
XX.       Fijar, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, la política que deberá seguir la Secretaría en las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales;
XXI.      Fijar la política que deberá seguir la Secretaría en las relaciones del Poder Ejecutivo con los partidos y agrupaciones políticas nacionales, con las organizaciones sociales, con las asociaciones religiosas y demás instituciones sociales;
XXII.     Expedir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la conducción y coordinación, de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con el Poder Legislativo de la Unión;
XXIII.     Acordar con el Presidente de la República conforme a lo previsto por el artículo 6o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y ser el conducto para convocar a los secretarios de Estado y al Procurador General de la República para conocer de los asuntos a que se refiere el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, velando por la ejecución de las medidas que se adopten;
XXIV.    Coordinar a las diversas dependencias y entidades que, por sus funciones, deban participar en las labores de auxilio en casos de desastre o emergencia;
XXV.     Determinar la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia;
XXVI.    Fijar la política que deberá seguir la Secretaría para fomentar el desarrollo político; el fortalecimiento de las instituciones democráticas; el establecimiento de acuerdos políticos y consensos sociales, y la promoción de la activa participación ciudadana, salvo en materia electoral;
XXVII.   Definir y conducir la política del Ejecutivo Federal en materia de asuntos religiosos;
XXVIII.   Coordinar las acciones de seguridad nacional y establecer políticas de protección civil;
XXIX.    Fijar la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo; así como coordinar el servicio nacional de identificación personal, en términos de las leyes aplicables;
XXX.     Conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información;
 XXXI.    Someter a la consideración del Presidente de la República las propuestas para reglamentar el aprovechamiento del tiempo que corresponde al Estado en los canales concesionados de radio y televisión;
XXXII.   Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;
XXXIII.   Suscribir los acuerdos interinstitucionales que celebre la Secretaría con los órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales de conformidad con la Ley Sobre la Celebración de Tratados;
XXXIV.  Definir las políticas de seguridad pública en el ámbito federal, así como aquellas relativas a la prevención del delito, en el ámbito de competencia de la Secretaría;
XXXV.   Proponer al Presidente de la República el nombramiento del Comisionado Nacional de Seguridad y del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXXVI.  Participar en el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y suplir al Presidente del mismo en casos de ausencia;
XXXVII. Presidir la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, y nombrar y remover al Secretario Técnico de la misma;
XXXVIII. Designar al Presidente de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, y nombrar y remover al Secretario Técnico de la misma;
XXXIX.  Establecer un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;
XL.       Acordar con el Presidente de la República la designación del responsable de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal, y
XLI.      Las demás que con carácter no delegable le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias o le otorgue el Presidente de la República.
No se consideran delegación los casos en que opere el régimen de suplencias previsto por este Reglamento, ni el ejercicio de facultades atribuidas por éste a servidores públicos subalternos y que, por su naturaleza, concurran al debido desempeño de las conferidas al Secretario.

(....)

TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2010 y el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2002, y se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
TERCERO.- Los asuntos en trámite ante las unidades administrativas que se extinguen en virtud de la entrada en vigor del presente Reglamento, serán atendidos y resueltos por las unidades administrativas a las que se les otorgan la competencia correspondiente en este Reglamento.
Los procedimientos y asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor del presente Reglamento se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que se iniciaron.
CUARTO.- En casos de duda respecto de la unidad administrativa u órgano administrativo desconcentrado que deba continuar con la atención de los asuntos, corresponderá al Secretario la determinación de la unidad administrativa competente, con la opinión de la Unidad General de Asuntos Jurídicos.
QUINTO.- Las menciones y referencias que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas hagan de servidores públicos, unidades administrativas u órganos administrativos desconcentrados de la extinta Secretaría de Seguridad Pública o de la Secretaría de Gobernación cuya denominación, funciones o atribuciones se vean modificadas con motivo de la entrada en vigor del presente Reglamento Interior, se entenderán referidas a los servidores públicos, unidades administrativas u órganos desconcentrados que, conforme al mismo, sean competentes en la materia que se trate.
SEXTO.- Las modificaciones a la estructura orgánica y ocupacional que se requieren al interior de cada una de las unidades administrativas previstas en el Reglamento que se expide a través de este Decreto, deberán ser autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Los ahorros presupuestarios que se generen con motivo de dichas modificaciones se deberán transferir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de las disposiciones aplicables.
SÉPTIMO.- Se abroga el Acuerdo a través del cual se crea la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 2013.
OCTAVO.- En las transferencias y readscripciones de personal, así como en las eventuales bajas, se respetarán en todo caso los derechos laborales de los servidores públicos.
NOVENO.- Todas las modificaciones a la estructura orgánica de la Secretaría de Gobernación deberán realizarse mediante movimientos compensados, sin que representen incremento alguno en el presupuesto de servicios personales en el presente ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones legales aplicables.
DÉCIMO.- Se abroga el Reglamento del Centro de Investigación y Estudios en Seguridad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2012.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal a primero de abril de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5294185&fecha=02/04/2013

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