26 abr 2013

Hacia un Código Procesal Penal Único


Senadores aprueban en comisiones reformas a la Constitución para posibilitar la creación de un Código Procesal Penal Único en todo el país

  • El dictamén se presentará, discutirá y aprobará -en su caso- el lunes 29 de abril de 2013
Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos aprobaron el pasado jueves 25 de abril de 2013 -por unanimidad -el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución , con el propósito de crear un Código Procesal Penal Único, que regirá tanto en el ámbito federal como en el fuero común.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción XXI del articulo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Articulo 73. El Congreso tiene facultad: I. a XX. ...
XXI. Para expedir:
a) Las leyes generales en materias de secuestro y trata de personas, que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones.
Las leyes generales contemplaran también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios;
b) La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así́ como legislar en materia de delincuencia organizada;
c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá́ en la Republica en el orden federal y en el fuero común.
Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales;
XXII. a XXX. ...
 TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos siguientes.
SEGUNDO. La legislación única en las materias procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que expida el Congreso de la Unión conforme al presente Decreto, entrará en vigor en toda la Republica a más tardar el día dieciocho de junio de dos mil dieciséis.
La legislación vigente en las materias procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas expedida por el Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal continuará en vigor hasta que inicie la vigencia de la legislación que respecto de cada una de dichas materias expida el Congreso de la Unión conforme al presente Decreto.
TERCERO. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la legislación procedimental penal que establece el presente Decreto, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de iniciarse dichos procedimientos.
México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil trece.
*

Con lo anterior, se busca homologar las reglas, criterios, interpretación y aplicación de las normas que regulan el enjuiciamiento penal en todo el territorio nacional, así como los mecanismos alternativos de solución de controversias y la ejecución de las penas.
El dictamen señala que con ello, se evitará la irracionalidad que provoca la dispersión legislativa en estas materias, lo que redundará en una mayor certeza para los habitantes de nuestro país respecto a cuáles serán las normas penales de naturaleza adjetiva a observar en todo el país. Con esta reforma, el Congreso de la Unión tendrá facultad para expedir leyes generales en materia de secuestro y trata de personas, que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, así como las que contemplarán la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios. De igual forma podrá legislar para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en materia de delincuencia organizada. También podrá modificar la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
Con estas modificaciones las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta. Asimismo, tendrá facultad para que en las materias concurrentes previstas en la Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales.
 ¿Qué dice el dictamen que será presentado discutido y aprobado este lunes 29 de abri?
Honorable Asamblea.
A las Comisiones de Puntos Constitucionales; de Justicia, de Estudios Legislativos, Primera, y Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el senador Roberto Gil Zuarth, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 20, 73 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por las senadoras y senadores María del Pilar Ortega Martínez, Roberto Gil Zuarth, Raúl Gracia Guzmán, Carlos Mendoza Davis y José́ María Martínez Martínez, todos integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; así́ como la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXI del articulo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la senadora Arely Gómez Gonzales, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y los senadores Roberto Gil Zuarth, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Manuel Camacho Solís, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y Pablo Escudero Morales, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Los integrantes de las Comisiones antes citadas procedieron al estudio de las iniciativas en comento, analizando en detalle las consideraciones y fundamentos que sirven de apoyo a la reforma que proponen, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades que le confieren los artículos 85, numeral 2, inciso a; 86, 89 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así́ como los artículos 113, 117, 135, 137, 178, 182, 185, 188 y 190 del Reglamento del Senado de la Republica, al tenor de la siguiente:

METODOLOGÍA.
I. En el capitulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del tramite de inicio del proceso legislativo, de la recepción del turno para la elaboración del dictamen de la referida iniciativa, y de los trabajos previos de las comisiones dictaminadoras.
II. En el capitulo correspondiente a "OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA" se sintetiza la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capitulo de "CONSIDERACIONES" se expresan las razones que sustentan el sentido del presente dictamen.
V. En la sección relativa al “TEXTO NORMATIVO Y RÉGIMEN TRANSITORIO”, se plantea el Decreto que reforma la fracción XXI del articulo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

I. ANTECEDENTES
1. El 14 de febrero de 2013, el Senador Roberto Gil Zuarth, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante la Mesa Directiva Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de los artículos 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada en esa misma fecha, a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Primera, para su estudio y dictamen.
2. El 9 de abril del ano en curso, las senadoras y senadores María del Pilar Ortega Martínez, Roberto Gil Zuarth, Raúl Gracia Guzmán, Carlos Mendoza Davis y José́ María Martínez Martínez, todos integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron ante la Mesa Directiva Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de los artículos 20, 73 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha tal iniciativa fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales, de Justicia y Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen.
3. El 24 de abril de 2013, la Senadora Arely Gómez Gonzales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y los Senadores Roberto Gil Zuarth, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Manuel Camacho Solís, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y Pablo Escudero Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron ante la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XXI del articulo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la fecha indicada con antelación, la iniciativa de merito fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen.
II. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LAS INICIATIVAS.
Las iniciativas que se analizan en el presente dictamen, se dictaminan de forma conjunta conforme al numeral 3, del articulo 183, del Reglamento del Senado de la Republica, por la estrecha similitud en sus propuestas.
Por cuanto hace a la iniciativa presentada el 14 de febrero de 2013, en la misma se propone unificar la legislación procesal penal, para que los criterios político-criminales que habrán de observarse en el procedimiento penal se uniformen evitando así́ que en el país haya distintas formas de procurar y administrar la justicia penal, por lo que también se sugiere la homologación de los mecanismos para enfrentar eficazmente el problema de la delincuencia y garantizar la seguridad de los ciudadanos.
(ver cuadro comparativo)

Por su parte, la iniciativa presentada el 9 de abril de 2013, busca establecer un mecanismo constitucional que permita el establecimiento de una legislación adjetiva penal única y de ejecución de sanciones penales, aplicable a todo el territorio nacional, con la finalidad de reforzar la idea de la seguridad jurídica, así́ como una justicia pronta, expedita, eficaz y eficiente que reduzca la confrontación de criterios, de forma que se aplique de manera uniforme en todo el país y en condiciones de igualdad para el justiciable y demás intervinientes en el procedimiento.
Para una mayor claridad, se inserta a continuación un cuadro comparativo entre el texto constitucional vigente y aquel que se propone en la iniciativa en cuestión:
(Ver cuadro)
En lo que respecta a la iniciativa presentada el 24 de abril del año en curso, busca facultar al Congreso de la Unión para expedir
a) Una ley penal general donde se establezcan las bases a las que deberá sujetarse la legislación penal que expidan la Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal, dejándose a salvo la facultad de las mismas para establecer o excluir tipos penales;
b) Las leyes generales en materias de secuestro y trata de personas, donde se fijen, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones.

En este caso, se precisa que en las leyes generales se contemplará la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios.
De igual forma, se propone que sea en esa misma fracción, donde se consigne que será facultad del Congreso de la Unión expedir:
a) La legislación donde se establezcan los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como la legislación en materia de delincuencia organizada;
b) La legislación única en materia procedimental penal y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
También propone establecer que las autoridades federales tendrán la facultad para conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
Asimismo, se sugiere que en aquellas materias concurrentes, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades federales del fuero común, podrán conocer y resolver sobre delitos federales.
Para una mayor claridad, a continuación se inserta el cuadro comparativo entre el texto vigente y el propuesto en la iniciativa en estudio.
(Ver cuadro)
 (...)
III. CONSIDERACIONES
Después de realizar un estudio de las iniciativas en análisis, estas Comisiones Dictaminadoras concuerdan con la esencia de las propuestas de reforma constitucional sujetas a dictamen, en vista de las razones siguientes:
La existencia en nuestro país de Códigos penales diversos, tanto en lo sustantivo como en lo procedimental data, por lo menos, desde la Constitución de 1824, donde por no reservarse como una facultad exclusiva de la Federación la facultad de legislar en materia penal, permitió́ que cada entidad federativa estuviera en la posibilidad de expedir su propio ordenamiento en este aspecto.
Lo anterior, ha generado la coexistencia de diversas legislaciones penales, claramente distintas en la medida en que cada una de ellas ha sido producto de una visión teórica y epistemológica diferente.
A la fecha, la diversidad de ordenamientos penales, en particular en el aspecto procedimental, obedece al hecho de que, tanto la Federación, como los Estados y el Distrito Federal, cuentan con la facultad para legislar en esta materia en el ámbito de sus respectivas competencias, lo que ha generado estructuras y modos diferentes para llevar a cabo el enjuiciamiento penal, la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias, así́ como en la ejecución de las penas.
Debe considerarse, que de acuerdo con Alfredo Calderón Martínez, existe una tendencia mundial de unificar la legislación penal. Al respecto comenta:

“Todas las naciones en el Continente Americano tienen un solo Código Penal, a excepción de México y Estados Unidos. Y sí dirigimos la vista hacia Europa, comprobamos que en la totalidad de los países rige un solo Código Penal, para cada nación.
El Derecho Penal en Europa en los siglos XX y XXI
Respecto a la legislación penal vigente en Europa en el siglo XX y la aplicable en estos primeros anos del siglo XXI, todos los países europeos en el siglo XX tuvieron un solo Código Penal en sus respectivos territorios que siguen en vigor. El panorama de algunos países europeos es el siguiente:
1. En Francia sigue rigiendo en todo su territorio el Código Penal de Napoleón de 1810, con múltiples modificaciones.
2. En España rigió́ en todo su territorio el Código Penal de 1870. Después entró en vigor el Código Penal de 1928. Posteriormente al triunfo de la Republica, en 1932, se repone el antiguo Código Penal de 1870, que rigió́ hasta la entrada en vigor del Código Penal de 1944. Más tarde, entra en vigor el Código Penal español de 1963, y desde 1996 entra en vigor un nuevo Código Penal que rige en la actualidad.

3. En Alemania, rigió́ el Código Penal de 1871, que siguió́ aplicándose durante la primera mitad del siglo XX, con variadas reformas. Al finalizar la segunda guerra mundial se dividió́ en dos: la Republica Democrática Alemana puso en vigor su Código Penal de 1968 en su territorio. Por su parte, la Republica Federal Alemana, después de varios lustros de elaborar proyectos, puso en vigor un Código Penal que entró en vigor en 1975, compuesto de una nueva parte general y de una parte especial que en sus bases se sigue remontando al Código Penal de 1871. Al reunificarse la Republica Federal Alemana con la Republica Democrática Alemana, se aplica en todo el territorio alemán el Código Penal que comenzó́ a regir a partir del 1 de enero de 1975.
4. En Suiza, fue necesario que transcurrieran cincuenta anos para poner en vigor en 1937 un solo Código Penal para toda la Confederación Helvética. La Confederación Helvética es un ejemplo para México, pues está formada por 25 cantones, con cuatro lenguas oficiales, varias religiones, gran diversidad de usos y costumbres y, sin embargo, se encuentran unidos por un Código Penal, por el que se luchó durante más de medio siglo.
El Derecho Penal en América en los siglos XX y XXI
Respecto a la legislación penal en América en los siglos XX y XXI, casi la totalidad de los países tuvo y tiene un solo Código Penal y las dos únicas excepciones son los Estados Unidos de América y México. Con relación a estos dos países tenemos:
1. En los Estados Unidos de América, cada una de las entidades tuvo y tiene hasta ahora la facultad de legislar en las materias más diversas: bancaria, mercantil, civil, hidrocarburos, electricidad, religiosa y, por supuesto, en la legislación penal. Unos estados establecen la pena de muerte, otros no; en unos la pena de muerte se ha ejecutado en la horca, en la silla eléctrica, en la cámara de gas o con inyección letal; unos estados disponen pena de prisión acumulable que puede llegar a 200 o 300 anos.
2. Por lo que se refiere a México, hemos tenido un verdadero mosaico de códigos penales en toda la Republica, no ha habido uniformidad, ni unidad, ni concierto en todos ellos....”1
En vista de lo anterior, estas Comisiones Dictaminadoras coinciden con lo expuesto en la iniciativa, cuando señala que resulta necesario que las instituciones de procuración e impartición de justicia cuenten con un sistema de justicia penal acorde con la realidad del país, armónico y homogéneo en cuanto al diseño procedimental, a fin de generar una mayor uniformidad y coherencia en la forma en que se desahogan los procedimientos penales, en la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias, así́ como en la ejecución de las penas.
En este sentido, Miguel Carbonell comenta: (1)
 “Una de las propuestas del Pacto por México que más debate ha suscitado ha sido la de unificar la legislación penal. Se trataría, en caso de que prospere la propuesta, de tener un único código penal y un único código de procedimientos penales para todo el país.
Me parece que es una idea del todo plausible, la cual había sido ya defendida por profesores de la UNAM desde los anos 40 del siglo pasado y que generaciones posteriores de académicos hemos retomado, dado que entendemos que la existencia de 33 códigos penales (32 en cada una de las entidades federativas y uno federal) y 33 códigos de procedimientos penales no se justifica. No se trata de razones vinculadas con el federalismo mexicano, sino con argumentos de puro sentido común.
No parecen existir razones validas para que lo que es considerado como delito en una entidad federativa no lo sea en la entidad vecina. Tampoco se entiende por qué motivo una conducta delictiva puede merecer una pena de 10 años en un estado y de 40 en otro: ¿será́ que la vida, la integridad física o el patrimonio de las personas merecen una mayor protección dependiendo del lugar en el que se encuentren?
Por lo que hace a la unificación de los códigos de procedimientos penales, la idea que propone el Pacto por México para unificarlos es también encomiable y puede resultar estratégica en un momento de profundo cambio en nuestro sistema de justicia penal. Nos encontramos a muy pocos años de que entre en funcionamiento, en todo el país, el nuevo sistema de juicios orales, con procedimientos acusatorios plenamente transparentes y dotados de una serie de reglas que los harán mucho más modernos que lo que tenemos hoy en día.
Para poder realizar una puesta en practica eficiente del nuestro sistema de juicios orales, serviría de mucho tener un único código, en el que se unifiquen criterios y se compartan conceptos. La necesidad es tan imperiosa que todos los tribunales del país ya diseñaron desde hace un par de años un “código tipo” que recomendaron que fuera aprobado por todos los órganos legislativos locales. Los jueces fueron los primeros en darse cuenta de la importancia de contar con reglas uniformes, para evitar confusiones y ser más efectivos en el combate a la impunidad. Qué bueno que el Pacto por México haya recuperado ese impulso.2

Se comparte además, en que es necesario contar con un Código Procedimental Penal Único de Procedimientos Penales de aplicación en el ámbito federal y local. Al respecto en la exposición de motivos de la iniciativa en análisis se señala lo siguiente:

“Para lograr la correcta implementación del nuevo sistema de justicia penal bajo el respeto irrestricto de los derechos humanos, lo que es propio de un Estado democrático de derecho, es necesario que todos los mexicanos contemos con la misma protección jurídica en todo el territorio nacional sin distinción alguna, para que de esa forma se cumpla con los objetivos de las reformas en materia de seguridad y justicia de dos mil ocho y la correspondiente a derechos humanos de dos mil once, pues solo así́ el Estado mexicano podrá́ cumplir a cabalidad de manera uniforme, homogénea y articulada con los propósitos de las reformas señaladas y los compromisos internacionales de los que México es parte.
En este sentido, también cabe hacer mención de la reforma constitucional en materia de Amparo y su ley secundaria, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once y el dos de abril de dos mil trece, respectivamente, ya que con las reformas aprobadas tanto por el Constituyente Permanente como por el Congreso de la Unión al Juicio de Amparo, se amplia el espectro del ejercicio de las garantías para el debido respeto de los derechos humanos en México, lo que por añadidura se traduce en la obligación del perfeccionamiento en el ejercicio de las obligaciones y facultades de la autoridad, para el debido cumplimiento de lo establecido por la Norma Suprema.
Cabe resaltar que a pesar de los grandes y destacados avances de las entidades federativas en la implementación del sistema de justicia penal, existen particularidades entre ellas que las distinguen de manera significativa; con ello se han conformado sistemas de justicia penal diferentes, cada uno con su propia lógica, visión y peculiaridades, que en muchas ocasiones son aprovechadas por los indiciados para eludir su responsabilidad en la comisión de hechos delictivos.
Son precisamente estas diferencias y sus implicaciones las que, desde hace tiempo, han generado la idea de la unificación de la legislación en materia penal. Cabe hacer mención del hecho de que nuestro país ya ha dado pasos importantes hacia la unificación, como sucedió́ con las reformas constitucionales que dieron origen a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del articulo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Victimas de estos Delitos, en las cuales se establecieron tipos y sanciones penales homogéneos para todo el país, tanto a nivel federal como local, bajo la idea de contar con un solo marco legal para combatir a la delincuencia en estas materias.
Es importante señalar que la aplicación de la legislación expedida por el Congreso de la Unión por parte de las autoridades del orden común, si bien es reciente en la materia penal, no es algo nuevo en nuestro sistema jurídico. Tal es el caso de la legislación laboral que conforme a nuestro sistema es expedida por el Congreso de la Unión, pero su aplicación corresponde en gran medida a las autoridades locales.
En virtud de lo anterior, es relevante mencionar que la reforma constitucional que se propone, no puede entenderse de forma aislada, sino en el marco de la implementación del sistema de justicia penal acusatorio que será́ instrumentado en todo el territorio nacional antes del diecinueve de junio de dos mil dieciséis. Dicho sistema debe estar debidamente articulado con el marco constitucional en materia de derechos humanos, así́ como con el previsto en las reformas al Juicio de Amparo, con el fin de armonizar su aplicación.
Se tiene la firme convicción de que la unicidad en materia procedimental penal derivada de la expedición de un ordenamiento único permitirá́ la aplicación de un mismo sistema en los fueros federal y local y dará́ cabal cumplimiento a lo previsto por el Constituyente Permanente, así́ como a lo acordado en el Pacto por México, en aras de la justicia y la paz de los mexicanos.”

Por lo anterior, se comparten las razones que se expresan en la exposición de motivos de la iniciativa presentada el 14 de febrero de 2013, por el Senador Roberto Gil Zuarth, cuando sostiene:

“Ahora bien, entre aquellas entidades donde ya se han realizado las modificaciones normativas necesarias y, por lo tanto, ya se han expedido nuevos Códigos de Procedimientos Penales, se observan importantes diferencias que van desde la estructura misma de los Códigos hasta la forma de concebir ciertas instituciones previstas en la Constitución. Tal dispersión de criterios legislativos se observa, entre otros, en torno a los siguientes aspectos:
 No hay claridad sobre la naturaleza y la función del proceso penal y su vinculación con el derecho penal sustantivo.
 Falta uniformidad de criterios sobre las etapas del procedimiento penal ordinario, sobre cuales son y, por ende, cuando empieza y cuándo termina cada una de ellas.
 Por razón de lo anterior, hay diversidad de criterios sobre los momentos procedimentales en que deben ser observados los derechos, principios y garantías procesales previstos en la Constitución.
 No hay equilibrio entre la fase de investigación y la del proceso, pues se le resta importancia a lo que tradicionalmente se conoce como averiguación previa o etapa de investigación de los delitos y, por ello, se prevé́ de manera escasa el uso de técnicas modernas de investigación.
 No se observa una clara delimitación entre la acción penal publica y la acción penal privada, como tampoco hay uniformidad sobre los casos y las condiciones en que esta ultima debe proceder.
 Falta igualmente uniformidad en torno a los casos y las condiciones en que debe proceder la aplicación de criterios de oportunidad o de mecanismos alternativos de solución de conflictos.
 No hay claridad sobre si la nueva categoría procesal, auto de vinculación a proceso, es diferente o no al tradicional auto de formal prisión y al auto de sujeción a proceso, y si sus requisitos son diferentes o no.
 Tampoco hay claridad sobre los requisitos materiales para el ejercicio de la acción penal, la orden de aprehensión y el auto de vinculación a proceso.
 Igualmente falta consenso sobre si, de acuerdo con la reforma de 2008 al articulo 20 constitucional, procede o no la libertad provisional bajo caución, como un derecho del procesado para ciertos casos.
 Con relación a los medios probatorios, se produce cierta confusión sobre los términos a utilizar (datos, medios, elementos de prueba), y si sólo puede hablarse de “prueba” cuando ésta haya sido desahogada en la audiencia de juicio y no antes.
 No hay uniformidad respecto de los requisitos materiales de la sentencia condenatoria y de los presupuestos para la imposición de una pena, como tampoco los hay sobre los criterios para la individualización judicial de la pena;
 Se observa diversidad de criterios sobre los medios de impugnación en el proceso penal acusatorio, cuales deben ser y cuando proceder;
 Lo mismo sucede con los procedimientos penales especiales; entre otros.
Las distorsiones y brechas normativas que se observan entre las entidades federativas ponen sobre relieve, por un lado, que en la actualidad existen diferencias procedimentales que impactan en la calidad de justicia que recibe la ciudadanía y, por el otro, que la ausencia de una pauta nacional ha provocado que la interpretación e implementación del modelo acusatorio, en general, quede a discreción de las autoridades locales.
Lo cierto es que, a diferencia de otros países que cuentan con una sola jurisdicción, en México, el proceso de implementación de un nuevo sistema de justicia resulta ser una tarea de especial complejidad pues implica lidiar con una doble jurisdicción, federal y local. Y, en éste último ámbito, tal como ha sido argumentado, con un cúmulo de criterios diversos, e incluso encontrados, respecto de contenidos constitucionales.
Ahora bien, conceder al Congreso de la Unión la facultad de emitir una Ley Nacional en materia de Procedimientos Penales no implica modificar el arreglo jurisdiccional existente. Es decir, se dejan a salvo las facultades, tanto de la federación como de las entidades, para legislar en materia sustantiva penal y, desde luego, para sustanciar los procedimientos que recaigan en sus respectivas jurisdicciones.”

Así́, tal como se menciona en la iniciativa en análisis, estas Comisiones Dictaminadores consideran que con la unificación del código adjetivo penal, se establecerán criterios homogéneos en materia procedimental, en los mecanismos alternativos de solución de controversias, así́ como en la ejecución de penas, con lo que se obtendrán entre otros, los siguientes beneficios:
a) Una adecuada sistematización y homogeneidad de criterios legislativos;
b) Condiciones adecuadas para la construcción de una política criminal coherente,
articulada e integral;
c) Una mayor y mejor coordinación entre las instancias encargadas de la procuración de
justicia;
d) Mayor certeza para el gobernado respecto a cuáles son las normas penales de naturaleza
adjetiva a observar en todo el país;
e) Una disminución en los índices de corrupción e impunidad, al existir menores
resquicios legales con relación a la actual dispersión de normas; y
f) Criterios judiciales más homogéneos.

Por cuanto hace a los mecanismos alternativos de solución de controversias, es menester señalar lo que al respecto expresó el Senador Roberto Gil Zuarth, en la exposición de motivos de su iniciativa presentada el 14 de febrero de 2013:

“La necesidad de uniformar la legislación sobre Mecanismos Alternativos de Resolución de Controversias.
La finalidad de implementar un sistema acusatorio consiste, a grandes rasgos, en la intención de dejar atrás el enfoque tradicional de política criminal que se funda en la legitimidad del aparato estatal para reprimir, de manera estricta, todas las formas de criminalidad y separar a los delincuentes de la sociedad. El enfoque alternativo, por el contrario, propone minimizar el uso del aparato penal introduciendo formulas que acentúan la prevención y no el carácter retributivo de la pena. En ese animo, el sistema acusatorio construye un catalogo de soluciones no jurisdiccionales, también conocidas como Mecanismos Alternativos de Resolución de Controversias (MARC) cuyo propósito es hacer del juicio penal un ultimo recurso.
Tal catálogo de soluciones no jurisdiccionales fue concebido para consolidarse como uno de los principales factores de descongestión de los sistemas de administración de justicia penal. Lo anterior es así́ porque el nuevo enfoque de política criminal propone que no todos los delitos deben entrar al aparato judicial tradicional, toda vez que Estado no tiene ni tendrá́ la capacidad de perseguir todos los hechos presuntamente delictivos. Por tanto, debe priorizar casos y canalizar recursos de una manera tal que sólo los delitos que causen un verdadero daño social entren a la maquinaria judicial y, a su vez, que aquellos que sean de menor relevancia se resuelvan por MARC.
Descongestionar el sistema de justicia penal ha sido uno de los objetivos primarios de las reformas procesales penales pues supone acelerar la administración de justicia, contar con mayores recursos para un menor número de casos, la posibilidad de mejorar la calidad de las investigaciones, aumentar el número de sentencias condenatorias, entre otros. En ese orden de ideas, los países que han reformado sus sistemas penales confían en que la descongestión de sus instituciones traerá́ beneficios esperados que terminarán por dar respuesta a la impunidad y el mal uso de los recursos estatales en la persecución del delito. Es por ello que el uso de las alternativas de solución a conflictos resultan cruciales en la implementación del sistema acusatorio. Prueba de lo anterior es que, en la mayoría de los países con sistemas reformados, entre 60% y 90% de los casos se resuelve por estos mecanismos.
Para que un sistema pueda instrumentar eficaz y eficientemente este modelo procesal, se requiere que no más del 10% de los casos llegue a juicio oral. El caso más exitoso en Latinoamérica es Chile, en donde algunas de sus regiones registran que apenas un 3% de los casos derivan en juicio oral. Y, de manera correlativa, sus tasas de impunidad para delitos graves no sobrepasan el 20%.
Los mecanismos no jurisdiccionales representan, entonces, herramientas de igual relevancia que aquellas que sí lo son. De ahí́ la necesidad de contar con una legislación homogénea en la materia que garantice que la efectividad y calidad de la procuración de justicia sea la misma, independientemente del lugar o jurisdicción en donde se provea.
Es por tanto que esta Iniciativa propone que el Código Nacional de Procedimientos Penales reglamente los Mecanismos de Resolución de Controversias establecidos en el articulo 17 constitucional, dejando a salvo las facultades, tanto de la federación como de las entidades, para legislar el catálogo de delitos que pueden ser susceptibles de resolverse por éstas vías y, desde luego, para sustanciar los procedimientos que recaigan en sus respectivas jurisdicciones.”

Así́, el fin de la unificación de la legislación en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias es dar cumplimiento cabal al mandato constitucional previsto en el articulo 17 constitucional que al efecto establece tres aspectos fundamentales a regular:

1. La regulación en su aplicación;
2. Asegurar la reparación del daño; y
3. Establecer los casos que requieran supervisión judicial.
En el caso especifico de la regulación en su aplicación, evidentemente la ley única en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias deberá guardar una necesaria vinculación con la legislación sustantiva en materia penal, motivo por el cual se estimará necesario a la par de la implementación de la legislación única en la materia una vez que esta se apruebe, el poder realizar labores de homologación de la legislación penal a efecto de observar en todas las entidades federativas y en la federación el mandato del artículo 22 constitucional que establece que toda pena deberá de ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

VI. TEXTO NORMATIVO Y RÉGIMEN TRANSITORIO.
Por lo antes expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Estudios Legislativos Primera y de Estudios Legislativos Segunda del Senado de la Republica, someten a consideración de esta soberanía, el siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción XXI del articulo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Articulo 73. El Congreso tiene facultad: I. a XX. ...
XXI. Para expedir:
a) Las leyes generales en materias de secuestro y trata de personas, que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones.
Las leyes generales contemplaran también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios;
b) La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así́ como legislar en materia de delincuencia organizada;
c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá́ en la Republica en el orden federal y en el fuero común.
Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales;
XXII. a XXX. ...

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos siguientes.
SEGUNDO. La legislación única en las materias procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que expida el Congreso de la Unión conforme al presente Decreto, entrará en vigor en toda la Republica a más tardar el día dieciocho de junio de dos mil dieciséis.
La legislación vigente en las materias procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas expedida por el Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal continuará en vigor hasta que inicie la vigencia de la legislación que respecto de cada una de dichas materias expida el Congreso de la Unión conforme al presente Decreto.
TERCERO. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la legislación procedimental penal que establece el presente Decreto, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de iniciarse dichos procedimientos.
México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil trece.
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Para una mayor claridad, se expone en el siguiente cuadro comparativo, las reformas constitucionales que se proponen:
Ver en el Dictamen:
1 Calderón Martínez, Alfredo, “Entre libertad y castigo: Dilemas del Estado Contemporáneo. Estudios en Homenaje a la Maestra Emma Mendoza Bremauntz”, ensayo visible en la dirección electrónica http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3104/10.pdf)

2 Carbonell, Miguel, “Un código penal para todo México”, articulo visible en la dirección electrónica
http://www.miguelcarbonell.com/articulos_periodicos/Un_c_digo_penal_para_todo_M_xico.shtml



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