24 sept 2013

Golpe a la PGR en el caso Gordillo/FA


Golpe a la PGR en el caso Gordillo/FA

¿Qué pasó Señor Procurador?

  • "Se vulneró el derecho humano del debido proceso"

 El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo del Primer Circuito concedió un amparo a la profesora Elba Esther Gordillo, por deficiencias en la averiguación previa, sin que implique su libertad. El juzgador consideró que la Procuraduría General de la República (PGR) fundamentó mal el expediente.
¡Qué lamentable!
 La jueza consideró con razón que “la Procuraduría General de la República no cumplió con el requisito de procedibilidad que exige la norma legal para ejercitar la acción penal, lo anterior si se toma en consideración que en las conductas que presuntivamente realizaron los impetrantes para cometer ese delito, utilizaron los servicios de instituciones que integran el servicio financiero y consecuentemente para proceder en contra de éstos, se requería necesariamente de la denuncia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por ende se vulneró el derecho humano del debido proceso”.

Se trata de “una resolución que no implica la libertad de la procesada ni la de sus coagraviados” dictada por el juez Cuarto de Distrito en Materia de Amparo en contra de Gordillo, José Manuel Díaz Flores e Isaías Gallardo Chávez.
Leamos el comunicado:
México, D.F., a 24 de septiembre de 2013 DGCS/NI: 34/2013
NOTA INFORMATIVA
CASO: Amparo para Efectos. Elba Esther Gordillo Morales y otros.
ASUNTO: En una resolución que no implica la libertad de la procesada ni la de sus coagraviados, el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo indirecto 354/2013-3 y sus acumulados 367/2013-5 y 368/2013-1, promovidos por José́ Manuel Díaz Flores, Elba Esther Gordillo Morales e Isaías Gallardo Chávez, resolvió́ otorgar la protección constitucional por las razones siguientes:
Por lo que hace al auto de formal prisión por el delito de Violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia ORGANIZADA, previsto y sancionado en el articulo 2°, fracción I, en relación con el diverso 4°, fracción II, incisos a) y b), el Juez de amparo consideró que la resolución reclamada carecía de los requisitos de forma que vulneran en perjuicio de los quejosos el articulo 16 del Pacto Federal, dadas las imprecisiones y características de dicho ilícito en cuanto a sus elementos, así́ como la precisión de la conducta atribuida a cada uno de los indiciados en lo que atañe a las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución del ilícito.
Lo mismo acontece con el auto de formal prisión por los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, debido a que se componen de elementos diferenciales que obligan a la precisión de los hechos de una y otra hipótesis delictiva, así́ como la forma de intervención de los ahora quejosos, lo que se traduce en cuestiones de fondo por lo que hace al primer delito.
Es decir, en ambos casos el amparo se concedió́ por indebida fundamentación y motivación, lo que, se insiste, no implica que el juez de proceso en cumplimiento a la sentencia amparadora, tenga que dictar auto de libertad.
Por lo que respecta al delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, previsto y sancionado en el articulo 400 Bis del Código Penal Federal, la razón para conceder el amparo fue que el Ministerio Publico de la Federación Investigador (Procuraduría General de la Republica) no cumplió́ con el requisito de procedibilidad que exige esa norma legal para ejercitar la acción penal, lo anterior si se toma en consideración que en las conductas que presuntivamente realizaron los impetrantes para cometer ese delito, utilizaron los servicios de instituciones que integran el servicio financiero y consecuentemente para proceder en contra de estos, se requería necesariamente de la denuncia de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y por ende se vulneró el derecho humano del debido proceso.
Es decir que el motivo de la concesión del amparo, se debe a la deficiencia técnica en la integración de la averiguación previa, la cual es atribuible al ente integrador de la misma.

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