28 nov 2013

El caso de Raúl Salinas/Fred Alvarez


"Con todo respeto..."
El caso de Raúl Salinas/Por Fred Alvarez
Publicado en La Silla Rota, 28 de noviembre de 2013;

 “La Ley es La Ley (...)
la Ley no acierta ni se equivoca...”Auden.
·      Y tal y como se esperaba un Tribunal federal ordenó devolver algunos inmuebles asegurados; siempre y cuando acrediten que son los verdaderos sueños.   
·      ¿ Y hubiera existido la figura de extinción de dominio?
Tal y como se veía venir esta semana se empezó la formalización de la devolución de dos inmuebles, dos empresas y trece cuentas bancarias –que estaban aseguradas-  a nombre de Juan Manuel Gómez Gutiérrez, supuesto prestanombres que utilizó el señor Raúl Salinas de Gortari.
Entre los bienes inmuebles que el juez XIII de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, Carlos López Cruz, decretó devolver, está el rancho El Encanto, en la delegación de Cuajimalpa, lugar donde Francisca Zetina, La Paca, sembró por órdenes del ex fiscal Pablo Chapa Bezanilla, una osamenta que se suponían eran los de Manuel Muñoz Rocha, supuesto cómplice del asesinato de Francisco Ruiz Massieu, y que en una investigación paralela descubrió la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, entonces a cargo de José Antonio González Fernández. (Nota de Andrés Becerril de Excélsior, 27/11/20113).

El edicto fue publicado el martes 26 de noviembre en el DOF y ahí el juzgador anunció que “en cumplimiento a lo ordenado por el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito- a cargo del Magistrado Ricardo Paredes Calderón- , en resolución del jueves 14 de noviembre de la presente anualidad, dictada en el toca 183/2013, se levanta el aseguramiento y se ordena la devolución, a quien demuestre ser el legítimo propietario, de los bienes inmuebles, empresas y cuentas bancarias afectas a la presente causa…”
O sea, te devuelvo los bienes siempre y cuando me demuestres que son tuyos.
No es un asunto fácil y seguramente recurrirán a un amparo.
La causa a la que se refiere el edicto es la 110/1998-I, instruida en contra de Juan Manuel Gómez Gutiérrez, por el delito de enriquecimiento ilícito.
Esta es la línea de tiempo reciente.
·      Diciembre de 2012:
A cuatro días después de que Enrique Peña Nieto asumiera el cargo de Presidente de la República y al día siguiente de que el Senado confirmara a Jesús Murillo Karam al frente de la Procuraduría General de la República (PGR),  Raúl Salinas solicitó al juez federal Carlos López Cruz, titular del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Procesos Penales Federales en el Distrito Federal poner fin a la instrucción de su proceso con número 36/97. (Nota de Abel Barajas, de Reforma).
      Enero 22 de 2013
Semanas después, la Coordinación General de Investigaciones de la PGR presentó al juzgador sus conclusiones y pidió al juez emitir una sentencia condenatoria.
Y durante meses no se habló del asunto, sólo se dijo que el caso sido el más largo de la historia y que lo han tenido tres juzgados y cinco jueces distintos y que ha acumulado 270 tomos y más de 200 mil fojas.
·      Julio 19 de 2013. El Juez Carlos López Cruz declaró inocente a Raúl Salinas y ordenó el descongelamiento de sus bienes y cuentas. Ese mismo día se le notificó lo anterior a la PGR.
·      Tres días después el 22 de julio la PGR apeló la sentencia y el asunto quedó en manos de un Tribunal Unitario.
·      Agosto de 2013
Empero, el 1 de agosto y gracias a Rubén Mosso, reportero del periódico Milenio supimos que el juez Carlos López Cruz declaró- el viernes 19 de julio -  inocente a Raúl Salinas de Gortari y ordenó el descongelamiento de sus cuentas. Su enriquecimiento, dijo, es explicable, simplemente fue producto de “la efectiva inversión de sus haberes”.
El juzgador absolvió al hermano “incomodo” del delito de enriquecimiento ilícito por más de 224 millones de pesos, y ordenó la devolución de las propiedades y cuentas bancarias de Juan Manuel Gómez Gutiérrez y Jesús Gómez Portugal Montenegro; ambos fueron señalados por la PGR de ser prestanombres.
Simplemente el juez -¿después de una gran investigación?- determinó que no hay elementos para responsabilizarlos de los delitos de enriquecimiento ilícito y peculado.  Subrayó que no hay nada que demuestre que el Raúl Salinas incurrió en prácticas corruptas, irregulares o deshonestas durante su desempeño como servidor público.
En la sentencia el juez López Cruz  señaló:
“…A juicio de quien resuelve ( o sea él mismo), los medios de prueba que constan en el sumario, no demuestran que la adquisición de bienes (41 propiedades en nueve estados y 12 cuentas bancarias y de cheques) que se atribuye a Raúl Salinas de Gortari fue en contravención de lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y por ende, para fundar una sentencia condenatoria contra el enjuiciado Juan Manuel Gómez Gutiérrez, (a quien se imputa, hizo figurar como suyos los bienes a sabiendas de esa circunstancia), toda vez que no se advierte la existencia de indicios fundados ni se tiene la certeza de que tal adquisición de bienes tuvo como causa prácticas corruptas, irregulares o deshonestas de Raúl Salinas de Gortari en el desempeño del servicio público encomendado, en virtud de que en el proceso, no obran elementos de prueba que estén encaminados a acreditar ese extremo, a fin de robustecer los recabados en la fase de averiguación previa”.
El juez López Cruz concluyó que aun cuando se ha demostrado que del 1 de enero de 1985 al 30 de abril de 1992, Raúl Salinas se desempeñó como servidor público en Conasupo y como secretario técnico del Comité de Evaluación del Programa Nacional de Solidaridad, que dependía de la Secretaría de Programación y Presupuesto, lo cierto es:
 “…Que no está demostrado que esa adquisición haya sido con motivo de una indebida función pública, razón por la cual, en estricto rigor legal, para los efectos del artículo 224 del Código Penal Federal, no es procedente que esa adquisición de bienes se etiquete de ilícita , pues como ya se dijo, la ilicitud a que se refiere este tipo penal deviene estrictamente de que la adquisición de los bienes sea el resultado de un abuso en el ejercicio del servicio público encomendado, al aprovecharse ya sea del status o de las atribuciones que le son conferidas con motivo del empleo, cargo o comisión públicos”.
Punto.
Sabemos –por los medios Milenio-, que el  Juez notificó a la Procuraduría General de la República el 19 de julio que Raúl Salinas de Gortari estaba exonerado, por lo que, antes de que concluyera el tiempo que la ley concede, ésta apeló la sentencia el pasado 22 de julio. Y el asunto se fue a un Tribunal Unitario que podía modificar, revocar, confirmar o reponer la sentencia. De hecho el caso se fue a dos tribunales unitarios, al segundo y al tercero. Son dos cosas diferentes.
·      Noviembre 14 de 2013
Ahora sabemos que la sentencia de un tribunal resolvió devolver algunos bienes con algunos candados no fáciles de destrabar.
El asunto no está cerrado, ni es tan fácil.
Veamos.
En efecto, el pasado 14 de noviembre el magistrado Ricardo Paredes Calderón, titular del tribunal, resolvió que debido a que la libertad de Raúl Salinas ya era cosa juzgada y equivalente a una absolución, no podía hallar como responsable al Contador Gómez Gutiérrez de un delito que de origen no tenía un responsable.
Es decir, si Raúl no cometió un enriquecimiento ilícito, Gómez Gutiérrez tampoco podía ser culpable de colaborar con aquel en ese delito. Tiene lógica. Se refiere a que gracias a que en 1999 la PGR se desistió de su apelación contra la libertad dictada a Raúl Salinas en esta misma acusación, el Segundo Tribunal Unitario Penal del DF exoneró a Gómez Gutiérrez en el expediente 183/2013. (Nota de Abel Barajas en Reforma 15 de noviembre de 2013).
Es decir, el fallo del Magistrado Paredes si bien revoca la sentencia absolutoria que el pasado 19 de julio dictó el juez federal Carlos López Cruz, en favor del contador en la causa penal 110/98, en la que se argumentó que si bien había un incremento patrimonial del acusado, no se podía asegurar que su origen fuera ilícito.
Pese a la revocación,- agrega la nota de Barajas-  el magistrado Paredes Calderón de todas formas absolvió al contador, por el antecedente absolutorio de Raúl de 1999.
El Magistrado también ordenó en su fallo levantar el aseguramiento de los bienes y devolverlos a sus legítimos dueños, "sin que éstos sean necesariamente" Gómez Gutiérrez o el hermano del ex Presidente Carlos Salinas, porque ninguno acreditó la propiedad de los mismos.
¿Ahí esta el quid de asunto!
 ¡Ninguno acreditó la propiedad de los mismos!
Los bienes que, según la acusación, Gómez hizo figurar como suyos y eran de Raúl son un inmueble en Tláloc 112, Colonia Contadero, delegación Cuajimalpa y otro en Constituyentes 1100, Colonia Lomas Altas, delegación Miguel Hidalgo, ambos en el Distrito Federal. También las empresas inmobiliarias Contadero S.A. de C.V. y Robmex, S.A. de C.V. y 7 cuentas registradas a su nombre o de un supuesto seudónimo de Raúl, que ascienden a 34 mil 227 millones 773 mil viejos pesos, es decir 34 millones 227 mil 773 pesos actuales.
Según el reportero Abel Barajas –que le ha dado seguimiento al asunto- es el Tercer Tribunal Unitario Penal -está próximo a resolver la apelación de otra acusación por enriquecimiento ilícito de más de 220 millones de pesos, en la que fueron absueltos en primera instancia tanto Raúl Salinas como el contador y Jesús Gómez Portugal.
Este es el asunto clave.
O sea, las cosas no son tan fáciles y los inmuebles no han sido devueltos, quizá alguno, los menos. Pero el paquete grande está pendiente de resolverse.
El caso lo tiene la magistrada Olga Estréver Escamilla
·      Noviembre 6 de 2013
De hecho hace unos díasel Sr Raul Salinas le pidió a la juzgadora le ratificará la sentencia absolutoria por enriquecimiento ilícito que le dictó el pasado 19 de julio el juez López Cruz. "Me dirijo muy respetuosamente para solicitarle que escuche que, en mi experiencia, he vivido a lo largo de 18 años sufriendo los excesos y deficiencias que el Ministerio Público de la Federación ha realizado en mi perjuicio", dijo Salinas
Por lo que "Ruego a usted, señora magistrada, de la manera más humilde y atenta, tome en consideración al resolver los argumentos emitidos por el señor juez y que por favor atienda los razonamientos y alegatos de mis abogados".
(Nota de Abel Barajas, del 7 de noviembre de 2013).
En efecto, Raúl Salinas, Jesús Gómez Portugal y Juan Manuel Gómez Gutiérrez, acudieron al tribunal para celebrar la audiencia de vista, la última diligencia judicial previo a que se determine en forma definitiva si serán absueltos o condenados de enriquecimiento ilícito.
El asunto pues sigue.
No ha sido cerrado como muchos han comentado en las redes.
Por cierto, ¿don Juan Silva Meza, Presidente de la SCJN y del CJF es de llamar la atención la secrecía con que se esta llevando este caso?
Por ejemplo la decisión del juzgador López Cruz se dio en la más absoluta discreción y en plenas vacaciones del Poder Judicial Federación y sobretodo el CJF, quien por alguna razón que se desconoce  no emitieron - ¡ ni ha emitido hasta hoy!- ningún posicionamiento al respecto.
De no ser por la nota de Milenio, Reforma, y ahora Excélsior  ni nos hubiéramos enterado.
Hay que decir que no siempre se hace. Ustedes normalmente informan, ahí está el caso de Elba Esther Gordillo; en un día han sacado dos comunicados.
¡Y en este caso tan sensible e importante porque no se ha informado al detalle?
Creo, con todo respeto que deben hacerlo.
PD: En el caso del asunto de Presunto Culpable que resolvió el  VI Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Tercera Región, del PJF en Morelia y que revocó sobreseer el juicio de amparo 478/2012, en contra de Roberto Hernández y Layda Negrete, director y productora, respectivamente del film, el juicio se resolvió el 8 de noviembre y el CJF publicó la resolución hasta una semana después: o sea  el  14 de noviembre de 2013, según la nota  DGCS/NI: 54/2013
El Magistrado ponente Moisés Duarte Briz, señaló que "no hubo materia en la revisión adhesiva porque ofrecieron la película como prueba fuera de tiempo y no presentó la prueba antropométrica, que permite ubicar la identidad de las personas para poder determinar si Víctor Daniel Reyes Bravo realmente aparece en el film".
La votación fue dos a uno. El ponente Moisés Duarte Briz -a favor - junto con  Jaime Julio López Beltrán; votó en contra magistrada Martha Cruz González
Perfiles de juzgadores del caso (fuente CJF)
1.    Carlos López Cruz
Juez XIII de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.
Es abogado por la Facultad de Derecho de la UNAM, se tituló el 26 de agosto de 1986 con la tesis: "Las Consecuencias Socio-Jurídicas de la Vida en Prisión"; tiene un Master en Derecho Penal por la  Universidad de Barcelona; asimismo varias especialidades, una en Derecho Constitucional y Administrativo; otra en Amparo y un doctorado en Derecho todas por la máxima casa de estudios.
El Juez en su currículo señala que cuenta con arios cursos en el Instituto de la Judicatura Federal; además de una especialidad en lavado de dinero por el Departamento del Tesoro de EU.
Antes de su paso por el Poder Judicial trabajó como empleado “Administrativo” en la  dirección de Reclusorios del entonces DDF; también fue Agente del Ministerio Público en la PGR y llegó a ser director general de la Visitaduría en la PGR.
En el Poder Judicial ha hecho carrera; se inició siendo secretario de Juzgado, pasando por Secretario Ejecutivo de la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación del CJF y Juez de Distrito. Ocupa el cargo de Juez desde el año 2008. Ganó el Tercer Concurso de Oposición Libre para la Designación de Jueces de Distrito, publicado en el DOF. de fecha 11 de junio de 2008.

2.    Ricardo Paredes Calderón
Magistrado de Circuito del Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito
Es Licenciado en Derecho y tiene una Maestría en Ciencias Penales por la UNAM; cuenta con un doctorado en Derecho Penal por el Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas; se tituló el 8 de marzo de 2010, con la tesis " La Segunda Instancia en el Sistema Penal Acusatorio en México: su Prosperidad Cuestionada" ; y una especialización Judicial en  Instituto de Especialización Judicial de la SCJN.
En los cargos desempeñado en el Poder Judicial ha sido desde Oficial Judicial, pasando por Actuario, Secretario de Juzgado, Juez hasta llegar en el año 2004 al cargo de Magistrado de Circuito
3.    Olga Estrever Escamilla.
Magistrada de Circuito del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito
Es Licenciada en Derecho por la UNAM; mucho tiempo se ha dedicado a la docencia tanto en la UNAM como en Instituto de la Judicatura Federal.
Ha sido Jefa del Jurídico de la dirección de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación; Jefa de Defensores de Oficio en Salas Penales y Sección de Amparos y Jefa de Departamento de la Defensoría de Oficio de la Dirección General de Reclusorios y Centros de Rehabilitación Social, del DDF.
Cargos en el Poder Judicial
Ha sido secretaria de Estudio y Cuenta en la SCJN, jueza de Distrito en Tamaulipas y jueza de Distrito en materia penal en el DF; es magistrada desde el año 1996, ganó el primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito.

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