7 mar 2014

ACUERDO General 4/2014 del Pleno del CJF


DOF: 07/03/2014
ACUERDO General 4/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a los secretarios encargados del despacho para el turno de asuntos de naturaleza urgente en días y horas inhábiles con motivo de los operativos de alcoholimetría, en los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
 ACUERDO GENERAL 4/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LOS SECRETARIOS ENCARGADOS DEL DESPACHO PARA EL TURNO DE ASUNTOS DE NATURALEZA URGENTE EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES CON MOTIVO DE LOS OPERATIVOS DE ALCOHOLIMETRÍA, EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO.
CONSIDERANDO

PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO. Acorde con el segundo párrafo del artículo 17 constitucional, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;
CUARTO. De la fracción XXIV del artículo 81, en relación con los artículos 32, 39 y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para emitir disposiciones en relación con el turno de asuntos de la competencia de los tribunales colegiados de Circuito, tribunales unitarios de Circuito y de los juzgados de Distrito, en donde exista una oficina de correspondencia común;
QUINTO. Por su parte, el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone que: "Cuando un juez de distrito falte por un término menor a quince días al despacho del juzgado, el secretario respectivo practicará las diligencias y dictará las providencias de mero trámite y resoluciones de carácter urgente. En las ausencias del juez de distrito superiores a quince días, el Consejo de la Judicatura Federal autorizará al correspondiente secretario o designará a la persona que deba sustituirlo durante su ausencia...";
SEXTO. Igualmente, la fracción XXII del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone que el Consejo de la Judicatura Federal tiene atribuciones para "Autorizar a los secretarios de los... juzgados de distrito para desempeñar las funciones de los... jueces... en las ausencias temporales de los titulares y facultarlos para designar secretarios interinos";
SÉPTIMO. En el artículo 82 de la citada legislación, se establece que: "Las comisiones tendrán facultades decisorias o consultivas según determine el reglamento expedido por el Pleno del propio Consejo";
OCTAVO. Conforme al artículo 42 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, son atribuciones de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, entre otras: "(...) III. Dictar las disposiciones necesarias tendentes a regular el turno de los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos";
NOVENO. Por su parte, la fracción V del artículo 40 del referido Acuerdo General, señala que son atribuciones de la Comisión de Carrera Judicial: "(...) Resolver las solicitudes de autorización para que los secretarios de órganos jurisdiccionales desempeñen, respectivamente, las funciones de sus titulares en las ausencias temporales de éstos, en términos de la fracción XXII del artículo 81 de la Ley";
DÉCIMO. En la parte correspondiente el tercer Circuito del artículo segundo del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con las modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de noviembre de dos mil trece, en el Estado de Jalisco hay veintiocho juzgados de distrito especializados, entre los cuales, se encuentran los siete juzgados de distrito en materias administrativa y de trabajo con residencia en Zapopan;

DECIMOPRIMERO. El artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala que los jueces de distrito en materia administrativa son competentes para conocer entre otros asuntos de "... I. De las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las leyes federales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad o de un procedimiento seguido por autoridades administrativas; II. De los juicios de amparo que se promuevan conforme a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contra actos de la autoridad judicial en las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales o locales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad administrativa o de un procedimiento seguido por autoridades del mismo orden; III. De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia administrativa, en los términos de la Ley de Amparo; IV. De los juicios de amparo que se promuevan contra actos de autoridad distinta de la judicial, salvo los casos a que se refieren las fracciones II del artículo 50 y III del artículo anterior en lo conducente;
DECIMOSEGUNDO. En cuanto al trámite y recepción del juicio de amparo, el artículo 20 de la Ley de Amparo textualmente dispone lo siguiente:
"El juicio puede promoverse por escrito, comparecencia o medios electrónicos en cualquier día y hora, si se trata de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación... En estos casos, cualquier hora será hábil para tramitar el incidente de suspensión y dictar las providencias urgentes a fin de que se cumpla la resolución en que se haya concedido.
Para los efectos de esta disposición, los jefes y encargados de las oficinas públicas de comunicaciones estarán obligados a recibir y transmitir, sin costo alguno para los interesados, los mensajes en que se demande amparo por alguno de los actos enunciados, así como las resoluciones y oficios que expidan las autoridades que conozcan de la suspensión, fuera de las horas del despacho y a pesar de que existan disposiciones en contrario de autoridades administrativas".
DECIMOTERCERO. En relación con los días hábiles la Ley de Amparo dispone a la letra en su artículo décimo noveno que:
"Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, uno de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, uno y cinco de mayo, dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre y veinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor".
DECIMOCUARTO. Respecto a las horas hábiles, en términos del artículo 2 de la Ley de Amparo, en los juicios de que se trata, a falta de disposición expresa se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, que en su artículo 281 establece: "(...) Son horas hábiles las comprendidas entre las ocho y las diecinueve".
DECIMOQUINTO. El artículo 24 del Acuerdo General 13/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al funcionamiento de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, establece en materia de presentación de oficios y promociones urgentes, en su parte conducente, lo siguiente:
Para los efectos de la regulación de ingresos y una distribución equitativa de los asuntos entre los órganos jurisdiccionales, la recepción y distribución de consignaciones con detenido... o demandas de amparo contra actos que importen... ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial... o alguno de los prohibidos por el artículo 22 constitucional... que se presenten de las ocho horas con treinta minutos a las catorce horas con treinta minutos, se realizará de lunes a jueves, de manera aleatoria entre todos los juzgados que integren el distrito judicial correspondiente; mientras que de las catorce horas con treinta y un minutos a las veinticuatro horas y de viernes a domingo, los mencionados oficios y promociones se enviarán al juzgado de distrito que se encuentre de turno, entregándose de inmediato al secretario autorizado de dicho órgano jurisdiccional...
Fuera del horario de las oficinas de correspondencia común, las demandas de amparo, así como las promociones y oficios a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, serán recibidas por el secretario autorizado del juzgado de distrito en turno, quien deberá presentarlas a la oficina de correspondencia común respectiva en cuanto ésta reanude sus labores, a fin de que se realice el registro, la compensación correspondiente y se equilibren las cargas de trabajo.
DECIMO SEXTO. En el Acuerdo General 77/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se estableció un sistema de registro y control de guardias para los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito mediante el cual se difunde a la población en general a través de intranet e internet, además de los avisos que se fijen en los locales de los órganos jurisdiccionales, los datos que permiten identificar y localizar al secretario de guardia que estará encargado de la recepción de las promociones y asuntos indicados, fuera del horario de labores.
El artículo segundo de este acuerdo dispone que:
Todos los... juzgados de Distrito que por su actividad jurisdiccional, tengan la necesidad de designar a un secretario de guardia, para que fuera del horario de labores reciba promociones o asuntos urgentes, o de término, deberán utilizar el Sistema de Registro y Control de Guardias, además de fijar los avisos acostumbrados en el local del órgano jurisdiccional y, en su caso, en la oficina de correspondencia común respectiva.
DECIMOSÉPTIMO. Con motivo de la publicación en el Periódico Oficial del Estado de la Ley de Movilidad y de Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento, el diez de agosto y nueve de noviembre de dos mil trece, respectivamente, se han implementado a partir del quince de noviembre de dos mil trece diversos operativos de alcoholimetría, los cuales pueden devenir en arrestos administrativos. Esta situación ha generado un notable incremento de los asuntos de naturaleza urgente durante las guardias de los juzgados de distrito en materias administrativa y de trabajo en el Estado de Jalisco, lo que representa una carga extraordinaria para las y los titulares de estos órganos durante los días y horas inhábiles, que debe ser regulada para el mejor funcionamiento de estos órganos. Razón por la cual, se aprueba el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. A partir del diez de marzo de dos mil catorce, se autoriza a las juezas y jueces de distrito en materias administrativas y de trabajo en el Estado de Jalisco, que así lo determinen, a designar a un secretario encargado del despacho para que dicte las providencias de mero trámite y resoluciones de naturaleza urgente cuando les correspondan sus respectivas guardias de turno durante los días y horas inhábiles. En este caso, deberán nombrar a otro secretario (secretario de guardia) para que de fe de las actuaciones.
Artículo 2. Para designar al secretario encargado del despacho, éste deberá reunir los requisitos establecidos en los artículos 108 y 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
La designación del secretario que quedará encargado del despacho deberá ser por escrito, dando aviso con la debida anticipación a la Comisión de Carrera Judicial, a través de su Secretaría Técnica, con copia para la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, y para la Secretaría Ejecutiva de Disciplina.
Asimismo, las y los titulares de los juzgados de distrito deberán rolar equitativamente las guardias entre las y los secretarios que reúnan los requisitos de ley.
Artículo 3. En términos del artículo 281 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el horario en el que no se requerirá la presencia ni la actuación del juez, será de las diecinueve horas con un minuto a las ocho horas con veintinueve minutos del día siguiente de lunes a viernes y los fines de semana (sábados y domingos), por lo que el secretario encargado del despacho será el que dicte las providencias de mero trámite y resoluciones de naturaleza urgente durante dicho horario y en sus respectivas guardias, además, el secretario de guardia, es el que dará fe de las actuaciones que se realicen.
Artículo 4. Los juzgados de distrito en materia administrativa y de trabajo en el Estado de Jalisco que opten por designar a un secretario de guardia para dar fe de las actuaciones, para que fuera del horario de labores reciban promociones o asuntos urgentes, o de término, seguirán utilizando el Sistema de Registro y Control de Guardias, además de fijar los avisos acostumbrados en el local del órgano jurisdiccional y, en su caso, en la oficina de correspondencia común respectiva, atendiendo a lo previsto en el Acuerdo General 77/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Sistema de Registro y Control de Guardias de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.
Artículo 5. La Secretaría Ejecutiva de Disciplina deberá comunicar inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos de cualquier queja administrativa, denuncia o procedimiento de responsabilidad administrativa, que se interponga en contra de algún secretario designado como encargado del despacho para el turno de los asuntos de naturaleza urgente que se presenten durante los días y horas inhábiles.
Artículo 6. Dentro de los diez días hábiles de cada mes, la Dirección General de Estadística Judicial deberá presentar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos un informe de los asuntos de naturaleza urgente que hayan ingresado durante los periodos de guardia de los juzgados de distrito en materia administrativa y de trabajo del Estado de Jalisco.
Artículo 7. Cualquier consulta, interpretación o situación administrativa no prevista, suscitada con motivo de la aplicación de este Acuerdo, será competencia del Pleno, de la Comisión de Carrera Judicial y de la Comisión Creación de Nuevos Órganos, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos presentará bimestralmente desde el diez de mayo de dos mil catorce hasta el diez de marzo de dos mil quince un informe a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos sobre la implementación de esta medida.
TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 4/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a los secretarios encargados del despacho para el turno de asuntos de naturaleza urgente en días y horas inhábiles con motivo de los operativos de alcoholimetría, en los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de diecinueve de febrero de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.




4 comentarios:

Anónimo dijo...

Corrupción, nepotismo, extorción, enriquecimiento ilícito en la CJF en el juzgado primero de distrito de amparo en materia penal del distrito federal, El hermano de judicial Juan Alberto prado Gómez mete a su familiar directo a su hermano el policía judicial del PGJDF roque Fernando prado Gómez a la nómina del juzgado primero de distrito de amparo en materia penal del distrito federal con Falsificación documentaria YA QUE este HA TENIDO este judicial roque Fernando más DE TRES INGRESOS A RECLUSORIOS norte y oriente por delitos de extorsión, secuestro, robo ,robo a trasporte allanamiento, invenciones de investigación de narco a ora se ve que abogados de juzgado lo sacaron varias veces de reclusorios metiéndonos y metiendo gente inocente a reclusorio obteniendo este judicial roque Fernando prado Gómez expedientes a la mano del juzgado primero de distrito de amparo en materia penal del distrito federal para seguir delinquiendo y extorsionando a los abogados y obtener amparos de más casos involucrado con fuertes sumas de dinero este policía judicial trabajando dentro del consejo de la judicatura federal CJF juzgado primero de distrito de amparo en materia penal del distrito federal QUE NADIE SE DIO CUENTA o acaso la JUEZA LA Lic. SANDRA LETICA ROBLEDO MAGAÑA sabia o no sabía que esta persona trabaja con ella adentro de ESE juzgado haciéndose pasar EL JUDICIAL por secretario del juzgado y actuario judicial no es posible que este judicial este trabajando de policía judicial del distrito federal y trabajando como secretario y actuario judicial no se puede tener varios trabajos a la vez HASTA judicial en el estado de México allí en ese juzgado hay corrupción o en la PGJDFc

Anónimo dijo...


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