7 mar 2014

ACUERDO 04 /2014, por el que se expiden las Reglas Generales a las que habrán de sujetarse las inversiones de capital pagado y reservas de capital de las casas de cambio.


 DOF: 06/03/2014
ACUERDO 04 /2014, por el que se expiden las Reglas Generales a las que habrán de sujetarse las inversiones de capital pagado y reservas de capital de las casas de cambio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
 Acuerdo 04 /2014
ACUERDO por el que se expiden las Reglas Generales a las que habrán de sujetarse las inversiones de capital pagado y reservas de capital de las casas de cambio.
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 84-A, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y 6o. fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos de lo dispuesto por el artículo 84-A de la propia Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para emitir las reglas de carácter general que establezcan los términos y condiciones para que las casas de cambio inviertan su capital pagado y reservas de capital.

Que con la emisión de las referidas reglas se fomentará el crecimiento del sector de las casas de cambio, así como el fortalecimiento de las operaciones y servicios que ofrecen a sus clientes, al permitirles mejores fuentes de ingresos mediante la correcta inversión de sus recursos.
Que la presente regulación propiciará que los fondos provenientes del capital social pagado y reservas de capital de las casas de cambio se apliquen adecuadamente y en porcentaje suficiente para permitir su crecimiento, al tiempo que se mantiene y fomenta la estabilidad y solidez de dichas entidades financieras.
Que mediante oficios S60-37-2013 y 210-27512/2013 de fechas 27 y 22 de marzo de 2013, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respectivamente, emitieron su opinión respecto de la emisión de las Reglas generales a las que habrán de sujetarse las inversiones de capital pagado y reservas de capital de las casas de cambio, con fundamento en el artículo 84-A, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;
Que por los motivos expuestos anteriormente, esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha resuelto emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE HABRÁN DE SUJETARSE
LAS INVERSIONES DE CAPITAL PAGADO Y RESERVAS DE CAPITAL DE LAS CASAS DE CAMBIO
PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer los términos y condiciones en que deberá ser invertido el capital pagado y reservas de capital de las casas de cambio.
SEGUNDA.- Las casas de cambio sólo podrán realizar las inversiones a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en términos de las presentes Reglas.
TERCERA.- El importe de capital pagado y reservas de capital de las casas de cambio, deberá estar invertido en:
I.     Las operaciones propias de su objeto, de conformidad con lo previsto por el artículo 82, fracción I, de la Ley, y
II.     Inmuebles, mobiliario y equipo, destinados a la realización de su objeto social.
El importe de las inversiones en los bienes a que se refiere la fracción II anterior no podrá exceder del sesenta por ciento del capital pagado y reservas de capital. El importe de las adecuaciones y mejoras de las casas de cambio no podrá exceder del veinte por ciento del capital pagado y reservas de capital.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las casas de cambio que con la entrada en vigor del presente Acuerdo excedan los límites establecidos en la Regla Tercera de este Acuerdo, contarán con un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo para disminuir el porcentaje en exceso, a efecto de cumplir con los referidos límites.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 26 de febrero de 2014.- El Secretario, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.

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