30 mar 2014

Proceso gana otra batalla contra la opacidad


Proceso gana otra batalla contra la opacidad/ARTURO RODRÍGUEZ GARCÍA
 Revista Proceso # 1952, 29 de marzo de 2014
En un claro intento de criminalizar a este semanario, en 2009 la Secretaría de Seguridad Pública de Genaro García Luna presentó cuatro ejemplares de Proceso entre la “documentación diversa” incautada a presuntos narcotraficantes. Cuando la revista recurrió a la CNDH, el visitador Fernando Batista, excolaborador de García Luna, avaló a la SSP y después negó al semanario el acceso al expediente con que se desahogó su recurso. El 15 de febrero pasado un tribunal colegiado resolvió que la CNDH debía entregar a Proceso dicha documentación. El 25 de marzo Batista tuvo que informar de este revés –el precio de su protección al gobierno calderonista–, pero ese día también apareció en la lista de aspirantes a integrar el IFAI, órgano que garantiza la transparencia del Estado…
La opacidad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y su complacencia hacia el gobierno de Felipe Calderón, señaladamente con la gestión de Genaro García Luna en la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), fueron revertidas al menos en un caso por la justicia constitucional.

Hace casi cinco años, la SSP incurrió en una serie de agravios contra  Proceso al exhibir diversos ejemplares de la revista como parte de las pruebas periciales recabadas durante un operativo contra un cártel del narco.
 Por esos hechos, esta casa editorial interpuso una queja ante la CNDH que fue sustanciada por el quinto visitador, Fernando Batista Jiménez, quien había sido subordinado de García Luna y no sólo exculpó a la dependencia encabezada por su antiguo jefe, sino que reservó el expediente con la anuencia del ómbudsman, Raúl Plascencia Villanueva.
 La resolución de la inconformidad 23/ 2013 por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito fue dictada el pasado 15 de febrero y obliga al ómbudsman a entregar el expediente CNDH/5/2009/3486/Q. El 25 de marzo Batista Jiménez notificó al director general de Proceso, Rafael Rodríguez Castañeda, la disponibilidad de la información solicitada.
Agravios de García Luna
La queja de Proceso se remonta a 2009, cuando aún era presidente del órgano José Luis Soberanes, aunque la resolución del recurso y la persistencia en la vía judicial por mantener el asunto bajo reserva ocurrió durante la presidencia de Plascencia.
 El 29 de julio de 2009, el entonces titular de la División Antidrogas de la SSP, Ramón Pequeño, presentó a cinco presuntos integrantes de La Familia Michoacana, entre ellos a Armando Quintero Guerra, El Licenciado, supuesto operador financiero de Servando Gómez, La Tuta. Como era frecuente en el sexenio de Felipe Calderón, junto con los detenidos presentó las “evidencias” aseguradas: armas, municiones, equipos de comunicación… y cuatro ejemplares de Proceso, a los que Pequeño se refirió como el aseguramiento de “documentación diversa”.

Un día después la SSP difundió un video, fragmento de un interrogatorio a Quintero Guerra, que mencionaba el interés de La Tuta por leer la revista. En todo ese sexenio el semanario trató ampliamente los fracasos de las políticas de seguridad calderonista y los tumbos de García Luna como titular de la SSP (Proceso 1709).

Ante la evidente intención de la propaganda calderonista de desprestigiar a este medio periodístico –en la que reincidiría tiempo después a través de la Secretaría de la Defensa Nacional–, Rodríguez Castañeda presentó una queja ante la CNDH el 4 de agosto de 2009, por considerar que había una vulneración de derechos humanos y riesgos para la integridad y la vida de personal y directivos del semanario, además de que podía constituir un acto de presión o censura indirecta (Proceso 1701).

La respuesta de la CNDH se demoró nueve meses y, aun cuando estaba fechada el 31 de marzo de 2010, se notificó hasta el 27 de mayo siguiente (dos meses de dilación adicional e injustificada) para sólo resolver que la SSP realizó “un acto de difusión” legal que no causaba daño, pues el Ministerio Público no les confirió carácter de pruebas periciales o instrumentos del delito a los ejemplares del semanario.

Aun cuando la presentación de presuntos delincuentes en sí misma plantea una posible vulneración de garantías y el interrogatorio difundido formaba parte de la averiguación previa integrada para sustentar la acusación contra Quintero Guerra y sus supuestos cómplices, la CNDH avaló su difusión por la SSP, desechando los argumentos del semanario por la criminalización de la que fue objeto.

Proceso realizó una solicitud de acceso a la información para obtener el expediente en el que se había desahogado la queja, pero la CNDH lo negó. Su argumento: que las actuaciones del expediente formaban parte de una averiguación previa.

En virtud de que la queja se presentó en agosto de 2009, cuando la CNDH aún no era sujeto obligado ante el IFAI, este semanario debió recurrir al amparo para revertir la reserva; la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lo concedió el 6 de febrero de 2013 por considerar que el hecho de mantener el secreto de la totalidad de una averiguación previa impide el ejercicio del derecho de acceso a la información e incumple con el principio de máxima publicidad (Proceso 1893).

Con ese criterio, el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito obligó al ómbudsman a entregar el expediente CNDH/5 /2009/3486/Q. El cumplimiento de esta disposición se encuentra en trámite.

Como ha ocurrido con otros casos relacionados con la libertad de expresión y el derecho a la información, la queja de Proceso rompió una serie de paradigmas a lo largo de casi cinco años, pues colocó a debate la violación de derechos humanos mediante el abuso de la difusión de acciones gubernamentales; en el plano legislativo se planteó un exhorto del Congreso de la Unión a la SSP para que garantizara al semanario, y en general a los medios de comunicación, el libre ejercicio de las libertades de prensa y expresión; y además propició que se rompiera el histórico secreto absoluto de la averiguación previa (Proceso 1710, 1712 y 1893).

Ante la orden judicial, el Comité de Información de la CNDH sesionó el pasado 25 de marzo. Como único punto del orden del día figuró la “revisión, discusión y, en su caso, confirmación, modificación o revocación” de la clasificación de reserva. En realidad, todas esas opciones eran protocolarias, pues la resolución judicial fue contundente y así se expresó en el Acta 01E/2014 de la CNDH:

“Se acuerda entregar al recurrente quejoso la totalidad de la información requerida, sin suprimir ningún dato, tal y como lo ordena la autoridad jurisdiccional.”


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