9 abr 2014

México condena la ejecución de Ramiro Hernández Llanas


  • Es el cuarto ejecutado violando el fallo internacional Internacional de Justicia

México condena la ejecución de Ramiro Hernández Llanas
Miércoles 09.04.14| México, D. F. | Comunicado 140
La Secretaría de Relaciones Exteriores lamenta informar que el connacional Ramiro Hernández Llanas fue ejecutado el día de hoy en Texas, luego de que las cortes estatales desecharan el argumento acerca de su discapacidad mental comprobada y de que la Suprema Corte de Estados Unidos se negara a revisar el caso.
El señor Hernández Llanas se convirtió en el cuarto mexicano ejecutado en franca violación al fallo de la Corte Internacional de Justicia dictado en el caso Avena hace más de diez años (31 de marzo de 2004). Con tal motivo, el gobierno de México expresa su más enérgica protesta por el incumplimiento de dicho fallo por parte de Estados Unidos, conforme al cual ese país se encontraba obligado a  revisar y reconsiderar el veredicto de culpabilidad y la sentencia capital impuesta al señor Hernández Llanas; obligación que subsiste respecto de los otros 50 connacionales incluidos en dicha decisión.

El gobierno de México, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, desplegó en tiempo y forma, una serie de acciones legales, políticas y diplomáticas, tanto en Estados Unidos como a nivel internacional, hasta agotar todas las instancias a su alcance con el fin de  obtener la suspensión de la ejecución del connacional para dar oportunidad a la revisión de su caso. Entre las acciones legales se encuentra la solicitud a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de emitir medidas cautelares ordenando a Estados Unidos la suspensión de la ejecución, mismas que por la gravedad, urgencia y carácter irreparable del caso, fueron otorgadas por la CIDH el 31 de marzo pasado.
Adicionalmente, el secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade y diversos legisladores federales solicitaron por escrito al gobernador de Texas, Rick Perry, y a la Junta de Perdones y Libertad Condicional del estado, la suspensión de la ejecución, mientras que el Senado de la República emitió un punto de acuerdo en el que reitera un exhorto respetuoso al Congreso de Estados Unidos para que apruebe, cuanto antes, el lenguaje legislativo que permita dar cumplimiento al fallo de la Corte Internacional de Justicia.
Asimismo, a través de su embajada en Estados Unidos, el gobierno de México realizó gestiones ante varios países, logrando que se sumaran a este llamamiento Argentina, Australia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú y Suiza, así como la Unión Europea.
Conforme a lo manifestado por el secretario José Antonio Meade en una carta dirigida a la presidenta del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas el pasado 20 de marzo, relativa al incumplimiento del fallo en el caso Avena, el gobierno de México reitera su indignación por la ejecución de ciudadanos mexicanos en contravención a lo ordenado por la Corte Internacional de Justicia y destaca su preocupación por el efecto negativo de esta situación en el régimen internacional de asistencia y protección consular.
El gobierno de México insta de nuevo a Estados Unidos a adoptar acciones efectivas que impidan que el estado de Texas, o cualquier otro, lleve a cabo la ejecución de cualquier nacional mexicano en desacato del fallo Avena y en incumplimiento de sus obligaciones internacionales.
La SRE expresa su más sentido pésame a los familiares del señor Hernández Llanas, a quienes continuará brindándoles la debida asistencia consular y acompañándolos en el proceso. En su momento se les facilitó su traslado a esa ciudad y que lo pudieran visitar con la mayor frecuencia posible en los días cercanos a la fecha de ejecución. A solicitud de la familia Hernández Llanas, dicha ayuda se mantendrá en la gestión del traslado a México de sus restos.
México continuará impulsando el pleno cumplimiento del fallo Avena y la importancia de la notificación consular como elementos indispensables en el ejercicio de la labor de protección de sus ciudadanos que realizan los Estados en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

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