5 may 2014

La Lista de OFAC ¿Con efectos vinculantes en México?


La Lista de OFAC 
¿Con efectos vinculantes en México?/Fred Alvarez P.
Publicado en la revista Código Topo" de Excelsior, 5 de mayo de 2014
 La primera lista a principios de mayo, serán secretas. 
·      ¿Y el debido proceso qué?
 “Lo que estamos por hacer en primer lugar es adoptar las listas de ONU y las listas de OFAC, dentro de la lista de la SHCP, quiere decir esto que a partir de ahora ninguna empresa que esté en esta lista (...) podrá realizar operaciones en el sistema financiero en México.” Videgaray.
El sábado 12 de abril el secretario de Hacienda y Crédito Público, Dr. Luis Videgaray Caso convocó a una conferencia de prensa desde las oficinas de la embajada de México en Washington DC. Ahí informó entre otras cosas, que había tenido una reunión bilateral con el Secretario del Tesoro, Jack Lew y su equipo de trabajo, en la que abordaron distintos temas, incluyendo el avance en las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico como estrategia para incentivar el crecimiento global y por una mayor cooperación tributaria. Y en la sección de preguntas y respuestas dijo contundente que a partir de “ya” la lista del Departamento del Tesoro norteamericano a través de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assets Control -OFAC, por sus siglas en inglés) estará siendo adoptada por México con las consecuencias que ello implique. 
Precisó que existe el acuerdo con EU, “y en los próximos días vamos ya a emitir la lista mexicana para la cual tenemos facultades de adoptar las listas de Naciones Unidas y de los Estados Unidos.”
La lista se dará a conocer a principios de mayo, y será confidencial salvo excepciones, por lo que los ciudadanos no sabremos quienes formaran parte de la misma. Se trata de no afectar la reputación de las personas, si embargo, en el momento que entren a ese directorio de inmediata estarán “muertos” ya que se les suspenderá cualquier operación en el sistema financiero, lo que significa que estarán imposibilitados realizar retiros o depósitos en cuentas existentes, además no podrán abrir cuenta alguna en todos el sistema financiero mexicano.
La lista se dará a conocer única y exclusivamente a las entidades financieras del país y a las empresas vinculadas con las 15 actividades vulnerables a los esquemas de lavado de dinero; es decir, los bancos, casas de bolsa, los negocios de juegos con apuestas, concursos y sorteos, las empresas que venden inmuebles; joyas, metales y piedras preciosas, y lugares donde se comercializan y subastan obras de arte, y ventas de vehículos, entre otros.
Precisó el Secretario de Hacienda “ la Secretaría de Hacienda en su carácter de autoridad financiera, emite prohibiciones a los intermediarios financieros, la prohibición no es a las personas sino es a los intermediarios financieros para abstenerse de realizar operaciones con quienes están en esta lista, en ese sentido es la prohibición, la emite la Secretaría de Hacienda en su carácter de autoridad financiera.”
Y agregó: “no es una investigación de carácter penal, es simplemente una restricción a los intermediarios financieros”.
Leamos detenidamente la conferencia de prensa del Sr. Secretario de Hacienda.
Cambio en México
La primera pregunta que le hicieron los reporteros de la fuente fue justo sobre la lista del Tesoro norteamericano que frecuentemente emite Washington de personas y empresas identificadas por OFAC, como empresas que ayudan en el lavado de dinero a los carteles de grupos mexicanos.
La pregunta fue clave para emitir posicionamiento, dijo Videgaray:  “Es una pregunta muy importante y me permite compartir con ustedes un cambio que ha ocurrido en México. Naturalmente no puedo referirme a acciones concretas o al nombre de personas específico, puesto que son sujetos de investigación, pero me refiero a la política general que estamos siguiendo y a los cambios en la ley que nos permiten tener políticas más eficaces en esta materia.”
Agregó: “Lo que voy a comentar es lo siguiente, a raíz de la aprobación de la reforma financiera, por primera vez la SHCP tiene la facultad, primero, de hacer sus propias designaciones en este sentido, es decir, por primera vez tenemos la capacidad de emitir una lista y que esta lista le impida a cualquier institución de carácter financiero hacer transacciones con estas personas o con estos individuos.”
Agregó de inmediato Videgaray: “Segundo, también la ley nos faculta para hacer propias las listas de organismos multilaterales, particularmente la lista de las Naciones Unidas, que es una lista que tiene que ver con el financiamiento al terrorismo, y las listas de este tipo, como la que tiene OFAC en los Estados Unidos.”
Dijo categórico: “A partir de este momento podremos adoptar la lista de OFAC como parte de las listas de la Secretaría de Hacienda ¿qué quiere decir esto? Que a partir de ahora y así se mantendrá de aquí en adelante, cualquier persona o empresa que aparezca en la lista de OFAC o que aparezca en la lista de Naciones Unidas, podrá contemplarse en la lista de la Secretaría de Hacienda y entonces estará impedida para realizar operaciones con bancos, casas de bolsa o cualquier otra institución del sistema financiero regulado por la Secretaría de Hacienda.”
Ello –afirmó- deriva de la aprobación de la reforma financiera y de su implementación a través de distintos reglamentos, y que sin lugar a dudas nos permite también tener una colaboración más eficaz tanto con Naciones Unidas y específicamente con el departamento del Tesoro, a través de OFAC para poder hacer un combate más eficaz e investigaciones coordinadas.”
¿Qué mas dijo?
Expuso que la mayor parte de la lista toda puede estar dentro del comunicado mexicano. Empero, de hecho matizó a lo dicho originalmente y lo hizo por la pregunta realizada por Ángel Villarino corresponsal del periódico Reforma:
 “-En la primera me gustaría puntualizar y estar seguro sobre lo que ha comentado la OFAC, decía que México ha adoptado la lista de OFAC  ¿Esto significa que todas las personas que estén en esta lista y todas las personas y negocios que están en esta lista, tiene carácter retroactivo no solo las personas que entren a esta lista en un futuro sino también las que entraron desde que se empezó a elaborar esta lista?.
La respuesta del Secretario fue: “Quiero precisar una cosa, tenemos la facultad de adoptar la lista tanto de los EU en este caso la lista de OFAC como la lista de Naciones Unidas, estamos todavía por emitir el primer comunicado al sistema financiero en este sentido, es parte de lo que acabamos de hablar con el Secretario del Tesoro - Jack Lew- y ahí tomaremos una decisión dependiendo de la propia información que nos den los EU sobre cada uno de los integrantes que están en esa lista, nuestro objetivo de política es que la mayor parte de la lista si no es que toda puede estar dentro del comunicado mexicano.
Ahora, sí quiero resaltar que la adopción de la lista no es un proceso mecánico, quiere decir que llevamos los nombres de la lista americana con ese fundamento, lo llevamos a la lista mexicana, finalmente quien tiene la autoridad de instruir al sistema financiero este tipo de provisiones es la autoridad mexicana.”
De nuevo otra pregunta al Secretario: - Una precisión, porque parecer ser que se contradijo con lo que dijo anteriormente, es decir, al responder anteriormente, señor, usted dijo que no pueden hacer negocios en el sistema financiero mexicano las entidades o individuos que han sido identificados por el Departamento del Tesoro, no es este el caso, o sea.
Respondió Videgaray : “-Perdón, primero, explico: la Secretaría de Hacienda en su carácter de autoridad financiera, emite prohibiciones a los intermediarios financieros, la prohibición no es a las personas sino es a los intermediarios financieros para abstenerse de realizar operaciones con quienes están en esta lista, en ese sentido es la prohibición, la emite la Secretaría de Hacienda en su carácter de autoridad financiera.
- ¿Pero eso ya ocurrió, ya emitió esa prohibición?-, le insiste el reportero.
-No, todavía no, justamente en materia de la reunión con el Tesoro fue uno de los objetivos de esta reunión, de ponernos de acuerdo en los tiempos y en los procedimientos y es algo que ocurrirá en los próximos días, en virtud de que ya tenemos plenas facultades para hacerlo.”
Videgary siguió hablando del tema, sobretodo cuando algunos reporteros no tenían claras sus declaraciones: - Yo no lo tengo claro todavía, dijo alguien
A lo que el Secretario precisó: “A ver, va de nuevo: tenemos ya la facultad, tenemos ya el acuerdo con los EU, y en los próximos días vamos ya a emitir la lista mexicana para la cual tenemos facultades de adoptar las listas de Naciones Unidas y de los Estados Unidos. ¿Sale?
Lo interrumpen y preguntan: -¿Pero se hace una investigación antes de decidir?
Respondió: -Hay un proceso de consulta nada más con los EU, porque la ley lo que nos faculta es a adoptar los resultados de la investigación norteamericana, para efectos de prohibir al sistema financiero realizar operaciones con estas personas o con estos individuos, no es una investigación de carácter penal, es simplemente una restricción a los intermediarios financieros, cualquier investigación que obligue a las personas o individuos, tendrá que ser hecha por las autoridades de justicia.”
Hasta ahí la conferencia del Secretario de Hacienda.
¿Qué significa lo expresado por el Dr. Videgaray?
¿Qué nuestro país asumirá casi todo lo dicho por el Tesoro Norteamericano?
¿Adoptaremos los ciertos y errores de las investigaciones de OFAC?
Dijo primero que se adoptaría lista de ONU y de OFAC , luego matizó y dijo “podrá”, o “podremos adoptar”.
Lo que es un hecho es que el Dr. Videgaray Caso emitió el comunicado dos días después de haber estado con el secretario del Tesoro, Jack Lew en el contexto de la Reunión de Primavera del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial en Washington.
¿Está el fundamento legal en las reformas del 14 de marzo de 2014?
De hecho en la conferencia hizo referencia -sin mencionarlo explícitamente- de las nuevas disposiciones legales en materia de lavado de dinero –Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícito- que entraron en vigor en julio de 2013  y que faculta a Hacienda a establecer mecanismos para prevenir el uso del sistema financiero para blanquear capitales. (Véase: “Mecanismo necesario; se promulga una nueva ley anti lavado”/ Fred Alvarez, en Código Topo de Excélsior, del 06/11/2012).
Y la otra ley – a la que se refirió Videgaray sin mencionarla - es la Ley denominada “financiamiento al terrorismo publicada el pasado 15 de marzo en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
¿Que dice la nueva Legislación?
Se trata de un decreto aprobado por el Congreso por que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones al Código Penal Federal; al Código Federal de Procedimientos Penales; a l la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Federal de Extinción de Dominio.
Dice muchas cosas, de entrada modifica el delito de terrorismo tipificado ya en el artículo 139 del Código Penal Federal y se adicionan otros medios para la consumación del delito que actualmente no se encontraban previstos tales como material nuclear, combustible nuclear, mineral radioactivo y fuente de radiación.
Otro aspecto es la sanción penal a la tentativa de terrorismo; asimismo, se adiciona un nuevo tipo penal denominado “Financiamiento al terrorismo” para el cual se creó un artículo específico, y con respecto al delito de terrorismo internacional en el marco de sus compromisos que ha contraído el Estado Mexicano. Asimismo, a partir del pasado mes de marzo se debe de sanción severamente a quien cometa el delito de homicidio o algún acto en contra  de la libertad de una persona internacionalmente protegida y que se realice en territorio mexicano. Es decir, cualquier acto violento en contra de locales oficiales, residencias particulares, o medios de transporte de la persona internacionalmente protegido, que tenga como resultado un atentado en su vida y en su libertad serán sancionados severamente tal y como lo han ordenado las instancias internacionales, por los tratados que ha suscrito el Estado Mexicano y que ha ratificado el Senado de la República.
Asimismo, se modificó el Código Penal Federal para fortalecer el marco normativo que sanciona las operaciones con recursos de procedencia ilícita, y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en el apartado correspondiente al financiamiento a actividades ilícitas, al crear un tipo específico de financiamiento al terrorismo y su encubrimiento para darle el carácter de delincuencia organizada y utilizar los recursos que provee el Estado Mexicano a este tipo de comportamientos.
Y respecto al Código Fiscal de la Federación se cambia para prever la existencia de una  excepción sobre reserva de información fiscal, promovida por contribuyentes o terceros cuando tengan relación con un indicio sobre terrorismo o financiamiento a esas actividades.
Y lo más duro fue las adiciones a la Ley de Extinción de Dominio -reglamentaria del Articulo 22 Constitucional- con el objeto de disponer que para la preparación de la acción de Extinción de Dominio también el Ministerio Público podrá ampliar la información que se genere, informe de autoridades competentes o de organismos internacionales de los que México forme parte.
Es probable que en este apartado entran las expresiones que nos comentó el Dr. Videgaray con respecto a las lista OFAC.
¿Qué dice la adición a la Ley en este tema?
Se adiciona el artículo 12 bis para que el Ministerio Público se le faculte para solicitar a las entidades financieras la inmovilización provisional e inmediata de fondos o activos cuando reciba reportes, informes o resoluciones de las autoridades competentes o de organismos internacionales que el Estado Mexicano sea parte, y encuentre vínculos e indicios de delitos en materia de terrorismo o de sus fuentes de financiamiento.
Dice el nuevo texto:  “Artículo 12 Bis. El Ministerio Público o, en los casos que determinen las disposiciones aplicables, las autoridades que regulan el sistema financiero nacional podrán ordenar a las entidades financieras la inmovilización provisional e inmediata de fondos o activos cuando reciba resoluciones de las autoridades competentes o de organismos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte cuando estén vinculados con los delitos materia de la extinción de dominio.
Se entenderá por inmovilización provisional e inmediata, la prohibición temporal de transferir, depositar, adquirir, dar, recibir, cambiar, invertir, transportar, traspasar, convertir, enajenar, trasladar, gravar, mover o retirar fondos o activos, cuando estos estén vinculados con los delitos materia de la extinción de dominio. 
La inmovilización provisional e inmediata ordenada por el Ministerio Público tendrá una vigencia de 20 días contados a partir de que se ordenó la medida, dentro de este plazo, el Ministerio Público solicitará al juez el aseguramiento de los fondos o activos.
En estos casos quedarán salvaguardados los derechos de las entidades financieras respecto de créditos otorgados, garantías u obligaciones contraídas con anterioridad y conforme a la ley.”
Se entiende que en este tema y las demás reformas sobretodo el tipo penal de terrorismo se trata de atender las recomendaciones en materia de prevención y combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, que nos ha hecho el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el blanqueo de capitales (GAFI, por su acrónimo en francés, con la participación del Fondo Monetario Internacional, en el informe de evaluación mutua, realizado en México, en el año 2008. El secretariado ejecutivo de GAFI reconoce que México ha logrado avances importante.  Y en ese sentido  México tuvo la necesidad de realizar las reformas publicadas en el DOF el pasado 14 de marzo.
“Y en supuesto de que México no acredite el cumplimiento de estas recomendaciones, la consecuencia sería que formaría parte de una lista gris de países señalados en términos de una baja eficacia en el combate al terrorismo y al financiamiento del terrorismo, esto implicaría que México sería señalado como una instancia no confiable en su sistema financiero, y podría reportar perjuicios inmediatos a las fuentes de financiamientos, actividades económicas  de nuestro país.”, dijo el Senador panista Roberto Gil Zuarth cuando presentó el proyecto al pleno senatorial.
En efecto, hay un compromiso internacional de fortalecer los mecanismos y el andamiaje institucional para combatir el financiamiento ilegal al terrorismo y el lavado de dinero. Eso es muy bueno.
Pero en este tema, sobretodo
La pregunta obligada es ¿entra aquí la lista OFAC?
En lo personal considero que no, por lo menos no como lo han venido haciendo.
OFAC lleva realizados, desde el año 2000 para el caso de México más de 1000 señalamientos de personas y empresas relacionados con el lavado de dinero del crimen organizado.
Y algunos de ellos –una minoría quizá- han sido inocentes, pero en el momento en que parecen en la lista son tratados como delincuentes, aun que no lo sean.
La institución se ha equivocado en algunos casos y el daño causado es irreparable.
Por otro lado, los mexicanos que han aparecido en la lista –hasta la fecha- podían continuar sus operaciones en México, situación que está a punto de cambiar gracias al acuerdo alcanzado por Videgaray y el secretario del Tesoro, Jack Lew.
Eso es lo que dijo Alberti Elías Beltrán, director de la Unidad de implementación de una nueva ley de lavado de dinero de la Secretaría de Hacienda.  En entrevista para el periódico El Universal publicada el 21 de abril e dijo que sería a principios de mayo cuando se emita la lista, con el nombre de personas y empresas vinculadas con estos fenómenos delictivos a fin de que las instituciones financieras del país se abstengan a realizar operaciones con ellas.
Precisó que a diferencia de EU en México la lista que se dará a conocer será única y exclusivamente a las entidades financieras del país y a las empresas vinculadas con las 15 actividades vulnerables a los esquemas de lavado de dinero. Es decir, además de los bancos y casas de bolsa, también podrán conocer esta lista los negocios de juegos con apuestas, concursos y sorteos; compraventa de inmuebles; joyería, metales, piedras preciosas y relojes; comercialización y subastas de obras de arte, y ventas de vehículos, entre otros.
-¿Por qué será confidencial esta lista si en Estados Unidos es pública? Guardando proporciones, el SAT emite públicamente una lista negra de contribuyentes incumplidos para que terceros tomen precauciones de realizar algún acto comercial con estas personas- se le cuestiona.
“Son dos esquemas muy distintos- responde-  En la parte de los temas sobre prevención y combate de lavado de dinero éstos no tienen un carácter de tipo fiscal ni fiscalizador, entonces no podemos tratar una lista de esa manera.
“La confidencialidad de la lista no deriva de un criterio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En la propia reforma financiera, el Congreso de la Unión determinó que fuera así para respetar las garantías individuales de las personas y para que en cualquier caso puedan acudir a la dependencia, y si así lo prueban, hagan valer sus derechos para establecer que no deben estar incluidos en esa lista y puedan salir de la misma cumpliendo ciertos requerimientos”, explicó.
Alberto Elías aseguró que una vez que se emita la lista, sin excepción todas las empresas deberán abstenerse de tener transacciones con esos individuos, pues de lo contrario serán acreedores de una sanción de carácter administrativo.
Es decir, cuando una persona que esté en esa lista e intente llevar a cabo alguna transacción o movimiento, las empresas financieras deberán emitir a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP un reporte para que las autoridades analicen el caso.
Las reacciones han sido varias.
Don Jesús  Karam, procurador General de la República aceptó en entrevista radial no tener conocimiento de las opiniones que sobre la lista OFAC emitió el secretario Luis Videgaray desde Washington DC, el 12 de abril pasado. Le preguntó Enrique Campos de radio fórmula:
-¿Esta lista negra la manejará PGR o Hacienda?
-Hasta este momento la PGR no tiene conocimiento de eso, dijo el procurador.
-¿Se enteró por la prensa?-, insistió el reportero.
-No, tengo más (información), pero formalmente no (sic).... "Desconozco los detalles. Pueden ser cuestiones de orden fiscal, pueden ser, no sé... cualquier cosa que diga puede ser una especulación",
Murillo Karam, dijo empero que buscará a Videgaray para hablar del tema.
Agregó que este tema "lo hemos venido trabajando desde hace buen rato, lo que pasa es que lo que él (Videgaray) plantea allá (en Estados Unidos) es varios tipos de oscuridades en las empresas, desde problemas de orden fiscal hasta otro tipo".
-Cualquier información es buena para combatirlos, ¿no?
-No tengo la menor duda, ha sido la mejor vía que hemos tenido en el último año.
Una nota de Rubén Mosso para periódico Milenio señaló que “ “Funcionarios federales dijeron desconocer qué papel jugará la PGR en el tema, particularmente la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Seido. Recordaron que el titular de la PGR, Jesús Murillo Karam, no está de acuerdo en señalar a personas sin pruebas; hacerlo de manera “irresponsable” generará daño moral a inocentes.
Asimismo, Mosso entrevistó a penalistas y constitucionalistas, quienes dijeron que la medida anunciada tiene como propósito seguir lineamientos internacionales; sin embargo, para hacerlo el Estado mexicano debe contar con sentencias judiciales, pues de lo contrario solo se generarán problemas, sobretodo en materia de derechos humanos.
Recordemos que las eformas constitucionales del 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos  transformaron la esencia de nuestra Constitución. Hoy el artículo primero constitucional, en vez de "otorgar" los derechos, ahora simplemente los "reconoce".  Y a partir de ahí se reconoce que toda persona "goza" de los derechos y de los mecanismos de garantía reconocidos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales.  Así los jueces, autoridades administrativas, deben poner siempre por delante el principio de que la protección más amplia corresponde a las personas.  Y todavía más ese principio fundamental deberá llevarse a todas las leyes del país, deberá incorporarse por mandato constitucional a todo el orden jurídico, de la federación, de los estados y los municipios.
Además está en nuestra Magna Carta desde junio de 2008 el principio de presunción de inocencia.
Hoy el Artículo 20 enumera “entre los derechos de toda persona imputada» el de «que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”.
Hay que decir que la legislación norteamericana es distinta a la nuestra.
Obviamente estar en la lista OFAC tienen enormes consecuencias
¿Qué es la Lista OFAC?
También se le conoce "lista negra" o Lista Clinton a las empresas y personas extranjeras vinculadas de tener relaciones con dineros provenientes del narcotráfico.
La lista es emitida por la Oficina de Control de Bienes Extranjeros  del Departamento del Tesoro de EU y fue creada en octubre del año1995, por la Orden Ejecutiva 12978 emitido por el presidente Bill Clinton (D) como parte de una serie de normas para tomar medidas en la guerra contra las drogas y el lavado de activos. La Orden Ejecutiva de Clinton fue exclusivamente para colombianos; sin embargo ante los resultados positivos que tuvo, en diciembre de 1999, los senadores Diane Feinstein (D) y Paul Coverdell (R) patrocinaron una nueva ley llamada Ley de Designación de Cabecillas de Narcóticos Extranjeros ("Foreign Narcotics Kingpin Designation Act) o  simplemente Ley Kingpin, misma que fue signada, por el Presidente Bill Clinton el 3 de diciembre de 1999, (HR. 3164). Dicha legislación se redactó con el objetivo de negar a los principales narcotraficantes extranjeros  el acceso al sistema financiero estadounidense.
Así la Orden Ejecutiva se abocaría a  Colombia y la Ley Kingpin a los grandes narcotraficantes en el resto del mundo, así la legislación se aplica desde el año 2000, y está fundamentada en el acta de comercio con el enemigo (TWEA) o la ley de poderes económicos en caso de emergencia internacional (IEEPA).
¿Que significa estar en la lista?
Cuando la OFAC determina los nombres de empresas o ciudadanos vinculados a actividades delictiva inmediato le son congelados todas sus propiedades bajo jurisdicción norteamericana; además que se prohíbe a todo mundo, bajo sanciones severas a efectuar cualquier transacción comercial con ellos.
Aunque en la designación en la lista no implicaba –hasta antes de los dichos de Videgaray, suponemos que hubo un acuerdo con Washington DC - necesariamente un proceso judicial contra los afectados debido a que la disposición norteamericana no tenía efectos vinculantes en México, sin embargo, las empresas e individuos que entran en la lista están prácticamente muertos. 
Y es que, a partir de la publicación oficial, los bancos dificultan el acceso al crédito e incluso los ciudadanos señalados pierden su visa para viajara a los EU. Y claro, para estar en la lista negra nos dicen que no es una simple ocurrencia de la OFAC. Ya que supone que es un asunto de inteligencia; para incluir a empresas y ciudadanos extranjeros se requiere que se cruce información con las 16 agencias de inteligencia concretamente la DEA y la CIA.
Ahora bien, basada en esa lista, la OFAC, elabora una lista amplia, la cual incluye a compañías que pertenecen o son controladas por narcotraficantes; a personas o empresas que actúan por o en nombre de un narcotraficante; que prestan asistencia, proveen apoyo financiero o tecnológico, o que proporcionan bienes o servicios apoyando actividades de narcotráfico de una persona designada.
La propiedad o el control de las compañías puede determinarse en parte por factores tales como accionistas que tienen control, miembros de consejo, socios comerciales y funcionarios de las compañías, pero no se limita únicamente a estos factores.
En caso de que se viole la Ley (o el acuerdo 12978) se pueden aplicar a las personas severas sanciones penales de hasta 10 años de prisión y a las empresas multas de hasta 10 millones de dólares, al igual que un máximo de 30 años de prisión y /o una multa de 5 millones de dólares a los oficiales, directores o agentes de entidades que, a sabiendas, participan en las violaciones.
La Ley provee también sanciones civiles de hasta 1 millón de dólares. “Penalties for violations of the Kingpin Act range from civil penalties of up to $1.075 million per violation to more severe criminal penalties.  Criminal penalties for corporate officers may include up to 30 years in prison and fines up to $5 million. Criminal fines for corporations may reach $10 million.  Other individuals could face up to 10 years in prison and fines pursuant to Title 18 of the United States Code for criminal violations of the Kingpin Act.”, dice el texto.
Pero ¿y si la OFAC se equivoca? 
¿Piden disculpas, o reparan daño causado?
(Véase Más nombres a la Lista negra del Tesoro norteamericano/Fred Alvarez Publicado en La Otra Opinión, 28 de febrero de 2014. http://www.laotraopinion.com.mx/notas/mas-nombres-a-la-lista-negra/1307
Había un texto que se encontraba hace años en la página de Internet de la Embajada de los EU en México: “Hasta la fecha, no se ha incluido en las designaciones a ninguna compañía inocente, y no tenemos razón para esperar que nos equivoquemos al respecto.”
Normalmente la mayoría de gente que aparece en las listas de OFAC no hace nada por ser eliminada, sobretodo aceptan quizá sean cómplices de la delincuencia organizada.
Todo aparentemente está bien, normalmente nadie dice nada, y la lista se difunde a todo el mundo;  los medios se dan vuelo. Cuando la OFAC publica la lista, lo hace simplemente mediante un comunicado de prensa, y ahí incluye las fotos de los tratados como delincuentes. Las fotos se publican como si fueran delincuentes.
Pero hay personas que si han hecho algo para ser eliminadas de la lista. El proceso ha sido largo y costoso. Se llevan a por lo menos 3 años, se debe contratar a un abogado norteamericano, presentar todos los estados financieros para al final- si lo decide OFAC-, sean borrados con un simple comunicado. No hay un “usted disculpe o pago de reparación del daño causado.
Los casos son muchos.
Pero según el joven Adam J. Szubin, director de OFAC “nadie ha sido incluido por error en la lista Clinton”.  Dijo en una entrevista a reporteros del periódico colombiano El Tiempo:  “Nadie ha sido incluido por error en la 'lista Clinton'. Estas personas –las de OFAC- nos han contactado por un proceso administrativo -por correspondencia-, y expresado que han cambiado su comportamiento, que cortaron nexos con los carteles, que no tienen sus bienes y que se comprometen a no volver a tenerlos.
El cuestionario que se refiere el director de OFAC es una carta con muchas preguntas para tener más detalle de la persona y para probar si son honestos sobre haber cambiado su comportamiento. O sea, la gente debe demostrar con todas las pruebas que no es culpable, y al fin del proceso –que lleva por lo menos 3 años- se firma la eliminación de la lista, y OFAC emite un comunicado. No dicen nada más. No pide disculpas, si los hubiere, y algunas veces los medios publican que determinada persona fue eliminada de la lista. Punto.
Este es un comunicado emitido por el Tesoro norteamericano donde después de una larga investigación decide eliminar de la lista negra a personas y empresas mexicanos:
 http://www.treasury.gov/resource-center/sanctions/OFAC-Enforcement/Pages/20121219.aspx
De hecho el interés de la OFAC y uno de mis propósitos personales –dice el director de OFAC a los reporteros - no es ver crecer la lista, sino reducirla, porque para los carteles es más difícil hallar gente dispuesta a involucrarse.
En Colombia muchos han sido sacados de la lista muchas personas; en México son muy pocos, y el daño que les ha generado es desastroso. Uno de ellos me comentó que ha sido un infierno del que todavía- aun cuando ya no está en la lista- no sale. Me ha dicho que le costado varios miles de pesos en pagos de honorarios – a un abogado norteamericano- pero lo más grave es el estigma que le ha quedado en la sociedad.
Durante más de 15 años OFAC ha boletinado a cientos de personas y empresas que guardan relación con el narcotráfico o con actividades de terrorismo en todo el mundo.  La lista completa hasta el 26 de marzo de 2014 es de 1432 personas y empresas,  puede ser consultada en la siguiente liga:
http://www.treasury.gov/resource-center/sanctions/Programs/Documents/narco_designations_kingpin.pdf
En el caso de México han señalado –con las implicaciones que conlleva- a 321 mexicanos y 207 empresas que tienen su sede en territorio nacional y que supuestamente se constituyeron con ganancias del tráfico de drogas y acciones violentas.
La primera lista es del 1 de junio del año 2000, señalando a 12 personas pertenecientes a los cárteles de Juárez, de Colima, de Sinaloa y de Tijuana de ser las cabezas de dichas organizaciones criminales y lavar dinero. Entre ellos están José de Jesús Amezcua Contreras, conocido como El Rey de las Metanfetaminas; los hermanos Benjamín y Ramón Arellano Félix, Vicente Carrillo Fuentes, El Viceroy  y a Rafael Caro Quintero.
De proceso administrativo en EU a proceso penal en México
Además muchas veces la PGR inicia “de oficio” una averiguación previa por lavado de dinero en el momento que una persona aparece en la Lista OFAC. Recuerdo que en julio de 2006 OFAC incluyó en la lista negra a 30 personas y compañías establecidas en México dedicados supuestamente al lavado de dinero procedente del narcotráfico, y al que estarían vinculados las organizaciones de los hermanos Arellano Félix y de los Arriola Márquez. En aquel tiempo el gobierno norteamericano acumuló en su lista a 79 individuos y 129 empresas de México, como “narcotraficantes más significativos”. Y en la conferencia mañanera que cada día convocaba la presidencia de la República, el reportero Omar Sánchez de Tagle, inquirió al vocero presidencial Rubén Aguilar sobre el tema: “Ayer la Procuraduría General de la República no tuvo conocimiento de este informe del Departamento del Tesoro de los EU. Quisiera preguntarte, qué pasa con este intercambio o supuesto intercambio de información justamente por estas empresas, porque ayer decía la PGR que desconocía este informe del Departamento de los Estados Unidos.”
La respuesta del vocero Rubén Aguilar fue que no tenía información que dar. Sin embargo, un día después la PGR emitía el boletín 914/06, que cabeceó: PGR investiga lista de personas físicas y morales vinculadas a Lavado de dinero.
En el cuerpo del comunicado se dice que la SIEDO desde el año 2005 habría iniciado "la averiguación previa correspondiente en contra de las personas vinculadas en dicha lista, por la posible comisión de los delitos de Operaciones con recursos de procedencia ilícita, Violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y lo que resulte, respondiendo al compromiso de investigar y perseguir los delitos de competencia federal, hasta sus últimas consecuencias jurídicas. En tanto que la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América (OFAC) respecto a este listado investiga acciones de carácter administrativo y civil, basándose en información proporcionada por la PGR."
Además hay que decir que la Lista OFAC es diferente de la Lista de ONU, en algunos casos las personas o instituciones es pueden aparecer en ambas, pero la causa de las mismas, hace posible una diferenciación. 
La Lista ONU se puede consultar en
http://www.un.org/sc/committees/1267/delisting.shtml
El tema abordada es del mayor interés y generará polémica.
Nuestro país hace mucho tiempo requería leyes para combatir el lavado de dinero. Bienvenidas las nuevas medidas, pero hay que tener mucho cuidado en el manejo de los instrumentos para combatirlos. Legislaciones de  este tipo tienen muchos filos, deben ser abordados por especialistas, y confirmar una y otra vez la información antes de ponerte en la lista negra.
La publicación de la lista de Hacienda será emitida en unos días más. Por lo pronto se crearán despachos para ayudar a salir a muchas gentes de esa lista.
Por cierto, en la conferencia de prensa el secretario de Hacienda habla de el acuerdo que firmó cpon el secretario del Tesoro ¿En que consiste?  Seria bueno que se diera a conocer.

1 comentario:

Anónimo dijo...

hola:
Que hay de nuevo con este tema, que esta pasando y que va a pasar con las personas que estén en esta lista y tengan un problema de salud, digamos que estas personas tienen contratado un seguro y de pronto las suben a estas listas que va a pasar no se les va a dar la atención de a su salud que les corresponde, por estar en esta lista y dejaran que se mueran. Ojala y me pueda ayudar me gusta mucho el tema.

saludos.

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