8 dic 2014

Un juez más….en la mira. ¿Cuantos más/FA

Un juez más….en la mira. ¿Cuantos más/Fred Alvarez
Publicado en La Otra Opinión, 8 de diciembre de 2014
  • ¿No corremos el riesgo de quedarnos sin juzgadores, don Juan Silva Meza?
Dice un comunicado del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) que el pleno “determinó suspender con fines de investigación al C.  Alfonso Javier Flores Padilla, quien se desempeñaba como titular del Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz.“
Por cierto, este juzgador no era cualquier Juez,  es un especialista en Extinción de Dominio. Dice una nota de Víctor Fuentes que “durante años, fue el primer y único encargado de tramitar casos de extinción de dominio contra la delincuencia organizada.“
¡Caray!
¡Una enorme responsabilidad!
Hace años cuando hice una investigación documental sobre extinción de dominio, leí por cierto buena entrevista del juez en la revista el mundo del Abogado (abajo completa).. 
Se percibía a un hombre versado y con un gran fututo en el Poder Judicial.
Lástima¡
Pero bueno asi son las cosas.
Ahora bien la suspensión del joven juzgador se debe no a su desempeño como juez en Veracruz en donde ahora ejerce sino por su presunto desempeño como juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal.
Los cargos son:
1.- Abandono de la residencia del órgano jurisdiccional de su adscripción sin la licencia correspondiente. (grave).
2.- Probable recepción de contraprestaciones distintas a sus ingresos como juez de Distrito, pues se advirtió que adquirió bienes muebles e inmuebles en cantidades que no corresponden a su salario, y realizó múltiples viajes al extranjero en un breve periodo y 
3.- Posible falta al deber de presentar con veracidad su Declaración de Modificación Patrimonial.“
Agrega el comunicado del CJF, fechado este lunes 8 de diciembre que:
Si bien no se prejuzga sobre probables conductas irregulares, el CJF, dentro del marco de rendición de cuentas y de cara a la sociedad, estima conveniente hacer del conocimiento de la misma la mencionada indagatoria administrativa, con el fin de patentizar su compromiso con la erradicación de actos contrarios al interés público.“
Agrega el comunicado que se le inició una investigación con motivo de los siguientes hechos:
“Se corroboraron 31 registros de ingresos a México, a través de líneas aéreas mexicanas y extranjeras, y solamente registro de dos salidas del país, en el periodo comprendido entre 2005 y 2014, lo que probablemente constituya abandono de la residencia del órgano jurisdiccional de su adscripción sin la licencia correspondiente.
Asimismo, en sus declaraciones de situación patrimonial, a la que todos los servidores públicos están obligados a manifestar sus bienes muebles e inmuebles, incluidos los de su cónyuge, no se cuenta con datos relacionados con las siguientes propiedades (a saber):
i) Un departamento adquirido en 2006; una casa en condominio ubicada en el Pedregal de San Ángel, remodelada en 2009 y una casa en el fraccionamiento “Condominios Del Bosque”, en Tlalpan, así como dos vehículos de fabricación alemana con un valor aproximado de entre un millón 83 mil pesos y un millón 400 mil pesos y, el otro, entre 698, 900 pesos y 959 mil 900 pesos.
ii) Se le detectó una transacción en efectivo por un monto de 41 mil dólares americanos.“
Y todavía más...:
 “Por lo que respecta a uno de sus familiares, se localizaron antecedentes de la compra de las siguientes propiedades:
1. Compra, en 2009, de un inmueble por un valor aproximado a un millón 505 mil pesos.
2. Compra, en 2012, de un inmueble por un valor aproximado a los 14 millones 100 mil pesos..
La determinación de las y los consejeros son suspenderlo de inmediato sin goce de percepciones por el tiempo necesario que duren las investigaciones administrativas y «(se) faculta a todas las instancias internas, incluida la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, para que procedan a las indagatorias a las que haya lugar“
Punto.
¡Caray con este juez!
Varias preguntas a las y los señores Consejeros...
¿Por que hasta ahora se le suspende, si las irregularidades fueron des hace años?
¿Hubo gente que lo apadrino y protegió? 
Leemos que su carrera en el Poder Judicial se inició con el apoyo del Consejero Miguel Quirós Pérez, de quien fue su secretario técnico. Recuerdo que dicho Consejero fue nombrado en 2003 cuando nadie se lo esperaba, ya que entonces no tenía méritos en el Poder Judicial, eso si era entonces asesor del presidente del Senado Enrique Jackson Ramírez. Sustituyó en el cargo a don Enrique Sánchez Bringas (1945-2001, difunto tempranamente, quien fuera elegido por el Senado en julio de 1999). 
Obviamente el ex consejero Quiroz nada tienen que ver con las irregularidaes administrativas de su excolaborador. 
 Lo ponemos aquí sólo para ilustrar que todos los jueces federales tienen padrinos, y éstos tienen que vigilarlo para que no tomen malos pasos.
¿Por qué el CJF no tomó  decisiones de suspender al juzgador desde hace tiempo?
Muchas interrogantes más..pero obviamente el Juez goza en este momento de la presunción de inociencia que mandata la Constitución...Y debe de llevar un debido proceso.
Lástima de fin de su carrera. 
¿Quién es Alfonso Javier Flores Padilla?
Nació en el Distrito Federal. Estudio la Licenciatura en Derecho en la UNAM  (1992– 1996), y se tituló en 1997 con la tesis: "Vicios y Problemática de la Extradición y su Relación con España y Estados Unidos de América". DE 1999 al año 200 hizo una Maestría en Derecho Fiscal, Colegio Superior de Ciencias Jurídicas de la Universidad Humánitas, se tituló con la tesis  "Optimización de los Recursos del Estado, al Modificar la Figura de Retención y Entero de los Impuestos Federales de los Servidores Públicos".
Hizo varios diplomados uno de ellos en Derecho Procesal Agrario en el Tribunal Superior Agrario. En el mismo sentido realizó varios cursos en el Poder Judicial para ser carrera en el mismo.
Tanmbién ha sido docente en Universidad de las Américas en la materia de derecho Penal y delitos Especiales); también en el Colegio Superior de Ciencias Jurídicas Humánitas, materia de “Práctica Forense de Derecho Fiscal y Amparo y Derecho Constitucional“ y ha impartido Derecho Fiscal en la Universidad Latinoamericana  de la cd de México.
Fue pasante del Despacho Sandoval & Flores, S. C.; Asesor Jurídico del Turismo Extranjero y Subdirector de Consulta Legal, Secretaría de Turismo; además de perito Traductor y Jefe de Departamento en la PGR. (no sabemos en que fechas).
Dice en su perfil que fue secretario Auxiliar y secretario particular en el IMSS...No dice de quién...pero se puede saber. Ah también trabajo como subdirector de Relaciones Laborales en la  Secretaría de Gobernación. No sabemos con quién.
Su carrera en el Poder Judicial fue desde ser secretario del tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito; Secretario, del primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito hasta secretario Técnico en la Ponencia del Consejero Miguel A. Quirós Pérez.
Curiosamente de ahí ascendió a Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región; y Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región. 
Ocupaba el cargo de Juez de Distrito a partir de octubre de 2009.
Fue designado juez en el IV concurso de oposición libre para la Designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta. Resultado publicado en el DOF. de fecha 27/05/2009.
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Entrevista en la revista El Mundo del Abogado…
El Mundo del Abogado, 1 de julio de 2011.
Por Lorena de la Canal Rioseco
La figura de la extinción de dominio tiene como objeto la privación, en forma definitiva, de los bienes vinculados con los delitos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas. Alfonso Flores, juez de distrito en el Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región—y único juez encargado de interpretar la Ley Federal de Extinción de Dominio en México—, nos habla de las bondades que percibe en esta innovadora legislación y delas reformas que, en su opinión, deben hacérsele. 
¿La Ley de Extinción de Dominio cumple con su objeto de reglamentar la fracción II del artículo 22 de nuestra Constitución? 
-Considero que, como ocurre con cualquier figura jurídica novedosa, de manera genérica la ley reglamentó lo suficiente la fracción en cita para así permitir echar a andar la extinción de dominio; sin embargo, al ser una acción técnica y compleja, de naturaleza ciertamente civil pero basada en cuestiones penales e incluso con matices administrativos, creo que la ley se quedó corta al no haber abarcado mayores elementos de referencia y apoyo para regular en específico la fracción II del artículo 22constitucional. 
En mi caso, como juzgador, de manera reiterada me veo en la necesidad de acudir a otras fuentes del Derecho y a otras herramientas jurisdiccionales adicionales para poder resolver determinado tema que no está contemplado en la ley; incluso apoyándome en el Derecho comparado. 
En otras palabras, creo que la ley actual, al momento de entrar en vigor —hace casi tres años—, no necesitaba mayor reglamentación para poner en marcha la extinción de dominio; sin embargo, la intención del legislador en relación con esta figura, que es precisamente privar de recursos económicos a la delincuencia organizada, aún no se ha logrado de manera eficiente debido, entre otras circunstancias, a una necesidad de mayor regulación en lo particular.
-¿Qué mejora podría hacerse para satisfacer dicho objeto?
-Creo que la experiencia que se ha acumulado en la materia hasta hoy permite concluir sin lugar a dudas que la ley en comento debe reformarse y adicionarse para tener mayores elementos de regulación y para que no sean los órganos jurisdiccionales los que constantemente tengan que interpretar y subsanar las lagunas que han surgido en la aplicación de la Ley Federal de Extinción de Dominio. Con lo anterior no pretendo decir que la ley debería reglamentar todo tipo de actuaciones o supuestos y que el Poder Judicial de la Federación no tuviera que interpretar la ley de mérito, pero en este caso en particular creo que el legislador se ha quedado un poco corto en el tema, a pesar de que ya se cuenta con las referencias y los antecedentes suficientes para que la extinción de dominio sea una herramienta verdaderamente útil y eficaz en la lucha que libra el Estado mexicano contra la delincuencia 
Desde mi punto de vista, mientras nosotros estamos aquí analizando si la ley resulta lo suficientemente reglamentaria para efectos del artículo 22, fracción II, de la Constitución, las organizaciones criminales le llevan un paso adelante al gobierno mexicano; por lo tanto, creo que las mejoras a la legislación aplicable para que éstacumpla con su objeto deben encaminarse a hacer del procedimiento de extinción de dominio uno más expedito, contundente, práctico, pero sobre todo, a analizar debidamente la carga probatoria con la que tiene que enfrentarse el Ministerio Público, pues no olvidemos que es el Ministerio Público de la Federación el que ejerce la acción de extinción de dominio, la cual, como precisé antes, es de naturaleza civil en referencia con otras materias; sin embargo, es sabido que el representante social por antonomasia siempre se ha especializado en Derecho penal y con la legislación actual se obligó a“litigar” a la Procuraduría General de la República en una materia a la que históricamente ha sido ajena, incluso llegando a presentar constantemente juicios de amparo.
La extinción de dominio aplica para los delitos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.
-¿Por qué solamente estos delitos?
-Creo que es una pregunta que no me corresponde contestar. Más bien le toca hacerlo a los otros poderes de la Unión, que deben tener la respuesta correcta. Sin embargo, imagino que se debe a que son los delitos que más lastiman a la sociedad hoy en día. 
-¿Cuál considera usted que es la razón por la cual el legislador omitió delitos como el “lavado de dinero” o la “piratería” en la tipificación? 
Desconozco las razones que tuvo el legislador, pero desde mi punto de vista, por lo que hace al ilícito de “lavado de dinero”, estoy convencido de que se debió citar de manera literal en el precepto constitucional, pues conforme al objeto de esta ley, que es disminuir los recursos económicos con los que cuenta la delincuencia, la inclusión de este delito hubiera permitido un mayor rango de acción por parte de la Procuraduría General de la República para combatir a las organizaciones criminales. 
Muchos de los delitos que se comenten, que no son necesariamente los que se citan en la Constitución para efectos de la extinción de dominio, tienen como propósito obtener recursos
económicos. Por eso, si se hubiera incluido el delito de lavado de dinero, creo que el radio de acción sería mayor para que la Procuraduría pueda privar de recursos a las organizaciones delictivas, independientemente del delito que les permitió allegarse recursos. 
Por lo que se refiere al delito de piratería, creo que en nuestro país no se le ha dado la trascendencia que reviste en el ámbito internacional; además, la situación económica de México no da pauta para que todos los bienes relacionados con el delito de piratería deban ser materia de extinción de dominio. 
Al margen de lo anterior, debo decir que al estar contemplado en la Constitución el delito de delincuencia organizada, puede aplicarse a todos los delitos, incluidos el lavado de dinero y la piratería. 
-En su opinión, ¿cuál es el bien jurídico que el Estado busca salvaguardar con esta ley?
-La propiedad, pero específicamente la que se ha obtenido de manera lícita. Su fin es privar a las personas del dominio de los bienes que tienen un origen ilícito o que están relacionados con alguno de los delitos mencionados. 
-¿Coincide con la opinión del ministro Mayagoitia en el sentido de que ésta es una figura de poco uso?
-En el momento en que el señor ministro emitió esa opinión, efectivamente era una figura de poco uso, ya que sólo se habían presentado tres demandas, una de las cuales se había tenido por no interpuesta, por lo que sólo dos estaban en trámite; incluso, una ya se había resuelto. 
En la actualidad hay más de 20 juicios federales en trámite y apenas estamos a la mitad del año. Desde mi punto de vista es una figura que cada vez adquiere más uso. 
Quiero aclarar que estas cifras se relacionan con juicios federales de extinción de dominio, pero tengo conocimiento de que en el Distrito Federal hay muchos más asuntos que se ventilan en el ámbito local, de los cuales me corresponde conocer en vía de amparo indirecto, por ser el juzgado de distrito a mi cargo el único especializado en extinción de dominio.
-¿Cuáles son las fallas que dificultan la aplicación de la Ley de Extinción de Dominio?
En comparación con legislaciones de otros países, creo que en esta ley hay preceptos que protegieron la propiedad más allá de lo necesario. Si bien es cierto que la legislación actual señala que bastará con que se compruebe el cuerpo del delito para que proceda la extinción de dominio, también es verdad que la procedencia de esta acción está sujeta y relacionada de manera directa con la situación jurídica de un delincuente, cuando en la especie, única y exclusivamente debió vincularse con delitos. Imagínense que un delincuente está prófugo y que al final del día es sentenciado. Entonces, a pesar de que existan elementos suficientes que demuestren que efectivamente se cometió el delito, los bienes relacionados con dicho delito difícilmente podrán ser materia de extinción de dominio por la situación jurídica en que se encuentra el delincuente. 
¿De qué manera el juzgado especial garantiza un debido respeto a la garantía de audiencia de los afectados?
Además de lo que señala el artículo 22 de la Ley Federal de Extinción de Dominio, cuando recibimos una demanda no se llama sólo a las partes que se mencionan en ésta, sino que se realiza un estudio integral de todas las constancias, precisamente para verificar que no exista alguna otra persona que pudiera considerarse tercera afectada. De ser así, si se conoce su domicilio, se ordena su emplazamiento; en caso contrario, se investiga el domicilio y se ordena la notificación en edictos y en la página web de la Procuraduría General de la República 
.En algunos casos, a pesar de que la ley señala que la audiencia en el procedimiento de extinción de dominio no podrá diferirse, si alguna de las partes aún no ha sido emplazada, se ordena prorrogar la audiencia en estricto respeto al artículo 14 constitucional, con el fin de salvaguardar la garantía de audiencia. 
¿Sobre quién recae la carga de la prueba en un proceso de extinción de dominio?
-Por regla general, sobre el Ministerio Público de la Federación. 
¿Mediante qué proceso se determina el destino de los recursos obtenidos al amparo de esta ley? 
El proceso se encuentra establecido en la ley, la cual señala en términos generales que los recursos se destinarán, por orden de prelación, a la reparación del daño causado a la víctima u ofendido de los delitos por los que se siguió en juicio y a las reclamaciones procedentes de créditos garantizados. El remanente será depositado por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, cuya operación la coordinará la Procuraduría General de la República.
-¿Considera que esa asignación es apropiada?
-Creo que el destino de esos recursos es apropiado, pues independientemente de que existen otras vías para el apoyo de víctimas u ofendidos, por primera vez, de manera específica, se establece un apoyo concreto y efectivo a estas personas en el ámbito económico y se garantiza que se les repare el daño que se les infligió. 
¿Qué opina de la constante necesidad de remitirse a códigos de procedimientos de distintas materias así como a las otras leyes especiales, en apoyo de la Ley de Extinción de Dominio?
-Como dije antes, para echar a andar la extinción de dominio la ley cumplió con su objetivo. Por eso, creo que el legislador previó diversa normatividad de manera supletoria para subsanar cualquier posible omisión; sin embargo, considero que en la actualidad la experiencia adquirida orilla a que cuestiones adjetivas y sustantivas de la extinción de dominio deban contemplarse directamente en la ley, sin necesidad de acudir a legislación supletoria que en muchos casos no ha resultado del todo aplicable a sta nueva figura jurídica 
-¿Qué nos puede decir acerca de la supuesta inconstitucionalidad de ejercer la extinción de dominio, aun cuando no se haya determinado la responsabilidad penal en dicho proceso?
Desde mi punto de vista, al ser el procedimiento de extinción de dominio jurisdiccional y autónomo en relación con el procedimiento penal, cuya acción es de carácter real, de contenido patrimonial y procede sobre cualquier bien, con independencia de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido, la inconstitucionalidad a la que usted hace referencia será un tema sujeto a debate, pues en la extinción de dominio todavía falta mucho por resolverse
-A pesar de su independencia en relación con el proceso penal, ¿qué sucede cuando se determina la falta de los elementos probatorios necesarios?
-La Ley Federal de Extinción de Dominio establece que cuando el juez de la causa penal respectiva determine la inexistencia de alguno de los elementos del cuerpo del delito, en los casos previstos en el artículo 7 de dicha ley, el magistrado que conozca del procedimiento de extinción de dominio deberá ordenar la devolución de los bienes materia de la controversia, si fuera posible, o su valor, a su legítimo propietario o poseedor, junto con los intereses y los rendimientos accesorios que se hayan producido durante el tiempo en que hubieran sido administrados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
¿Cree que son necesarios el embargo y el aseguramiento de bienes como medidas cautelares en casos de extinción de dominio? 
-Pienso que esas medidas precautorias sí son necesarias, toda vez que permiten preservarlos bienes que serán materia del procedimiento de extinción de dominio y evitan que éstos puedan ser vendidos, donados, destruidos, etcétera, lo que inclusive podría dejar sin materia al juicio correspondiente. 

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