10 feb 2015

Reforman diputados el artículo 112 de la Ley de Migración.

La tarde de este martes 10 de febrero se aprobó en San Lázaro en lo general y en lo particular por 387 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Ley de Migración.
Fue turnado al Senado de la República para los efectos constitucionales.
El dictamen obliga a que el Instituto Nacional de Migración, cuando le sea puesto a su disposición alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado o separado, de inmediato lo canalice al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, los Sistemas Estatales DIF o del Distrito Federal, donde se les proporcionará protección y asistencia, mientras se resuelve su realidad jurídica.
El documento, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, destaca que la atención de esta población debe darse a partir de disposiciones normativas que regulan los procesos de repatriación o estancia de menores migrantes no acompañados, así como instituir de manera clara y precisa la actuación de las autoridades de migración, a efecto de preservar los derechos humanos de las personas en condición de vulnerabilidad.

Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Asuntos Migratorios, diputada Amalia Dolores García Medina (PRD), expresó que la reforma tiene como objetivo garantizar que el procedimiento, es decir, el protocolo de actuación con los niños migrantes, ya sean extranjeros o mexicanos, garantice los derechos de la infancia.
Mencionó que el año pasado cruzaron por el país alrededor de 70 mil niños y niñas centroamericanos, quienes llegaron a Estados Unidos, y 12 mil menores mexicanos fueron deportados.
Por ello, dijo, “es necesario que se les garanticen sus derechos, su bienestar y, sobre todo, como lo señala la Convención de los Derechos de la Infancia que México ha suscrito, su interés superior”.
 La reforma una vez aprobada por el Senado quedaría asi:
 Artículo Único. Se reforman el primer párrafo y las fracciones I, II y III del artículo 112 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado o separado se encuentre a resguardo del Instituto, éste deberá garantizar en todo momento el respeto a sus derechos humanos, sujetándose a lo siguiente:
I. Deberá canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF o del Distrito Federal, que corresponda, donde se les proporcionará la protección y asistencia adecuadas en algunos de los albergues para la infancia públicos o privados y autorizados por el DIF para su salvaguarda mientras se resuelve su situación migratoria, se determina su interés superior y las medidas que mejor le convengan.
 Se dará aviso de inmediato al consulado de su país.
 Durante los lapsos que las niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados se encuentren en una estación migratoria en tanto se les traslada a las instalaciones del Sistema DIF Nacional, Estatal, municipal o del Distrito Federal que corresponda, deberá asignárseles un espacio distinto al del alojamiento de los adultos.
 En estos casos la autoridad migratoria deberá observar en todo momento el interés superior del niño, los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados o separados previstos en el presente ordenamiento y la demás legislación aplicable; dar aviso inmediato al Sistema DIF Nacional, Estatal o del Distrito Federal, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al organismo estatal de defensa de los derechos humanos y al Comité Estatal del Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de los Derechos del Niño en la entidad que corresponda, a efecto de que coadyuven en la garantía y protección de sus derechos;
 II. Se informará a la niña, niño y adolescente de sus derechos dentro del procedimiento migratorio; de los servicios a que tiene acceso; y se le pondrá en contacto con el consulado de su país, salvo que a solicitud del niño, niña o adolescente, y protegiendo en todo caso su interés superior, pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular;
 III. Una vez en las instalaciones del DIF nacional, estatal o del Distrito Federal que corresponda, se notificará al consulado del país de nacionalidad o residencia del niño, niña o adolescente la ubicación de la misma a la cual se le canalizó y las condiciones en las que se encuentre, salvo la evaluación de lo que convenga al interés superior del infante o que a solicitud del niño, niña o adolescente, pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular;

IV. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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