18 mar 2015

La iniciativa del Senador Gil Zuarth, en materia de desaparición forzada

Se sumó un senador del PRI
El Senador Roberto Gil Zuarth,  presentó  este miércoles 18 de marzo de 2015 proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas.
http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/3/2015-03-18-1/assets/documentos/Ini_PAN_Gil_Zuarth_DESAPARICION_FORZADA_VERSIoN_NUEVA.pdf
Fue turnada a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios LegislativosEste es su discurso.
Gracias, señor Presidente. Con su permiso.
La desaparición de los 43 estudiantes de la Escuela Rural de Ayotzinapa es el cruel y plástico recordatorio de una práctica persistente en nuestro país. La violencia criminal desde el Estado, como mecanismo de control social, como venganza justiciera o política de pacificación, la impunidad en su forma más extrema, el Estado que agrede a sus ciudadanos y que impide el castigo a los responsables.
El viejo régimen alentó estas prácticas como atajo de eficacia o solución de estabilidad, basó su dominio en la violencia indiscriminada e irracional. Junto a la tortura, las desapariciones forzadas revelan el vacío de autoridad y la debilidad institucional que heredamos del pasado autoritario, son los pendientes más inmediatos de lento proceso de transición democrática y de construcción de un auténtico estado de derecho.

La recurrencia de las desapariciones en nuestro país es esencialmente un problema de capacidades y de grietas normativas que producen impunidad. Autoridades políticas y aparato de fuerzas coludidos con el crimen, como sucedió en Iguala, para ejecutar a rivales o controlar territorios.
Policías poco profesionales, sin preparación y sin resortes de responsabilidad toman la justicia por propia mano, desprecian la vida, son indiferentes frente a las contenciones que imponen los derechos humanos.

La necesidad de recurrir en seguridad pública al uso de la capacidades destinadas para amenazas o riesgos mayores ha provocado, ha abierto la puerta a dinámicas de coacción que no admiten justificación ética ni frente a situaciones verdaderamente excepcionales.

El arreglo federal es la coartada perfecta para la ineficacia en la prevención y castigo de las desapariciones forzadas. La dispersión normativa y la ausencia de nodos de cooperación y coordinación entre órdenes de gobierno explican, en buena medida, los altos índices de impunidad.

La rígida asignación originaria de competencias impide que los órdenes mayores puedan romper las coberturas que los agentes de autoridad se otorgan entre sí. La parte agresora se investiga a sí mismo y, al mismo tiempo, se juzga a sí mismo.

Los esfuerzos públicos se diluyen en la falta de una política criminal coherente y uniforme y de tramos claros y evaluables de responsabilidad, vivimos en el peor de los mundos. Autoridades que desaparecen a conveniencia para no buscar a los desaparecidos.

El 19 de noviembre de 2014, el grupo parlamentario de Acción Nacional presentó una iniciativa de reforma constitucional para otorgar al Congreso de la Unión facultad para expedir una sola ley, una Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas.

Junto con otras iniciativas de Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática, destacadamente las presentadas por la Senadora Angélica de la Peña y de su fundador, Zamora, en relación con la declaración de ausencia, hay un esfuerzo consistente a esta legislatura por tocar este tema, por encontrar soluciones de prevención y combate integral a un flagelo que no admite dilación alguna.

Esta es una iniciativa de ley general que recoge las mejores prácticas parlamentarias, las experiencias legislativas locales exitosas y también recomendaciones que han formulado organismos internacionales.

Trata de resolver un problema inicial de dispersión normativa. Sólo 22 entidades federativas han tipificado el delito de desaparición forzada de personas; 20 lo han hecho en sus códigos penales; 2 entidades federativas, Chiapas y Guerrero, han emitido leyes específicas para prevenir y castigar este ilícito.

Solamente una entidad federativa, Coahuila, ha expedido una normativa que aborda este problema desde un enfoque no exclusivamente penal.

Esta iniciativa atiende al fenómeno delincuencial de la desaparición forzada de personas de una manera integral, sin limitarse al ámbito penal. Establece una sola normativa aplicable para todo el país, pero sobre todo se encarga de fijar las responsabilidades restaurativas del Estado mexicano frente a los fenómenos de desaparición forzada de personas.

Y específicamente, establece los mecanismos para garantizar que una persona desaparecida siempre seguirá siendo buscada por el Estado mexicano.

En primer lugar, resuelve, a nuestro juicio, de manera correcta y técnica, el problema de la tipificación de este ilícito. La desaparición forzada de personas no es una modalidad de secuestro, no es una modalidad de privación de libertad, es un tipo penal específico que reconoce la participación como sujeto activo de agentes del Estado, pero también la posibilidad de la participación de particulares con el apoyo, la aquiescencia, la tolerancia de agentes del Estado, esa es la particularidad esencial de la desaparición forzada de personas, y eso es precisamente lo que nos obliga a un planteamiento que resuelva los círculos de impunidad, que ya hemos destacado.

La iniciativa, por supuesto, prevé penas mayores, más adecuadas para quienes realicen este delito, plantea la existencia de atenuantes penales para aquellos involucrados que colaboren en el esclarecimiento de una desaparición, establece expresamente para este delito que no se admite ningún eximente de obediencia debida a los involucrados, ni ninguna causal excluyente de responsabilidad por la situación motivante del hecho ilícito.

Contempla, a su vez, que la desaparición forzada de personas pueda ser cometida por servidores públicos directamente o por particulares que actúen con la aquiescencia de aquellos, pero también propone crear un tipo equiparado para aquellas desapariciones cometidas exclusivamente por particulares, las cuales son conocidas como desaparición involuntaria de personas.

También tipifica conductas de auxilio, complicidad o apoyo para la comisión de estos delitos. Con esto, todo el espectro delictivo queda jurídicamente cubierto.

La iniciativa establece obligaciones para los tres órdenes de gobierno en materia de prevención; establece la obligación de los tres órdenes de gobierno de incluir en el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas la información de toda persona que se encuentre desaparecida forzadamente; asimismo, trata de resolver el problema de los riesgos que se generan a partir del contacto entre una persona que participa en una situación delictiva y una autoridad.

En ese sentido, crea el Registro Nacional de Personas Detenidas, por medio del cual se podrá conocer públicamente en tiempo real, por medio de consulta vía telefónica o electrónica, el estatus de una persona que hubiera sido aprehendida por alguna fuerza policiaca por cualquier delito, esto es una innovación a nuestro sistema de seguridad.

Actualmente en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública existe un registro administrativo de detenciones, pero su información es confidencial, reservada, y sólo puede tener acceso a ella la autoridad competente y eventualmente los probables responsables, únicamente para rectificar sus datos personales.

La iniciativa también crea el Registro Nacional de Perfiles Genéticos de Personas Desaparecidas, el cual concentrará las muestras biológicas de referencia y los perfiles genéticos que de ellas deriven, de las personas desaparecidas que han sido ubicadas y las de sus familiares, con lo cual se basará en la construcción del Sistema de Identificación de las Víctimas de Estos Delitos.

Por último, la iniciativa propone establecer derechos de las víctimas más amplios que los previstos en la Ley General de Víctimas, en lo particular asegurar el respeto al derecho a la verdad, a la memoria y a la continuidad de la personalidad jurídica de la persona desaparecida.

La desaparición forzada de personas a manos de agentes del Estado, de particulares con la concurrencia de éste, es el mayor reto político de nuestra institucionalidad. No concluirá, sin lugar a dudas, con una reforma o una buena ley, aunque estas sean el principio impostergable.

Significa, en su conjunto, la reconstrucción del Estado, de sus métodos de actuación, del despliegue del monopolio de fuerza que ostenta. Es reinsertar el contrato social, su primerísima cláusula, la que prevé que el Estado existe sólo y con el único propósito de proteger a sus ciudadanos.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente Senador Arturo Zamora Jiménez: Muchas gracias, señor Senador. Y muchas felicidades por esta iniciativa que presenta.
Están sumándose a la iniciativa diversos Senadores del Partido Acción Nacional. Que tome nota Servicios Parlamentarios, por favor. Si me permiten, también me sumo a la iniciativa.
Túrnese esta iniciativa a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos

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