14 abr 2015

El arraigo a debate

Y los tratados internacionales?
Con seis votos a favor y cinco en contra, el pleno de la SCJN declaró constitucional el arraigo de 40 días para delitos graves a nivel federal como ordena el artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales.
Los Ministros Luis María Aguilar y Juan Silva Meza se sumaron a la minoría que consideró inconstitucional el 133 Bis, aunque el primero -el Ministro Presidente- aclaró que a su juicio el arraigo sí procede en casos de delincuencia organizada, y no para todos los delitos graves como lo prevé el Código, que estará vigente hasta junio de 2016.
La discusión se complicó por la postura del autor del proyecto, Alfredo Gutiérrez, quien votó por la constitucionalidad del 133 Bis, pero luego aclaró que sólo mantendría dicho voto si se respetaba el efecto de su proyecto.
Dicho efecto consistía en devolver el expediente a un tribunal colegiado para que analice si se eliminan pruebas contra el acusado, no obtenidas bajo un estándar propuesto por el propio Gutiérrez para regular los arraigos.
El acusado en este caso es Jesús Pérez García, ex Jefe de Seguridad de la cárcel de Gómez Palacio, Durango, quien estuvo arraigado antes del juicio en el que se le declaró culpable de permitir la fuga de cinco internos en 2009.
Dice una nota de Víctor Fuentes reportero der Reforma.. lo que siguió “fue un simposio sobre la técnica del amparo directo en revisión, cómo se deben redactar sus resolutivos y cuáles pueden ser los efectos de las sentencias, con varios Ministros tratando de explicar en qué consistía la postura de Gutiérrez”
"Mi voto es en contra porque no se dieron esos efectos y mi voto sería en contra. Repito: no tendría inconveniente en que se votara el proyecto en su totalidad y se desechara", dijo Gutiérrez, al ver que la mayoría consideraba imposible reenviar el caso al tribunal colegiado.
"Disculpe", replicó el presidente Aguilar. "¿vota en contra de qué señor Ministro? ¿De que es constitucional o de que es inconstitucional ¿o a favor o en contra del proyecto?".
A fin de cuentas, Aguilar abrió otra votación para resolver si el amparo sería devuelto al tribunal inferior, o si simplemente quedaría en una sentencia en la que se niega la protección y se da por cerrado el caso de Pérez García.
Por 7 votos contra 4 se optó por cerrar el caso.
"Pasarán varios meses para que la Corte apruebe el engrose o versión final de la sentencia, en la que finalmente se conocerán los detalles de su pronunciamiento."
Y es que será a partir de 18 de junio de 2016, entrará en vigor el sistema penal acusatorio en todo el País, por lo que estará permitido el arraigo hasta por 80 días, pero sólo en casos de delincuencia organizada.
Posturas
José Ramón Cossío, Olga Sánchez Cordero, Juan Silva y Arturo Zaldívar:el arraigo es una restricción indebida a la libertad personal.
Jorge Pardo, Margarita Luna, Fernando Franco, Eduardo Medina Mora, Alberto Pérez:el arraigo es Constitucional por preverlo la propia Carta Magna
Luis María Aguilar: el Congreso no debió reformar el 133 Bis del CFPP en 2009 para incluir el arraigo sólo en delitos graves, pues tenía que haber dejado esa ley como estaba antes de la reforma penal de 2008. El arraigo para delincuencia organizada sí es válido por estar en el 16 de la Constitución.
Alfredo Gutiérrez: el 133 Bis se salva con una "interpretación conforme" de tratados internacionales.
La cerrada votación fue el reflejo del acalorado debate entre los ministros que conforman el pleno pues algunos de ellos defendieron su postura con argumentos sólidos sobre las violaciones a las garantías individuales sobre el arraigo, como los derechos a la libertad y la presunción de inocencia.
Vale la pena leer el debate generado...espero la versión taquigráfica.
No se devuelve al Tribunal.
(SE REANUDÓ LA SESIÓN A LAS 13:30 HORAS)
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Se reanuda la sesión. Señoras y señores Ministros, como la votación mayoritaria determinó considerar constitucional el precepto que está impugnado dentro de la sentencia acto reclamado, luego entonces pasamos a si se debe imprimir algún efecto a esta determinación como lo propone el proyecto para devolverlo al colegiado.
En un paso posterior, según lo que resulte esta votación veremos el texto que quede de los puntos resolutivos de la resolución.
Propongo a ustedes que votemos si debe tener algún efecto, si debe devolverse al tribunal colegiado como propone el proyecto, —no quiero decir no obstante— en el argumento de que es constitucional la norma según la mayoría si debe tener o no algún efecto de devolución al tribunal colegiado, atendiendo —insisto— al criterio mayoritario de que es constitucional.
Tomamos votación señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Revoca y devuelve.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Yo creo que como es inconstitucional el artículo 133 Bis por ser directamente contrario a un precepto de la Convención Americana, el efecto debe ser revoca y devuelve y específicamente para que se excluyan todas aquellas pruebas que estuvieron vinculadas con el arraigo.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Si la determinación mayoritaria es la constitucionalidad del artículo, en mi opinión ya no puede haber ningún efecto y, por lo tanto, los resolutivos tienen que ser confirma y niega.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: No debe tener efectos.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Señoras y señores Ministros voy a explicar mi voto, a fundamentarlo.
Primero. Hay una mayoría de seis votos de que la norma es constitucional. He considerado siempre que los efectos de una resolución tiene que corresponder a la mayoría porque si los que integramos la minoría votamos se corre el riesgo de desvirtuar la votación de la mayoría; no obstante, como se ha llegado a un consenso de que votemos quienes estamos en la minoría; si yo votara desde la lógica de mi voto de inconstitucionalidad el efecto sería devolver para que se invaliden las pruebas obtenidas en el arraigo y con motivo de él; no obstante como estoy votando obligado por la mayoría de este Tribunal Pleno que ha considerado que la norma es constitucional me veo obligado —valga la redundancia— a votar en contra de la propuesta y porque no tenga efectos la resolución. Gracias señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias señor Ministro Presidente. Continúe por favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí señor Ministro
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Considero que no le veo ningún efecto y los resolutivos deberían ser: Primero. En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida; y Segundo. La justicia de la unión no ampara ni protege.
SEÑOR MINISTRO SILVA MEZA: Por las consideraciones del señor Ministro Zaldívar, voto exactamente igual que el señor Ministro Pardo Rebolledo y la señora Ministra Luna Ramos, no hay efectos.
SEÑOR MINISTRO MEDINA MORA I.: No hay efectos, por consecuencia, se confirma la sentencia y la justicia federal no ampara ni protege.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En los términos del señor Ministro Cossío.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Sí lleva efectos, con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE AGUILAR MORALES: Igual que el señor Ministro Zaldívar. Consideré que era inconstitucional la norma, pero la mayoría consideró que es constitucional y, por lo tanto, creo que ya no hay efecto alguno de devolución en este caso en particular respecto de la situación concreta de lo que estamos estudiando.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro Presidente, me permito informarle que existe mayoría de siete votos en contra de la propuesta del proyecto y en el sentido de que no tiene efectos la sentencia emitida por este Pleno.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Cossío Díaz.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias señor Ministro Presidente. Para anunciar también en esta parte un voto particular. Muchas gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ¿Y cómo quedarían entonces los puntos resolutivos? Señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias señor Ministro Presidente. Para anunciar un voto particular integral sobre todo el proyecto. Gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tome nota señor secretario.
¿Cómo quedarían entonces los resolutivos de acuerdo con estas votaciones?
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDO: Sí señor Ministro Presidente.
PRIMERO. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.
SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO, RESPECTO DEL ACTO RECLAMADO PRECISADO EN EL PRIMER RESULTANDO DE ESTA SENTENCIA.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Pérez Dayán.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Bajo esa consideración me sumaría al voto particular sólo en esta específica decisión.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Para anunciar un voto concurrente en la parte considerativa y un voto particular en cuanto a los resolutivos.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Franco González Salas.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Señor Ministro Presidente, me reservo para ver si hago un voto concurrente cuando conozca el engrose del proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra Luna Ramos.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Señor Ministro Presidente en el mismo sentido. Entiendo que ya el voto mayoritario es como habíamos mencionado, pero me reservaría a ver el engrose y, en todo caso, realizar un voto concurrente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí señora Ministra Luna Ramos. Señora Ministra Sánchez Cordero.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Voto particular señor Ministro Presidente en las consideraciones y en los efectos.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Silva Meza.
SEÑOR MINISTRO SILVA MEZA: En el mismo sentido, integralmente con el señor Ministro.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Queda entonces en estos términos con los votos anunciados por las señoras y los señores Ministros. Señor Ministro Medina Mora.
SEÑOR MINISTRO MEDINA MORA I.: Nada más, igual, si viendo en engrose reservar el derecho de hacer un voto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Muy bien señor Ministro Medina Mora. Tome nota la Secretaría de todas las aclaraciones y votos de las señoras y de los señores Ministros.
EN CONSECUENCIA, ESTE ASUNTO HA QUEDADO RESUELTO, EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1250/2012, CONFORME A LAS VOTACIONES PRECEDENTES.
Continuaríamos con el asunto del señor Ministro Cossío Díaz y digo continuaríamos pero como realmente implica una resolución algo compleja que también nos llevaría a discusiones y participaciones prácticamente de todos los señores Ministros, considero y someto a su consideración que continuemos en la próxima sesión del jueves y veamos el asunto del señor Ministro Cossío Díaz.
En estas condiciones se levanta la sesión y los convocó a la sesión
https://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/14042015PO.pdf

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