21 abr 2015

Una iniciativa más, en materia de desaparición forzada

Una iniciativa más, ahora del PRI y PVEM
Los senadores Emilio Gamboa Patrón y Carlos Alberto Puente Salas, coordinadores de los grupos parlamentarios del PRI y del PVEM, respectivamente, presentaron este martes 21 de abril una iniciativa que reforma la Constitución y plantea dotar al Congreso de la Unión de las atribuciones constitucionales necesarias para fortalecer el orden jurídico en materia de desaparición forzada de personas y tortura.
La iniciativa busca reformar el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución, para que el Congreso expida una ley general en materia de desaparición forzada.
Con ello se emitiría una normatividad que, como mínimo, tipifique ese delito y sus sanciones en los órdenes federal y local.
Dicho ordenamiento regularía lo relativo a la prevención, investigación y sanción de la desaparición forzada de personas, así como la búsqueda y situación legal de las personas no localizadas.
En ese marco, también se propone una disposición que le dé base constitucional a un Sistema Nacional de Búsqueda, el cual establecerá protocolos diferenciados para los distintos casos de personas no localizadas, incluyendo las desapariciones forzadas.
La iniciativa, suscrita por diversos senadores del PRI y del PVEM, se envió a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, han propuesto e impulsado de manera permanente diversas iniciativas con el objeto de garantizar a todas las personas el ejercicio efectivo de sus derechos humanos.

La armonización de nuestro orden jurídico con los estándares internacionales en materia de derechos humanos representa un mandato indeclinable que requiere de adecuaciones a nuestro andamiaje constitucional y legal.

Diversos instrumentos internacionales obligan al Estado mexicano a adoptar, entre otras, medidas legislativas suficientes para prevenir, sancionar y combatir los delitos de tortura y desaparición forzada de personas.

En este sentido, los Senadores promoventes de la presente la iniciativa compartimos y respaldamos el compromiso asumido el pasado mes de noviembre de 2014 por el Presidente de la República, Licenciado Enrique Peña Nieto, quien anunció y plasmó en propuestas específicas diversas medidas para fortalecer las capacidades institucionales en materia de seguridad pública, así como de procuración y administración de justicia. Tal es el caso de la octava medida, que establece:

“Como octava medida, se llevarán a cabo un conjunto de acciones que fortalecerán y pondrán al día los instrumentos para proteger los derechos humanos.

Estas acciones son: facultar al Congreso para expedir las leyes generales en materia de tortura y desaparición forzada”

En congruencia con dicha convicción y en cumplimiento a lo previsto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente iniciativa tiene por objeto dotar al Congreso de la Unión de las atribuciones constitucionales necesarias para fortalecer nuestro orden jurídico en materia de desaparición forzada de personas y tortura.

            I. Desaparición forzada

El pasado 13 de febrero, el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas dio a conocer sus observaciones finales sobre el Informe relativo a la implementación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, presentado por el Estado mexicano en la sesiones de los días 2 y 3 de febrero en Ginebra, Suiza.

El Comité formuló una serie de recomendaciones que incluyen la aprobación de una ley general que regule lo relativo a la prevención, investigación, juzgamiento y sanción de las desapariciones forzadas, así como el registro, búsqueda y situación legal de las personas desaparecidas, en la que además se armonicen las obligaciones de la Federación y las entidades federativas a las consagradas en la Convención.

Así, una ley general que incida válidamente en todos los órdenes de gobierno, permitirá armonizar nuestro orden jurídico con lo previsto en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, en concreto con lo dispuesto en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, ratificada por México el 9 de abril de 2002; la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, ratificada por México el 18 de marzo de 2008, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la que México se adhirió el 24 de marzo de 1981, de cuyo artículo 2 se desprende la obligación de nuestro país de adoptar todas las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos establecidos en la Convención.

En razón de lo anterior, se propone reformar el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución, con el fin de facultar al Congreso de la Unión para expedir una ley general en materia de desaparición forzada.

De esta forma se faculta al Congreso para emitir una ley general que, como mínimo, tipifique ese delito y sus sanciones en los órdenes federal y local. En síntesis, una ley general que regule lo relativo a la prevención, investigación y sanción de la desaparición forzada de personas, así como la búsqueda y situación legal de las personas no localizadas.

En ese marco, también se propone una disposición que le dé base constitucional a un sistema nacional de búsqueda que establecerá protocolos diferenciados para los distintos casos de personas no localizadas, incluyendo las desapariciones forzadas. El objetivo es que la ley general en materia de desaparición forzada también regule dicho sistema y su relación con otras herramientas de búsqueda como, por ejemplo, un sistema nacional de información genética.

La búsqueda de personas es una actividad que requiere realizarse de forma coordinada entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, por lo que es indispensable que su regulación se incluya en la ley de carácter general.

La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la cual obliga a los Estados parte a “adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada de personas, y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad. Dicho delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima.”

En cuanto al régimen transitorio, la iniciativa prevé un término de 180 días para que el Congreso de la Unión expida la Ley General en la materia.

II. Tortura

La prohibición a la tortura en nuestro país se ha reconocido desde el siglo XIX en diversos instrumentos constitucionales y fue conservada por el constituyente de 1917 en los artículos 19, 20 y 22.

En cuanto a legislación secundaria en la materia, la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, de 1986, tipificó por primera vez este delito en el país.

En 1991 se aprobó una nueva legislación en el orden federal (reformada en 1994 en materia de reparación del daño), la cual se encuentra vigente. Por su parte, las entidades federativas han mostrado avances significativos para legislar este delito en sus Códigos Penales, e incluso algunos han elaborado leyes específicas, como Aguascalientes, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Estado de México, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.

Derivado de las reformas a los artículos 1o. y 133 de la Constitución, la legislación nacional debe armonizarse conforme a los compromisos internacionales que ha adoptado el Estado mexicano en la prevención, erradicación y sanción de este delito, tales como la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984), ratificada por México el 23 de enero de 1986, y su Protocolo Facultativo, ratificado por nuestro país el 30 de marzo de 2005, y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985), ratificada por México el 11 de febrero de 1987.

Además, los Tribunales Internacionales han ampliado los contenidos de estos cuerpos normativos a través de su jurisprudencia y han elevado la prohibición de tortura a rango de norma ius cogens; entendida como una norma inderogable, conforme al artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Como parte del análisis en la materia, los días 20, 21 y 22 de enero del presente año se efectuaron en este Senado de la República las “Audiencias Públicas en Materia de Seguridad y Justicia”. En éstas, se escucharon a diversos expertos en materia de derechos humanos que coincidieron en la necesidad de distribuir competencias entre los distintos órdenes de gobierno en materia de desaparición forzada y tortura.

En este contexto es innegable que para cumplir con las obligaciones constitucionales e internacionales en la materia, es necesario facultar al Congreso de la Unión para emitir una ley general que permita armonizar la legislación federal y local.

Al expedir este Decreto, el Congreso de la Unión establecerá las bases para que la Federación y las entidades federativas cumplan y realicen acciones coordinadas dirigidas a prevenir y combatir este fenómeno delictivo.

Por lo que hace al régimen transitorio, la iniciativa prevé un término de 180 días para que el Congreso de la Unión expida la Ley General en la materia.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

DECRETO

ÚNICO.- Se reforma el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73, para quedar como sigue:

Artículo 73. …

I. a XX. …

XXI. Para expedir:

a) Las leyes generales en materias de secuestro; trata de personas; delitos electorales; tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; y desaparición forzada de personas, que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones.

...

b) y c)



XXII. a XXX. …

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Congreso de la Unión deberá expedir las leyes generales a que se refiere el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de esta Constitución, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

La ley general en materia de desaparición forzada de personas deberá regular el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

TERCERO. La legislación en materia de desaparición forzada de personas y tortura de las entidades federativas y de la Federación, continuará en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión expida las leyes generales referidas en el Transitorio anterior. Los procesos penales iniciados con fundamento en dicha legislación, así como las sentencias emitidas con base en la misma, no serán afectados por la entrada en vigor dichas de las leyes generales. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de estas últimas.

Salón de Sesiones del H. Senado de la República, a 16 de abril de 2015.

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