22 sept 2015

Se emite declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales

La Cámara de Diputados emitió la declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, en 15 entidades federativas del país y en el Distrito Federal.
Publíquense en el Diario Oficial de la Federación
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Continúe con el siguiente punto del orden del día.
La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García: Secretarios de la Cámara de Diputados, hago de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, la Cámara de Senadores dio cuenta con un oficio suscrito por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el secretario de Gobernación y por la Procuraduría General de la República, con el que se solicitan al Congreso de la Unión la emisión de la declaratoria de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales a partir del 30 de noviembre de 2015, en los estados de Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa y Tlaxcala.
El Senado de la República realizó la declaratoria correspondiente y la Presidencia dictó el siguiente trámite: Remítase a la Cámara de Diputados, para los efectos de lo dispuesto del primer párrafo del artículo Segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración

Atentamente, senador José Rosas Aispuro Torres, vicepresidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De conformidad con lo previsto en el primer párrafo... Perdón, falta uno más.
La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García: Secretarios de la Cámara de Diputados, hago de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, la Cámara de Senadores dio cuenta en un oficio suscrito por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el secretario de Gobernación y por la procuradora general de la República, con el que solicitan al Congreso de la Unión la emisión de la declaratoria de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 29 de febrero de 2016, en los estados de Aguascalientes, Colima, estado de México, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo y Tabasco, así como el Distrito Federal.
El Senado de la República realizó la declaratoria correspondiente y la Presidencia dictó el siguiente trámite: Remítase a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.
Senador José Rosas Aispuro Torres, vicepresidente.
Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. De conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo segundo transitorio del decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Cámara de Diputados emite la siguiente declaratoria:
El Congreso de la Unión declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 30 de noviembre de 2015, en los estados de Chiapas, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa y Tlaxcala.
Y partir del 29 de febrero de 2016, en los estados de Aguascalientes, Colima, estado de México, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo y Tabasco, así como en el Distrito Federal.
Publíquense en el Diario Oficial de la Federación
Con ello se cumplió el primer párrafo del artículo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El instrumento legal busca enmendar las fallas, la impunidad y sus consecuencias que enfrenta el actual sistema, y unificar procedimientos a nivel nacional, como establece el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014.
El propósito es cumplir con el mandato constitucional estipulado en la reforma penal de 2008 y transitar de un sistema de justicia inquisitorio a un modelo de corte acusatorio adversarial.
Se establecen nuevas normas en la investigación, procesamiento y sanción de delitos por parte de los órganos jurisdiccionales locales y federales, tales como la regulación de juicios orales que se llevarán a cabo en audiencias públicas para que las partes en conflicto y público en general, puedan presenciarlas.
Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimeintos Penales
De la Cámara de Senadores, con la que remite la declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 30 de noviembre de 2015, en Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa y Tlaxcala
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México, DF, 17 de septiembre de 2015.
Secretarios de la Cámara de Diputados 
Presentes
Hago de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, la Cámara de Senadores dio cuenta con un oficio suscrito por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el Secretario de Gobernación y por la Procuradora General de la República, con el que solicitan al Congreso de la Unión la emisión de la declaratoria de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 30 de noviembre de 2015, en los estados de Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa y Tlaxcala.
El Senado de la República realizó la declaratoria correspondiente y la presidencia dictó el siguiente trámite: “Remítase a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales”.
Reitero a Ustedes las seguridades de mi atenta consideración.
Atentamente
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en cumplimiento de lo que dispone el primer párrafo del artículo Segundo Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, emite la siguiente
Declaratoria
El Congreso de la Unión declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 30 de noviembre de 2015, en los estados de Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa y Tlaxcala.
México, DF, a 17 de septiembre de 2015.
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)
Secretaria
México, DF, a 4 de septiembre de 2015.
Senador Roberto Gil Zuarth
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por este medio me permito hacer de su conocimiento que con el oficio número ST/2239/2015, suscrito por el doctor Héctor Marcos Díaz Santana Castaños, Director General de Coordinación Interinstitucional del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal de esta Secretaría, se envía la declaratoria firmada de manera conjunta por el ciudadano Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, el ciudadano Secretario de Gobernación y la ciudadana Procuradora General de la República, a efecto de que por su amable conducto y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo segundo transitorio del decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, el honorable Congreso de la Unión emita la Declaratoria de entrada en vigor del ordenamiento referido a nivel federal, a partir del 30 de noviembre de 2015, en los estados de Chiapas, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa y Tlaxcala.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el original de su anexo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
México, DF, a 04 de septiembre de 2015.
Licenciado Felipe Salís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación
Presente
Distinguido señor subsecretario,
Con fundamento en los artículos 6, 17, fracciones I y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, me permito remitirle la solicitud de Declaratoria firmada de manera conjunta por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, el Secretario de Gobernación y la Procuradora General de la República, en la cual se solicita al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión lo siguiente:
“Con fundamento en el primer párrafo del artículo segundo transitorio del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014,splicitamos, por su conducto, ante el honorable Congreso de la Unión, la emisión, de la Declaratoria de entrada en vigor de dicho ordenamiento legal a nivel federal, a partir del 30 de noviembre de 2015, en los estados de Chiapas, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa y Tlaxcala.
Respecto de la entrada en vigor a nivel federal del Código Nacional de Procedimientos Penales en las demás entidades federativas, el Poder Judicial dela Federación, la Secretaría de Gobernación y, la Procuraduría General de la República, mediante acuerdos conjuntos, solicitaremos a ese honorable Congreso de la Unión, que se proceda a la emisión de las declaratorias correspondientes.”
Lo anterior, a fin de que sea usted tan amable de girar sus instrucciones a quien corresponda para que sea entregada dicha solicitud en la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión para su trámite correspondiente.
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Héctor Marcos Díaz Santana Castaños (rúbrica)
Director General de Coordinación Interinstitucional
México, DF, a 3 de septiembre de 2015.
Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en el primer párrafo del artículo segundo transitorio del decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, solicitamos, por su conducto, ante el honorable Congreso de la Unión, la emisión de la declaratoria de entrada en vigor de dicho ordenamiento legal a nivel federal, a partir del 30 de noviembre de 2015, en los estados de Chiapas, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa y Tlaxcala.
Respecto de la entrada en vigor a nivel federal del Código Nacional de Procedimientos Penales en las demás entidades federativas, el Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y la Procuraduría General de la República, mediante acuerdos conjuntos, solicitaremos a ese honorable Congreso de la Unión, que proceda a la emisión de las declaratorias correspondientes.
Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para reiterarle la seguridad de nuestra consideración distinguida.
Atentamente
Ministro Luis María Aguilar Morales (rúbrica)
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal
Licenciado Miguel Ángel Osorio Chong (rúbrica)
Secretario de Gobernación
Maestra Arely Gómez González (rúbrica)
Procuradora General de la República
De la Cámara de Senadores, con la que remite la declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 29 de febrero de 2016, en Aguascalientes, Colima, estado de México, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo y Tabasco, así como el Distrito Federal
México, DF, 17 de septiembre de 2015.
Secretarios de la Cámara de Diputados 
Presente
Hago de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha la Cámara de Senadores dio cuenta con un oficio suscrito por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el secretario de Gobernación y por la procuradora general de la República, con el que solicitan al Congreso de la Unión la emisión de la declaratoria de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 29 de febrero de 2016, en Aguascalientes, Colima, estado de México, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo y Tabasco, así como el Distrito Federal.
El Senado de la República realizó la declaratoria correspondiente y la Presidencia dictó el siguiente trámite: “Remítase a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo Segundo Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales”.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.
Atentamente
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en cumplimiento a lo que dispone el primer párrafo del artículo Segundo Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, emite la siguiente
Declaratoria
El Congreso de la Unión declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 29 de febrero de 2016, en los estados de Aguascalientes, Colima, estado de México, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo y Tabasco, así como el Distrito Federal.
México, DF, a 17 de septiembre de 2015.
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)
Secretaria
México, DF, a 4 de septiembre de 2015.
Senador Roberto Gil Zuarth
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por este medio me permito hacer de su conocimiento que con el oficio número ST/2240/2015, suscrito por el doctor Héctor Marcos Díaz Santana Castaños, director general de Coordinación Interinstitucional del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal de esta Secretaría, se envía la declaratoria firmada de manera conjunta por el ciudadano presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, el ciudadano secretario de Gobernación y la ciudadana procuradora general de la República, a efecto de que por su amable conducto y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo segundo transitorio del decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, el honorable Congreso de la Unión emita la declaratoria de entrada en vigor del ordenamiento referido a nivel federal, a partir del 29 de febrero de 2016, en los estados de Aguascalientes, Colima, México, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo y Tabasco, así como el Distrito Federal.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el original de su anexo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

México, DF, a 4 de septiembre de 2015.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación
Presente
Distinguido señor subsecretario,
Con fundamento en los artículos 6, 17, fracciones IV VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, me permito remitirle la solicitud de declaratoria firmada de manera conjunta por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, el secretario de Gobernación y la Procuraduría General de la República, en la cual se solicita al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión lo siguiente:
Con fundamento en el primer párrafo del artículo segundo transitorio del decreto por el que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación e l5 de marzo de 2014, solicitamos, por su conducto, ante el honorable Congreso de la Unión, la emisión de la Declaratoria de entrada en vigor de dicho ordenamiento legal a nivel federal, a partir del 29 de febrero de 2016, en los estados de Aguascalientes, Colima, México, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo y Tabasco, así como el Distrito Federal.
Respecto de la entrada en vigor a nivel federal del Código Nacional de Procedimientos Penales en las demás entidades federativas, el Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y la Procuraduría General de la República, mediante acuerdos conjuntos, solicitaremos a ese honorable Congreso de la Unión, que se proceda a la emisión de las declaratorias correspondientes.
Lo anterior, a fin de que sea usted tan amable de girar sus instrucciones a quien corresponda para que sea entregada dicha solicitud en la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión para su trámite correspondiente.
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
Doctor Héctor Marcos Díaz Santana Castaños (rúbrica)
Director General de Coordinación Interinstitucional
México, DF, a 3 de septiembre de 2015.
Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en el primer párrafo del artículo segundo transitorio del decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, solicitamos, por su conducto, ante el honorable Congreso de la Unión, la emisión de la declaratoria de entrada en vigor de dicho ordenamiento legal a nivel federal, a partir del 29 de febrero de 2016, en los estados de Aguascalientes, Colima, México, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo y Tabasco, así como en el Distrito Federal.
Respecto de la entrada en vigor a nivel federal del Código Nacional de Procedimientos Penales en las demás entidades federativas, el Poder Judicial de la federación, la Secretaría de Gobernación y la Procuraduría General de la República, mediante acuerdos conjuntos, solicitaremos a ese honorable Congreso de la Unión, que proceda a la emisión de las declaratorias correspondientes.
Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para reiterarle la seguridad de nuestra consideración distinguida.
Atentamente
Ministro Luis María Aguilar Morales (rúbrica)
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal
Licenciado Miguel Ángel Osorio Chong (rúbrica)
Secretario de Gobernación
Maestra Arely Gómez González (rúbrica)

Procuradora General de la República

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