6 mar 2016

Campo Militar No. 1: el trasfondo del soldado asesinado/ Gloria Leticia Díaz.

 Revista Proceso # 2052, 5 de marzo de 2016...
 Campo Militar No. 1: el trasfondo del soldado asesinado/ Gloria Leticia Díaz.
El asesinato de un soldado procesado por tortura sexual en la prisión del Campo Militar Número Uno el pasado 17 de enero truncó la posibilidad de que un juez civil emitiera una sentencia condenatoria contra un efectivo castrense por violaciones a los derechos humanos, en apego a una sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Cinco días después, el 22, durante una revisión habitual de la causa penal 56/2013 en el Juzgado Segundo de Distrito en Acapulco, relacionado con la tortura sexual en agravio de Inés Fernández Ortega, abogados del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan advirtieron que al expediente se le agregó un telegrama firmado por el director de la prisión militar, general de brigada Cruz Heracleo Medina Ávila.
 Proceso consultó el documento emitido por el general Medina Ávila el 19 de enero en el cual notifica al juez de la causa, José Artemio Navarrete Sánchez, que “con motivo de una riña suscitada entre Salvador Aguilar Otañez y otro interno de nombre José Javier Acosta Piñones, el primero de los dos nombrados perdió la vida como consecuencia de heridas penetrantes en tórax por objeto punzocortante”.

Según el director del penal militar, la legista mayor Ayari Natielly Onofre López, adscrita al Laboratorio Científico de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia Militar, fue quien determinó la causa de la muerte de Aguilar. Y aunque Medina debió adjuntar copia del certificado de defunción en su documento para integrarlo al expediente, no lo hizo.
El día 20, el juez Navarrete Sánchez determinó que “por no haber sido transmitido (el informe del fallecimiento) por un órgano del Poder Judicial de la federación considero que no es confiable”, por lo que una vez que sea recibido vía postal “se acordará lo que a derecho corresponda”.
El fallecido –un cabo de transmisiones– y el soldado Hugo Humberto García de León, preso también en el Campo Militar Número Uno, fueron identificados por la indígena mep’haa Inés Fernández Ortega como quienes la agredieron sexualmente en 2002. Aquel día, los soldados irrumpieron en la vivienda de Inés, en la Montaña de Guerrero, y frente a sus hijos abusaron de ella, además de someterla a un interrogatorio sobre el paradero de su esposo.
Ambos soldados estaban siendo procesados por un juez civil, después de que tras un litigio de ocho años, abogados de Tlachinollan y del Centro para la Justicia y el Derecho Internacional lograron que la Corte Interamericana determinara la responsabilidad del Estado mexicano en los abusos cometidos por los efectivos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) contra la indígena mep’haa.
En el caso de Inés, como en el de Valentina Rosendo Cantú, otra indígena mep’haa que fue también ultrajada por militares en Guerrero el mismo 2002, la Corte Interamericana determinó que “(ambas) sufrieron una agresión como parte de una estrategia del Ejército que emprendió en la región de la Montaña, bajo el pretexto de la destrucción de siembra de enervantes”, según comenta a Proceso Isidoro Vicario Aguilar, abogado de Tlachinollan.
La pelea legal de Inés y Valentina se inició en la justicia ordinaria, pues ambas denunciaron los agravios en agencias del Ministerio Público del fuero común, pero sus casos fueron llevados al fuero militar, donde se les dio carpetazo.
“Es en cumplimiento de ambas sentencias de la Comisión Interamericana en 2010, que al inicio de 2013 se libraron órdenes de aprehensión contra dos personas en agravio de Inés y dos en agravio de Valentina. En el caso del soldado asesinado, su proceso se va a cerrar una vez que el juez reciba el certificado de defunción y notifique formalmente de esta situación a doña Inés”, apunta Vicario Aguilar.
La versión no oficial
Al señalar que Tlachinollan notificó a la Corte sobre el fallecimiento del inculpado, el abogado explica que esta situación le restó oportunidad al juez civil para “dictar una sentencia condenatoria contra un elemento de la Sedena por violaciones graves a derechos humanos”.
Agrega que la expectativa es que los tribunales mexicanos “dejen precedente” y condenen a los responsables de la tortura sexual –uno en el caso de Inés y dos en el de Valentina–, uno de ellos internado en el penal de Chilpancingo, pues se había dado de baja en el Ejército.
“No tenemos hasta ahora noticia de que algún elemento castrense haya sido condenado por violaciones graves a los derechos humanos y menos en agravio de poblaciones indígenas”, dice Vicario Aguilar.
Si el juez civil resuelve dar sentencias condenatorias por los abusos sufridos por Valentina e Inés, “serían las primeras contra la Sedena emitidas por tribunales mexicanos”.
Isidoro Vicario advierte que la muerte de Aguilar Otañez reaviva una discusión que fue cerrada por la Sedena durante los debates de la reforma al Código de Justicia Militar, decretada en agosto de 2014, que admite que militares que hayan violado derechos humanos de civiles, sean procesados en juzgados ordinarios.
“La reforma dejó fuera de la discusión que si hay un proceso contra los militares por la vía civil lógicamente tendrían que ser recluidos en una cárcel civil. El argumento de las autoridades federales es que por cuestiones de seguridad los elementos castrenses iban a estar recluidos en las cárceles militares”, recuerda Vicario Aguilar.
Sin embargo, la muerte del soldado en el penal del Campo Militar, en un día de visita familiar –el 17 de enero era domingo–, derrumba el argumento de la Sedena, pues “por lo que se ve no hay garantías de seguridad en ningún penal”, apunta el abogado de Tlachinollan.
De acuerdo con la información recabada por la reportera entre familiares de militares recluidos en el Campo Militar, Aguilar Otañez no murió en una riña, como afirma el director de la prisión militar en el telegrama enviado al juez Navarrete Sánchez.
Algunos de ellos comentan, a condición de que se omitan sus nombres, que Aguilar Otañez “fue degollado con una punta” por Acosta Piñones, quien se acercó a la mesa del comedor donde el primero departía con otros reos y lo atacó.
La noche del 17 de enero las celdas y los militares procesados fueron revisados de manera escrupulosa y las autoridades militares prohibieron a los reos hablar de lo ocurrido o comentar que se trató de una riña.
El 25 de enero, en el portal Estado Mayor, especializado en información militar y de seguridad nacional, el periodista Juan Veledíaz escribió: “José Javier Acosta Piñones realizaba hace unos meses un curso básico de fuerzas especiales, cuando con un arma punzocortante privó de la vida al sargento que estaba al mando de su pelotón. El cabo de infantería Acosta Piñones quedó detenido y fue consignado a la prisión militar de la Mojonera, en las instalaciones de la 15 Zona Militar en Guadalajara, Jalisco”.
Según el sitio de internet, Acosta Piñones fue transferido a la prisión del Campo Militar Número Uno, donde semanas después atacó a Aguilar Otañez. El caso presuntamente está siendo procesado por el Juzgado Segundo Militar.
Para el abogado de Tlachinollan, la muerte de Aguilar Otañez debería motivar una revisión a la reforma al Código de Justicia Militar, misma que se derivó de cuatro sentencias de la Corte Interamericana contra México por abusos cometidos por elementos castrenses en Guerrero, las dos sentencias por tortura sexual de Valentina e Inés; la referente a la desaparición forzada de Rosendo Radilla durante la llamada Guerra Sucia de los setenta, y los tratos crueles y degradantes contra los campesinos ecologistas Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera.
Si bien el argumento de la Sedena para impedir que personal implicado en abusos contra civiles fuera recluido en cárceles ordinarias era para proteger a sus tropas, en este litigio quienes están perdiendo son precisamente los militares, resalta Vicario Aguilar.
Y agrega: “Lo que hemos visto en los procesos penales de Valentina e Inés es que mientras que los agraviados no tienen complicaciones para seguir su juicio, quienes tienen obstáculos son los defensores castrenses, precisamente porque sus defendidos se encuentran en una cárcel militar y el litigio se lleva en instancias civiles”.
Vicario Aguilar concluye que la muerte de Aguilar Otañez pone en evidencia que “tampoco hay seguridad en las cárceles militares, de ahí la necesidad de una reforma integral para que los elementos de la Sedena que sean juzgados en tribunales del fuero civil sean recluidos en cárceles civiles”. l

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