Revista Proceso # 2124, 16 de julio de 2017
Es falso que las cárceles se abrirán en automático/
PATRICIA DÁVILA
En 2008, cuando se instrumentaron las reformas constitucionales en materia de justicia penal, se habló de las bondades que tendría el futuro funcionariado –competente, bien entrenado y mejor pagado, se dijo–, pero la realidad es que “nos enfrentamos a la incompetencia, pues nadie sabe hacer lo que, se supone, debe saber hacer”. La observación es del ministro José Ramón Cossío Díaz, quien niega que miles de personas en prisión preventiva quedarán libres a raíz del fallo de la Corte del pasado miércoles 5.
Envuelto en la polémica que generó entre gobernadores y otros actores políticos la aprobación de un fallo que implica la posible excarcelación de las personas privadas de su libertad mientras esperan su sentencia definitiva, el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) José Ramón Cossío Díaz, quien dio su voto a favor, sostiene:
“Desde 2008 el gobierno federal y los estatales sabían que iba a llegar un momento en que el nuevo juicio oral les iba a exigir tener un funcionariado competente, muy bien entrenado y mejor pagado. Esto estuvo sobre la mesa todo este tiempo. El problema, hoy, es que enfrentamos el tema de la incompetencia: nadie sabe hacer lo que, se supone, debe saber hacer.”
Y explica: en el tema de política criminal, primero el Constituyente, luego los legisladores, pensaron que debían integrar un catálogo de delitos que merecían prisión preventiva, porque la filosofía era no utilizarla como modo de sancionar a las personas; por eso establecieron el criterio de separar a los de alta peligrosidad que cometieran ciertos delitos. Querían despresurizar las cárceles y determinaron que el resto debía esperar su sentencia en libertad, vigilados, con pulseras, pago de fianza, con mecanismos electrónicos de seguimiento y con garantías importantes.
“Todo esto sonaba bien, pero creo que hoy se dieron cuenta de que hubo ingenuidad o que la inseguridad en el país rebasó lo que pensaron sobre el tema. Ahora hablan de reformar algunos artículos, como el 19 constitucional y el 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pero eso es un grave retroceso para el sistema”, advierte el ministro, quien se pronuncia por hacer un alto, diagnosticar, detectar puntos críticos y, una vez detectados, subsanarlos.
–¿Cómo se llegó a esta controversia? –se le pregunta a Cossío Díaz.
–En 2008 se reformó la Constitución –creo que es una de las (reformas) más importantes que ha habido en el país para efecto de establecer el Nuevo Sistema Penal Acusatorio Oral– y se fijó un plazo de ocho años, que venció el 18 de junio de 2016, cuando entró en vigor en todo el país. En marzo de 2012 se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales, que regiría a la federación y a todas las entidades. En éste, el artículo quinto transitorio señala que las personas procesadas con las reglas del viejo sistema se podrán acoger a las del nuevo, e incluye el tema de la prisión preventiva.
“¿Qué sucede? Que en el viejo sistema había un número muy grande de delitos por los cuales las personas no podían obtener su libertad provisional bajo caución debido a que los delitos que tuvieran una media aritmética superior a los cinco años no alcanzaban la libertad. También se dijo, primero en la Constitución, que sólo en casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, los cometidos con medios violentos como armas y explosivos y los graves que determinara la ley, las personas no seguirían sus casos en libertad.”
En 2014 se habló también de los ilícitos que se refirieran a genocidio, traición a la patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, corrupción de personas, tráfico de menores y algunas de las modalidades de delitos contra la salud. Algunas personas procesadas conforme al viejo sistema que estaban en prisión preventiva entre junio y agosto de 2016, al entrar en vigor el nuevo sistema, solicitaron su libertad bajo caución mientras esperaban su sentencia.
En este punto, se produjo una contradicción de tesis entre el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con sede en Cancún, y el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ubicado en la Ciudad de México.
El de Cancún concedió la libertad bajo el artículo quinto transitorio, siempre y cuando algunos de los delitos cometidos no estuvieran entre los previstos en el artículo 19 de la Constitución y en el 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Por otro lado, el de la Ciudad de México negó el trámite de la prisión preventiva y, contrario a lo que establece el quinto transitorio, invocó el artículo cuarto transitorio de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, según el cual los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal “serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto”.
La confusión
El miércoles 5, la respuesta de la sala se apegó al quinto transitorio, por lo que las personas en prisión preventiva pueden obtener su libertad; basó su criterio en la norma que fuera posterior en el Código Nacional de Procedimientos Penales porque, arguyó, es la que otorga mayor protección y porque el legislador quiso que los beneficios del nuevo sistema se retrotrajeran a quienes estaban procesados por el antiguo.
–¿Se pensó en los alcances?
–Es una situación muy complicada. Siempre decimos: hay que ver el estado de derecho, y lo que hicimos fue darle una interpretación razonable –no excesiva– a lo que sostiene el artículo quinto transitorio. Y si el Constituyente y el legislador quisieron garantizar estos beneficios, a la Corte corresponde aplicarlos en su integridad.
Cossío Díaz habla de las consecuencias sociales de esa resolución: “No van a salir miles de personas de la cárcel, como se viene diciendo. Las personas que solicitan su libertad bajo caución tienen que hacer una solicitud a un juez, y éste deberá abrir una audiencia en la que el solicitante esté acompañado de su defensor, el Ministerio Público (MP), los representantes de la víctima y el ofendido. Entre los cinco van a tener que argumentar las razones por las cuales procede o no la
liberación”.
Explica que, si el MP demuestra que el solicitante es de alta peligrosidad, miente o trata de engañar a la justicia, el juez puede optar por no otorgar la liberación. “No es que se hayan abierto las cárceles en automático y miles de personas vayan a salir. Eso no es verdad, todo está condicionado a la audiencia”.
–¿El MP está realmente capacitado para demostrar la culpabilidad de una persona?
–No sé. Es una tarea complicada porque el MP se va a tener que enfrentar al abogado del procesado que evidentemente quiere que su cliente esté en libertad. Es un juego argumentativo, un juego de pruebas en el que el Ministerio Público tendrá que hacer un enorme trabajo, prepararse bien, reforzar sus audiencias y sus habilidades discursivas, porque al ser un juicio oral ya no se actúa en papel. Ahora hay una audiencia frente a un juez y ambas partes deben presentar argumentos.
“Si un defensor privado pide que se libere a su cliente porque no es peligroso, la carga de probar que sí lo es corresponde al Ministerio Público; eso es competencia de las fiscalías y en una parte coadyuvancia de los abogados de las víctimas y de los ofendidos, ya que las reformas de 2008 a la Constitución potenciaron sus posibilidades en el juicio.”
Acerca de quién está más capacitado –los miembros de las fiscalías o los abogados públicos y privados–, Cossío Díaz responde: “Los defensores públicos tienen una enorme cantidad de trabajo, muchos expedientes; en cambio, los abogados privados escogen el número de clientes que quieren o pueden administrar. Y si se enfoca a un solo caso, llegará a la audiencia perfectamente preparado y, como cuenta con recursos, podrá contratar peritos, recabar información y tener más habilidades argumentativas”.
Lamenta: “A las defensorías públicas durante mucho tiempo las hemos maltratado: ganan poco, tienen cargas de trabajo excesivas y les cuesta mucho hacer las defensas adecuadas. Si ponemos todo esto junto, nos damos cuenta de que el sistema está teniendo problemas de diseño, pero sobre todo de operación”.
Respecto de cuál es el eslabón más débil de los operadores del sistema, señala: “Creo que hay varios. Tenemos problemas con los policías, a quienes por desgracia usamos como fuerza de tarea, para controlar multitudes. Y no estoy hablando de los corruptos, sino de quienes hacen bien su trabajo: no les hemos dado habilidades para investigar, para saber cómo llegar y qué hacer en una escena del crimen.”
Otro problema menos visible, dice el entrevistado, es el de los servicios forenses, de los peritos, los médicos, de los expertos que debían estar teniendo una serie de competencias como identificaciones balísticas, odontológicas y de ADN para poder llegar al juicio, pero no las tienen.
Los retrocesos, un riesgo
El ministro Cossío Díaz refiere que 2008, cuando hubo reformas en materia penal, se pusieron derechos humanos específicos para el proceso, como el debido proceso, la presunción de inocencia y, “aunque nadie se acuerda ya, en 2011 se hizo la mayor reforma en materia de derechos humanos. Por decirlo de alguna manera, la de 2011 afectó a la de 2008. Elevamos los estándares, de forma tal que, si al llevar a cabo el proceso penal no se satisfacen esos estándares, la función de los jueces de amparo es vigilar y, en su caso, reponer los procedimientos o anular pruebas”.
En cuanto a si hay manera de subsanarlo derogando o reformando el artículo 19 constitucional, Cossío Díaz acepta que eso se puede hacer porque se trata de una decisión de la clase política mexicana: “Me preocupa que todo lo que en 2008 pensamos iba a ser un mejor sistema de justicia penal –pues podíamos encontrar las capacidades para proteger a los inocentes y sancionar a los culpables– pueda sufrir un retroceso importante. Más que rediseñar el sistema, parcharlo o de plano echarlo para atrás, una solución es diagnosticar para detectar los problemas más serios. Sabemos que son operativos”.
Los temas son, insiste, el artículo 19 constitucional y el 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales. “Creo que los legisladores debieron de pensar en términos de política criminal, en quiénes de verdad queremos en prisión preventiva y quiénes sí pueden salir. Esto es un ejercicio de reflexión muy serio”.
–¿Por qué, a pesar de las condiciones críticas del país, lo dejaron así? –se le pregunta al ministro Cossío Díaz.
–No se puede legislar suponiendo que no va a haber consecuencias en una realidad. Legislar es relativamente fácil: se junta un grupo de personas, se hace una iniciativa, se toman acuerdos políticos y sale. Transformar la realidad para que tenga un grado de ordenación a partir de lo que la legislación dice, eso es muy complicado.
Señala que si a la sociedad le preocupa que los presuntos delincuentes salgan a la calle, debe capacitarse a un conjunto de agentes de ministerios públicos para que cuando se paren en una audiencia estén lo suficientemente preparados y respaldados con información técnica e información forense, para que no se les caiga la audiencia.
Se le pregunta al ministro si se ha caído un caso por la falta de preparación de un Ministerio Público. Responde: “No tengo una investigación empírica sobre el tema, pero como posibilidad ahí está”.
–¿La reacción de los gobernadores es válida?
–Los gobernadores están muy preocupados porque los sistemas tal como se pensó que iban a funcionar, como se diseñaron no funcionan. Deben de estar teniendo una enorme cantidad de críticas por parte de su electorado y de sus poblaciones, creo que sí. Ahora bien, me parece que están reaccionando.
Las opciones
Para el ministro Cossío Díaz existen tres caminos para enfrentar la actual crisis: “El primero es en el que estamos. Echarnos culpas unos a otros nos puede hacer perder tiempo indispensable, sobre todo cuando la población está muy lastimada; el segundo es reformar, pero significa dar marcha atrás a la reforma anterior y podríamos empezar a generar un sistema híbrido, y el tercero, en el que pienso, es diagnosticar rápidamente y diseñar programas piloto, entrenar personas y dotarlas de habilidades para que hagan lo que tienen que hacer. Sé que esto suena ilusorio, pero no encuentro otra solución”.
En la Corte, dice, estamos en una situación muy incómoda porque el mandato que tenemos en la Constitución es el juicio de amparo, garantizar a las personas sus derechos humanos.
“Si una autoridad violó un derecho humano, se tendrán que anular los actos de autoridad, así sean leyes, reglamentos, sentencias o detenciones, lo que sea, y lograr que la persona preserve sus derechos. Digo que es un momento muy difícil para la Corte porque sus integrantes sabemos que está la situación muy compleja en el país.”
Recuerda: “Con el nuevo sistema, se le dijo a la Corte que fuera tribunal nacional, que era el momento más estupendo. Y ahora que la Corte, en la medida de sus capacidades, empieza a hacer sus funciones, le dicen que esto no está funcionando bien”.
Ego sum qui sum; analista político, un soñador enamorado de la vida y aficionado a la poesía.
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