Sistema de Justicia Penal
La polémica en torno a la reforma/Dr. Moisés Moreno Hernández, director General del @CEPOLCRIM_MX
La Silla Rota, 15 de julio de 2017,
Las posiciones encontradas
Desde que se planteó la reforma constitucional de 2008, aun cuando hubo coincidencia en cuanto a la necesidad de la reforma al sistema de justicia penal para que éste respondiera de mejor manera a las expectativas de la sociedad y a las exigencias del Estado democrático de derecho, se observó la presencia de puntos de vista encontrados, así como de diferentes intereses, por lo que hace al modelo procesal penal a seguir y a la forma de lograr su adaptación a una realidad como la nuestra.
Mientras que algunos, obedeciendo a ciertos intereses, fueron de la idea de trasplantar modelos externos, ajenos a nuestra realidad, otros pugnaron por la generación de un modelo procesal que respondiera a nuestras realidades y necesidades, continuando con los avances que ya nuestra legislación había alcanzado. Por un lado, el grupo que luchaba porque se plasmara el mayor número de derechos y garantías para los imputados y, por el otro, quienes buscaban un mayor equilibrio, haciendo valer también los derechos de las víctimas de los delitos, así como reconociendo la función y los límites del sistema procesal penal. De ahí los calificativos de "hipergarantistas", "antigarantistas" y "garantistas racionales", que no revela sino la tendencia de cada grupo.
Lo cierto es que surgió la reforma constitucional de 2008 y, más adelante, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), producto de una mixtura de criterios político-criminales y procesales, que no se correspondían entre sí ni con las realidades nacionales. A ello habría que agregar la deficiente forma de su implementación y consolidación, tanto por quienes la coordinaron como por los distintos actores del sistema, sobre todo porque ella careció de planificación y del acompañamiento de otra serie de medidas, para que alcanzara sus objetivos.
Después de 9 años de la reforma constitucional y 3 del CNPP, la realidad muestra su poca o nula funcionalidad; y de ahí las críticas y las justificaciones: aquéllas, atribuyéndole al nuevo sistema la culpa de que la delincuencia y la inseguridad no se combatan eficazmente, pues lejos de disminuir se ha incrementado considerablemente, no obstante haber sido una de las promesas de la reforma; por tal razón, ahora se proponen nuevas reformas tanto al CNPP como a la propia Constitución, algunas propiciadas por los caracterizados como hipergarantistas, para erradicar todo aquello que parece no ir con la "esencia" del "proceso penal acusatorio", y otras por quienes ven que éste no está cumpliendo con sus objetivos. Quienes justifican al nuevo sistema, además, se esfuerzan en resaltar sus bondades y su carácter garantista y, ante la realidad adversa, señalan que el tiempo transcurrido es muy breve para poderlo evaluar, es decir, que habrá que esperar otros años más para hacerlo; pero, por otra parte, también se afirma que el sistema de justicia penal muy poco o nada tiene que ver con el problema de la inseguridad provocada por la delincuencia en nuestro país.
Ante este estado de cosas, por una parte, del seno de la CONAGO se anuncia una propuesta de reformas legislativas, que pretende aumentar el catálogo de los llamados "delitos graves" y, de esa manera, aumentar las posibilidades de la "prisión preventiva", esto es, obstaculizar que un mayor número de personas puedan llevar su proceso en libertad; y, por otra, surge la interpretación que la SCJN da sobre los alcances del artículo quinto transitorio del CNPP de la llamada miscelánea penal, la cual establece que los procesados por delitos graves del sistema tradicional pueden solicitar la revisión, modificación y sustitución de la prisión preventiva; posición que, a su vez, ha provocado reacciones diversas, destacando la de quienes piensan que con ella un gran número personas que actualmente llevan sus procesos encontrándose en prisión preventiva saldrán en libertad y, con ello, se agravará el problema de la inseguridad pública.
Como he dicho, el problema no es tan simple sino que debe ser objeto de un análisis más a fondo, con la participación de expertos, como lo ha sugerido nuestro amigo Fred Álvarez en su columna. Ciertamente, cada una de las posiciones tiene cierta razón, de la misma manera que cada una deja de atender otros aspectos del problema y de la solución. Por una parte, el problema de la delincuencia y de la inseguridad sí es un problema que también corresponde atender al sistema de justicia penal, pues de otra manera éste no puede explicar su razón de ser, como tampoco puede explicarse que entre los mecanismos penales se encuentre la prisión preventiva; pero, por otra parte, dicho problema no solo corresponda al sistema penal, sino a toda la política criminal del Estado mexicano. Y es precisamente aquí donde está la cuestión de fondo, de la que muy poco se habla, o de la que con frecuencia se habla pero muy poco se hace; habrá que cuestionarse qué tanto los gobiernos federal y locales se han ocupado de diseñar y poner en marcha un programa integral de política criminal para hacerle frente al problema de la delincuencia y la inseguridad; todas las medidas hasta ahora empleadas son meramente circunstanciales y aisladas, que no obedecen a una visión integral de las cosas. Si ello se hiciera, podríamos tener una idea clara de cuáles son los alcances de las medidas penales y cuáles corresponderían a otro tipo de medidas. Mientras sigamos girando en torno a las cuestiones planteadas por uno y otro bando, sin ponernos a buscar alternativas serias, o sin ponernos seriamente a buscar nuevas alternativas, por más que se modifique el sistema penal las cosas no cambiarán.
Ego sum qui sum; analista político, un soñador enamorado de la vida y aficionado a la poesía.
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