La Ley no acierta ni se equivoca,..."·Auden.
Comunicado de la SCJN...No. 130/2017
Ciudad de México, a 5 de julio de 2017
PROCESADOS EN EL SISTEMA PENAL MIXTO PUEDEN SOLICITAR LA REVISIÓN, MODIFICACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA: PRIMERA SALA
• En la resolución se destacó que la mecánica establecida en el artículo transitorio no implica el cambio inmediato de situación del imputado.
A propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, en sesión de 5 de julio de 2017, la contradicción de tesis 64/2017.
En ella se determinó que procede que los inculpados procesados en el sistema penal mixto soliciten la revisión, modificación y sustitución de la prisión preventiva, de conformidad con el contenido del artículo Quinto Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo que implica un cambio que habilita a que el órgano jurisdiccional aplique las reglas del Código Nacional a la luz de los principios de excepcionalidad, legalidad, necesidad y proporcionalidad justificada para la afectación del derecho humano a la libertad personal, acorde a lo establecido en el artículo 19 constitucional.
Ello es así en razón de que dicho artículo transitorio permite la prevalencia del derecho humano de presunción de inocencia, del principio de mínima intervención del derecho penal, así como de la excepcionalidad de la prisión preventiva frente a la regla del sistema mixto que deriva de la calificación normativa de la gravedad del delito. Privilegia el acceso a la jurisdicción del Estado para que se revise el estatus de detención en que permanecen las personas sujetas a un proceso penal.
Lo anterior en el entendido de que la procedencia y análisis sobre la revisión de la medida no tiene el alcance de que el juzgador declare fundada en automático la solicitud de sustitución, modificación o cese; sino que está sujeta a los parámetros normativos aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales (como a la evaluación del riesgo que representa el imputado o inculpado) y el debate que sostengan las partes durante el desarrollo de la audiencia respectiva, en los términos que establecen los artículos 153 a 171 de dicho ordenamiento procesal. Además de que en caso de sustituir la medida cautelar, el juez deberá aplicar las medidas de vigilancia o supervisión a que se refieren los artículos 176 a 182 del Código Nacional en cita.
De ahí que la Primera Sala, bajo el estricto respeto al principio de contradicción, consideró que al juez del proceso sólo le corresponde decidir sobre el destino de la petición con base en lo que las partes aporten en la audiencia correspondiente. Es importante reiterar que la mecánica establecida en el artículo transitorio no implica el cambio inmediato de situación del imputado, sino que lo que permite es la aplicación de las normas del nuevo sistema penal, resolviendo así una evidente situación de desigualdad provocada por la condición transitoria entre sistemas procesales.
Nacional
Ego sum qui sum; analista político, un soñador enamorado de la vida y aficionado a la poesía.
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