15 nov 2018

El pleno de la Corte apoya a Eduardo Medina Mora

No. 145/2018
Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2018
  SUPREMA CORTE DESECHA POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE EL IMPEDIMENTO PLANTEADO EN CONTRA DEL MINISTRO MEDINA MORA
  Con base en un criterio reiterado del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ministro Presidente, Luis María Aguilar Morales, desechó por resultar notoriamente improcedente el impedimento planteado por el Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en la controversia constitucional 183/2018, en contra del Ministro Eduardo Medina Mora.
El Ministro Presidente determinó desechar de plano tal petición debido a que el Pleno de la Suprema Corte ha establecido que los impedimentos planteados en juicios de controversias constitucionales no proceden, pues en ellos no se ventilan intereses personales sino básicamente problemas competenciales.
Conforme a lo establecido por el Pleno de este Alto Tribunal, la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regula las controversias constitucionales, no prevé la figura del impedimento por parte de los Ministros que integran este Alto Tribunal.
Además de que de los artículos 105, fracción I, párrafo penúltimo, de la Constitución Federal y 42 de la citada Ley Reglamentaria, se desprende que las resoluciones que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita en las controversias constitucionales podrán declarar la invalidez de las normas combatidas, únicamente cuando fueren aprobadas por cuando menos ocho votos de los ministros presentes.
De ahí que, de considerar la procedencia de impedimentos tratándose de controversias constitucionales, éstos constituirían obstáculos que podrían ser insuperables para la resolución de dichos asuntos, pues originarían inseguridad jurídica ante un problema trascendente.
Ello es así, porque el Pleno de este Alto Tribunal se integra por once ministros y, para el caso de que fueran procedentes más de tres impedimentos, la consecuencia sería que no se podría cumplir con la votación que exige el artículo 42 de la Ley Reglamentaria de la Materia para resolver sobre la invalidez de las normas generales impugnadas en una controversia constitucional.
Además, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que la figura del impedimento es improcedente tratándose de una controversia constitucional, ya que a quien en realidad se está demandando es propiamente al Estado y no a la persona en quien recae esa representación, pues no estamos en presencia de una acción o de un interés de carácter personal....

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