30 sept 2021

TEPJF anulr elección por intervención de Juan Sandoval

Anula TEPJF elección en Tlaquepaque y revoca triunfo de MC

Nota de Guadalupe Irízar


Reforma, Cd. de México (30 septiembre 2021).- 

Por 4 votos a favor y 3 en contra, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló la elección en el Municipio de Tlaquepaque, Jalisco, por la intervención del Arzobispo emérito de la Arquidiócesis de Guadalajara, Juan Sandoval Íñiguez, a través de un video difundido en Facebook durante el periodo de veda electoral.

Los magistrados consideraron determinante y grave la injerencia del Cardenal, pues la diferencia entre los dos primeros lugares, MC y Morena, fue de 1.29 por ciento de las preferencias.

El mensaje de 7 minutos y 3 segundos fue difundido en la cuenta de Facebook de Íñiguez entre el 1 y 6 de junio, incluso durante la jornada electoral.

En el mensaje, el Arzobispo, quien vive en Tlaquepaque, decía que si ganaban los que hoy están en el poder, en alusión a Morena, vendría una dictadura que afectaría la economía.

"Si ganan los que están en el poder se viene la dictadura () está en juego también la libertad religiosa", son algunas de las expresiones de Sandoval Íñiguez.

La sentencia fue aprobada a propuesta del Magistrado ponente Felipe de La Mata, con el apoyo de los magistrados Janine Otálora, Felipe Fuentes y Reyes Rodríguez. En contra votaron José Luis Vargas, Mónica Soto e Indalfer Infante, por distintas razones, pero coincidiendo en que no consideraban que hubiera pruebas suficientes para considerar que el video fue determinante en el resultado de la elección.

La sentencia revoca una resolución del Tribunal de Jalisco que había confirmado el triunfo de MC, con 60 mil 996 votos sobre Morena, que había obtenido 58 mil 467 votos.

La sentencia ordena al Congreso de Jalisco que convoque a elecciones extraordinarias y explícitamente ordena se suspenda la toma de protesta del nuevo Ayuntamiento.

Asimismo, se ordena dar vista a la Secretaría de Gobernación de esta sentencia, que acredita la violación al principio de separación de Iglesia y Estado, consagrado en el Artículo 130 constitucional.

El religioso también violó el artículo 40 constitucional, que garantiza el Estado laico, así como el artículo 41 que garantiza la certeza y libertad de los electores en los procesos electorales .

La Constitución también prohíbe intervención de ministros de culto en los procesos electorales y debe garantizar la equidad de los contendientes. 

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