21 abr 2022

No hubo certeza en el conteo de votos en la SCJN/

No hubo certeza en el conteo de votos en la SCJN/ Fred Alvarez Palafox

La Ley es la Ley y no acierta ni se equivoca. Auden, poeta británico.

La Silla Rota, 20 de abril de 2022

@fredalvarez


El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cometió un error -vicio de válidez-, el pasado  miércoles 7 de abril, al sumar incorrectamente los votos que había respecto a la inconstitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).

La primera persona que hizo la observación dudando de los 4 votos fue la maestra Ana Laura Magaloní en Reforma, precisando que que el voto del ministro Alfredo Gutiérrez fue en dos sentidos, en su primera intervención, dijo que la LIE no era inconstitucional por razones de competencia económica. Sin embargo, en su segunda intervención, dijo que la LIE sí era inconstitucional por razones de medio ambiente."

  Basta revisar tanto la versión taquigráfica y el video de la sesión de como se dieron las cosas.

Reforma analizó los detalles y lo publicó en su primera plana; el presidente López Obrador en la mañanera ironizó al medio al coomenntar en la mañanera del martes que "está dale y dale de que no se contó bien en la Suprema Corte. Pues sí, no les gusto la decisión de la Corte."

incluso el Presidente pidió colocar la portada de Reforma en la pantalla del salón donde se celenbran las conferencias ironizando de la información publicada...

Lopez Obrador pidió que "sería bueno que revisara", y creo que hay que hacerle caso al C. Presidente, pero para el presidente de la SCJN, Arturo Zaldivar Lelo de la Larrea el asunto es cosa juzgada.

Este martes 19 de abril, la Corte aprobó sin mayor pronunciamiento el acta de la sesión en la que los Ministros decidieron mantener las cosas igual que el 7 de abril, sin embargo, el Presidente no permitió realizar ninguna aclaración sobre el número de votos de la sesión del 7 de abril , sólo indicó que en el engrose de la sentencia se agregarán todos los votos aclaratorios necesarios pero que el sentido de la decisión es inamovible.

Se emitió un comunicado que dice que además de ser aprobada por unanimidad  el acta del 7 de abril "en ella se asentó —con base en la versión taquigráfica y la videograbación de la sesión— que el citado medio de control constitucional se desestimó respecto de diversos artículos de la Ley de la Industria Eléctrica, al no obtenerse la mayoría calificada de 8 votos para declarar su invalidez. Respecto del resto de artículos, se reconoció su validez, al obtenerse una mayoría de votos por su constitucionalidad."

Agrega el comunicado que:

"Por otra parte, respecto de los ministros que votaron diferenciadamente en los temas relativos a competencia económica y medio ambiente, el Ministro Presidente Arturo Zaldívar solicitó que aclararan el sentido de su voto: el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena precisó que su voto era por la invalidez, y el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá que el suyo era por la validez.

En este sentido se aprobaron por unanimidad los puntos resolutivos y se llevó a cabo la declaratoria formal, por lo que lo resuelto en dicha sesión constituye cosa juzgada."

El asunto no fue como dice el comunicado, después de aprobar el acta, los ministros Norma Piña, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Luis María Aguilar Morales solicitaron agregar a la misma que realizarán votos aclaratorios, incluso el ministro Aguilar insistió..

-Si me permite, también entonces, porque —yo— traía ahí una idea..."

-Sí, queda abierto en el sentido, obviamente que el acta —ya— no será variada, —ya— fue votada de manera unánime, y si hay aclaraciones que hacer-, le responde el ministro Presidente 

-Yo un brevísimo comentario-, le inssite el Ministro Aguilar..

"... se harán por las señores y señores Ministros en un voto."

Y agregó con un categórico "Continúe, secretario" cortando todo tipo de expresiones. De inmediato el Pleno sobreseyó la controversia constitucional promovida por el Estado de Colima en contra el decreto de la LIE "al actualizarse la causa de improcedencia relativa a falta de interés legítimo. Lo anterior, debido a que el decreto impugnado no afecta la esfera de competencias de la entidad actora, cuya tutela es precisamente el objeto de este tipo de medios de control constitucional."

Había una petición del senador Emilio Alvarez Icaza para que no fue tomada en cuenta...

Abel Barajas reportero de Reforma comentó que la Corte determinó no darle trámite al recurso de los senadores -Alvarez Icaza- porque el escrito presentado no traía la firma de los promoventes, requisito para hacer patente la voluntad del suscriptor, según un acuerdo publicado en listas. 

Y en la sesión del martes 19 no hubo mención alguna respecto a la solicitud por escrito del legislador o Alvarez Icaza.

La incongruencia entre los resolutivos y el registro de votación abre la posibilidad de litigios.

Y aunque la Corte no declaró la inconstitucional de la ley, debemos decir que la LIE entrará en vigor hasta que sea revocada la última de las suspensiones que fueron concedidas en más de 250 demandas de amparo.

El asunto quedara cerrada entrecomillas, y la duda persiste..

La ley necesita certezas.

¡Qué sucedió aquel 7 de abril?

Hubo confusión del secretario de acuerdos, Rafael Coello Cetina, quien debió decir que había los ocho votos necesarios para declarar a la inconstitucionalidad de la ley. No lo hizo.

¿Por qué?

Dos aspectos  destacados de la Ley fueron invalidados, pero la votación sólo registró siete de los 8 votos que se requerían. Al no hacerlo dejaron vigentes dichos apartados; uno fue el art. 4, fracción VI, y el otro, el 26..

Y según un análisis detallado, ocho ministros - y no 7-, con distintos argumentos respaldaron la acción de inconstitucionalidad para declarar la invalidez de estos artículos.  Se trata de los ministros Alfredo Gutiérrez, Juan Luis González , Luis María Aguilar, Jorge Pardo, Norma Piña, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez y Alberto Pérez Dayán .

La confusión surgió cuando, al abordarse cada una de las impugnaciones, se creó una restricción para votar sobre las razones o argumentos de cada artículo y no de la constitucionalidad o invalidez de los mismos.

Basta leer la  versión taquigráfica, y ver el vídeo para darnos cuenta de lo que ocurrió.

https://www.reforma.com/cuenta-mal-zaldivar-votos-de-ley-electrica/ar2387578?utm_source=twitter&utm_medium=social&utm_campaign=robotgr&utm_content=@reformanacional


"SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro Presidente, me permito informarle que existe mayoría de votos a favor de la propuesta modificada de interpretación conforme respecto de los artículos (...) 4° fracción VI, mayoría de siete votos —por invalidez—; respecto del artículo 26, mayoría de siete votos;..."

(...)

Ministro Presidente: Sí, lo que —yo— insistiría es que sean los Ministros —los que están en esa hipótesis—, los que nos digan cómo se compute su voto para no nosotros... porque supongo que votaron así por alguna razón, sino hubieran votado desde el principio de otra forma supongo yo, no estoy sustituyéndome a ellos. Ministro Gutiérrez.

 MINISTRO GUTIÉRREZ: A ver, en mi caso, la norma es inválida o las normas son inválidas por medio ambiente exclusivamente, no por 25, 26, 28. Esa es mi votación y contesté cuando se planteó la pregunta.

Ministro Presidente:Ministro González Alcántara.

MINISTRO GONZÁLEZ: Para mí, había invalidez con los argumentos que expresé en el apartado A, al desestimarse, —yo— aquí llego a la validez por una interpretación conforme.

Ministro Presidente:Pero subsiste el tema. ¿Esos votos los sumamos simplemente por la invalidez y entonces habría ocho votos o creo que hasta nueve? ¿O los sumamos exclusivamente en un rubro, los sumamos por la validez y en el otro rubro los sumamos por la invalidez? Yo creo que es decisión de los Ministros que votaron diferenciadamente. No es el caso de ninguno de los demás.

Aquí interviene el Ministro Pérez Dayán: "Muy respetuosamente, creo que sí, ya en un primer apartado, el artículo 26, alcanzó una votación de siete por su invalidez y en esta ocasión, en esa misma circunstancia, el artículo 26 ha alcanzado uno más, junto con el 126, fracción II. Creo que tanto el 26, como el 126, fracción II, padecen de un vicio de validez, con lo cual, creo, se dan los ocho votos, independientemente de que haya una razón diferenciada. Gracias, señor Ministro.

Ministro Presidente: Gracias, señor Ministro. Señores Ministros Gutiérrez y señor Ministro González Alcántara, ¿cómo computamos sus votos? Porque —sí— es importante, porque de eso depende que se invaliden los preceptos o se desestime la acción, definitivamente.

(...)

MINISTRO GUTIÉRREZ: En mi caso, por la invalidez, con fundamento en el artículo 4 y 1° y con los tratados medioambientales. Esa sería mi votación en este apartado.

Ministro Presidente:  No, no, no en el apartado, yo me refiero, ya estamos viendo... tenemos dos apartados con siete votos, pero en el primer apartado usted votó por la validez y en éste por la invalidez y el Ministro González Alcántara, contrario. ¿Sumamos sus votos de ustedes dos por la invalidez o seguimos haciendo una votación diferenciada? 

Esa es la pregunta que creo que solo ustedes pueden responder.

 MINISTRO GUTIÉRREZ: Esto me parece— que sucede todos los días en este Pleno o en Salas.

Estamos analizando una norma y podemos decir que la norma penal no es violatoria de un precepto, pero es violatoria de taxatividad. Yo me quedo con la violación de medio ambiente.

MINISTRO GONZÁLEZ: Aquí mi voto es por la validez, Ministro Presidente.

Ministro Presidente:Perfecto, muy bien. (...) 

 Pero —ya— quedó resuelto porque —ya— el Ministro González Alcántara —ya— determinó su voto. Creo que era muy importante esto que se puso a discusión.

Y, BUENO, ENTONCES, SI NO TIENEN INCONVENIENTE, QUEDA EN ESOS TÉRMINOS. SE DESESTIMA AL NO ALCANZAR LOS OCHO VOTOS. (las letras mayusculas son de la versión taquigráfica de la Corte)

Y continuamos con el siguiente apartado. ¿Están de acuerdo?-, pregunta Zaldivar.

MINISTRO AGUILAR : En resumen, entonces, señor Presidente, ¿ninguno de los artículos alcanzó la votación de ocho por la invalidez?-, le pregunta.

Y la respuesta del Ministro Presidente fue textual "Exactamente, así es. Entonces, continuamos con el siguiente apartado...."

En la sesión Pérez Dayán advirtió después de la votación que no eran 7 sino 8 los votos contra dicha disposición y que, por tanto, debía declararse la inconstitucionalidad.

La pregunta del Ministro Aguilar fue precisa y la respuesta catégorica..

¿Caso Juzgada?

Hay que hacerle caso al Presidente López Obrador y revisar los vídeos y la versión taquigrafica. No hay duda...

El asunto quedara cerrada entrecomillas, y la duda persiste..

La ley necesita certezas..


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