23 abr 2023

Orden de Malta convocan a elección del Príncipe y Gran Maestre de la Orden

Orden De Malta

La Orden de Malta, es una de las pocas órdenes de caballería nacidas en la Edad Media, caracterizada por una función hospitalaria y que sigue siendo a la vez religiosa y soberana. Su nombre completo es “Soberana y Militar Orden Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, de Rodas y de Malta”.

Orden de Malta convocan a elección del Príncipe y Gran Maestre de la Orden

El Consejo Pleno de Estado ha sido convocado para el 3próximo  de mayo de 2023 para elegir al próximo Gran Maestre, que será el primero tras la promulgación de la nueva Carta Constitucional y del Código. La convocatoria se ha realizado por carta, firmada conjuntamente por Frey John T. Dunlap, Lugarteniente del Gran Maestre, y por el cardenal Silvano M. Tomasi c.s., delegado especial del Papa, en la que se especifica que el Consejo Pleno vendrá precedido, el 2 de mayo, por la reunión del Capítulo de los Profesos.

Según el artículo 32 de la Constitución de la Soberana Militar Orden de Malta, la única función del Consejo Pleno es elegir al Gran Maestre o bien a un Lugarteniente del Gran Maestre, con los mismos poderes que el Gran Maestre, pero que permanece en el cargo un máximo de un año. El Consejo no tiene ninguna otra función.

La elección se celebrará en la Villa Magistral de Roma, sede institucional de la Soberana Militar Orden de Malta. La Villa Magistral goza de derecho de extraterritorialidad, garantizado por la República de Italia.

En el Consejo Pleno de Estado participarán algo menos de cien participantes con derecho a voto. Para la elección del Gran Maestre se requiere la mayoría de los votos más uno de los presentes.

Según el artículo 13 de la nueva Constitución, "el Gran Maestre será elegido por el Consejo Pleno de Estado por un periodo de diez años o hasta que cumpla ochenta y cinco años (…). El elegido deberá ser Caballero Profeso con votos solemnes. Para los Caballeros Profesos de más de cincuenta años de edad y miembros de la Orden desde al menos diez años, serán suficientes tres años de votos solemnes. Para los Caballeros Profesos de menos de cincuenta años de edad, deberán tener al menos diez años de votos solemnes".

Al final de su mandato, el Gran Maestre puede ser reelegido por segunda vez para otro mandato de diez años.

Los requisitos nobiliarios recogidos en la anterior Constitución ya no son necesarios.

Según el artículo 12 de la Constitución, el Gran Maestre es el jefe de la Orden y le corresponden prerrogativas y honores soberanos, así como el título de Alteza Eminentísima. Debe dedicarse enteramente al desarrollo de las obras de la Orden y dar a todos sus miembros un ejemplo de vida según los principios cristianos (art. 106 del Código).



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